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Règim lingüístic, Apuntes de Derecho

Asignatura: organitzacio territorial, Profesor: xavier xavier, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/04/2014

eliag_22
eliag_22 🇪🇸

3.5

(41)

14 documentos

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Grup M2
Grup de treball: A
Règim lingüístic
Régimen lingüístico:
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Grup M Grup de treball: A Règim lingüístic

Régimen lingüístico:

El estado Español se caracteriza por la existencia de diversos territorios que cuentan con un idioma propio distinto del castellano. La regularización de la lengua se encuentra plasmada en los primeros artículos de la Constitución de 1978, más concretamente el art.3 CE, donde refleja perfectamente la realidad del estado. Muestra el carácter plurilingüe de la Nación española, y reconoce que la legislación va dirigida a proteger y promover las distintas lenguas existentes en España, como bien determina el art 3.3:“La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.” Dicho artículo, consagra el denominado principio de cooficialidad lingüística en las Comunidades Autónomas, remitiendo a los diversos Estatutos de Autonomía la concreción del mismo. Con la ayuda de las sentencias del Tribunal Constitucional se acaba delimitando la regularización de la lengua dentro del territorio Español y se hace un control de las diferentes líneas que se siguen por parte de las Comunidades Autónomas respecto a la lengua, que a su vez, estas sean respetuosas con la Constitución. Podríamos considerar que las sentencias que tienen un mayor peso respecto al tema que nos atañe son la Sentencia nº 82/1986 del Tribunal Constitucional, 26 de Junio de 1986. Otra que podríamos considerar de importante valor representativo es la Sentencia nº 84/1986 de Tribunal Constitucional, 26 de Junio de 1986. La siguiente sentencia que podríamos destacar es la Sentencia nº 31/2010 de Tribunal Constitucional, 28 de junio de 2010. La sentencia nº 337/1994 TC, 23 de diciembre del 1994 podríamos considerar destacable y por último, la Sentencia nº 74/1989 de Tribunal Constitucional, Pleno, 21 de Abril de 1989.

Como interpretación literal del art. 3 de la Constitución Española: “el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. De este articulo haciendo un analisi literal del contenido se extrae que la unica lengua oficial en todo el estado español es el castellano, especto de la cual se impone el deber de conocerla y el derecho a usarla de todos los españoles, sin que sea posible su exclusión por parte de la normativa autonómica. Así lo defiende el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, (STC 82/1996):"en directa conexión con el carácter del castellano como lengua oficial común del Estado español en su conjunto, está la obligación que tienen todos los españoles de conocerlo, que lo distingue de las otras lenguas españolas que con él son cooficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, pero respecto a las cuales no se prescribe constitucionalmente tal obligación".

La declaración de cooficialidad que se da lugar en una serie de Esatutos de Autonomia, en algunos supuestos también se complementan con la promulgación de “Leyes de normalización lingüística”, aunque en algunas de las cuales feron impugnadas en recursos de inconstitucionalidad ante el TC, que en fundamentales Sentencias 82,83 y 84/1986 han establecido las bases para el establecimiento del régimen jurídico de la cooficialidad. Haciendo mención de la situación de cooficialidad, “las lenguas coficiales en una Comunidad Autónoma deben estar en pie de igualdad”, sin que la regulación que puede establecer la CCAA sobre el alcance de la cooficialidad. Puede otorgar preferencias a una de las lenguas y “de ningún modo, cabe que esa regulación autonómica olvide el carácter de lengua oficial e todo el territorio del castellano”. En la STC 82/1986, refiriéndose al art.6.2 de la Ley vasca de normalización lingüística, el TC declaro su inconstitucionalidad ya que determinaba que en caso de discrepancia entre los administradores sobre la lengua en que ha de tramitarse el procedimiento se utilizará la lengua del que lo inició, con independencia del derecho del resto de interesados a ser informados. Por un lado suponía romper la situación de desigualdad de las partes en el procedimiento y, por otra parte, la vulneración del art 3 CE, cuando se excluyera el uso oficial del castellano pese a ser elegida por una de las partes, sin que se garantice el derecho que ser informado en la lengua que se desee.