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REGIMENES CONVENCIONALES, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: DERECHO CIVIL IV, Profesor: Eulalia Moreno Trujillo, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 12/10/2017

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LECCN 4.-
REGIMENES
CONVENCIONALES
El régimen de separación de bienes
El régimen de participación
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¡Descarga REGIMENES CONVENCIONALES y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

LECCIÓN 4.-

REGIMENES

CONVENCIONALES

El régimen de separación de bienes El régimen de participación

EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE

BIENES

Arts. 1435 y ss. C.c.

No existe masa patrimonial común

Cada cónyuge conserva de su patrimonio

La titularidad La gestión La disposición

El levantamiento de las cargas del matrimonio se hará

con cargo a cada uno de esos patrimonios

Régimen legal supletorio de segundo grado

El régimen de separación de bienes

REGIMEN DE SEPARACIÓN

DE BIENES CONVENCIONAL

  • Otorgamiento de capitulaciones

matrimoniales

  • Se aplican las normas C.c.

supletoriamente a lo dispuesto por los

cónyuges (prevalencia de la voluntad)

El régimen de separación de bienes

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE

BIENES INCIDENTAL

  • Otorgamiento de capitulaciones rechazando gananciales sin determinar nada más
  • Disolución del régimen de gananciales por embargo de bienes comunes por deudas de uno de los cónyuges
  • Separación judicial
  • Supuestos de disolución legal de la sociedad de gananciales (ex art. 1393 C.c.)

El régimen de separación de bienes

ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN

  • Cada cónyuge gestionará, administrará y dispondrá de su patrimonio – como si no estuviere casado-
  • Gestión del patrimonio del otro cónyuge (art.
    • Actuación por representación, mandato tácito o gestión de negocios ajenos
    • No tiene obligación de rendir cuentas sobre frutos percibidos y consumidos, si lo fueron en levantamiento de cargas del matirmonio

El régimen de separación de bienes

CARGAS DEL MATRIMONIO

Principio general: art. 1318. 1º: rige para cualquier régimen

Art. 1438

Por acuerdo entre los cónyuges

A falta de convenio: proporcionalmente a sus patrimonios respectivos

La “labores del hogar” computan como aportación, y darán lugar a compensación en el momento de la extinción

El régimen de separación de bienes

EXTINCIÓN

Por acuerdo: Cuando las

partes establezcan en

capitulaciones

matrimoniales otro régimen

económico matrimonial

(artículos 1315 y 1325).

En los casos de nulidad,

separación y divorcio (art.

95.1 C.c.) , como ocurre con

cualquier otro régimen

matrimonial

El régimen de participación

CONCEPTO (art. 1411 C.c.)

  • Cada uno de los cónyuges adquiere

derecho a participar en las ganancias

obtenidas por su consorte durante el

tiempo en que dicho régimen haya estado

vigente

  • Régimen Convencional: sólo puede regir

por expresa disposición en capitulaciones

matrimoniales (excepto la opción que

recoge el art. 1395 C.c.)

El régimen de participación

Régimen de los bienes durante su

vigencia.

  • Art. 1412: A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.
  • Art. 1413 : En lo no previsto, se aplicarán las normas relativas al de separación de bienes
  • Art. 1414: Los bienes adquiridos conjuntamente por ambos cónyuges, se regirán por las normas de la comunidad romana o por cuotas

El régimen de participación

EXTINCIÓN

  • Las mismas causas de la sociedad de

gananciales (art. 1415), aplicándose

las normas de los arts. 1394 y 1395

  • Art. 1416 : Podrá pedir un cónyuge la

terminación del régimen de

participación cuando la irregular

administración del otro comprometa

gravemente sus intereses

El régimen de participación

  • los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen.
  • Los bienes adquiridos después a título de herencia, donación o legado
  • Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados
  • Si el pasivo fuese superior al activo no habrá patrimonio inicial
  • Se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos. El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado
PATRIMONIO INICIAL (1418-1421)

El régimen de participación

  • Art. 1422: bienes de los que sea titular cada uno de los
cónyuges, deducidas las obligaciones no satisfechas,
computados según estado y valor al momento de
terminación
  • Se incluyen las disposiciones a título gratuito, excepto
liberalidades de uso (art. 1423), computados según estado
que tuvieren cuando fueron enajenados, y el valor que
hubieran tenido el día de la enajenación
  • Se incluyen los actos fraudulentos de un cónyuge contra el
otro
  • Se incluyen los créditos de un cónyuge frente al otro (en el
debe y en el haber)
PATRIMONIO FINAL (1422-1426)

El régimen de participación

FIJACIÓN DE LAS GANANCIAS

SISTEMA CONVENCIONAL

Puede pactarse participación distinta

LIMITES

  • Art. 1429 : manteniendo la igualdad entre los dos patrimonios y en favor de ambos cónyuges
  • Art. 1430 : Si existen descendientes de uno sólo de los cónyuges, no podrá pactarse participación que no sea por mitad

El régimen de participación

PAGO DE LA PARTICIPACIÓN

En dinero

  • Aplazable por el Juez hasta un máximo de 3 años si existen dificultades graves.
  • Exige afianzamiento

En bienes

  • Art. 1432: por acuerdo o judicialmente
  • Si no existen bienes en el patrimonio deudor
    • Se pueden impugnar las enajenaciones a título gratuito
    • Se pueden impugnar las enajenaciones en fraude
    • Plazo máximo: 2 años desde extinción del régimen (caducidad)