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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJADORES
Tipo: Traducciones
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Consejo Ejecutivo
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Lima, 16 de noviembre de 2023
Los Oficios Nros. 001439 y 001421 - 2023 - GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, que adjuntan los Informes Nros. 001381 y 001358- 2023 - OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N.° 001601 - 2023 - GP-GG- PJ, de la Gerencia de Planificación, el Informe N.° 000141 - 2023 - SR-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Racionalización y el Informe N.° 00 0071 - 2023 - GRHB-GG-PJ, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, con relación al proyecto de actualización del “Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 039 - TR-91, Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a las que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones, estableciendo el artículo 2 las disposiciones que debe contener.
Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N.° 099 - 2022 - CE-PJ^1 , aprobó el “Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial” Versión 001 , con el objetivo de establecer el marco normativo legal sistematizado que permita hacer conocer a los servidores de la institución, en general, las condiciones a las que deben sujetarse los trabajadores del Poder Judicial, en cumplimiento a su prestación laboral, con la finalidad de propiciar, fomentar y mantener un clima de armonía en las relaciones labores dentro del marco de las políticas de la institución.
Tercero. Que, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 6.4 de la Directiva N.° 004 - 2023 - CE-PJ^2 , denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, sustentó la propuesta de actualización del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, precisando que el documento normativo incorpora disposiciones vinculadas a licencias y jornadas de trabajo, al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Asimismo, como disposiciones en materia de remuneraciones, relaciones humanas, sociales, teletrabajo y ética e integridad.
Cuarto. Que, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones, señala que el Informe N.° 0065 - 2023 - GRHB-GG-PJ, formulado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, cumple con la estructura del informe de
(^1) De fecha 21 de marzo del 2022 (^2) Aprobada mediante Resolución Administrativa N° 247 - 2023 - CE-PJ
Firmado digitalmente por VILELACARBAJAL Jorge Eduardo FAU 20159981216 softMotivo: Doy V° B° Fecha: 16.11.2023 14:14:40 -05:
Firmado digitalmente por ARÉVALOVELA Javier FAU 20159981216 soft Cargo: Presidente De C.E.Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 17.11.2023 11:12:09 -05:
Consejo Ejecutivo
sustentación para la presentación de proyectos normativos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. de la Directiva N° 004- 2023 - CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”; precisando que, luego de su revisión, el proyecto normativo propuesto, está acorde con lo dispuesto en el numeral 6.1 de la Directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación.
Quinto. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, ha otorgado también su conformidad legal a la propuesta de actualización del documento normativo, señalando que, en su aspecto formal cumple con los criterios de formulación de documentos normativos, según dispone la Directiva N° 004- 2023 - CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”; asimismo señala que cuenta con una base legal actualizada, siendo los conceptos contenidos en su estructura interna desarrollados en forma clara, teniendo un impacto favorable en la Gestión de los Recursos Humanos en el Poder Judicial.
Sexto. Que, la Gerencia General del Poder Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el mismo que cuenta con los vistos de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N.° 1904 - 2023 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de noviembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de viaje en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo primero. Aprobar el “Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial” - Versión 002, el cual consta de tres (03) Títulos, quince (15) Capítulos, ochenta y cinco (85) artículos, y tres (03) Disposiciones Complementarias.
Artículo segundo. Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 0 99 - 2022 - CE-PJ, mediante la cual se aprobó el “Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial” - Versión 001.
Artículo tercero. Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 060 - 2014 - CE-PJ, que establece lineamientos con relación al otorgamiento de licencias sin goce de haberes que soliciten servidores para atender asuntos de índole personal o particular; así como las Resoluciones Administrativas Nos 017 y 088- 2015 - CE-PJ, que aprobaron su modificación.
Artículo cuarto. Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.
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ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR
Nombre/ Cargo
Juan Alberto Boggio Silva
Gerente de Recursos Humanos y Bienestar
Jaime Gómez Valverde
Gerente General
Javier Arévalo Vela
Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Firma
Artículo 1°. OBJETIVO Normar la relación laboral entre los/las servidores/as y la Entidad, durante el desempeño de las funciones encomendadas, conforme a las disposiciones generales y políticas institucionales, fomentando la armonía en las relaciones laborales, la productividad, integridad pública y eficiencia en el Poder Judicial.
Artículo 2°. ALCANCE Se aplica a todos/as los/las servidores/as que mantienen vínculo laboral con el Poder Judicial, bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N. º 728, N. º 276 y N. º 1057.
Artículo 3°. BASE NORMATIVA 3.1. Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada en su Texto Único Ordenado mediante Decreto Supremo N.º 017-93-JUS. 3.2. Ley N.° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N.º 1057 y otorga derechos laborales. 3.3. Ley N.°31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público. 3.4. Ley N.º 26626, que encarga al Ministerio de Salud de la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA y las Enfermedades de Transmisión Sexual y su modificatoria. 3.5. Ley N.º 26644, que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y post natal de la trabajadora gestante, sus modificatorias y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 005-2011-TR. 3.6. Ley N.º 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. 3.7. Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus modificatorias 3.8. Ley N.º 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna y sus modificatorias. 3.9. Ley N.º 27409, Ley que otorga licencia laboral por adopción. 3.10. Ley N.º 27815, Ley del código de ética de la función pública, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 033-2005-PCM. 3.11. Ley N.º 27942, Ley de prevención y sanción de hostigamiento sexual, modificatorias y su
Firmado digitalmente por BOGGIOSILVA Juan Alberto FAU 20159981216 softMotivo: Soy el autor del documento Fecha: 16.11.2023 16:56:06 -05:
Firmado digitalmente por GOMEZVALVERDE Jaime FAU 20159981216 softMotivo: Soy el autor del documento Fecha: 17.11.2023 10:59:40 -05:
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reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 014-2019-MIMP. 3.12. Ley N.º 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 120-2019-PCM. 3.13. Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público. 3.14. Ley N.º 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, modificatorias y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2008-SA. 3.15. Ley N.º 28716, Ley de control interno de las entidades del Estado 3.16. Ley N.º 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 3.17. Ley N.º 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, modificatorias y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 014-2010-TR. 3.18. Ley N.º 29733, Ley de protección de datos personales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2013-JUS. 3.19. Ley N.º 29783, Ley de la Seguridad y Salud en el Trabajo, modificatorias y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 005-2012-TR, modificatorias. 3.20. Ley N.º 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna y sus modificatorias. 3.21. Ley N.º 29973, Ley general de las personas con discapacidad y sus modificatorias. 3.22. Ley N.º 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 008-2017-TR. 3.23. Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM. 3.24. Ley N.º 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, y su modificatoria. 3.25. Ley N.º 30287, Ley de prevención y control de la tuberculosis en el Perú y reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2016-SA. 3.26. Ley N.º 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. 3.27. Ley N.° 30795, Ley para la prevención y tratamiento de la enfermedad del Alzheimer y otras demencias y reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 030- 2018 - SA. 3.28. Ley N.º 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente. 3.29. Ley N.º 31051, Ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria, modifica la Ley N.º 28048, Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. 3.30. Ley N.º 31188, Ley de negociación colectiva en el sector estatal y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2022-PCM. 3.31. Decreto Legislativo N.º 713, consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 3.32. Decreto Legislativo N.º 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2010-PCM. 3.33. Decreto Legislativo N.º 1023, que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del
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Judicial”. 3.51. Resolución Administrativa N° 150-2021-CE-PJ, que aprueba la Directiva “Prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las sedes y dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional”. 3.52. El Manual Clasificador de Cargos del Poder Judicial.
Artículo 4°. DEFINICIONES
4.1 Abandono de puesto: Ausencia injustificada de el/la servidor/a por más de tres (3) días consecutivos o más de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario. 4.2 Competencias: Características personales que se traducen en comportamientos visibles para el desempeño laboral exitoso, involucra de forma integrada el conocimiento, habilidades y actitudes, las cuales son el factor diferenciador dentro de una organización y contexto determinado. 4.3 Concurso público de mérito: Proceso de evaluación que tiene por finalidad seleccionar a las personas más idóneas para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública. 4.4 Contratación temporal: Relación laboral entre la entidad y un/una servidor/a por un tiempo determinado. 4.5 Delito doloso: Hecho punible que se comete con intención de producir daño en una persona. 4.6 Derechohabiente: Persona que tiene un derecho derivado de otra persona. 4.7 Desvinculación Laboral: Proceso mediante el cual se extingue el vínculo laboral. 4.8 Enfermedad ocupacional: Estado patológico contraído a causa del trabajo o la exposición al medio en el cual se encuentra laborando. 4.9 Inducción Laboral: Proceso mediante el cual se familiariza a un/una nuevo/a servidor/a con las labores a desarrollar en la entidad. 4.10 Incompatibilidad: Impedimento con respecto al ejercicio de la función pública. 4.11 Inhabilitación: Sanción para el ejercicio de la función pública. 4.12 Legajo de personal: Conjunto de documentos que permiten identificar a el/la servidor/a y contiene, entre otros, información académica, familiar, laboral, méritos y deméritos. 4.13 Manual Clasificador de Cargos: Documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la Entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la Entidad, de acuerdo con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones vigente, según corresponda. Es necesario para la elaboración del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional de la Entidad. 4.14 Medida disciplinaria: Acciones correctivas a fin de que a el/la servidor/a le sea notificada su falta laboral y modifique un comportamiento. 4.15 Parentesco consanguíneo: Relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común; en el primer grado alcanza a los padres e hijos/as; en el segundo grado alcanza a los abuelos/as, hermanos/as y nietos/as; en el
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tercer grado alcanza a los/las bisabuelos/as, los/as tíos/as, los/las sobrinos/as, los/las bisnietos/as; y, en el cuarto grado alcanza a los/las tatarabuelos/as, tataranietos/as, primos/as hermanos/as, tíos/as abuelos/as y sobrinos/as nietos/as. 4.16 Parentesco por afinidad: Relación con los parientes consanguíneos de su pareja (por razón de matrimonio o unión de hecho); en el primer grado alcanza a los suegros/as, yernos, nueras, hijos/as del cónyuge o conviviente; y en el segundo grado alcanza a los cuñados/as, abuelos/as y nietos/as del cónyuge o conviviente. 4.17 Periodo de prueba: Etapa inicial del contrato de trabajo mediante el cual existe una evaluación recíproca entre empleador y servidor/a. 4.18 Personal administrativo: Servidor/a cuyas labores se relacionan con tareas administrativas. 4.19 Personal jurisdiccional: Servidor/a que ejerce funciones vinculadas a la tramitación de los procesos a cargo de los órganos jurisdiccionales. 4.20 Puesto de trabajo: Conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. 4.21 Régimen laboral: Marco normativo específico en el cual se celebra el contrato de trabajo dependiente o subordinado. 4.22 Rehabilitación: Dejar sin efecto toda mención o constancia de la sanción penal o administrativa impuesta. 4.23 Servidor/a: comprende al personal de la Entidad sujeto a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N.º 276, N.º 728 y N.º 1057. 4.24 Servidor/a de confianza: Personal que labora en contacto personal y directo con el personal de dirección. 4.25 Servidor de dirección: Representa a la entidad frente a personas internas y externas. 4.26 Situación fortuita: Hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. 4.27 Trabajo excepcional Sistema de jornada de trabajo especial.
Artículo 5°. Naturaleza jurídica del Reglamento Interno de Trabajo Lo señalado en el presente Reglamento constituye un marco normativo en los temas relacionados al ingreso, permanencia y desvinculación laboral de los/las servidores/as del Poder Judicial, así como de sus derechos y obligaciones durante el desarrollo de su relación laboral con la Entidad.
Las disposiciones establecidas en el presente reglamento tienen carácter enunciativo, más no limitativo, por lo que, no agotan las facultades y potestades del Poder Judicial que, como empleador posee; en ese sentido, de acuerdo con el marco legal vigente y en ejercicio de su poder de dirección, la Entidad puede establecer las disposiciones que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus funciones.
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d) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles con inhabilitación administrativa o judicial. e) Incurrir en incompatibilidad de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho. f) Percibir doble ingreso del Estado, bajo cualquier denominación o fuente de financiamiento, como contraprestación económica o pensión, salvo que provenga del ejercicio de la docencia, o se encuentre dentro de los alcances de la Ley N.° 31473, Ley que regula la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y las normas legales vigentes. g) Estar incurso en alguna de otras incompatibilidades señaladas por ley.
Artículo 9°. Documentos a presentar El/La servidor/a es responsable de la presentación oportuna de la documentación e información que se le requiera para su ingreso a la Entidad, de acuerdo con la normativa que el Poder Judicial emita para tal fin.
La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que ejecute sus procesos, supervisa la presentación de la documentación exigida a los/las servidores/as.
Artículo 10°. Verificación de datos Previamente a la contratación, los datos declarados son verificados a través de los registros siguientes:
a) Registro Nacional Judicial (RENAJU). b) Registro Nacional de Condenas (RNC). c) Registro Nacional de Requisitorias (RNR). d) Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). e) Registro Nacional de Sanciones de Servidores Civiles (RNSSC). f) Registro de Grados Académicos o Títulos en la página web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). g) Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional (RNAS). h) Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). i) Registro del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) de Nepotismo e Incompatibilidad. j) Y demás registros exigidos por la normatividad.
De comprobarse que los/las servidores/as presentaron información falsa al empleador, a fin de acceder al puesto de trabajo, se procede a poner en conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, o la que ejecute sus procesos, para que a través de la secretaría técnica de procedimientos administrativos disciplinarios se inicien las investigaciones preliminares a que hubiere lugar y de ser el caso, se adopten las acciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 11°. Periodo de Prueba Las disposiciones referentes al periodo de prueba se aplican en sujeción a las normas legales pertinentes a cada régimen laboral.
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En caso de que un/una servidor/a del Poder Judicial accediera a una plaza de igual o mayor nivel del que viene ocupando, por el principio de continuidad, no le es aplicable el periodo de prueba.
Artículo 12°. Inducción Todo/a servidor/a que ingresa a laborar debe recibir, con carácter obligatorio, la inducción laboral general y específica; la primera, está cargo de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que ejecute sus procesos; en tanto que la segunda, corresponde a el/la jefe/a inmediato/a, de acuerdo con lo señalado en la Directiva “Inducción Laboral en el Poder Judicial”.
El proceso de inducción laboral tiene por finalidad facilitar a los/las servidores/as, su integración y adaptación al entorno laboral, proporcionando información y herramientas de gestión; el mismo que se lleva a cabo dentro de los treinta (30) días calendario de iniciadas sus labores.
La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar tiene a su cargo estandarizar el modelo de inducción general a desarrollar, para su aplicación en las unidades de organización que correspondan.
Artículo 13°. Legajo de personal El legajo personal se apertura con los documentos registrados en las aplicaciones informáticas de personal, previo al proceso de contratación; teniendo en consideración la verificación del cumplimiento de la presentación de los documentos exigidos conforme a la normatividad vigente.
Artículo 14°. Administración del legajo de personal La administración del legajo personal de los/las servidores/as y ex servidores/as, se encuentra a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que ejecute sus procesos en las Cortes Superiores de Justicia, según corresponda.
Artículo 15°. Actualización de información personal y del legajo personal Todos/as los/las servidores/as están en la obligación de comunicar al Poder Judicial cualquier cambio de datos personales y/o familiares. Para todos los efectos laborales se tiene por correcta y verdadera la última dirección domiciliaria proporcionada por el/la servidor/a.
Asimismo, el/la servidor/a está en la obligación de actualizar su legajo personal a través de la aplicación informática web que se encuentra en el portal institucional, denominado “Sistema de Actualización de Datos de Escalafón Judicial – SADEJ”.
Artículo 16°. Verificación de la documentación El Poder Judicial en base al principio de la buena fe, presume que la documentación e información proporcionada por el/la servidor/a son verdaderos. Si durante el proceso de ingreso o con posterioridad se detectara la presentación de documentos fraudulentos o de información falsa o inexacta, debe iniciar las acciones administrativas y/o legales correspondientes.
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entiéndase por ello, ingreso y salida, así como también al inicio y al término del refrigerio. Dichos registros se realizan a través de los sistemas implementados por el Poder Judicial.
El registro de asistencia se realiza a través de los sistemas implementados para ello por el Poder Judicial. Queda terminantemente prohibido registrar el ingreso o salida de otro/a servidor/a, así como alterar el registro de asistencia.
En el caso de la omisión del registro de ingreso o salida, el/la servidor/a debe justificar tal omisión, a través de la boleta de permiso y/o sistema del control de asistencia, a efectos de que el superior jerárquico la autorice, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia del hecho.
Artículo 22°. Tardanzas y tolerancia Se considera tardanza, el ingreso al centro de trabajo después del horario establecido. El/La servidor/a tiene derecho a una tolerancia diaria máxima de quince (15) minutos posteriores al horario de ingreso, no debiendo excederse de noventa (90) minutos al mes. El tiempo de tolerancia de ingreso debe ser compensado por el/la servidor/a el mismo día de producido, de lo contrario es objeto de descuento.
Pasado el tiempo de tolerancia diario, se permite el ingreso de el/la servidor/a con autorización de su jefe/a inmediato/a; la autorización debe efectuarse en el día, a través de los medios establecidos para ello por la Entidad. El/La servidor/a debe registrar su ingreso y se produce el descuento en forma directamente proporcional al tiempo no laborado.
De no contar con la autorización de el/la jefe/a inmediato/a para su ingreso, dicho día se considera como inasistencia del/a servidor/a.
Los descuentos por tardanza no tienen naturaleza sancionadora, por lo que no exime de la aplicación de las sanciones disciplinarias que corresponden, previo procedimiento administrativo disciplinario, conforme a las disposiciones internas y la normativa en la materia.
Artículo 23°. Permanencia Los/Las servidores/as deben permanecer y desarrollar sus labores en el lugar de trabajo asignado y dentro del horario establecido. El abandono injustificado del puesto de trabajo durante la jornada es motivo de sanción disciplinaria.
Es responsabilidad de el/la jefe/a inmediato/a, supervisar la permanencia y desarrollo de las labores de los/las servidores/as a su cargo en sus respectivos puestos de trabajo. En caso de verificar una situación de abandono de puesto, da cuenta en forma inmediata a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que ejecute sus procesos en la unidad de organización a la que pertenece el/la servidor/a, la cual a su vez informa inmediatamente y por escrito, a fin de que se aplique las medidas administrativas y disciplinarias del caso.
Ningún/a servidor/a, con excepción del personal de dirección y de confianza, permanece en las
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instalaciones del Poder Judicial fuera de la jornada laboral y en días no laborables, salvo que cuente con previa y expresa autorización de su jefe/a inmediato/a y se haya comunicado dicho hecho a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, o la que ejecute sus procesos, para tramitar la autorización de ingreso correspondiente.
La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que ejecute sus procesos puede realizar supervisiones inopinadas, a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 24°. Trabajo fuera de la jornada establecida Los/Las servidores/as que, por necesidad de servicio, excedan la jornada laboral ordinaria y que hayan sido debidamente autorizados de manera excepcional, son compensados con descanso físico equivalente al tiempo acumulado de servicio en sobretiempo, de acuerdo con la normatividad laboral y conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar.
Artículo 25°. Inasistencias Se considera inasistencia los siguientes supuestos en los que incurra el/la servidor/a: a) La no concurrencia al centro de trabajo, sin justificación. b) El retiro antes de la hora de salida sin la autorización respectiva. c) El ingreso luego de la tolerancia diaria establecida sin la autorización correspondiente, o d) La omisión del registro de ingreso o salida, sin autorización.
La no concurrencia al centro de trabajo debe ser comunicada, hasta dentro del tercer (03) día hábil de producida la inasistencia por el/la servidor/a o un pariente, a el/la jefe/a inmediato/a donde labora y, este a su vez, a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que ejecute sus procesos, comunicación que es realizada por el medio más efectivo posible, sujeta a comprobación posterior.
En caso el/la servidor/a incurra en una causal de inasistencia injustificada, es pasible del descuento correspondiente y no exime de la aplicación de la sanción, previo procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 26°. Permisos El permiso es la autorización para ausentarse del centro de trabajo, durante la jornada laboral, a petición de el/la servidor/a y está condicionado a las necesidades del servicio y a la autorización del/de la jefe/a inmediato/a.
Los permisos pueden ser concedidos dentro del día o con un día de anticipación, pudiendo otorgarse por horas o minutos durante la jornada de trabajo o por el día completo, debiendo registrar la hora de inicio y término en los sistemas de control implementados por el Poder Judicial. La única excepción la constituye el permiso por lactancia materna, que se regula por ley y se concreta, a través de resolución administrativa emitida por la autoridad competente. Los permisos pueden ser con goce de haber (no están sujetos a descuento), o sin goce de haber (están sujetos a descuento proporcional a su duración).
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g) Por citación expresa: Se otorga a el/la servidor/a por citación judicial, militar, policial y administrativa, el presente permiso se acredita con la respectiva citación y debe ser solicitado con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas.
h) Por enfermedad o accidente del cónyuge, concubino, padres, hijos/as, hermanos/as: Se otorga a el/la servidor/a hasta un máximo de siete (7) horas al mes. Para su otorgamiento, el/la servidor/a debe adjuntar el documento que acredite el hecho, al salir del centro de trabajo o a su retorno, según corresponda.
i) Por atención a familiares directos con enfermedad de Alzheimer y otras demencias: Se otorga a el/la servidor/a que son cuidadores a cargo de la atención de familiares directos que son pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, hasta una (1) jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades de el/la paciente.
El presente permiso remunerado puede gozarse por horas, no necesariamente continuas, siempre que no supere el equivalente a una jornada laboral de el/la servidor/a dentro del año calendario respectivo.
Para el goce del presente permiso se debe acreditar el vínculo familiar con el/la paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, en caso de el/la cuidador/a, la designación vía notarial, certificado médico, informe médico, constancia policial o certificado domiciliario respectivo.
j) Permiso por tratamiento de Tuberculosis: Se otorga a el/la servidor/a afectado/a por la enfermedad de tuberculosis para ingresar una (1) hora después del horario habitual de trabajo o retirarse una (1) hora antes, con la finalidad de recibir el tratamiento correspondiente para su enfermedad. El permiso se encuentra vigente hasta que culmine el tratamiento médico al cual se encuentre sujeto el/la servidor/a.
k) Otros otorgados de acuerdo con la ley.
Artículo 28°. Los permisos sin goce de haber son:
a) Particular. - Vinculado a motivos personales de el/la servidor/a, necesariamente debe contar con la aprobación de el/la jefe/a inmediato/a. b) Por capacitación no oficializada. - No vinculada al Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Poder Judicial, para lo cual debe contar con la aprobación de el/ la jefe/a inmediato/a superior. c) Otros otorgados de acuerdo con la ley.
Artículo 29°. Licencias La licencia es la autorización otorgada por días completos para que el/la servidor/a no asista al centro de labores, su goce se inicia a petición de el/la servidor/a, con el visto bueno de su jefe/a inmediato/a y está condicionado a la conformidad de la institución.
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Su expedición se formaliza a través de resolución administrativa o documento autoritativo expedido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, o la que ejecute sus procesos, según corresponda.
Las licencias pueden ser con goce de haber (no están sujetas a descuento), o sin goce de haber (están sujetas a descuento). Para el otorgamiento de licencias con goce de haber se debe tener en cuenta las restricciones legales o presupuestales vigentes.
La solicitud de licencia sin goce de haber debe ser presentada al órgano competente con una anticipación mínima de siete (7) días hábiles. Asimismo, las licencias solicitadas después del cierre de planilla de pago son autorizadas únicamente después que el personal solicitante acredite la devolución del pago en exceso.
La sola presentación de la solicitud de la licencia no da derecho al goce de la misma, en caso de, no ser autorizada la ausencia del servidor se considera como inasistencia injustificada, sujeta al descuento y sanción respectiva.
Artículo 30°. Las licencias con goce de haber son:
a) Por descanso pre y post natal: La licencia por gravidez es un derecho de la servidora gestante quien goza de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal puede ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado con el postnatal a decisión de la servidora gestante. Tal decisión debe ser comunicada al órgano competente con una antelación no menor de dos (02) meses a la fecha probable del parto. Esta comunicación debe estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso prenatal no afectaría en modo alguno a la gestante o al concebido. La postergación del descanso prenatal no autoriza a la servidora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el Órgano competente del Poder Judicial.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 29992, el descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños/as con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.
La servidora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal a que se refieren los artículos precedentes. Tal voluntad la debe comunicar al órgano competente con una anticipación no menor de quince (15) días calendario al inicio del goce vacacional. La concesión de la licencia por gravidez es preceptiva cuando concurran los requisitos legales y reglamentarios establecidos para tal fin y no afecta el régimen retributivo de la servidora que la obtenga.
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En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre de el/la hijo/a nacido/a es beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
El/La servidor/a tiene derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vacancia la licencia de paternidad.
d) Por asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad: La licencia por asistencia médica y terapia de rehabilitación es otorgada con goce de haber a el/la servidor/a, en su condición de padre, madre, tutor/a o apoyo de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por cincuenta y seis (56) horas anuales (consecutivas o no consecutivas).
En caso de que se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con su jefe/a inmediato/a.
El/La servidor/a presenta su solicitud con anticipación de siete (07) días naturales a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que ejecute sus procesos, al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica. Adicionalmente, atendiendo a la condición de la persona con discapacidad, debe presentarse los documentos siguientes:
Hijos/as menores, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o el certificado médico que establezca la fecha de la terapia de rehabilitación o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Menores sujetos a tutela; el documento que acredite tal situación, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Mayores con apoyo designado; la resolución o escritura pública que establezca o modifique la designación de apoyos, el documento Nacional de identidad (DNI) y el Certificado de discapacidad o la resolución de inscripción emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
Concluida la licencia, el/la servidor/a entrega a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que ejecute sus procesos, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, la constancia o certificado de atención correspondiente, la que debe señalar que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el/la servidor/a que pide la licencia.
La licencia también se otorga a los/las servidores/as que tengan la condición de curador/a de una persona con discapacidad, hasta que culmine la transición al sistema de apoyos, para tal efecto deben presentar: Sentencia judicial o resolución judicial que designa curador/a al solicitante.
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Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona con discapacidad Certificado de discapacidad o resolución de inscripción emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
e) Por enfermedad y/o accidente comprobado, de acuerdo con el plazo establecido en la normativa sobre seguridad social en salud. Se concede a el/la servidor/a, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N.° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 009-97-SA y sus normas complementarias, debiendo acreditar el periodo de descanso con el Certificado Médico (CM) que acredite la enfermad y que contenga la prescripción médica sobre el tiempo preciso para el restablecimiento de el/la servidor/a.
El certificado médico debe reunir los requisitos establecidos en la Resolución de Gerencia General N.º 562-GG-ESSALUD-2016 o norma que la sustituya, cuando la licencia supere los tres (03) días.
Los primeros veinte (20) días de incapacidad de el/la servidor/a son asumidos por la Entidad, previa presentación del Certificado Médico (CM) expedido por el médico tratante. A partir del veintiún (21) día de descanso medico en el periodo de un año, el/la servidor/a, bajo su responsabilidad debe canjear el (CM) por el CITT de Essalud para su consideración en la planilla única de pago, de lo contrario es considerado como inasistencia afecta al descuento.
f) Por asistencia en caso de tener un/a hijo/a, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo/a diagnosticado/a en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo/a, para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño/a y del adolescente: Se concede a el/la servidor/a por máximo de siete (7) días calendario en los casos de tener un hijo/a, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo/a diagnosticado/a en estado grave terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida con el objeto de asistirlo/a.
Para el uso de este beneficio, el/la servidor/a debe solicitarlo a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar con conocimiento de su jefe/a inmediato/a, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el/la profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo, conforme al anexo previsto en la norma.
El/La trabajadora social de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar debe realizar la visita social al familiar directo de el/la servidor/a en el establecimiento de salud en que se encuentre hospitalizado/a, a fin de corroborar el estado grave de salud o el accidente ocurrido, debiendo emitir el informe técnico respectivo, que forma parte del expediente del acto resolutivo.