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reglamento interno SAG, Resúmenes de Derecho Agrario

reglamento interno SAG de honduras

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 14/02/2023

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REPUBLICA DE HONDURAS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
INTERNA DE LA SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
Acuerdo No. 1004-00
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.
2000
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REPUBLICA DE HONDURAS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

INTERNA DE LA SECRETARIA DE

AGRICULTURA Y GANADERIA

Acuerdo No. 1004-

Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

ACUERDO No. 1004-

Tegucigalpa, M.D.C., 12 de julio, 2000.

EL PRESIDEMNTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado sistematizar la Estructura Orgánica y funcional del régimen laboral que opera en las Secretarias de Estado.

CONSIDERANDO: Que la Procuraduría de la República en aplicación del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, emitió dictamen favorable para continuar con los trámites previo a la publicación del Reglamento Interno de la Secretaria de Agricultura y Ganadería.

CONSIDERANDO: Que es indispensable emitir las disposiciones reglamentarias que faciliten la mejor aplicación de la Ley, para el beneficio de los servicios públicos y de la administración de personal de los órganos centralizados del Estado de Honduras.

POR TANTO:

En aplicación a los Artículos 245, numeral 11, y 248 de la Constitución de la República, 41 de la Ley de Procedimientos Administrativos, 116 y 118 de la Ley General de Administración Publica; 37 de la Ley de Servicio Civil, Articulo 205 inciso a del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Decreto No. 150-98 Articulo numeral 14, Decreto 218-96.

ACUERDA:

  1. Aprobar a partir de esta fecha el Reglamento de Organización Interna de la Secretaria de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5. Son programas de la Secretaria de Estado: a) Apoyo científico y tecnológico a la producción y productividad agropecuaria, incluyendo las actividades apícolas, avícolas y silvícolas; b) sanidad vegetal y salud animal; c) promoción de desarrollo agrícola integral; d) promoción y desarrollo de riego y drenaje en actividades agrícolas; e) promoción del desarrollo pesquero y acuícola; f) los demás que pusieren las normas legales o que fueren compatibles con sus cometidos.

Artículo 6. Son proyectos los que en el ámbito de su programa defina la Secretaria de Estado para su ejecución como parte del programa de inversión pública del gobierno de la Republica, a cuyo efecto se requerirá su aprobación por el Gabinete Económico.

Artículo 7. Son servicios de la Secretaria de Estado: a) la generación de tecnologías agropecuarias y su transferencia a los productores agrícolas, ganaderos, apícolas, avícolas y forestales; b) la generación y transferencia de tecnología a los productores pesqueros y acuícola; c) los servicios fitozosanitarios previstos en la Ley de Fitozosanitaria; d) la asistencia a los productores sobre tecnologías de riego y drenaje y a los usuarios de los sistemas de riego estatales en cuanto a su organización y a la operación, administración y mantenimiento de los sistemas, así como la informacion agro meteorológica; e) la asistencia a los pequeños productores en las laderas y áreas marginales en el marco del desarrollo rural sostenible; e) la informacion sobre precios y otras condiciones prevalecientes en los mercados internos y externos de los granos básicos y otros productos agrícolas; f) los demás que se prestaren a los productores en las áreas de su competencia.

Artículo 8. La Secretaria de Estado, en ejercicio de la dirección y coordinación superior del sector publico agrícola previsto en la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola, velara también, en el marco de la legislación vigente, por la ejecución de las políticas, programas, proyectos y servicios relacionados con el crédito a los productores, titulación de tierras agrícolas, reconversión de las explotaciones y empresas agrícolas y agroindustriales de la reforma agraria, insumos agrícolas, silvicultura, comercialización de productos agrícolas, desarrollo agroindustrial y de agro exportaciones y los demás relativos a las actividades agrícolas.

CAPITULO II. DEFINICIONES

Artículo 9. Para los fines del presente reglamento los términos indicados a continuación tienen el siguiente significado: ACTIVIDADES AGRICOLAS: Actividades de producción agrícola, estrictamente en cuanto cultivo de la tierra, y de la producción pecuaria o ganadera, apícola, avícola, acuícola, silvícola y demás afines, en general, el término “agrícola”, conforme se utiliza en el presente reglamento, tiene ese mismo significado ARCHIVO: conjunto ordenado y clasificado de expediente que resultan de los asuntos atendidos. ASUNTO: tema cuyo conocimiento es competencia de la Secretaria de Estado o de cualquiera de sus órganos, a cuya atención debe avocarse el uso de los recursos humanos, técnicos o financieros a su disposición. CODA: Consejo

de Desarrollo Agrícola. DESARROLLO AGRICOLA INTEGRAL: acciones de servicio en el campo agrícola, apoyando la economía campesina en un marco de manejo sostenible de las tierras, aguas y bosques con participación de los diferentes entes públicos que prestan servicios en el área rural; INSUMOS AGRICOLAS O AGROPECUARIOS: productos químicos. Biológicos, veterinarios o afines, utilizados en el combate de plagas y enfermedades de vegetales y animales y en la producción agrícola, incluyendo materiales propagativos animales y vegetales y otros afines, así como materiales biotecnológicos; EXPEDIENTES: conjunto de documentos y de actuaciones que se refieren a un mismo asunto; LEGISLACION: ley para la Modernización y el Desarrollo del sector y sus normas reglamentarias: Ley General de la Administracion Publicas y sus Reformas Contenidas en el Decreto 21896, incluyendo el Reglamento de Organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo; Ley Fitozosanitaria y las demás leyes y reglamentos relativos a las actividades de la Secretaria de Estado; LEGISLACION SECTORIAL: normas legales o reglamentarias referentes a cada una de las actividades en que interviene la Secretaria de Estado; SECRETARIA DE ESTADO: Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; SECRETARIO DE ESTADO: Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; sector publico agrícola: conjunto de organismos administrativos centralizados y descentralizados que tienen competencia para actuar en áreas específicas o generales de las actividades agrícolas y silvícolas. SENASA Dirección General de Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria.

TITULO II ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

CAPITULO I ORGANIZACIÓN

Artículo 10. Para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, en cumplimiento de las funciones que le corresponde, la Secretaria de Estado tiene la siguiente organización: a) ORGANOS SUPERIORES: Secretaria de Estado, Sub Secretaria de Agricultura, Sub Secretaria de Ganadería, Secretaria General, Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, Dirección Nacional de Desarrollo Rural Sostenible, Dirección General de Riego y Drenaje, Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, Dirección General de Pesca y Acuicultura, Coordinaciones Regionales, b) ORGANOS DE APOYO: Gerencia Administrativa, Unidad de Modernización, Unidad de Servicios Legales, Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, Unidad de Modernización, Unidad de Servicios Legales, Unidad de Comunicación Institucional, Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos. c) ORGANO TECNICO: Auditoria Interna.

Artículo 11. La Gerencia Administrativa, la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión y la Unidad de Modernización están adscritas directamente al Secretario de Estado, la Auditoria Interna funciona adscrita a la Contraloría General de la Republica de conformidad con la legislación sobre la materia; la Unidad de Servicios Legales, la Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos son coordinadas por la

órganos, podrá ser objeto de medidas de racionalización a cuyo efecto el Secretario de Estado podrá proponer al Presidente de la Republica su función y su presión o reorganización, observando lo previsto en el artículo 14 reformado de la Ley General de la Administracion Publica, estas medidas se propondrán previos conocimientos de la Comisión Presidencial de Modernización del Estado.

CAPITULO II COMPETENCIA GENERAL

Artículo 17. La Secretaria de Estado, como dependencia del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la atención y el despacho de los asuntos que le encomiendan la ley para la modernización y el desarrollo del sector agrícola y la Ley General de la Administracion Publica, reformada esta últimapor el Decreto 218-96 del 17 de diciembre de 1996, incluyendo sus normas de desarrollo contenidas en el Reglamento de Organización, funcionamiento y competencias de Poder Ejecutivo, así como los demás establecidos en la legislación sectorial complementaria.

Artículo 18. De acuerdo con lo anterior, compete a la Secretaria de Estado: a) la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación, financiamiento a los productores y comercialización de productos agroalimentarios y de materias primas de origen agropecuario, así como de los derivados de las actividades de pesca, acuicultura, avicultura y apicultura y la modernización de estas actividades incluyendo: 1. La formulación, ejecución y evaluación de programas de fomento y de desarrollo de la producción y productividad y del desarrollo agrícola integral, teniendo en cuenta la vinculación del sector agrícola con los demás sectores de la economía nacional. 2. La formulación, ejecución y evaluación de programas orientados, a la producción, almacenamiento, conservación y comercialización interna y externa de productos agrícolas, ganaderos, avícolas, apícolas y pesqueros. 3. El desarrollo de un sistema permanente de información sobre precios y otras condiciones prevalecientes en los mercados internos y externo de granos básicos y de otros productos agrícolas. 4. La conducción de estudios en coordinación con el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola, sobre la producción y consumo de granos básicos, orientados a la constitución de la reserva estratégica prevista en la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola. 5. La conducción de estudios en coordinación con el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola, para el desarrollo del sistema de banda de precios de productos básicos alimentarios, cuya importación está sujeta a este sistema. 6. La regulación de la pesca industrial y artesanal, la determinación de épocas de veda y demás condiciones a que están sujetas estas actividades, de conformidad con la legislación sobre la materia. 7. La regulación de la acuicultura incluyendo la determinación de las condiciones a que está sujeta esta actividad. 8. La formulación, ejecución y evaluación de programas destinados a la promoción de la agroindustria y la agro exportación. b) El diseño, dirección, ejecución y evaluación de los programas de generación y transferencia de tecnología agropecuaria, incluyendo, entre otras, la asistencia técnica a la producción agrícola, ganadera, avícola,

apícola, acuícola y silvícola, así como la pesca artesanal, la coordinación de estos programas con organismos públicos y privados de investigación científica y el fomento de la prestación de servicios particulares. C) La formulación, ejecución y evaluación de programas agrícolas de riego y drenaje, incluyendo la gestión de los Distritos Nacionales de Riego; d) La organización y administración de servicios de sanidad animal y vegetal, de conformidad con la legislación sobre la materia; e) La distribución y venta en la forma y condiciones que determinen las leyes de los insumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier titulo, coordinando estas actividades con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, la Secretaria de Industria y Comercio y demás autoridades competentes; f) El establecimiento de normas de calidad para la fabricación, producción, importación o comercialización de insumos agrícolas, incluyendo su registro, etiquetado y normas para su uso, de conformidad con la Ley Fito Zoosanitaria y demás legislación sobre la materia. g) La coordinación de las actividades relacionadas con la silvicultura, observando la legislación forestal. H) La dirección superior de los servicios de agrometereologia; i) La dirección y coordinación, en su caso, de las actividades relacionadas con los centros de educación agrícola o forestal del Estado, en coordinación, cuando corresponda, con la Secretaria de Educación. k) Las demás previstas en las leyes especiales.

CAPITULO III ORGANOS SUPERIORES

SECCION I SECRETARIA DE ESTADO

Compete al titular de la Secretaria de Estado la representación de esta y el conocimiento y resolución de los asuntos de su competencia.

Articulo 19. Cuando la organización interna o las necesidades del servicio lo requieran, a fin de descongestionar los volúmenes de trabajo, el Secretario de Estado podrá delegar el ejercicio de atribuciones especificas en los Subsecretarios, Secretario General, Directores Generales y Director Ejecutivo de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, se exceptúan las señaladas en el artículo 23 del presente reglamento, las cuales serán ejercidas directamente por el Secretario de Estado. El acuerdo de delegación será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, pudiendo ser revocado en cualquier momento mediante nuevo acuerdo, el que requerirá también de similar publicación.

Articulo 20. Corresponde al Secretario de Estado las atribuciones y deberes comunes previstos en el artículo 36 de la Ley General de la Administración Publica.

Articulo 21. Corresponde también al Secretario de Estado: a) Formular las políticas relativas a las actividades agrícolas, conforme se definen en este reglamento, observando las instrucciones del Presidente de la República y las prioridades y metas por él establecidas. b) Participar en las sesiones del Consejo de Ministros y del Gabinete Económico, a convocatoria del Presidente de la República; c) Ejercer la coordinación superior del sector publico agrícola, presentando los informes que correspondan al

segundo del presente reglamento; f) La asistencia a sesiones de Consejo de Ministros o del Gabinete Económico; g) La atención de solicitudes o requerimiento del Congreso Nacional; lo anterior se extiende sin perjuicio de los casos de ausencia o de impedimentos previstos en el artículo 22 del presente reglamento.

Articulo 24. El Secretario de Estado podrá auxiliarse de asesores técnicos o consultores calificados, fuere en forma permanente o para actividades especificas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su contratación y que las necesidades del servicio lo ameriten cuando se contrataren servicios externos para fines de asesoramiento y consultoría se designara específicamente la contraparte respectiva, debiendo definirse mecanismos de coordinación de actividades y control de objetivos y resultados.

SECCION II SUB SECRETARIAS DE ESTADO

Articulo 25. Los Sub Secretarios son los colaboradores inmediatos del Secretario de Estado en la conducción y atención de los asuntos de la Secretaria de Estado, en el presente reglamento a tal efecto velaran por cumplimiento armónico de las políticas, programas, proyectos y servicios de la Secretaria de Estado, presentando los informes que correspondan a su superior inmediato. El Secretario de Estado podrá asignarles, asimismo, la coordinación y supervisión de actividades especificas relacionadas con los organismos del Sector Publico Agrícola.

Articulo 26. Corresponde a los Subsecretarios según lo establecido en los Artículos 24 y 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Poder Ejecutivo las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las leyes; b) Sustituir al Secretario en los casos previstos en el artículo 22 del presente reglamento, observando el orden que aquel determine; c) Proponer al Secretario de Estado las políticas relativas al área de su competencia, velando por su ejecución cuando fueren aprobadas; d) Coordinar y supervisar la ejecución de programas especiales en el área de su competencia que promueva el Secretario de Estado; e) Informar al Secretario de Estado de los asuntos sometidos a su conocimiento; f) Velar por que las acciones de las respectivas Subsecretarias sean compatibles entre sí, coordinando los asuntos de interés compartido; g) Coordinar y supervisar la actividad de las Direcciones Generales u otros órganos adscritos al área de su competencia, según se determina en los artículos 27 y 28 del presente reglamento; h) Coordinar y supervisar preparación de los anteproyectos de presupuesto de las Direcciones Generales u otros órganos especializados en el área de su competencia; i) Coordinar y supervisar la preparación de los anteproyectos de presupuesto de las Direcciones Generales y demás órganos que le están adscritos; j) Someter al Secretario de Estado anteproyectos de iniciativas de ley o de decretos en los asuntos de competencia; k) Dirigir estudios sobre la organización de las unidades administrativas comprendidas en el área de su competencia y proponer al Secretario de Estado cualquiera de las medidas de racionalización previstos en el artículo 16, párrafo segundo del presente reglamento, según corresponda. Atender y resolver los asuntos que les delegue el Secretario de

Estado. m) Proporcionar información y colaboración técnica a otras dependencias que lo soliciten, de acuerdo con las políticas establecidas; n) Las demás previstas en las leyes y reglamentos.

Articulo 27. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria está adscrita al Secretario de Estado, correspondiendo su coordinación al Subsecretario de Agricultura, a quien también corresponde coordinar las Direcciones Generales de Desarrollo Agrícola Integral y Riego y Drenaje, las cuales le están adscritas.

Articulo 28. Corresponde la Subsecretaria de Ganadería coordinar la Dirección General de Sanidad Agropecuaria y de Pesca y Acuicultura, las cuales le están adscritas.

SECCION III SECRETARIA GENERAL

Articulo 29. La Secretaria General es el órgano de comunicación de la Secretaria de Estado con los particulares, en los asuntos de su competencia, su titular tiene funciones fedatario, teniendo también bajo su responsabilidad el registro y custodia de los expedientes y documentos del Despacho.

Articulo 30. Corresponde específicamente a la Secretaria General, según lo que establecen los artículos 30 de la Ley General de la Administración Pública, 27 y 28 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, las atribuciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y reglamentos; b) Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado en el ejercicio de sus atribuciones; c) Recibir las solicitudes y peticiones que presenten los particulares a la Secretaria de Estado, llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; d) Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos en las leyes; e) Llevar el registro de los decretos y acuerdos del Poder Ejecutivo en asuntos relativos a la Secretaria de Estado; f) Llevar el registro de la correspondencia oficial dirigida a la Secretaria de Estado o la remitida por esta, incluyendo la recibida o enviada vía télex, facsímil u otros medios turnándola a quien corresponda; g) Llevar el archivo general del Despacho, incluyendo los relativos a expedientes o documentos activos o inactivos; h) Autorizar la firma del Secretario de Estado o de los Subsecretarios en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten en asuntos de competencia de la Secretaria de Estado; i) Notificar a los interesados las providencias o resoluciones dictadas en los expedientes que se tramiten, expidiendo, en su caso, certificaciones o razonando documentos a solicitud de parte; j) Transcribir a los interesados los acuerdos dictados en asuntos de competencia de la Secretaria de Estado; k) Conocer y resolver los asuntos que le delegue el Secretario de Estado; l) Darle curso a los expedientes iniciados de oficio o a petición de parte, prestando asistencia al Secretario de Estado y a los Subsecretarios, observando lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y en las leyes sustantivas; m) Elaborar instructivos para la preparación y mantenimiento actualizado de registros de control de expedientes de las Direcciones Generales y de la Dirección

responsabilidades al personal a su cargo; c) Dirigir, coordinar y controlar los programas y proyectos que ejecute la Dirección General, así como la prestación de servicios según corresponda; d) Prestar asistencia al Secretario de Estado y a los Subsecretarios en los asuntos de su competencia; e) Dictar providencias y resoluciones de conformidad con las leyes en los expedientes tramitados en asuntos de su competencia; f) Proponer para la consideración de Secretario de Estado, por conducto del Subsecretario correspondiente, la estructura interna de la Dirección General; g) Dirigir la preparación del correspondiente Plan Operativo Anual observando los instructivos que definan la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión y presentarlo al respectivo Secretario de Estado para su ulterior tramitación; h) Dirigir la preparación del correspondiente anteproyecto de Presupuesto Anual observando los instructivos que defina la Gerencia Administrativa, presentándolo oportunamente al respectivo Subsecretario de Estado para su evaluación, análisis y tramitación interna; i) Coordinar con la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión la preparación de los proyectos de Secretaria de Estado en el área de su competencia; j) Gestionar el suministro de bienes, materiales y servicios o la contratación de obras necesarias para el cumplimiento de sus actividades, observando los procedimientos legales; k) Proponer al Secretario de Estado la contratación de la asistencia técnica o financiera que se estime necesaria para el cumplimiento de las tareas asignadas; l) Solicitar a la Gerencia Administrativa el descargo de los bienes excedente o desechados que formen parte de los inventarios de la dependencia; m) Velar por los asuntos sometidos a su conocimiento se tramiten en forma expedita y sin dilación; n) Proporcionar a la Gerencia Administrativa, Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión y Unidad de Cooperación Externa y movilización de recursos los informes que fueron solicitado; ñ) Proponer al Secretario de Estado los nombramientos, ascensos, permutas y demás movimientos de personal de la dependencia a su cargo, observando las disposiciones legales sobre la materia; o) Proponer al Secretario de Estado por medio del Subsecretario los anteproyectos de reglamentos que regulen materia de su competencia; p) Velar por el cumplimiento del régimen disciplinario en la dependencia a su cargo; q) Preparar informes periódicos sobre las actividades en ejecución para conocimiento del Subsecretario correspondiente y en su caso del Secretario de Estado; r) Atender los demás asuntos establecidos en leyes o reglamentos especiales a los que en el ejercicio de sus atribuciones les delegue el Secretario de Estado lo dispuesto en este articulo también es aplicable a la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria con su modalidad de órgano desconcentrado.

SUBSECCION SEGUNDA. DIRECCION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

AGROPECUARIA.

Articulo 34. Corresponde a la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, el diseño, dirección, coordinación y ejecución de los programas de generación y de transferencia de tecnología para apoyar el incremento de la producción y productividad agropecuaria. Para estos efectos lo hará en cooperación con las instituciones privadas

especializadas existentes en el país promoviendo, la creación y cooperación de instituciones o empresas privadas con esos mismos propósitos.

Articulo 35. Los servicios de generación y de transferencia de tecnología requeridas por los productores agrícolas, incluidos los que se requieran a la explotación ganaderas y de cultivos tradicionales o no tradicionales producidos a escala comercial, destinados al consumo interno o a la exportación, serán prestados, preferentemente, por las instituciones o compañías a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con lo previsto en el articulo 36 de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola. Dichos productores asumirán el pago de los servicios que requieran los pequeños productores y los radicados en zonas marginales serán apoyados, con cargo al Estado, con servicios de transferencia de tecnología utilizando, preferentemente, mecanismos privados de asistencia técnica, a cuyo efecto se suscriban los contratos o convenios que procedan. Para los fines anteriores DICTA conducirá las acciones necesarias para la preparación o actualización del Plan de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria y del Plan de Privatización de la Asistencia Técnica Agropecuaria.

Articulo 36. De acuerdo con lo anterior, , corresponde también a la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria: c) Dictar normas técnicas relativas a los servicios de generación y de eficacia; b) Supervisar y dar seguimiento a la ejecución de actividades de generación y transferencia de tecnológica agropecuaria que promueva utilizando los servicios de instituciones, empresas privadas y personas individuales con quienes celebre convenios o contratos; c) Fomentar y apoyar en el sector privado la creación de empresas de servicios para la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, así como de servicios de consultoría individual con esos mismo propósitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley para modernización y Desarrollo del Sector Agrícola; d) Calificar, por medio de un sistema de pruebas o exámenes a los profesionales agrícolas interesados en ofrecer servicios técnicos privados a organizaciones y asociaciones de productores agropecuarios, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Privatización de la Asistencia Agropecuaria; e) Llevar un inventario actualizado y dar seguimiento a los servicios de generación y transferencia de tecnología agropecuaria que ofrezcan las empresas privadas y personas individuales autorizadas de acuerdo con el plan de privatización de la asistencia técnica agropecuaria; f) Diseñar y operar de acuerdo con el plan de generación y transferencia de tecnología y agropecuaria, un mecanismo financiero que permita a los pequeños productores acceder a los servicios privados de generación y transferencia de tecnología y a su capacitación incluyendo actividades orientadas a apoyar el Programa Nacional de Desarrollo Rural; g) Celebrar convenios y contratos con organismos del sector privado, universidades, escuelas de agricultura y organismos nacionales o internacionales para la ejecución de proyectos a actividades de generación y de transferencia de tecnología dirigidas al mejoramiento de la actividad agropecuaria; h) Realizar estudios regionales de demanda de asistencia técnica privada de parte de cooperativas, empresas asociativas campesinas, asociaciones de productores agropecuarios, productores individuales y otros, a fin de facilitar la prestación y

los diferentes entes públicos y organizaciones no gubernamentales que prestan servicios en el área rural; b) Desarrollar, adaptar y dictar normas técnicas para el uso sostenible de los suelos, aguas y bosques, las cuales deberán ser observadas por las organizaciones no Gubernamentales u otros entes que participan en proyectos de desarrollo rural; c) Diseñar y ejecutar acciones con las municipalidades para el desarrollo rural sostenible; d) Apoyar a los pequeños productores en materia de organización y de gestión empresarial, coordinando con la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria u otros organismos afines el acceso a la asistencia técnica; e) Promover en el sector rural sistemas de producción sostenida, competitivos y orientados hacia el mercado; f) Ejecutar las demás acciones de promoción que fueren compatibles con las anteriores.

Articulo 41. La Dirección de Desarrollo Agrícola Integral cuenta con los Departamentos de gestión y Desarrollo de Proyectos, Seguimiento Técnico y de Género y Desarrollo.

SUBSECCION CUARTA. DIRECCION GENERAL DE RIEGO Y DRENAJE

Articulo 42. Corresponde a la Dirección General de Riego y Drenaje la conducción de acciones relacionadas con la promoción y desarrollo del riego y drenaje en actividades agrícolas, a cuyo efecto le corresponde específicamente: a) Conducir acciones para la preparación y actualización permanente del Plan Nacional de Riego y Drenaje, así como del inventario nacional de estos sistemas, brindando información a los interesados, c) Identificar, proponer y conducir acciones para la ejecución de proyectos de uso múltiple,; c) Identificar, proponer y conducir acciones para la ejecución de proyectos de riego y drenaje, incluyendo proyectos de uso múltiple, en coordinación con los usuarios y, en su caso, con ello entes públicos y privados relacionados; d) Conducir trabajos de investigación relacionados con el uso y manejo del agua en la parcela con fines agrícolas, en coordinación con la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria; e) Conducir trabajos de investigación para el desarrollo de estructuras hidráulicas aplicadas a la ingeniería de riego y drenaje; f) Fomentar el desarrollo de pequeñas obras de riego; y g) Promover la prestación de asistencia técnica y de servicios de capacitación a los agricultores para el manejo del agua con fines de riego y drenaje, en coordinación con la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria; h) Promover y conducir acciones para la rehabilitación de los distritos y sistemas estatales de riego; i) Coordinar la transferencia de los distritos y sistemas estatales de riego a los usuarios, proporcionando asistencia técnica a estos para su organización en asociaciones de regantes y para la operación, mantenimiento y administración de las obras e instalaciones relacionadas; j) Establecer un sistema de información sobre riego y drenaje para uso de los agricultores; k) Recopilar información meteorológica formando un banco de datos para su aplicación en la agricultura, promoviendo en su caso la instalación en la agricultura, promoviendo en su caso la instalación, operación y mantenimiento de estaciones agro meteorológicas y brindando información a los agricultores; l) Ejecutar las demás acciones que fueren compatibles con las anteriores.

Artículo 43. La Dirección General de Riego y Drenaje cuenta con los Departamentos de Riego y Drenaje, Organización, Operación y Mantenimiento de Sistemas de Riego, Agro metereologia, Estudio y Fomento del Riego y Ejecución de Proyectos Especiales.

SUBSECCION QUINTA. DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA.

Articulo 44. Corresponde a la Dirección General de Sanidad Agropecuaria el diseño, dirección, coordinación y ejecución de los programas de salud animal y de sanidad vegetal, dictando normas para orientar las acciones públicas y privadas en estas materias. Con eses propósito tiene a su cargo la aplicación de las normas y procedimientos sanitarios para la importación y exportación de productos agropecuarios, incluyendo el diagnostico y vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades, el control cuarentenario de productos de importación y de exportación, la coordinación de programas y campañas fitozoo-sanitarias y la coordinación de las diferentes actividades relacionadas con la sanidad agropecuaria. El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria está a cargo de esta Dirección General.

Articulo 45. De acuerdo con lo anterior corresponde específicamente a la Dirección General de Sanidad Agropecuaria; a) El diagnostico y vigilancia epidemiológica de las plagas y enfermedades, evaluando su incidencia y prevalencia, a fin de planificar su combate y la prestación de servicios fitozoo sanitarios a los productores; b) La inspección higiénico-sanitaria y tecnológica de los productos de origen animal, la inspección y pre certificación de los productos de origen vegetal, así como de los establecimientos que los elaboran; c) El control cuarentenario de las importaciones y exportaciones y transito de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal y medios de transporte, incluyendo equipos o materiales potencialmente portadores de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo para la sanidad y la producción de los vegetales y animales, a fin de evitar la introducción, diseminación y establecimientos de estas últimas en el país; ch) El registro y control sanitario y de calidad de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso animal y vegetal y la certificación de semillas; d) El control y supervisión de equipos para uso y aplicación de insumos agropecuarios en los vegetales y animales; e) La prevención y control o erradicación de plagas y enfermedades endémicas o enzootias; f) La adopción, normalización y aplicación de las medidas fitozoozanitario para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales y animales, sus productos e insumos agropecuarios; g) La ejecución o coordinación de estudios para la determinación de procedimientos de prevención, diagnostico y vigilancia epidemiológica, de cuarentena, del control de insumos para uso agropecuario, de combate o de manejo apropiado o tratamiento efectivo contra las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria, propiciando el uso racional de los insumos, con la finalidad de reducir el efecto negativo sobre el ambiente y sobre la salud humana y animal; h) La planificación, desarrollo y evaluación de actividades

la legislación sobre la materia; e) Participar, en coordinación con los organismos especializados, en la elaboración y aplicación de normas referentes a la sanidad y calidad de la producción pesquera y acuícola en sus diferentes fases de captura, cultivo, industrialización, almacenamiento, transporte y comercio interno o externo; f) Conocer de las solicitudes de licencias de embarcaciones pesqueras y de permisos o concesiones de pesca, e informar al Secretario de Estado para los efectos de ley; g) Extender carnets de identificación a los pescadores en general y títulos o certificados de buzos de pesca; h) Establecer, suspender y modificar periodos de veda de lugares y de especies, para la pesca de peces, crustáceos, moluscos, quelonios o espongiarios, de carácter general o local, según las circunstancias; i) Acordar excepcionalmente y como medida de emergencia en situaciones de crisis económicas, la pesca, venta y transporte de determinadas especies que se hallaren en veda; j) Autorizar la captura de ejemplares manatí (Manatus americanus), quelonios u otras especies protegidas con destino exclusivo a instituciones de carácter científico, siempre que fuere permitido de acuerdo con los estudios técnicos correspondientes; k) Supervisar los establecimientos de biología marina y acuática, piscicultura u ostricultura y acuicultura en general, a los efectos de comprobar la observancia, cumplimiento y aplicación de la legislación de pesca y de acuicultura, sus reglamentos, acuerdos que emita el Poder Ejecutivo y demás resoluciones que se dicten sobre la materia; l) Resolver sobre las consultas formuladas sobre las condiciones que deben reunir los productos de pesca, a efecto de permitir su captura, transporte y venta para el consumo en los mercados y demás aprovechamientos industriales, así como todo lo relacionado con la importación, exportación y licencia, a cuyo efecto dictara las normas, instructivos y resoluciones que estime necesarias; m) Llevar el registro general de pescadores, buzos, armadores, industriales, comerciantes y empresarios de pesca, así como el registro de licencias otorgadas a embarcaciones de pesca; n) Registrar y sellar las artes de pesca, conforme dispone la Ley de Pesca; ñ) Recolectar los datos relacionados con el sector pesquero y llevar las estadísticas de pesca y de actividades afines; o) Inspeccionar la descarga de los productos de las pesquerías, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, expidiendo constancias en épocas de veda, para los fines consiguientes; p) Conocer y emitir opinión sobre las solicitudes de concesión o arrendamiento de zonas costeras para explotaciones de acuicultura, informando al Secretario de Estado para su tramitación de conformidad con las leyes; q) Conocer de los demás asuntos previstos en la legislación de pesca.

Articulo 49. La Dirección General de Pesca y Acuicultura cuenta con los Departamentos de Pesca Marítima, Acuicultura y Pesca Continental, Investigación y Tecnología, Programación y Desarrollo y de Estadística, dispondrá también de las Oficinas Regionales que requieran las necesidades del servicio.

SECCION V. COORDINACIONES REGIONALES

Articulo 50. Para la atención de los asuntos de su competencia a escala regional, incluyendo la ejecución armónica de programas, proyectos o actividades a cargo de las diferentes Direcciones Generales y de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, la Secretaria de Estado, cuenta con las siguientes Coordinaciones Regionales; a) Norte, con sede en San Pedro Sula y con competencia en los Departamentos de Cortés, Yoro y Santa Barbará; b) Occidental, con sede en Santa Rosa de Copan y con competencia en los Departamentos de Comayagua, La Paz e Ocotepeque; c) Central, con sede en Comayagua y con competencia en los Departamentos de Comayagua, La Paz e Intibucá; d) Sur, con sede en Choluteca y con competencia en los Departamentos de Choluteca y Valle; e) Centro Oriental, con sede en Danlí y con competencia en los Departamentos de El Paraíso y Francisco Morazán; f) Oriental, con sede en Juticalpa y con competencia en el Departamento de Olancho; g) Litoral Atlántico, concede en La Ceiba y con competencia en los Departamentos de Atlántida, Colon, Islas de la Bahía y Gracias a Dios, teniendo a su especialidad, la Dirección General de Pesca y Acuicultura podrá adoptar una estructura regional diferente.

Articulo 51. El Coordinador Regional depende directamente del Secretario de Estado, funcionalmente coordinara sus actividades con las Direcciones Generales y con la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, también lo hará con la Gerencia Administrativo y con la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión en el ámbito de su respectiva competencia. Las Direcciones Generales y la Dirección de Ciencia y Tecnología cuentan con Jefes Regionales, a quienes corresponde lo concerniente a la ejecución en la regional de sus respectivos planes operativos anuales. La actividad de los Jefes Regionales será supervisada por el Coordinador Regional quien informara al Secretario de Estado acerca de la ejecución de las diferentes actividades.

Articulo 52. En cuanto sea requerido por las necesidades del servicio, la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión y la Gerencia Administrativa designaran Oficiales de Planeamiento y de Administración para apoyar a los Jefes Regionales y al Coordinador Regional en los asuntos de su competencia, observándose las normas e instructivos que se definan para tal efecto. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, en su carácter de órgano desconcentrado, también designara un Oficial Administrativo para atender las actividades que se ejecuten en cada región. Los funcionarios anteriores integran el Comité de Coordinación Regional, como mecanismos de coordinación de las diferentes actividades programadas. Sera presidido por el Coordinador Regional y actuara como Secretario el Oficial de Planeamiento y Evaluación de Gestión. Este Comité, ampliado con la participación de representantes de los demás organismos que integran el sector público agrícola, integra el Comité Agrícola Regional.

Articulo 53. Corresponde al Coordinador Regional, además de las funciones establecidas en el Artículo 54 del Reglamento de Organización, funcionamiento y