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Representacion, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Derecho civil I, Profesor: Maria Jose Reyes, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 23/11/2016

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La representación
Normalmente quien realiza un negocio lo hace para sí, en
su propio nombre e interés.
Es también posible, y cada día más frecuente en el tráfico
jurídico, que una persona concluya negocios por medio de
otra, que actúa en nombre ajeno, con autorización
suficiente, y para que los efectos jurídicos de sus actos
recaigan en la esfera jurídica de otra persona: esta es la
base de la representación.
De Castro: la representación consiste en conferir a una
persona (representante) la facultad de actuar y decidir
dentro de ciertos límites en interés y por cuenta de otra
(representado).
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La representación

Normalmente quien realiza un negocio lo hace para sí, en su propio nombre e interés. Es también posible, y cada día más frecuente en el tráfico jurídico, que una persona concluya negocios por medio de otra, que actúa en nombre ajeno , con autorización suficiente, y para que los efectos jurídicos de sus actos recaigan en la esfera jurídica de otra persona: esta es la base de la representación. De Castro: la representación consiste en conferir a una persona (representante) la facultad de actuar y decidir dentro de ciertos límites en interés y por cuenta de otra (representado).

Clases

Voluntaria y legal. a) voluntaria: el representado concede la representación al representante para que pueda realizar la función de celebrar en su nombre negocios jurídicos; b) en la legal es la propia ley la que ordena a una persona representar a otra, independientemente de la voluntad del representado (padre a sus hijos, tutor a su pupilo, etc.).

Representación legal

Es la establecida por la ley sin que haya voluntad de ser representante o representado. Son representantes legales: 1º) los titulares de la patria potestad con respecto a los hijos menores de edad no emancipados (art.

  1. o incapacitados con prórroga legal (art. 171). 2º) el tutor respecto del incapacitado (art. 267). 3º) el defensor del ausente (art. 184) y del desaparecido (art. 181).

Representación legal

Su rasgo característico es que constituye un

derecho-deber, de carácter irrenunciable.

El representante tiene que actuar

necesariamente, para salvaguardar los

intereses de su representado.

El poder

El poder para actuar eficazmente en nombre

ajeno tiene su origen en un negocio de

apoderamiento.

Queda definido como: un negocio jurídico

unilateral, por el cual una persona

(poderdante) confiere a otra (apoderado), el

poder de representarla.

Actuación del apoderado: “falsus procurator” Para que una persona pueda actuar en nombre de otra es preciso que la primera haya recibido un poder de la segunda. Además es preciso que el apoderado obre dentro de los límites que le marca el propio poder. Las consecuencias de la actuación del "falsus procurator", (expresión que la doctrina utiliza para denominar todo supuesto de discordancia entre la actuación del apoderado y el apoderamiento), se establecen en el art. 1259 CC.

Mandato representativo

Es aquél en el que el mandatario actúa en nombre y por cuenta del mandante, es decir, con poder de representación, por lo que los efectos jurídicos de sus actos recaen directamente en el patrimonio de la persona en cuyo nombre y por cuya cuenta actúa. A este tipo de mandato se refiere el art. 1725 CC.

Mandato no representativo

Es aquél en el que el mandatario actúa en nombre propio y por cuenta del mandante, es decir, sin poder de representación. Los efectos jurídicos de sus actos recaen directamente en su propio patrimonio, siendo necesario la celebración de un nuevo contrato para que los bienes por él adquiridos pasen al patrimonio del mandante. A este tipo de mandato de refiere el art. 1717 CC.

El auto-contrato o contrato consigo mismo El Código civil no regula el autocontrato, pero existen normas que evidencian la prohibición de celebrar actos jurídicos por los representantes cuando dicha celebración suponga conflicto de intereses con sus propios representados: arts. 163, 244.4º, art. 1459,1º y 2º CC o art. 267 C de C. } el autocontrato no es admisible en nuestro Derecho. Debe ser considerado: nulo , en los casos de representación legal , y anulable , en los casos de representación voluntaria , salvo que se demuestre que no hay ningún conflicto de intereses en su celebración, lo que sucederá siempre que el representado salve dicho conflicto, autorizando la posibilidad de que su representante compre para sí o confirme el contrato, después de realizado.