







Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho civil I, Profesor: Maria Jose Reyes, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 13
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!








Normalmente quien realiza un negocio lo hace para sí, en su propio nombre e interés. Es también posible, y cada día más frecuente en el tráfico jurídico, que una persona concluya negocios por medio de otra, que actúa en nombre ajeno , con autorización suficiente, y para que los efectos jurídicos de sus actos recaigan en la esfera jurídica de otra persona: esta es la base de la representación. De Castro: la representación consiste en conferir a una persona (representante) la facultad de actuar y decidir dentro de ciertos límites en interés y por cuenta de otra (representado).
Voluntaria y legal. a) voluntaria: el representado concede la representación al representante para que pueda realizar la función de celebrar en su nombre negocios jurídicos; b) en la legal es la propia ley la que ordena a una persona representar a otra, independientemente de la voluntad del representado (padre a sus hijos, tutor a su pupilo, etc.).
Es la establecida por la ley sin que haya voluntad de ser representante o representado. Son representantes legales: 1º) los titulares de la patria potestad con respecto a los hijos menores de edad no emancipados (art.
Actuación del apoderado: “falsus procurator” Para que una persona pueda actuar en nombre de otra es preciso que la primera haya recibido un poder de la segunda. Además es preciso que el apoderado obre dentro de los límites que le marca el propio poder. Las consecuencias de la actuación del "falsus procurator", (expresión que la doctrina utiliza para denominar todo supuesto de discordancia entre la actuación del apoderado y el apoderamiento), se establecen en el art. 1259 CC.
Es aquél en el que el mandatario actúa en nombre y por cuenta del mandante, es decir, con poder de representación, por lo que los efectos jurídicos de sus actos recaen directamente en el patrimonio de la persona en cuyo nombre y por cuya cuenta actúa. A este tipo de mandato se refiere el art. 1725 CC.
Es aquél en el que el mandatario actúa en nombre propio y por cuenta del mandante, es decir, sin poder de representación. Los efectos jurídicos de sus actos recaen directamente en su propio patrimonio, siendo necesario la celebración de un nuevo contrato para que los bienes por él adquiridos pasen al patrimonio del mandante. A este tipo de mandato de refiere el art. 1717 CC.
El auto-contrato o contrato consigo mismo El Código civil no regula el autocontrato, pero existen normas que evidencian la prohibición de celebrar actos jurídicos por los representantes cuando dicha celebración suponga conflicto de intereses con sus propios representados: arts. 163, 244.4º, art. 1459,1º y 2º CC o art. 267 C de C. } el autocontrato no es admisible en nuestro Derecho. Debe ser considerado: nulo , en los casos de representación legal , y anulable , en los casos de representación voluntaria , salvo que se demuestre que no hay ningún conflicto de intereses en su celebración, lo que sucederá siempre que el representado salve dicho conflicto, autorizando la posibilidad de que su representante compre para sí o confirme el contrato, después de realizado.