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Análisis de la Monarquía Parlamentaria y el Estado de las Autonomías en España - Prof. Bañ, Resúmenes de Trabajo Social

Una descripción detallada de la naturaleza social y democrática de españa como estado, incluyendo su forma política, el sistema de poderes y la organización política y territorial. Se detalla la composición del estado, la monarquía, el sistema de revisiones de poderes, el poder legislativo bicameral y el poder ejecutivo. Además, se abordan las comunidades autónomas y su papel en el estado.

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 21/11/2015

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2.1 LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA POLÍTICA DEL ESTADO
FUNDAMENTOS DEL SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL
- España se constituye en un Estado social (se defienden los valores sociales) y democrático (voluntad del pueblo) de
Derecho (rige el principio de la legalidad), que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Los valores principales: Libertad, justicia, igualdad, pluralismo político (posibilidad de que se creen partidos).
Soberanía popular: El poder, el mando, lo tiene el pueblo.
Revisión de poderes
-Legislativa: elaborar leyes (Cortes: Congreso y Senado)
-Ejecutiva: le corresponde al Gobierno (Presidente)
-Judicial: corresponde a los Juzgados y Tribunales de Justicia. El poder judicial resuelven los conflictos de los
ciudadanos.
Monarquía Parlamentaria: El Rey es el jefe del Estado, y habrá un Parlamento del Poder Ejecutivo del que saldrá un
presidente del Gobierno.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución. Se trata de un órgano estatal de control.
Composición del tribunal constitucional: está compuesto de 12 miembros nombrados por el Rey
Cuatro escogidos por el congreso
Cuatro escogidos por el Senado
Dos escogidos por el Gobierno
Dos escogidos por el Consejo General del Poder Judicial
Miembros: deben de ser elegidos entre los Magistrados y fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios
públicos y Abogados, que tengan más de quince años de ejercicio profesional y reconocida competencia como
juristas.ç
Funciones del TC: Vela por la constitucionalidad de las leyes (que no vulneren la Constitución Española 1978).
Recurso de inconstitucionalidad: se presenta cuando se cree que una ley no se adecua a la CE. Pueden presentarlo,
50 senadores, el presidente del gobierno, el defensor del pueblo y los presidentes de las Comunidades autónomas. El
término para poder presentar el recurso es de 3 meses desde que se publica la ley. No tiene término para resolver.
Una ley puede ser inconstitucional por dos motivos:
Porque el legislador viole las reglas del procedimiento para elaborar y aprobar una ley.
Porque el contenido de la ley esté en contraposición con lo que se recoge en la Constitución.
Cuestión de constitucionalidad: solo lo pueden utilizar los jueces. Si el juez a la hora de aplicar una Ley considera
que ésta es inconstitucional, paraliza el asunto y pide que el Tribunal Constitucional decide si lo es o no. Se puede
presentar en cualquier momento.
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2.1 LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA POLÍTICA DEL ESTADO

FUNDAMENTOS DEL SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL

  • España se constituye en un Estado social (se defienden los valores sociales) y democrático (voluntad del pueblo) de Derecho (rige el principio de la legalidad), que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  • La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Los valores principales : Libertad, justicia, igualdad, pluralismo político (posibilidad de que se creen partidos). Soberanía popular : El poder, el mando, lo tiene el pueblo. Revisión de poderes -Legislativa: elaborar leyes (Cortes: Congreso y Senado) -Ejecutiva: le corresponde al Gobierno (Presidente) -Judicial: corresponde a los Juzgados y Tribunales de Justicia. El poder judicial resuelven los conflictos de los ciudadanos. Monarquía Parlamentaria : El Rey es el jefe del Estado, y habrá un Parlamento del Poder Ejecutivo del que saldrá un presidente del Gobierno. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución. Se trata de un órgano estatal de control. ▲ Composición del tribunal constitucional: está compuesto de 12 miembros nombrados por el Rey
  • Cuatro escogidos por el congreso
  • Cuatro escogidos por el Senado
  • Dos escogidos por el Gobierno
  • Dos escogidos por el Consejo General del Poder Judicial

▲ Miembros: deben de ser elegidos entre los Magistrados y fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, que tengan más de quince años de ejercicio profesional y reconocida competencia como juristas.ç

▲ Funciones del TC: Vela por la constitucionalidad de las leyes (que no vulneren la Constitución Española 1978). Recurso de inconstitucionalidad: se presenta cuando se cree que una ley no se adecua a la CE. Pueden presentarlo, 50 senadores, el presidente del gobierno, el defensor del pueblo y los presidentes de las Comunidades autónomas. El término para poder presentar el recurso es de 3 meses desde que se publica la ley. No tiene término para resolver. Una ley puede ser inconstitucional por dos motivos:

  • Porque el legislador viole las reglas del procedimiento para elaborar y aprobar una ley.
  • Porque el contenido de la ley esté en contraposición con lo que se recoge en la Constitución. Cuestión de constitucionalidad: solo lo pueden utilizar los jueces. Si el juez a la hora de aplicar una Ley considera que ésta es inconstitucional, paraliza el asunto y pide que el Tribunal Constitucional decide si lo es o no. Se puede presentar en cualquier momento.

El recurso de amparo : pueden acudir a él cualquier persona física o jurídica, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Este procedimiento se lleva a cabo con la finalidad de que el tribunal constitucional proteja un derecho fundamental. El requisito es concretar el derecho fundamental vulnerado y agotar todas las vías judiciales. Si agotamos el recurso de amparo, acudimos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a Estrasburgo.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LA JEFATURA DEL ESTADO: LA CORONA

El rey es el jefe del Estado, goza de inviolabilidad y carece de responsabilidad.

  • Representa la unidad y permanencia del Estado.
  • Representa al Estado en las relaciones internacionales y expresa la voluntad de este.
  • Arbitra el funcionamiento de las instituciones públicas, tiene derecho a ser consultado, animar o advertir. Los supuestos en que se produce la sucesión en el trono son los siguientes:
  • Fallecimiento del Rey
  • Inhabilitación permanente del Rey reconocida por las Cortes Generales
  • Abdicación Los títulos de Heredero y Príncipe de Asturias van unidos. La reina no podrá asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesta para la Regencia (institución destinada a sustituir provisionalmente al titular de la Corona). Tiene atribuida las mismas funciones que el Rey. La Regencia puede constituirse por dos causas diferentes:
  • Por minoría de edad del Rey
  • Por inhabilitación del Rey Además según la Constitución el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. Dispone una serie de bienes, tradicionalmente incluidos en el Real Patrimonio y que configuran actualmente el Patrimonio Nacional. En relación con las Cortes corresponde al Rey:
  • Sancionar y promulgar leyes
  • Convocar y disolver las Cortes Generales
  • Convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución En relación con la Justicia corresponde al Rey:
  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley
  • Nombrar el Presidente del Tribunal Supremo y al Fiscal General del Estado

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA

• Municipio: su gobierno corresponde a los Ayuntamientos que son gobernados por el alcalde y

concejales.

  • Provincia: su gobierno pertenece a las Diputaciones dirigidas por el presidente y los diputados elegidos entre los concejales electos.
  • Comunidad Autónoma: dotadas de capacidad de autogobierno y autonomía legislativa.
  • Ciudades Autónomas: Ceuta y Melilla La constitución permite crear otras divisiones político-administrativas, demacraciones provinciales o municipales. De menor a mayor superficie con:
  • Y otras que puede verse que le atribuye la propia constitución

Congreso

  • 350 diputados (entre 300-400)
  • Circunscripción electoral provincial
  • Cada provincia tiene una representación mínima inicial
  • Mandato de 4 años
  • Puede ser diputado cualquier español residente en España, mayor de edad y en pleno uso de sus derechos políticos.
  • Cada asiento es un escaño
  • Los partidos deben de tener un mínimo de 3% de votos para representación política Senado
  • Órgano de representación territorial
  • 4 senadores por provincia
  • Mandato de 4 años
  • Los cuatro más votados de la provincia van al Senado

Las dos Cámaras tienen tres bloques fundamentales de cara a la ejecución de sus funciones y la organización de sus miembros:

  • Una mesa integrada por el presidente, vicepresidente y secretarios
  • Presidente (representación ordinaria de esa cámara)
  • Diputación permanente una en el congreso y una en el senado, integrada por 21 miembros como mínimo de los grupos parlamentarios y el mayor número de miembros depende de la representación numérica que tenga el senado o el congreso. Esta vela día a día por el funcionamiento normal del congreso y del senado. Derechos de los diputados y de los senadores:
  • Inviolabilidad de las opiniones manifestadas en el ejercicio de las funciones
  • Inmunidad salvo caso de flagrante delito, que en ese caso el tribunal que va a conocer de ello será la Sala II del Tribunal Supremo, como máxima autoridad
  • La asignación monetaria o retribución Deberes:
  • Asistencia a las sesiones de la cámara dependiendo de si eres diputado o senador.
  • Aceptar la autoridad del Presidente de esa cámara, todo lo que diga va a tener que ser aceptado cumplido y ejecutado por cada uno de sus miembros. Incompatibilidades
  • No puede ser un diputado también senador, y viceversa
  • No puede ser un diputado del congreso de los diputados estatal a la vez diputado de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma que le corresponda
  • Si puede ser un senador un diputado de la comunidad autónoma

Funcionamiento Las cámaras tienen potestad reglamentaria. Se diferencias dos sesiones. La primera de setiembre a diciembre y la segunda de febrero a junio. También existe una sesión extraordinaria (siempre y cuando sea solicitada) por:

  • Gobierno
  • Diputación permanente
  • Mayoría absoluta de cualquiera de las cámaras o bien del congreso o bien del senado Tanto el congreso como el senado pueden actuar en pleno y en comisiones que se dividen en no permanentes, permanentes, legislativas y no legislativas. Las comisiones permanentes legislativas son las más importantes porque en estas comisiones cabe la posibilidad de que el pleno delegue materias excepto en materias de importancia como son:
  • Reforma constitucional
  • Cuestiones internacionales
  • Ley orgánica
  • Presupuestos generales del Estado La elaboración de las leyes pasa por las dos cámaras. Primero van al Congreso y después al Senado, que puede modificarlas pero si lo hace deberán de volver a pasar por el Congreso. La diferencia principal entre estos es que el peso específico del Congreso es mayor en materia de elaboración y aprobación de Leyes y el Senado tiene mayor dominio en materias territoriales, relacionadas directamente con las Comunidades Autónomas y las provincias.

2.3 EL PODER EJECUTIVO

El gobierno

El que está al mando del poder ejecutivo es el gobierno. Tiene la función de dirigir la política interior y

exterior, dirigir la Administración Civil, la dirección de la defensa del Estado y de la Administración militar,

y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Todo esto sin vulnerar el ordenamiento jurídico y

controlado por las Cortes. El gobierno está formado por un presidente y ministros.

• Presidente: ha de ser un Diputado del Congreso. Es quien dirige la acción del Gobierno y coordina las

funciones de los demás miembros del mismo. Para el ejercicio de sus funciones el Presidente dispone de

un entramado de órganos que le aseguran la información, asesoramiento y apoyo.

• Ministros: no es necesario que sean Diputados. Los ministros son nombrados por el rey a propuesta del

presidente. Los ministros son copartícipes en el desarrollo de la acción del Gobierno y como tales

dirigen sus departamentos y toman sus decisiones correspondientes. Están sometidos a las directrices

políticas y a las instrucciones impartidas por el Presidente del Gobierno.

También pueden nombrarse: Vicepresidentes y Secretarios de Estado o “Ministros sin Cartera”

En cada ministro habrá diferentes órganos directivos: subsecretarios, secretarios Generales, secretarios

generales técnicos, directores generales y subdirectores generales. También existen los Gabinetes.