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Este documento analiza la teoría del estado de las autonomías en relación con la monarquía parlamentaria y el estado federal. Se discute la diferencia entre la organización horizontal del poder y la organización vertical del poder, y se examina la teoría del estado federal a través del ejemplo práctico de los estados unidos. Además, se abordan los derechos de autonomía y la definición del estado social y democrático de derecho.
Tipo: Apuntes
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La parte dogmatica es aquella que hace referencia a los principios y valores que se basa la constitución haciendo referencia a los derechos fundamentales mientras que la parte orgánica hace referencia a lo podes del estado. En especial veremos la parte dogmática, destacando que la división de la constitución será conceptual.
-Divisiones que recoge la constitución
La constitución está dividida en títulos, 10 exactamente y luego dentro de cada título hay otras subidiviosnes luego los títulos a su vez están divididos en capítulos y luego esos capítulos en su caso ( no en todos) a veces se dividen en secciones y luego al final como ultima división tenemos los artículos. Pero la gran división como hemos dicho es en base a esos diez títulos de la constitución del 78. -El primero de ellos es el título preliminar , especie de introducción de lo que va a ser el contenido de la constitución y dentro del mismo habrá cuestiones en cuanto a lo relativo a los valores, principios en los que se basa la constitución, cuál será la forma de la constitución de organizar el poder siendo una función principal. Las normas para organizar el poder están recogidas en dicho título. En este título preliminar además se hablara de otras cuestiones de menor importancia como la bandera de España entre otros. -Luego tenemos un titulo primero que recibe el nombre de los derechos y deberes fundamentales. Como su nombre indica veremos todo el catalogo de derechos fundamentales que recoge la constitución. Esto es, un contenido típico de esa llamada parte dogmatica. -Después tenemos el titulo segundo que se llama de la corona regulando todas cuestiones relativas a esa institución entendiendo que la corona no es un poder como tal del estado pero si un órgano constitucional y en ese sentido entra dentro de esa parte orgánica (DCII). -El título tercero recibe el nombre, De las cortes generales, nombre con el que se reconoce al poder legislativo, el parlamento formado por dos cámaras, el congreso y el senado(DCII) -El titulo cuarto recibe el nombre: Del gobierno y la administración haciendo referencia a otro de los poderes clásicos del estado, el ejecutivo (DCII). -Titulo quinto: De las relaciones entre las cortes y el gobierno (DCII). -Título sexto dedicado a otro gran poder, el judicial, denominado así pues: Del poder judicial (DCII) -Titulo séptimo se llama Economía y Hacienda que recoge con carácter general y modo amplio cuales son las directrices económicas recogidas en nuestra constitución. -Titulo octavo, De la organización territorial del Estado que comprende cómo se organiza el Estado desde un punto de vista territorial cuales son las divisiones y subdivisiones territoriales: el municipio, la provincia y CC.AA recogiendo el Estado de las autonomías, expresión que define la organización del poder.(DSCII) -Título noveno, Del tribunal constitucional, órgano estudiado puesto que pese a ser un órgano tiene mucha relación con contenidos como los relativos a los deberes de los derechos y deberes fundamentales puesto que los garantiza. -Título décimo, De la reforma constitucional. Titulo que habla del mecanismo y vías para reformar la constitución pues el propio texto constitucional recoge la forma de reformarse así mismo.
-Caracteres generales e influencias Al hablar de los caracteres generales hablamos del contenido de la constitución, las características del mismo. Si detallamos podemos decir que los caracteres generales son los
vistos una vez veamos esta lección. Si tuviéramos que sintetizar y definir en una sola palabra una característica de la constitución del 78 sería la palabra consenso. El consenso podría ser la nota característica que presidio la redacción y aprobación de la constitución del 78. Un consenso entre diversas ideologías políticas y sensibilidades políticas, en ocasiones ideologías políticas que eran opuestas hasta el punto de que podían estar representadas por personas que habían pertenecido al régimen franquista frente a otras presididas por ese mismo régimen. Lo que se trata de hacer con la c 78 es hacer un texto que fuese un consenso entre esas diversas ideologías políticas, una diferencia frente a la nota característica de la historia constitucional.
La historia constitucional española empieza con la constitución del 1812, breve precedente que es el estatuto de Bayona, que fue una carta otorgada por napoleón cuando coloca a su hermano en el trono de España. Después de la del 12 tendríamos otro texto que fue el llamado estatuto real de 1834 que tampoco se consideraría una verdadera constitución sino una carta otorgada por la propia corona, es decir, un texto que otorga el poder de la monarquía que no reunía las condiciones de una constitución. Cabe destacar que estos periodos no serían lineales. Posteriormente tenemos la constitución española del 37 que tampoco tendría un procedimiento lineal. Más tarde la siguiente constitución seríala de 1845, la siguiente seria la del 69 y posteriormente quedándose como un proyecto la constitución republicana federal de 1873 (sin aprobarse). También tenemos la constitución del 76 que inicia el periodo histórico conocido como restauración que terminaría con la dictadura de primo de rivera llegando la constitución de 1931, la constitución de la segunda república. Se inicia más tarde el periodo de la dictadura franquista que no es un momento de vigencia del texto constitucional llegando finalmente a la constitución actual de 1978. Viéndolo a grandes rasgos la historia del 19 y 20 se ve a través de los textos constitucionales o en los que no existía como tal. La del 78 rompía con lo que había sido la tradición característica de la tradición española porque a diferencia de las constituciones anteriores que eran progresista o conservadoras ocurriendo que salvo alguna excepción en líneas generales ocurría que los textos se caracterizaban por sucesiones de grupos políticos determinados que reformaban la constitución cuando se hacían con el poder acorde con su ideología. La del 78 en base a la idea del consenso quiere romper con esa tradición quiere ser un texto defendido tanto por un conservador tanto por un progresista, no solo que fuese aprobado sino que pudiera haber gobiernos de distinto signo político que pudieran gobernar bajo la constitución del 78 sin necesidad de tener que cambiar la constitución como venía ocurriendo en la historia, es decir, gobiernos con diferentes idolologías. La idea de consenso sería su característica principal tratando de unir distintas ideologías, dos Españas enfrentadas haciendo una constitución en la que pudiesen gobernar distintas ideologías sin necesidad de hacer una ideología a su medida. Como carácter general del 78 por tanto, encontramos la palabra consenso destacada en la constitución que rompe con la dinámica anterior.
-Las influencias de la constitución del 78
Podemos hablar de influenciashistóricas de la historia de España y por otro de influencias de otras constituciones de otros países fundamentalmente países europeos. Dos líneas de influencia dadas en la constitución del 78.
La primera de ellas (influencias históricas) tiene como primer elemento destacable que las cortes generales recogidas en la constitución del 78 es un parlamento bicameral , el congreso
La influencia principal, salvo la cuestión del bicameralismo, sería en esos tres elementos de la constitución del 31.
Una última influencia por parte de la del 12 en la del 78 sería que la constitución de 1812 recogía una institución llamada diputación permanente y que es una institución que se recoge en la constitución de 1978, esta institución pretende lograr que el parlamento este activo en todo momento. La organización del trabajo dentro del parlamento se distribuye en periodo de sesiones o las llamadas vacaciones parlamentarias que son periodos en los que le parlamento cesa su actividad. La diputación permanente está formada por unos pocos parlamentarios y es una institución la llamada diputación permanente, que en el caso que ocurra cualquier acontecimiento debe reunirse en esos periodos de las vacaciones parlamentarias para escenificar de alguna manera que el parlamento no descansa y sigue habiendo una representación.
Básicamente el texto que influye en más cuestiones es la constitución del 31 del siglo XX respondiendo a un momento más cercano de la constitución del 78 que era su precedente inmediato antes de la dictadura franquista.
-Influencias de constituciones europeas en la del 78
La constitución del 78 se enmarca dentro de la última oleada de constituciones aprobadas después de la II guerra mundial, que tuvo que ver sobre todo con países del sur de Europa coincidiendo con la aprobación de constituciones de Grecia, Portugal y España del siglo 20.
-La principal influencia es la constitución alemana que era del año 1949 recibiendo el nombre de ley fundamental de Bonn. Influye en la introducción de un concepto de estado social y democrático de derecho. Formula que aparece ya en el artículo 1.1 de la constitución por primera vez. También influye en la introducción de una serie de mecanismos destinados a reforzar la estabilidad del gobierno. Mecanismos que tienen que ver con la llamada Noción de censura constructiva , capacidad que existe por parte de un parlamento de poner en marcha un mecanismo por el cual si prospera y llega con existo al final ocurre que se cambia a un presidente de gobierno por otro (lo hace la mayoría parlamentaria que no tiene confianza en el gobernante). Se caracteriza por ese calificativo constructivo, puesno solo tumba al presidente sino que evita que la institución de presidencia del gobierno quede desocupada, de ahí su nombre de constructiva, exigiendo una serie de mecanismos y procedimientos. Esta noción es un calco recogida en la constitución del 78. Mecanismo de estabilidad del gobierno como institución puesto que evita que la intuición quede desocupada y trata de aportar estabilidad estableciendo uno requisitos para hacerlo que son complejos y no fáciles de cumplir y que aportan también estabilidad al gobierno existente. Otra herencia alemana tiene que ver con la organización estructura y funcionamiento del tribunal constitucional. Verdaderamente nuestro actual tribunal constitucional se parece mucho más al tribunal constitucional alemán que al de 1931 a la hora de elegir a sus miembros entre otras cosas.
-Por ultimo tenemos la constitución portuguesa de 1976 que influyó sobre todo a la hora de recoger el listado de derechos fundamentales que recoge nuestra constitución. Listado muy amplio en comparación con otras constituciones y muy garantista, es decir, no solo es amplio sino que se establecen unos importantes mecanismos para cumplir los derechos. La constitución portuguesa desarrollo un amplio catalogo de derechos fundamentales con mecanismos que garantizasen su cumplimiento.
Influencias de la tradición histórica española e influencias de los países europeos con la aprobación de sus constituciones. [Idea inicial del carácter general del consenso]
2-LOS PRINCIPIOS CONSITUTCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL.
Son principios y valores de la constitución de 1978. Apartado abstracto con poca claridad sobre la diferencia de principios y valores. Los valores serían los ideales o aspiraciones a los que quiere llegar la constitución, son los objetivos éticos que se plantea la constitución y que son unos ideales que responden al momento histórico y a la cultura y lugar en el cual fue aprobada la constitución ( no son cuestiones separadas). Así pues, los valores son los ideales éticos a los que se quiere llegar (planteados en los inicios). Los principios son lo que podemos extraer del texto de la constitución una vez se conozca la constitución y se haya leído y que tenemos las herramientas suficiente para interpretar esa constitución. Es decir, ideas clave que pueden servir de herramientas para interpretar la constitución , están después de los valores donde en base a ello se pueden establece unos principios. Uno de los valores destacables de la constitución del 78 es la libertad , ideal ético que se plantea la constitución como una meta a la que se quiere llegar a través de dicho texto. Un principio que se deriva de ese valor sería un principio que existe en derecho llamado el principio favor libertatis que quiere decir que a la hora de interpretar una norma en caso de dudas siempre debe primar aquella interpretaciónmás favorable a garantizar la libertad de los ciudadanos. La libertad como concepto es el valor y una vez leídala constitución se puede extraer dicho principio. Otro ejemplo recogido en la constitución es el valor de la igualdad deduciéndose de este valor el principio de no discriminación, los poderes públicos no pueden discriminar por razón de raza, sexo, religión u opinión. Principio jurídico de interpretación del derecho que nace de un valor de la igualdad. Sin embargo, muchas veces la diferencia como se ha indicado no es tan clara, pues el principio de discriminación puede entenderse también como un valor. Los valores constitucionales están recogidos en el artículo 1.1 de la constitución, ya en el primer apartado se establecen los valores de la constitución. Precisamente por la idea de entender los valores como punto de partida de lo que se quiere lograr con el texto constitucional (no en todas es así). Habla de 4 valores: la libertad, la justicia, la igualdad, y el pluralismo político.
[Valor con carácter previo y principio lo que llega posteriormente a la existencia de la constitución hablando de la libertad como valor. El valor es lo que quiere lograr la constitución y un principio derivado de ese valor podría ser el principio de favor libertartaris en relación a la libertad y el principio de igualdad. Los valores los establece la constitución en su artículo 1. siendo en este sentido algo original puesto que no parte de valores que damos por supuestos pues no solo los da por supuestos sino que expresamente los recoge en sus artículos: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Aparte de esos valores expresamente recogidos hay otro elemento de la constitución que da pistas sobre otros valores refiriéndonos al preámbulo de la constitución]
como principio (principio de no discriminación) en el que se dice que no se puede discriminar por razón de raza, sexo, orientación estableciendo elementos por los cuales no se puede discriminar siendo un valor en sí mismo. La igualdad tiene sentido sobre todo para garantizar la libertad. Todos los valores están supeditados al valor de libertad. La importancia de la igualdad y no discriminación por tanto está conectada con la libertad.
Estos son los valores recogidos en el artículo 1.1. Como se ha dicho no se trata de cuestiones directamente aplicables pero si son derecho ya que forman parte de la constitución (norma jurídica) y deben servir para interpretar todo lo que después aparecerá en el texto constitucional. Debiendo haber una Interpretación a la luz de dicho valores.
-La monarquía parlamentaria y la organización territorial del poder
Son dos elementos que juntos con todo lo visto son elementos que sirven para definir cuál es el régimen político instaurado por las constitución del 78.
Ambos elementos hacen referencia a la división del poder. La monarquía parlamentaria hace referencia a una división horizontal del poder mientras que el segundo relativo a la organización territorial del estado hacer referencia a una organización vertical del poder. De la división horizontal se desprende la idea clásica de la división de poderes: legislativo ejecutivo y judicial. Mientras que en la segunda la división vertical del poder es la que nos sirve para hablar de la existencia de un Estado descentralizado como es el Estado de las autonomías que sirve en España. Estado que puede contraponerse al Estado unitario. Estos son los dos elementos que ayudan a definir el régimen político establecido en la constitución del 78.
Viéndolos por separado: -La monarquía parlamentaria. Lo importante de la expresión de monarquía parlamentaria es el adjetivo y no el sustantivo. Es decir dentro de la expresión lo importante es el adjetivo parlamentario siendo el sustantivo monarquía menos importante. El sistema que recoge la constitución de 1978 es el llamado sistema parlamentario de gobierno que puede ser según los casos, momentos históricos y países una monarquía o una república. No es tanto que sea uno de los dos sino el adjetivo que define al sistema. Para saber para qué sirve el sistema parlamentario debemos hacer referencia a la historia. Hablamos de una división horizontal del poder partiendo por tanto de dos autores como son John Locke y Montesquieu, los primeros que empieza hablar de la necesidad de dividir el poder
(fueron los más influyentes en los modelos de hoy en día). Locke los dividía en legislativo y ejecutivo y Montesquieu haría la distinción actual entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Principios llevados a la práctica política a partir de la revolución Americana y Francesa. Dos revoluciones y constituciones nacidas de estas revoluciones que se basaran en el principio de división de poderes. Sin embargo pese a que ambas se basan en el mismo principio tendrá serias diferencias el modelo europeo del americano. La diferencia entre estos dos modelos es que el modelo americanoestá basado en una separación rígida de los poderes mientras que el modelo europeo es n modelo de separación flexible siendo de alguna manera un modelo de colaboración de los poderes. El primer modelo, el modelo americano ha dado lugar a un sistema de gobierno que es el sistema presidencial mientras que el modelo europeo, el modelo de separación flexible ha dado lugar al sistema de gobierno parlamentario. Las características de estos sistemas son: -El sistema presidencial que nace en EE.UU nace en un momento histórico en el que se está creando un estado nuevo, un momento en el cual se parte de nuevo con la independencia de las colonias británicas y por tanto es un Estado que no tiene lazos y condicionamientos con el pasado sino que nace de cero creándose como se ha dicho un nuevo Estado., los EE.UIU pudiendo hacer cosas que en Europa no fue posible o se hizo de un modo más lento. Una de ellas es la separación rígida de poderes que se concreta en que hay un presidente de EE.UU que es a la vez el jefe del Estado y el jefe del Gobierno. Es elegido democráticamente por los ciudadanos de forma directa reuniendo la doble condición citada. Por otra parte encontramos además del ejecutivo el poder legislativo que también es elegido directamente por los ciudadanos de EE.UU en unas elecciones distintas (unas para elegir el presidente y otras para formar las cámaras legislativas) pero en ambos casos, ambos poderes son elegidos por los ciudadanos de forma libre. Otra característica es que estos poderes son independientes entre sí, sin poder uno intervenir en el otro. El presidente de EE.UU no tiene la capacidad de disolver las cámaras y a su vez, las cámaras, el parlamento tiene una función legislativa pero salvo excepciones y en líneas generales no se dedican a controlar al ejecutivo (al presidente) sino que son dos poderes distintos y los dos con una legitimidad popular directa. En ese sentido es en el que se habla de esa separación rígida entre poderes: elecciones distintas, distintas funciones.
-El modelo europeo de separación flexible es un modelo que tiene como característica que efectivamente los poderes están separados en el sentido de que tienen una base humana distinta, distintas personas en distintos poderes. Pero no quiere decirse que la separación sea tajante como en el caso americano sino que vamos a ver que hay zonas de confluencia. En el modelo parlamentario `para empezar la figura del jefe del estado es distinta de la figura del jefe de gobierno. Una segunda característica es que es el parlamento o al menos una de las cámaras del parlamento lo que es elegido directamente por los ciudadanos. El poder que es elegido directamente por los ciudadanos es únicamente el poder legislativo, el parlamento. Otra tercera característicaderivada de esto es que el presidente del gobierno necesita de la confianza del parlamento para poder ser presidente del gobierno. Cuando en España se celebran elecciones generales pese a los mensajes en el fondo no estamos eligiendo al presidente de gobierno. Lo que votamos es la composición de un parlamento, del congreso de diputados y el senado. El congreso de los diputados elige al presidente del gobierno. De esto se derivan otras características que son que el parlamento sí que controla la acción del gobierno (al presidente) que es quien lo ha elegido y tiene confianza en él durante toda la
-Una última característica es que existe un órgano dedicado a la resolución de los conflictos que puedan existir entre cada una de esas unidades territorialeso bien entre las unidades territoriales y la federación. Es un Estado el estado federal basado en el juego de las distintas unidades territoriales. Ese órgano también recibe un nombre concreto en cada estado pero fundamentalmente es el Estado constitucional que se dedica a la solución de los conflictos que puedan surgir entre las diferentes unidades que surgen en el Estado. Una dificultad añadida es que en realidad existen tantos federalismos como estados federales existen en la realidad. Es decir, es difícil que todos los estadosreúnan exactamente las mismas características. La teoría del estado federal se construye viendo los ejemplos prácticos de la realidad siendo el primero el de EE.UU. No existe una teoría de Estado federal ya dada sino que los estados existentes con ejemplos prácticos han construido la teórica de estado federal viniendo a complicar el Estado que existe en España.
-Estado de las autonomías
Hay una idea clara de partida, y es que el estado español no es un Estado unitario sino descentralizado , entrando a debatir que tipo de estado descentralizado es. Es un Estado que no aparece con ningún nombre en la constitución, pues la constitución no habla de estado de las autonomías, es decir, no lo define. Esto no es así (característica principal) porque el estado de las autonomías que hoy sabemos como es, pero que en 1978 con la aprobación de la constitución no se sabía con certeza como ese tipo de estado iba acabar por definirse pudiendo haber presunciones.
Características del Estado de las autonomías frente al Estado federal:
-Derecho a la autonomía. Derecho recogido en el artículo 2 de la constitución siendo un artículo muy importante puesto que se derivan muchos aspectos del mismo. Se recogen dos ideas o principios que de alguna manera podrían parecer contradictorios. En un primer momento de lo que habla es de la unidad de la nación española, es un artículo que por un lado establece este principio y punto de partida pero a la vez acto seguido reconoce un derecho a la autonomía y lo reconoce a unos sujetos determinados que según este articulo son a los llamados nacionalidades y regiones, (sujetos titulares de ese derecho a la autonomía). Se recoge la unidad y un derecho a la diversidad y autonomía a la vez entregado a este sujeto de las naciones. Es un ejemplo claro de la característica principal de la c de la idea de consenso. Pone de forma clara como en un artículo se recogen lo que podría ser dos ideas distintas de lo que podría ser España. Por un lado toda una traición que querías dejar clara en la constitución de la indisoluble unidad de la española y a la vez se recoge toda una tradición que reclamaba un derecho a la autonomía. Dos tradiciones que habían estado enfrentadas en la guerra civil. Dos ideas de España que incluso años atrás se enfrentaron en base a la idea de consensos se reúnen en un solo artículo siendo un ejemplo de todo eso. Así pues lo que recoge es un derecho a la autonomía, recoge un derecho, no una obligación a la autonomía y si quieren pueden hacer uso de ese mismo derecho o no sin ser como se ha dicho una obligación. Esta idea de autonomía como derecho es una diferencia con lo que suele ocurrir con un estado federal. Normalmente en los estado federales se recoge el principio federal o principio de autonomía. La mayoría de constituciones de Estado federal es que el Estado correspondiente es un Estado federal y se establece que hay una obligación y principio federal hasta el punto en el
que se detallan los distintos estados que forman ese estado federal. Esto no está en nuestra constitución pues no aparecen las 17 comunidades autónomas más Ceuta y Melilla que forman el estado federal citadas expresamente. Por tanto ese derecho de autonomía frente al estado federal seria una diferencia.
-El no definirse con ningún nombre la constitución mientras que las federales hablan de que son un estado federal siendo otra característica del estado de las autonomías que le diferencia del Ef.
-No aparece en ningún lugar de las unidades territoriales que forman el estado de las autonomías, es decir, el listado de las comunidades. Esto se debe a que en el año 1978 cuando se aprueba la constitución no existían todavía las comunidades autónomas porque precisamente estas se fueron creando en base a las vías y mecanismos que recogía la propia constitución y por tanto no se sabía que es lo que iba a ocurrir ( no más allá de una sospecha). En ningún sitio de la constitución se define claramente que es eso de nacionalidades y regiones, solo el sujeto siendo la única pista de que es eso de las nacionalidades y regiones es que habla d provincias limítrofes que tengan una serie de características comunes de forma muy amplia. Tampoco se sabría que composición tendrían las comunidades autónomas aunque pudiera existir la idea al darse para entonces los primeros movimientos políticos.
-Podemos hablar del papel del senado en el modelo autonómico. En la constitución esta dice del senado que es una cámara de representación territorial siendo una definición inicial. En las características básicas del Estado federal es que tuviera una segunda cámara que fuera de representación de las distintas unidades territoriales que forman el ef. Leyendo esto mismo parecería que si se cumple sin embargo existen algunos problemas: Por la inexistencia de comunidades, no saber si se crearían entre otras cosas el senado juega funciones de representación territorial pero no por ello hay que entender una representación autonómica puesto que existen senadores los llamados senadores de designación autonómica que si estarían cerca de esta idea pero por otra parte para las elecciones del senado las listas del senado no son en representación de una comunidad autónoma sino que las listas que van al senado son listas por provincias y por tanto eso de la representación territorial entendida como sinónimo de representación autonómica no es exactamente así pues hay una deficiencia del senado en comparación con los Ef. La constitución regulo un senado sin saber el modelo del estado de las autonomías y una vez formado este el senado quedo con la misma configuración que tenía en 1978. Por tanto es cierto que existe un senado en España y se define como cámara de representación territorial pero no podríamos decir que e propio del estado federal.
-En los ef.Existe una igualdad institucional entre las distintas unidades que forman la federación. En el caso español no todas las comunidades autónomas tenían porque tener exactamente las mismas instituciones, de hecho la constitucio0n solo habla de cuales tienen que ser las instituciones de un determinado tipo de comunidades autónomas que eran las comunidades autónomas que se formasen de acuerdo a una vía determinada de las distintas que ofrecía la constitución. Entonces la constitución ofrece diferentes formas de crear una comunidad autónoma y dice que las instituciones de la comunidad autónoma tienen que ser determinadas solo para aquellas que se formen por las vías que ofrece para las que no lo hagan por esa vía no dice nada. Esas institucionesformadasporvía nombrada son: Un parlamento autonómico, un presidente de la comunidad autónoma, un consejo de gobierno, y un tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma. La constitución dice que deben tener estas 4 instituciones para las que se formen de la forma que recoge la constitución sin nombrar nada de las quelo hagan de otra forma.
Como conclusión podemos decir que el estado de las autonomías no es un estado federal pero también hay quien defiende que si es un Estado federal. En primer lugar porque hay tantos federalismo como estados federales existen en realidad y por tanto en base a esa idea y recordando que no existe una teoría del estado federal en base a esa idea podríamos decir que el estado de las autonomías es un tipo más del os posibles estados federales que pueden existir (confundimos quizás aquí federalismo con descentralización). Otra explicación de más peso es que la mayoría de las diferencias citadas entres estado de autonomías y ef. Eran diferencias y cuestiones que hacían referencia o bien al momento que se aprobó la constitución o bien a esos primeros años de funcionamiento de la constitución ( -90). Los que ocurre es que en los 30 años de vigencia del texto C muchas de esas cuestiones se han ideo corrigiendo en la práctica hasta el punto de que aunque no sea un estado federal en la práctica de su funcionamiento lo hace como tal. La constitución solo cita 4 instituciones para determinadascomunidades pero luego en la práctica son instituciones que todas comunidades tienen puesto que han incorporado ese mapa constitucional aunque no fuese una obligación. Con el tema de las competencias ocurre que salvados esos años iníciales en los que había diferencias de competencias entre unas comunidades y otras salvado ese periodo se ha producido un fenómeno doble que es que todas tienen el máximo nivel de competencias que pueden tener y no solo eso sino que todas tienen por tanto el mismo nivel, es decir, están igualadas y homogeneizadas. Solo hay diferencias en materia de policía autonómica (Cataluña país vasco navarra). Una pequeña diferencia es que Cataluña tiene determinadas competencias en materia de prisiones pero salvo lo dicho todas son iguales. Hoy, en la práctica no existe la diferencia con el ef. Funcionando prácticamente como tal pese a que existan elementos como el senado la falta de coordinación entre las partes. Así pues, como conclusión podemos decir que prácticamente existe un Estado federal en el que simplemente habría que hacer unos pequeños ajustes para que fuese igual al mismo. A partir del año 2000 ya había un funcionamiento como si se fuese un Estado federal.
Recordamos que lo que se está viendo son las características fundamentales del sistema político característico de la constitución de 1978.
Formula copiada de la constitución alemana, ley fundamental de born en 1949. Había definido al estado alemán como un estado social y democrático de derecho. El origen más inmediato sería esta constitución, no obstante es una fórmula que hoy vemos unida y construida históricamente a lo largo de un tiempo. Esa fórmula tiene 3 elementos que surgieron de forma separada: -El estado de derecho. Es el que primero surge históricamente surgiendo en el momento en el que se produce el transito del absolutismo al estado liberal cuando se deja atrás el periodo de la monarquías absolutas, se producen las revoluciones liberales… y se deja atrás por tanto toda época del absolutismo apareciendo un nuevo modelo de estado, el estado liberal. Cabe destacar que no siempre sería algo lineal pues fue habiendo revueltas al absolutismo no siendo una ruptura clara. Fue un proceso histórico gradual. Así pues el estado de derecho aparece cuando aparece el estado liberal. Desde el principio un estado de derecho que aparece junto al mismo siendo prácticamente un sinónimo consistiendo lo que ocurrirá a partir de ese momento que le modelo anterior, que es que el derecho y la
leyera<a voluntad del monarca absoluto (estaba detrás de la producción del derecho), ese modelo cambia por uno en el cual el derecho ya no tiene un carácter subjetivo ligado a un sujeto concreto sino que el derecho se presenta de una manera objetiva en el sentido de que todos, incluso los gobernantes y poderes del estado están sometidos al derecho0 no siendo una cuestión de una voluntad sino que es un derecho que somete a todos individuos. Este es el cambio producido por un estado liberal en el que también empieza aparecer la separación de poderes pues antes estaban en la misma persona, el monarca que era el titular de todos poderes de forma absoluta. Sin embargo en ese momento no solo los poderes públicos se someten al estado sino que se dividen los poderes. El estado de derecho seria el que primero surge.
-El estado social. Surge posteriormente haciéndolo fundamentalmente a principios del siglo 20 y sobre todo después de la primera guerra mundial. La característica principal es que en el estado social se incorporan nuevos derechos que antes no existían que eran derechos fundamentalmente de contenido social y económico. Eran unos derechos reconocidos en ese momento precisamente por las condiciones de ese momento histórico de principios del 20, época en la que se han producido los procesos de industrialización con la revolución industrial apareciendo por tanto a partir de lo mismo una clase social denominada clase obrera. Esta clase social vendrá demandando una serie de derechos y reconocimiento de una serie de situaciones. Ese proceso histórico da lugar así pues al nacimiento del estado social en el que se demandan derechos como e, l derecho de huelga, derecho a tener pensión de jubilación de contenido social y económico que no existían hasta entonces aparecen con el Estado social por las circunstancias históricas y sociales del momento. Cabe decir que el estado seguiría siendo de derecho pues esta idea transciende y se mantiene las características del estado liberal de derecho apareciendo estos elementos del estado social añadidos. No solo eso sino que otra característica del estado social es que una parte de los derechos ya reconocidos en el estado liberal empiezan en este momento en el estado social a tener un contenido efectivo y real empezando a extenderse en la práctica a capas más amplias de la población. Quiere decir que el estado liberal reconocía una serie de derechos que muchas veces aparecían recogidos en un papel o constitución pero la población real no los gozaba puesto que solo eran reconocidos y determinadas clases privilegiadas podían darles uso. Lo que ocurre con el estado social es que algunos se estos derecho hace que se procure que estos derechos puedan ser gozados por amplias capas de la población.
-Estado democrático. Ocurre algo más complejo puesto que no podemos hablar tan claramente de una línea histórica. En el estado democrático comienza aparecer desde el principio en el que nace el estado derecho, este último ya incluye elementos democráticos. Lo que ocurre es que lo hace todavía con muchas deficiencias. Elementos que hoy no calificaríamos como democráticos pero si son el germen de cosas que fueron mejorando pudiéndolos calificarcomo elementos democráticos. Cuestiones que fueron brotes de democracia. El estado democrático no llega posteriormente a los anteriores ya que se da desde el principio pero se fue perfeccionando pudiendo decir que aparece plenamente a la vez que el estado social.
En este momento a principios del 20 se empieza a reconocer cuestiones como el sufragio universal (todos ciudadanos pudieran votar y ser votados teniendo los derechos de participación política). Por tanto el elemento democrático como tal aparece en este momento cuando hombres y mujeres pueden votar y ser votados. En relación con el estado social esa nueva clase que nació no solo logra que se incorporen esos
ciudadanos sin poder ser contrarios. El fin del estado de derecho es que este reconozca en base de la dignidad de los individuos derechos fundamentales.
En el plano de los poderes significa que hay una separación de poderes. Ya no recaen todos en una misma persona sino que a partir del estado liberal hasta hoy hay que entender que los poderes estánseparados y no pueden coincidir en una misma persona,
Desde el punto de vista de las normas se produce en el estado de derecho lo que se llama el imperio de la ley. Quiere decir que el derecho ya no es un derecho subjetivo asociado a un sujeto sino entendido desde un punto objetivo, abstracto ante la cual todos estamos sometidos entendiendo por ley la expresión de la voluntad política, es decir, deben actuar de acuerdo al derecho sin tener actuaciones arbitrarias.
Viendo estas cuestiones tenemos los 3 campos en los que se despliega la idea de estado de derecho viendo como en los elementos de fines poderes y normas está presente el estado de derecho.
Los fines del estado de derecho son Los derechos fundamentales se recogen en el titulo primero de la constitución del articulo 10 al 55 conformando ese título primero dedicado a los derecho fundamentales. Se recogen así estos mismos y las garantías de los derechos fundamentales, las herramientas que le estado entrega a los ciudadanos para que en el caso de que este vea vulnerados su derechos este pueda restituid sus propios derechos otorgados.
Cuando hablamos de los derechos fundamentales podemos decir que son algo parecido a lo que seria los derechos humanos, con una característica, que los derechos humanos son derechos que cualquier persona del mundo merece ser titular independientemente del país, y circunstancia personales siendo derechos conectados a la dignidad humana. Los derechos humanos realmente se recogen en una carta de naciones unidad de 1948 y efectivamente aparece reflejada dicha idea. No son derechos de los ciudadanos de un estado en concreto puesto que tratan de garantizar una idea básica de dignidad humana (pese a que no sea así en todo sestados) Esa declaración universal de los derechos humanos es como su nombre indica una declaración de naciones unidas que debe hervir para inspirar ordenamientos jurídicos pero que no es un derecho directamente aplicable ya que no es de un solo estado. -La idea de derecho fundamental es parecida pero no igual ya que los derechos fundamentales son los derechos humanos llevados a una constitución, es decir, los derechos fundamentales que recoge nuestra constitución sonbásicamente los mismos que los derechos humanos pero noreconocidos solo en una declaración sino una norma jurídica que es en España la norma suprema del ordenamiento. Existe una obligación de respetar eso derecho fundamental y en caso contrario habrá una serie de garantías y procedimientos para hacer valer esos derechos fundamentales.
No se trata de que los derechos fundamentales sean los mismos que los humanos ya que si no todos los derechos fundamentales serian los mismos. Cuando hablamos de derechos humanos llevados a la constitución hablamos de la idea que inspira la declaración la que se lleva
Al contenido de una constitución pudiendo ser incluso más amplia. Por tanto podemos decir básicamente que los derechos fundamentales son los derechos humanos constitucionales.
Tratando de ver los derechos fundamentalesdesde un punto de vista histórico se han dado diversas generaciones de derechosfundamentales. Lo que hoy aparece en la constitución como derechos fundamentales no todos esos derechos surgieron a la vez y comenzaron a ser reconocidosa la vez y mismo momento histórico sino que para llegar a la situación de la constitución española hizo falta una progresión histórica en la que se incorporaban una serie de derechos. Hay autores que hablan de generaciones de derechos pudiendo hablar de 3 grandes grupos de derechos que fueron surgiendo en diversos momentos históricos.
-Lo relativo a los poderes y la separación de poderes
Todas las reflexiones sobre el poder han tenido en común la idea de limitación del poder siendo la mejor forma dividirlo y que esta no callera en las mismas manos estando, así, distribuido. -El primer teórico que habla de esta necesidad de dividir el poder fue Aristóteles quien dijo que para que le poder este compensado es necesario crear lo que él llamaba un gobierno mixto entre tres formas de gobierno.
de la constitución. Y quiere decir también que la actuación de todos los poderes del Estado, tiene que hacerse de acuerdo con lo que establece la Constitución, todos los poderes, pero fundamentalmente, la actuación del poder legislativo, del Parlamento. Porque todas las leyes que apruebe el parlamento, tendrán que ser acordes con el contenido de la constitución, todo el derecho por debajo tiene que ser acorde con el contenido de la constitución.
Una segunda manifestaciones el principio de legalidad , que es muy similar, quiere decir que todos los poderes públicos, están sujetos al ordenamiento jurídico, principio que aparece en ese mismo art 9.1 y 9.3 de la Constitución, ``la CE garantiza…el principio de legalidad…´´ la actuación de los poderes públicos no puede ser cualquiera, sino que tiene que ser acorde con el ordenamiento jurídico. Que las leyes deben vincular la actuación de todos los poderes públicos. ¿Por qué? Porque la ley es aprobada por el Parlamento, y éste es el único poder del Estado que es elegido directamente por los ciudadanos. Y lo que crea el parlamento son leyes, y de ahí que la ley por su importancia, debe vincular la actuación de todos los poderes públicos, que a diferencia del parlamento no ha sido directamente elegida por los ciudadanos.
Una tercera manifestación es el llamado principio de jerarquía normativa , recogido en el 9. de la constitución. Principio que dice que todo el derecho que existe en un Estado (España), todo el ordenamiento jurídico, tiene una jerarquía interna, va a ver distintos instrumentos jurídicos que van a estar ordenados según su jerarquía, (lección 6- fuentes del derecho) no todas las normas jurídicas tienen el mismo valor, va ver diferencias según qué tipo de norma jurídica sea. Arriba del todo va a estar la Constitución, después estarán las Leyes, y después resumiendo mucho estarán los Reglamentos. Importancia decreciente, una norma de rango inferior no puede reformar o modificar una norma de rango superior, a través de una ley no se puede reformar la constitución, por ejemplo.
Otra manifestación es el llamado principio de Seguridad Jurídica , recogido también en el 9. CE. Significa que las actuaciones de los poderes públicos, tienen que ser de alguna manera previsibles para los ciudadanos, de tal manera que los ciudadanos puedan ver que a situaciones más o menos similares, los poderes públicos y de manera fundamental jueces o tribunales, se dan soluciones también más o menos similares. Ese principio es más abstracto, no siempre se cumple al 100%. Que el ciudadano pueda tener la certeza o sino pueda esperar de manera racional, que a situaciones más o menos similares, los poderes públicos no dan respuestas completamente distintas(situaciones de injusticia) sino que ante esas circunstancias más o menos similares, la respuesta no sea diametralmente opuesta (inseguridad), aunque no siempre sea al 100% (interpretar cada caso), garantiza a los ciudadanos que las respuestas sean de alguna manera similares, cuando las circunstancias que origina también esas circunstancias son similares.
Otra manifestación es el llamado principio de Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Una norma jurídica no se puede aplicar hacia atrás en el tiempo, para aplicar una sanción a un comportamiento o a una determinada situación de un ciudadano, que cuando la realizó, no estaba penalizada con esa sanción. Si es para perjudicar a un ciudadano, las disposiciones jurídicas no se puedan aplicar hacia atrás en el tiempo, si en el caso que sean favorables, pero no en el caso que sean desfavorables.
De la idea de imperio de la ley se deriva también la exigencia de publicidad de las normas. La seguridad jurídica quería decir que los ciudadanos tenían que tener más o menos la seguridad de que los poderes públicos, concretamente los tribunales, iban a tratar dos caso similares de manera similar, Es decir, una solución similar que evitara la inseguridad jurídica. Un elemento básico para que se de esa seguridad jurídica es el hecho de que las normas sean públicas, que el derecho sea publico en el sentido de que sea conocido por todos los ciudadanos. La traducción más concreta de este principio está en la constitución en el artículo 91 “inmediata publicación” siendo obligatorio. A parte de este articulo encontramos la traducción de los mismo en el artículo 164.1 que hace referencia a la sentencias del tribunal constitucional (interprete de la constitución. Para que se cumpla este principio de la publicidad de las normas existe el BOE a nivel general y luego los distintos Boletines oficiales en las diferentes comunidades autónomas. Ambos hacen realidad la idea de publicación de las normas. (Incluimos el artículo 9,3) Por tanto otro desarrollo de imperio de la ley sería la publicación de la normas.
Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Principio recogido en el artículo 9.3 de la constitución y también en el 103.1. Quiere decir prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos entroncando con la seguridad jurídica: sometidos al derecho y no pueden dar respuestas opuestas a casos similares. En el 103.1 se recoge concretamente para el caso de la administración pública que dice que esta sirve para los intereses generales.
Un último principio es el de responsabilidad de los poderes públicos. Recogido en el 9.3 y que además aparece en artículos como 106.2 y el 121. Tienen que actúa conforme a la ley y el derecho siendo una idea general y un objetivo pudiendo ocurrir que no siempre actúen así. Entonces es cuando opera dicho principio queriendo decir que en el caso de que estos poderes no se sometan a la obligación de actuar conforme el ordenamiento jurídico ocurra que esos poderes deban asumir la responsabilidad por su infracción. De esa manera el derecho establece una serie de mecanismos para que los particulares y ciudadanos puedan exigir responsabilidades. De esa manera en el 106.2 se dice que los particulares tendrán el derecho de ser indemnizados en el caso de un funcionamiento incorrecto de los poderes públicos por los daños producidos a dicho ciudadano. En el 121 nos hace referencia a la actuación en concreto de los jueces y tribunales puesto que habla de la posibilidad de un error judicial y funcionamiento anormal de la administración de justicia. Ocurre cuando la decisión de un juez cae en error judicial.
Por tanto, se puede desplegar en la letra concreta de la constitución las manifestaciones de esa idea de estado de derecho los fines, separación de poderes y normas (imperio de la ley). Recordemos que como idea general un estado de derecho debía cumplir con la separación de poderes y que no sea cualquier derecho sino que respete los derechos fundamentales. Hoy en día es la exigencia que se entiende que debe existir para hablar de un estado de derecho.
-Estado social y sus implicaciones constitucionales
El estado social surge a partir de una idea que es la procura existencial. Quiere decir que el Estado a partir de este momento no es solo un estado abstencionista como lo había sido el estado clásico (estado que trata de actuar lo menos posible, de dejar la máxima libertad al individuo desde el punto de vista del liberalismo. Prima la sociedad frente al Estado dejando una esfera de libertad individual). Se trata de que el estado deje de ser un estado abstencionista