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Las nuevas regulaciones en materia de contabilidad, específicamente sobre el estado de cambios en el patrimonio neto (ecpn), el estado de flujo efectivo (efe) y el criterio de valoración. Se explica cómo se calculan y informan estos estados financieros, así como las modificaciones en el criterio de prudencia y el nuevo concepto de valor razonable.
Tipo: Ejercicios
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La primera denominada, estado de ingresos y gastos reconocidos, recoge los cambios derivados del resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias, los ingresos y gastos que se deben de imputar directamente al patrimonio neto y las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias.
La segunda denominada, estado total de cambios en el patrimonio neto, informa de los cambios derivados del saldo total de los ingresos y gastos reconocidos, así como las variaciones originadas en el patrimonio neto, por las operaciones con los socios o propietarios de la empresa.
La información se obtenía hasta ahora del cuadro de financiación, ahora se informa sobre el origen y utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta en el ejercicio. Es decir, se considera efectivo, la tesorería depositada en caja, los depósitos bancarios a la vista, y los instrumentos financieros, cuyo vencimiento no sea superior a tres meses.
- El criterio de valoración:
Hasta ahora el criterio de prudencia era la piedra angular de los principios contables pero en la modificación del PGC se indica que se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre, pero la prudencia no justifica ninguna información que pueda inducir a errores en relación con la realidad reflejada en las cifras de las cuentas anuales. Desde este punto de vista queda claro que el principio de prudencia se aplicará de forma objetiva.
Se cambia el concepto de riesgos previsibles y pérdidas eventuales, por la de riesgos, con estas modificaciones se consiguen los objetivos de mantenimiento de la protección patrimonial y el acercamiento a las normas internacionales.
El criterio de valor razonable es otro aspecto novedoso a tener en cuenta. Se exige únicamente en los casos en los que se corresponda con instrumentos financieros. En la entrada de instrumentos financieros en la contabilidad se exigirá el valor razonable, que como norma general coincidirá con el precio de adquisición. Posteriormente se mantendrá dicho criterio en los siguientes casos:
a)Los instrumentos financieros que se materialicen a corto plazo (cartera de negociación). b)Los que no se mantengan hasta su vencimiento. c)También se aplicará a los elementos patrimoniales que sólo puedan valorarse a valor razonable, de acuerdo con la normativa europea.
La aplicación de esta regla indica que se imputarán las variaciones de valor producidas por la aplicación del valor razonable al resultado del ejercicio, aunque podrán aplicarse también al patrimonio neto, llevándose a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se dé la circunstancia de baja, deterioro, transmisión o cancelación de los elementos.
Se define el valor razonable como el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.
En los casos en que no existe un mercado activo para determinar el valor razonable se deberán emplear métodos de valoración de transacciones recientes. Se indica igualmente que las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios.
En el desarrollo de los criterios de valoración se hace un estudio amplio del concepto de valor razonable, visto anteriormente y se definen otros criterios de valoración, como son:
a)Coste histórico. El coste histórico será el precio de adquisición o coste de producción. Nos determina que el precio de adquisición es el importe en efectivo satisfecho y otras partidas y en su caso el valor razonable de las demás contraprestaciones hasta la puesta en activo del bien.
b)Valor neto realizable. Es el importe que se recibiría en una enajenación en el mercado más los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento.
c)Valor en uso. Es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio.
d)Valor actual. Es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal del negocio.
e)Valor contable. Es el importe que figura como valor en el balance, deducidas las amortizaciones producidas.
f)Valor residual. Es el valor que se estima podría tener un bien en su venta en un plazo determinado.