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practica 10 derecho consti, Ejercicios de Derecho Constitucional

practica 10 dcho constitucional

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 16/05/2024

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elena-otero-3 🇪🇸

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PRÁCTICA 10
OBJETIVO: Repaso de conceptos referentes a las elecciones y distribución de
escaños, convocatoria de elecciones y nombramiento de Presidente de Gobierno.
MATERIAL:
Constitución española
LOREG (LO5/1995, de 19 de junio)
Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo y Real Decreto 551/2019, de 24 de
septiembre.
____________________________________________________________________
CUESTIONES:
1º.- En relación con la convocatoria de elecciones:
a) Indicar quien disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones y quien
refrenda esa decisión.
La disolución de las Cámaras la lleva a cabo el Rey a través de un Real Decreto
refrendado por el presidente del Gobierno o del Congreso en el supuesto recogido
en el art. 99.5.
Por otro lado, la disolución discrecional (art. 115), es promovida por el presidente
del Gobierno antes de la finalización del mandato parlamentario previa
deliberación con el Consejo de Ministros o con los consejeros. El presidente del
Gobierno debe comunicarle esta disolución al Rey que aprobará un Real Decreto
en el que se fijará la fecha de las elecciones.
b) Explicar los motivos que justifican la disolución de las Cámaras y la
convocatoria de elecciones en los dos Reales Decretos citados.
El Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre: De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 99.5 de la Constitución, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 167.4 y en la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
El Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo: De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el
artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de
2023.
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PRÁCTICA 10

OBJETIVO: Repaso de conceptos referentes a las elecciones y distribución de escaños, convocatoria de elecciones y nombramiento de Presidente de Gobierno. MATERIAL: Constitución española LOREG (LO5/1995, de 19 de junio) Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo y Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre. ____________________________________________________________________ CUESTIONES: 1º.- En relación con la convocatoria de elecciones: a) Indicar quien disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones y quien refrenda esa decisión. La disolución de las Cámaras la lleva a cabo el Rey a través de un Real Decreto refrendado por el presidente del Gobierno o del Congreso en el supuesto recogido en el art. 99.5. Por otro lado, la disolución discrecional (art. 115), es promovida por el presidente del Gobierno antes de la finalización del mandato parlamentario previa deliberación con el Consejo de Ministros o con los consejeros. El presidente del Gobierno debe comunicarle esta disolución al Rey que aprobará un Real Decreto en el que se fijará la fecha de las elecciones. b) Explicar los motivos que justifican la disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones en los dos Reales Decretos citados. El Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 167.4 y en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. El Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de

c) Cuál es el contenido de un Decreto de convocatoria de elecciones. Se recoge la disolución del Congreso y del Senado, justo con su correspondiente fecha, la convocatoria de elecciones y el día fijado para su celebración, los diputados y senadores que corresponden a cada circunscripción, la campaña electoral, la reunión consultiva de las Cámaras, las normas por las que se rigen estas elecciones y una disposición final única. d) Explicar cuál es la diferencia entre Senadores designados y electos y su regulación constitucional. Los senadores electos por circunscripciones se regulan en el artículo 69 de la CE y en los artículos 161, 165, apartados 1.º a 3.º y 166 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, siendo electores los españoles mayores de 18 años que no hayan sido privados del derecho de sufragio. La mayor parte de los senadores son elegidos en circunscripciones provinciales: en cada provincia se eligen cuatro senadores. No obstante, en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas constituye una circunscripción a efectos de elección, correspondiendo elegir tres senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a cada una de las restantes islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma). Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores. Por otro lado, los senadores designados por los parlamentos autonómicos, lo son a razón de uno fijo por cada comunidad autónoma y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. Por tanto, el número de senadores que integran este segundo grupo es variable. De hecho, ha crecido en las últimas legislaturas como consecuencia del aumento de la población. e) Indicar cuántos diputados le corresponde a Galicia en la actual legislatura y cuántos Senadores designa la CA Gallega en dicha legislatura. En la actual legislatura, a Galicia le corresponde la elección de 23 diputados. Los senadores electos en Galicia, al ser 4 por provincia, son 16. Por otro lado, los designados por los parlamentos autonómicos son tres. 2º.- En cuanto al Gobierno: a) Explicar cómo se elige un Presidente de Gobierno en España y qué motivos justifican la elección de un nuevo Gobierno en nuestro país.

Partido A: 202. Partido B: 138. Partido C: 78. Partido D: 63. Partido E: 39. Partido F: 16. Partido G: 4. Atendiendo al Real Decreto de Convocatoria de elecciones Generales realice un cuadro de asignación de diputados que le corresponderían a cada formación política en esta provincia. Señale que disposiciones y preceptos legales fundamentan su respuesta. La asignación de escaños en las elecciones generales en España se realiza de acuerdo al sistema de representación proporcional mediante el método D'Hondt, establecido en el Artículo 169 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). También es importante el Real Decreto de Convocatoria de Elecciones Generales, que establece el número de escaños asignados a cada provincia para las elecciones generales. Partido Votos /1 /2 /3 /4 / Diputados asignados A 202,000 202,000 101,000 67,333 50,500 40,400 3 B 138,000 138,000 69,000 46,000 34,500 27,600 2 C 78,000 78,000 39,000 26,000 19,500 15,600 1 D 63,000 63,000 31,500 21,000 15,750 12,600 1 E 39,000 39,000 19,500 13,000 9,750 7,800 0 F 16,300 16,300 8,150 5,433 4,075 3,260 0 G 4,300 4,300 2,150 1,433 1,075 860 0 Se supone que la provincia es Pontevedra, por lo que se han escogido 7 diputados.