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Información sobre la autonomía de las cámaras en las Cortes Generales de España. Se explica la autonomía reglamentaria, presupuestaria y organizativa de las cámaras, así como el estatuto de los parlamentarios y las prerrogativas individuales. Se detallan las causas por las cuales un diputado o senador puede ser cesado de su cargo y se explican las prerrogativas parlamentarias. útil para estudiantes de derecho, ciencias políticas y administración pública.
Tipo: Apuntes
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Una vez un candidato es proclamado diputado o senador electo con arreglo a esas reglas que veíamos en el tema anterior, adquiere la condición plena de diputado o senador cuando cumple los siguientes requisitos: ✓ Cuando presenta ante la Cámara en cuestión, la credencial que haya expedido la Administración Electoral. La Administración Electoral, una vez que son verificados los resultados de elección, pues emite la credencial correspondiente a cada senador o diputado electo. ✓ En segundo lugar, tiene que cumplimentar una declaración de actividades , que no es otra cosa que indicar que actividades profesionales realiza para ver si son compatibles o no con la labor de diputado o senador. ✓ En tercer lugar, tiene que prestar juramento o promesa de acatar la Constitución. Para ser diputado o senador de manera plena (absoluta, oficial), hay que cumplir los tres requisitos. Mientas que no cumplas los tres requisitos, el diputado o senador es electo, pero no pleno. Lo que da lugar a dos consecuencias fundamentales: ▪ El parlamentario que no ha perfeccionado su condición no devenga derechos económicos (no cobra, en nuestro idioma queridos). ▪ Tampoco puede participar en ejercicio de las funciones constitucionales en la Cámara. (Por ejemplo, hay una votación para aprobar una determinada ley, pues ese diputado o senador por tonto no va a votar). Más en detalle, en relación con la promesa o juramento de acatar la Constitución, ha habido cierta controversia en la manera en la que se debe de prestar ese juramento o promesa. En los años 90, diputados del partido Batasuna decidieron prometer acatar la Constitución añadiendo la fórmula “por imperativo legal” (prometo o juro acatar la Constitución por imperativo legal). En ese momento entones, la presidencia de la Cámara determinó que esa fórmula no era válida y por tanto no perfeccionaban su condición de diputado en el Congreso. Estos diputados presentaron un recurso de amparo ante el TC (STC 119/1990), el Tribunal consideró que añadir la fórmula “por imperativo legal” era perfectamente válido. Y en concreto el Tribunal lo que dijo es que “para tener por cumplido el requisito no bastaría con ampliar la fórmula habitual, sino que también basta con emplearla con otras cláusulas o expresiones siempre y cuando estas no varíen, limiten o condicionen el sentido propio del acatamiento” El derecho de participación política que aparece en el artículo 23 de la Constitución, tiene dos grandes vertientes: el derecho de sufragio activo (votar) y el derecho de sufragio pasivo (ser candidato de esas elecciones, es decir, que te voten). Ocurre que el derecho de sufragio pasivo, ese derecho a ser elegido, va más allá de la capacidad de presentarte como candidato y que te proclamen electo si consigues los votos necesarios. En concreto, es un derecho que incluye también el derecho de mantenerte en el cargo durante el periodo que dure el mandato (habitualmente los cuatro años de legislatura) y ejercer las funciones inherentes a ese cargo (ius in officium).
Si este derecho a ejercer mis funciones es vulnerado, también se estaría vulnerando a su vez el derecho de los ciudadanos que me eligieron (su derecho de sufragio activo). El ius in officium tiene dos grandes vertientes: primero, el de permanecer en el cargo salvo que concurra una causa legal de cese. Estas causas de cese o de remoción del cargo tienen que ser acordes al carácter representativo de ese cargo. En concreto los reglamentos de las Cámaras, en sus artículos 22 y 18 respectivamente, han establecido las siguientes causas por las cuales un diputado o senador puede ser cesado de su cargo.
1. Por una decisión judicial firme que anule la elección. (Por si hay algún tipo de manipulación o de engaño, pues la sentencia podrá determinar que se anule la elección de ese parlamentario. 2. Fallecimiento. 3. Si se extingue el mandato. (los diputados o senadores son elegidos para cuatro años, pues cuando se acaba la legislatura, obviamente cesan de su cargo). 4. Disolución anticipada. (Es la capacidad que tiene el presidente de gobierno de disolver las Cámaras, antes de acabar los cuatro años de legislatura 5. Condena firme que le he inhabilite para el cargo o empleo público. 6. La renuncia o dimisión. Ahora en el caso de la segunda variante del ius in officium, el derecho a ejercer las funciones propias del cargo. Efectivamente, como ya decíamos antes, el diputado o senador, una vez que es elegido, tiene derecho a desempeñar todas las funciones que sean propias de su cargo si que pueda mediar ningún tipo de discriminación en relación a los otros diputados y sin que pueda mediar ningún tipo de obstáculo para el desempeño de su cargo.
Las prerrogativas parlamentarias son una serie de herramientas jurídicas cuya máxima finalidad es garantizar la independencia y la autonomía del Parlamento. El objetivo de las prerrogativas parlamentarias no es conceder a los diputados y a los senadores privilegios de carácter personal. Son garantías funcionales que buscan proteger a las propias Cámaras, es decir, al Parlamento como tal. Pero no al parlamentario individualmente considerado. Las prerrogativas son: ❖ La inviolabilidad ❖ La inmunidad ❖ El fuero especial (aforamiento) Estas prerrogativas de los parlamentarios empiezan a regir desde el momento en el que el senador o diputado es proclamado electo, ya se aplican estas tres prerrogativas. Las prerrogativas cesan (dejan de tener eficacia), en el momento en el que se extingue el mandato parlamentario, es decir, una vez que unos deja de ser diputado o senador también deja de disfrutar de estas prerrogativas.
Se regula en el artículo 71.3 de la Constitución: “ En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ”. Y significa que para conocer o enjuiciar las causas penales que se sigan contra diputados o senadores, deberá ser competente el Tribunal Supremo. Con esto se busca asegurar que el órgano que va a enjuiciar los procesos penales (tener cuidados aquí chicos, solo procedimientos penales, el resto no) contra ellos, tengan las más altas cuotas de independencia, de imparcialidad y de cualificación jurídica. Tiene que ser un órgano como es el Tribunal Supremo, un órgano sólido desde todas sus perspectivas; desde la independencia hasta su máximo rango en cualificación jurídica de sus componentes. Y os preguntaréis why?, pues because se cree que si un procedimiento penal contra un diputado o senador se siguiera en un tribunal pequeño (como por ejemplo el de Getafe) se cree que ese juzgado que es mucho menos sólido tendría muchas más dificultades para aguantar, resistir las presiones políticas, mediáticas de un juicio de esas características. Se cree que para soportar esas presiones, es mucho mejor tener un órgano como el Tribunal Supremo que es mucho más solido (más blindado frente a la presión). Aunque parece que esto es un privilegio o discriminación en relación con el resto de los ciudadanos, que somos juzgados por los tribunales más pequeños. También supone un problema para los parlamentarios, y es que pierden el derecho a la doble instancia judicial. (si a nosotros nos juzgan por un delito, tenemos la primera instancia y si no estamos de acuerdo con la sentencia, podemos recurrir de apelación. En cambio cuando te juzga el Tribunal Supremo y dicta su sentencia, ya no hay ningún órgano al que apelar. Ya no hay ninguna tribunal ordinario al que apelar, porque el Tribunal Constitucional, ya no es un órgano ordinario, es un tribunal especial cuyo recurso, el recurso de amparo, solo se puede presentar en casos muy limitados, muy concretos, por eso ya no hay una doble instancia judicial porque es un recurso fuera del sistema judicial ordinario. Por lo tanto por un lado es una garantía positiva para el parlamentario, en concreto para el Parlamento. Pero a su vez un lado negativo, que se pierde por parte del diputado o senador el derecho a la doble instancia judicial.
▪ Las Presidencias de cada una de las Cámaras Evidentemente la presidencia ocupa la máxima autoridad de la Cámara. Ejerce su representación, dirige los debates del pleno (quien ordena el debate, quien manda guardar silencio, quien concede la palabra), y además como ya hemos comentado antes, es el encargado de interpretar y suplir el reglamento. El presidente de cada cámara es elegido por los propios miembros de las Cámaras en su sesión constitutiva. Mediante una votación con papeletas en las que cada diputado o senador escribe solamente un nombre. En la primera votación basta con conseguir la mayoría absoluta, pero si nadie consigue esa mayoría absoluta se celebra una segunda votación entre los dos candidatos que hayan sido más votados, quedando elegido el que más votos tenga. (Link video para más info sobre este tema y lo entendáis mejor: https://youtu.be/eeXSkfcEBQQ) ▪ Las Mesas de cada una de las Cámaras La mesa de cada una de las Cámaras esta presidida por el presidente de la Cámara respectiva, se integra ademas de por esa presidencia, por varios vicepresidentes y secretarios. En concreto, en la actualidad tenemos a 4 vicepresidente en el Congreso de los Diputados, 2 en el Senado y 4 secretarios en el Congreso y otros 4 en el Senado. La mesa es elegida en la sesión constitutiva por sistema de papeletas en la que cada diputado o senador puede escribir un nombre por cada cargo (para vicepresidente y secretario), siendo elegidos los que consigan mayor número de votos. La mesa es el órgano rector de la Cámara y desempeña funciones tan importantes como por ejemplo: ✓ Elabora el proyecto de presupuesto de la Cámara ✓ Se encarga también de calificar los escritos que entran a la Cámara, decidiendo sobre su admisibilidad o inadmisibilidad. ✓ Programa las líneas generales de actuación de la Cámara, fijando su calendario de actividades para cada periodo de sesiones. ▪ Las Juntas de portavoces de cada una de las Cámaras La junta de portavoces también es presidida por el presidente de la Cámara y su composición es más sencilla. Su composición es la de un representante o portavoz por cada uno de los grupos parlamentarios. La junta es un órgano con criterios mucho más político (a diferencia, de la mesa que es más técnico). La tarea o misión más importante que hace la junta de portavoces es la de fijar siempre de acuerdo con el president@, el orden del día del pleno (establecer que se va a comentar, debatir, votar en cada sesión del parlamento). La Junta de portavoces toma sus decisiones a partir del sistema de voto ponderado, significa que el voto de cada portavoz va a pesar mas o menos en función de cual sea los votos que tenga el número de miembros (diputados o senadores) que tenga su propio grupo parlamentario, es decir, si eres
▪ Las comisiones La composición de las Comisiones está presidida por el criterio de lograr una reproducción del Pleno a escala reducida, de modo que cada grupo parlamentario cuenta en las Comisiones con un número de representantes proporcional a su importancia numérica en la Cámara. Cada grupo designa libremente a sus representantes en las respectivas comisiones. Todos los parlamentarios tienen Derecho a pertenecer, al menos, a una comisión. Llevan a cabo dos funciones: la legislativa y la de control parlamentario del Gobierno. Respecto a esta segunda, cabe decir que los miembros de las comisiones pueden presentar preguntas orales y solicitar que los miembros del Gobierno comparezcan para informar sobre un asunto determinado. La función legislativa se basa en que en ellas se discuten con relativa minuciosidad los proyectos y proposiciones de ley. Su función es especialmente relevante en el procedimiento legislativo, pues el Dictamen que ellas elaboran es el que será definitivamente aprobado por el Pleno. La función de las Comisiones llega a ser tan relevante que la Constitución prevé que, en algunos casos, pueden asumir competencia legislativa plena, de forma que los proyectos o proposiciones de ley pueden ser directamente aprobados por ellas, sin pasar por el Pleno, siempre que no afecten a determinadas materias previstas constitucionalmente en el artículo 75: 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Las Comisiones pueden ser de varias clases.
concurrido en las elecciones por el mismo partido. Los Reglamentos prohíben que formen grupos parlamentarios separados quienes pertenecen a un mismo partido o se presentaron a las elecciones en las mismas listas. Además, se exige un mínimo de componentes para poder constituir un grupo parlamentario y gozar así de los beneficios de ello derivados: quince Diputados o diez Senadores, aunque la existencia de partidos de ámbito inferior al nacional obliga a prever correctivos, basados en el número de escaños y porcentaje de votos obtenido, para posibilitarles formar grupo propio. En el caso del Congreso, la otra vía alternativa sería tener 5 diputados y cumplir alguno de los dos siguientes requisitos: 1- tener el 15% de los votos de las circunscripciones donde hubiera presentado candidatura o 2- tener el 5% de los votos a nivel nacional. Los parlamentarios de las fuerzas políticas que no han alcanzado escaños suficientes para alcanzar dicho mínimo no pueden constituir grupo propio y quedan forzosamente adscritos al Mixto, donde concurren muy diversas ideologías. En teoría, el cambio de grupo es voluntario. Sin embargo, y para evitar el fenómeno conocido como «transfuguismo», por el cual un parlamentario abandona el grupo en cuyas listas electorales obtuvo el escaño y pasa a formar parte de otro, se han introducido limitaciones temporales que dificultan el cambio de un grupo a otro. Así, en el Congreso solo es posible cambiar de grupo en los cinco primeros días de cada periodo de Sesiones, y en el Senado quienes abandonen su grupo deben adscribirse a otro en tres días, pasando al Mixto si así no lo hicieren. La reducción del número de sus componentes por debajo de un número mínimo establecido en cada Reglamento determina la disolución del grupo parlamentario. Las funciones de los grupos parlamentarios son de dos órdenes: interno o externo.