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APUNTES LECCION 5 CONSTI, Apuntes de Derecho Constitucional

Información sobre la autonomía de las cámaras en las Cortes Generales de España. Se explica la autonomía reglamentaria, presupuestaria y organizativa de las cámaras, así como el estatuto de los parlamentarios y las prerrogativas individuales. Se detallan las causas por las cuales un diputado o senador puede ser cesado de su cargo y se explican las prerrogativas parlamentarias. útil para estudiantes de derecho, ciencias políticas y administración pública.

Tipo: Apuntes

2020/2021

A la venta desde 20/06/2022

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LECCIÓN 5: LAS CORTES GENERALES (II)
1. Autonomía de las cámaras: normativa, presupuestaria y
organizativa
2. Estatuto de los parlamentarios
3. Organización de las Cámara
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LECCIÓN 5 : LAS CORTES GENERALES (II)

1. Autonomía de las cámaras: normativa, presupuestaria y

organizativa

2. Estatuto de los parlamentarios

3. Organización de las Cámara

  1. Autonomía de las cámaras: normativa, presupuestaria y organizativa. El artículo 72.1 CE nos dice: “Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.” Es decir, estaríamos hablando de una triple autonomía de las cámaras: una autonomía reglamentaria, una autonomía presupuestaria y una autonomía organizativa. ❖ Autonomía reglamentaria Con autonomía normativa nos estamos refiriendo a la facultad de las Cámaras de normar su propio funcionamiento mediante la aprobación de su propio Reglamento. El Reglamento parlamentario se convierte junto a la Constitución, la principal norma que regula la actividad y el funcionamiento de las cámaras. Tenemos dos reglamentos: uno para el Congreso y otro para el Senado. Cada reglamento obviamente rige en su cámara respectiva. La Constitución reconoce la potestad reglamentaria de las Cámaras en su art. 72.1, y dispone que los reglamentos sólo podrán ser reformados o modificados por la mayoría absoluta de la Cámara correspondiente. El evidente objeto de esta previsión es asegurar un cierto consenso en la vía en la que estamos ante una norma esencial para el buen funcionamiento del proceso democrático y por tanto evitar que haya abusos de la mayoría de turno, es decir, se intenta evitar que la mayoría simple de turno (la mayoría simple que corresponda en cada momento) pueda por si misma, en solitario, cambiar la manera en que funcionan las cámaras. En el ámbito de los reglamentos parlamentarios rige una “reserva de Reglamento”, significa que ninguna otra norma que no sean los reglamentos de las Cámaras puede regular la organización y funcionamiento de éstas. Estos reglamentos técnicamente no son una ley, porque a pesar de que son normas emanadas del poder legislativo, hay una serie de elementos que hacen que al final no sea considerada una ley en sentido general. Esos elementos que mencionaba anteriormente son: que a pesar de ser normas emanadas del poder legislativo, pero solo de una de sus Cámaras (una ley normal se aprueba por las dos cámaras). En segundo lugar, el procedimiento que se sigue para aprobar un reglamento no es el mismo que se sigue para aprobar una ley (es un procedimiento ligeramente diferente). En tercer lugar, estos Reglamentos, no son sancionados ni promulgados por el Rey (como ya sabréis queridos míos la leyes en España pues habitualmente las sanciona y las promulga el rey, es una de sus facultades reconocidas por nuestra Constitución). En cuarto lugar, tampoco se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sino que se publican en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Estos dos últimos elementos tiene que ver con la autonomía de las Cámaras. Que no sean sancionadas ni promulgadas por el rey , es una garantía de la autonomía de las Cámaras (es fruto de la tradición histórica porque si lo dejamos en mano del rey, simplemente con negarse, pues no podrían entrar en vigor. Y lo mismo pasa con no publicarse en el BOE, pues el BOE es una institución que depende del Gobierno (en concreto del ministerio de la Presidencia), por ello históricamente pues no se podía dejar en manos del Gobierno la publicación de los reglamentos,
  1. Estatuto de los parlamentarios, ius in officium como derecho fundamental y prerrogativas individuales

A. ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS

Una vez un candidato es proclamado diputado o senador electo con arreglo a esas reglas que veíamos en el tema anterior, adquiere la condición plena de diputado o senador cuando cumple los siguientes requisitos: ✓ Cuando presenta ante la Cámara en cuestión, la credencial que haya expedido la Administración Electoral. La Administración Electoral, una vez que son verificados los resultados de elección, pues emite la credencial correspondiente a cada senador o diputado electo. ✓ En segundo lugar, tiene que cumplimentar una declaración de actividades , que no es otra cosa que indicar que actividades profesionales realiza para ver si son compatibles o no con la labor de diputado o senador. ✓ En tercer lugar, tiene que prestar juramento o promesa de acatar la Constitución. Para ser diputado o senador de manera plena (absoluta, oficial), hay que cumplir los tres requisitos. Mientas que no cumplas los tres requisitos, el diputado o senador es electo, pero no pleno. Lo que da lugar a dos consecuencias fundamentales: ▪ El parlamentario que no ha perfeccionado su condición no devenga derechos económicos (no cobra, en nuestro idioma queridos). ▪ Tampoco puede participar en ejercicio de las funciones constitucionales en la Cámara. (Por ejemplo, hay una votación para aprobar una determinada ley, pues ese diputado o senador por tonto no va a votar). Más en detalle, en relación con la promesa o juramento de acatar la Constitución, ha habido cierta controversia en la manera en la que se debe de prestar ese juramento o promesa. En los años 90, diputados del partido Batasuna decidieron prometer acatar la Constitución añadiendo la fórmula “por imperativo legal” (prometo o juro acatar la Constitución por imperativo legal). En ese momento entones, la presidencia de la Cámara determinó que esa fórmula no era válida y por tanto no perfeccionaban su condición de diputado en el Congreso. Estos diputados presentaron un recurso de amparo ante el TC (STC 119/1990), el Tribunal consideró que añadir la fórmula “por imperativo legal” era perfectamente válido. Y en concreto el Tribunal lo que dijo es que “para tener por cumplido el requisito no bastaría con ampliar la fórmula habitual, sino que también basta con emplearla con otras cláusulas o expresiones siempre y cuando estas no varíen, limiten o condicionen el sentido propio del acatamiento” El derecho de participación política que aparece en el artículo 23 de la Constitución, tiene dos grandes vertientes: el derecho de sufragio activo (votar) y el derecho de sufragio pasivo (ser candidato de esas elecciones, es decir, que te voten). Ocurre que el derecho de sufragio pasivo, ese derecho a ser elegido, va más allá de la capacidad de presentarte como candidato y que te proclamen electo si consigues los votos necesarios. En concreto, es un derecho que incluye también el derecho de mantenerte en el cargo durante el periodo que dure el mandato (habitualmente los cuatro años de legislatura) y ejercer las funciones inherentes a ese cargo (ius in officium).

B. IUS IN OFFICIUM-DERECHO FUNDAMENTAL

Si este derecho a ejercer mis funciones es vulnerado, también se estaría vulnerando a su vez el derecho de los ciudadanos que me eligieron (su derecho de sufragio activo). El ius in officium tiene dos grandes vertientes: primero, el de permanecer en el cargo salvo que concurra una causa legal de cese. Estas causas de cese o de remoción del cargo tienen que ser acordes al carácter representativo de ese cargo. En concreto los reglamentos de las Cámaras, en sus artículos 22 y 18 respectivamente, han establecido las siguientes causas por las cuales un diputado o senador puede ser cesado de su cargo.

1. Por una decisión judicial firme que anule la elección. (Por si hay algún tipo de manipulación o de engaño, pues la sentencia podrá determinar que se anule la elección de ese parlamentario. 2. Fallecimiento. 3. Si se extingue el mandato. (los diputados o senadores son elegidos para cuatro años, pues cuando se acaba la legislatura, obviamente cesan de su cargo). 4. Disolución anticipada. (Es la capacidad que tiene el presidente de gobierno de disolver las Cámaras, antes de acabar los cuatro años de legislatura 5. Condena firme que le he inhabilite para el cargo o empleo público. 6. La renuncia o dimisión. Ahora en el caso de la segunda variante del ius in officium, el derecho a ejercer las funciones propias del cargo. Efectivamente, como ya decíamos antes, el diputado o senador, una vez que es elegido, tiene derecho a desempeñar todas las funciones que sean propias de su cargo si que pueda mediar ningún tipo de discriminación en relación a los otros diputados y sin que pueda mediar ningún tipo de obstáculo para el desempeño de su cargo.

C. PRERROGATIVAS INDIVIDUALES (O PARLAMENTARIAS)

Las prerrogativas parlamentarias son una serie de herramientas jurídicas cuya máxima finalidad es garantizar la independencia y la autonomía del Parlamento. El objetivo de las prerrogativas parlamentarias no es conceder a los diputados y a los senadores privilegios de carácter personal. Son garantías funcionales que buscan proteger a las propias Cámaras, es decir, al Parlamento como tal. Pero no al parlamentario individualmente considerado. Las prerrogativas son: ❖ La inviolabilidadLa inmunidadEl fuero especial (aforamiento) Estas prerrogativas de los parlamentarios empiezan a regir desde el momento en el que el senador o diputado es proclamado electo, ya se aplican estas tres prerrogativas. Las prerrogativas cesan (dejan de tener eficacia), en el momento en el que se extingue el mandato parlamentario, es decir, una vez que unos deja de ser diputado o senador también deja de disfrutar de estas prerrogativas.

❖ AFORAMIENTO O FUERO ESPECIAL

Se regula en el artículo 71.3 de la Constitución: “ En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ”. Y significa que para conocer o enjuiciar las causas penales que se sigan contra diputados o senadores, deberá ser competente el Tribunal Supremo. Con esto se busca asegurar que el órgano que va a enjuiciar los procesos penales (tener cuidados aquí chicos, solo procedimientos penales, el resto no) contra ellos, tengan las más altas cuotas de independencia, de imparcialidad y de cualificación jurídica. Tiene que ser un órgano como es el Tribunal Supremo, un órgano sólido desde todas sus perspectivas; desde la independencia hasta su máximo rango en cualificación jurídica de sus componentes. Y os preguntaréis why?, pues because se cree que si un procedimiento penal contra un diputado o senador se siguiera en un tribunal pequeño (como por ejemplo el de Getafe) se cree que ese juzgado que es mucho menos sólido tendría muchas más dificultades para aguantar, resistir las presiones políticas, mediáticas de un juicio de esas características. Se cree que para soportar esas presiones, es mucho mejor tener un órgano como el Tribunal Supremo que es mucho más solido (más blindado frente a la presión). Aunque parece que esto es un privilegio o discriminación en relación con el resto de los ciudadanos, que somos juzgados por los tribunales más pequeños. También supone un problema para los parlamentarios, y es que pierden el derecho a la doble instancia judicial. (si a nosotros nos juzgan por un delito, tenemos la primera instancia y si no estamos de acuerdo con la sentencia, podemos recurrir de apelación. En cambio cuando te juzga el Tribunal Supremo y dicta su sentencia, ya no hay ningún órgano al que apelar. Ya no hay ninguna tribunal ordinario al que apelar, porque el Tribunal Constitucional, ya no es un órgano ordinario, es un tribunal especial cuyo recurso, el recurso de amparo, solo se puede presentar en casos muy limitados, muy concretos, por eso ya no hay una doble instancia judicial porque es un recurso fuera del sistema judicial ordinario. Por lo tanto por un lado es una garantía positiva para el parlamentario, en concreto para el Parlamento. Pero a su vez un lado negativo, que se pierde por parte del diputado o senador el derecho a la doble instancia judicial.

  1. Organización interna y reglas generales de funcionamiento de las Cámara Hay dos grandes tipos de órganos, los órganos directivos y los órganos de funcionamiento. Los órganos directivos, como bien dice su nombre son los encargados de dirigir el gobierno internos de las Cámaras. Son tres:

I. LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

Las Presidencias de cada una de las Cámaras Evidentemente la presidencia ocupa la máxima autoridad de la Cámara. Ejerce su representación, dirige los debates del pleno (quien ordena el debate, quien manda guardar silencio, quien concede la palabra), y además como ya hemos comentado antes, es el encargado de interpretar y suplir el reglamento. El presidente de cada cámara es elegido por los propios miembros de las Cámaras en su sesión constitutiva. Mediante una votación con papeletas en las que cada diputado o senador escribe solamente un nombre. En la primera votación basta con conseguir la mayoría absoluta, pero si nadie consigue esa mayoría absoluta se celebra una segunda votación entre los dos candidatos que hayan sido más votados, quedando elegido el que más votos tenga. (Link video para más info sobre este tema y lo entendáis mejor: https://youtu.be/eeXSkfcEBQQ) ▪ Las Mesas de cada una de las Cámaras La mesa de cada una de las Cámaras esta presidida por el presidente de la Cámara respectiva, se integra ademas de por esa presidencia, por varios vicepresidentes y secretarios. En concreto, en la actualidad tenemos a 4 vicepresidente en el Congreso de los Diputados, 2 en el Senado y 4 secretarios en el Congreso y otros 4 en el Senado. La mesa es elegida en la sesión constitutiva por sistema de papeletas en la que cada diputado o senador puede escribir un nombre por cada cargo (para vicepresidente y secretario), siendo elegidos los que consigan mayor número de votos. La mesa es el órgano rector de la Cámara y desempeña funciones tan importantes como por ejemplo: ✓ Elabora el proyecto de presupuesto de la Cámara ✓ Se encarga también de calificar los escritos que entran a la Cámara, decidiendo sobre su admisibilidad o inadmisibilidad. ✓ Programa las líneas generales de actuación de la Cámara, fijando su calendario de actividades para cada periodo de sesiones. ▪ Las Juntas de portavoces de cada una de las Cámaras La junta de portavoces también es presidida por el presidente de la Cámara y su composición es más sencilla. Su composición es la de un representante o portavoz por cada uno de los grupos parlamentarios. La junta es un órgano con criterios mucho más político (a diferencia, de la mesa que es más técnico). La tarea o misión más importante que hace la junta de portavoces es la de fijar siempre de acuerdo con el president@, el orden del día del pleno (establecer que se va a comentar, debatir, votar en cada sesión del parlamento). La Junta de portavoces toma sus decisiones a partir del sistema de voto ponderado, significa que el voto de cada portavoz va a pesar mas o menos en función de cual sea los votos que tenga el número de miembros (diputados o senadores) que tenga su propio grupo parlamentario, es decir, si eres

Las comisiones La composición de las Comisiones está presidida por el criterio de lograr una reproducción del Pleno a escala reducida, de modo que cada grupo parlamentario cuenta en las Comisiones con un número de representantes proporcional a su importancia numérica en la Cámara. Cada grupo designa libremente a sus representantes en las respectivas comisiones. Todos los parlamentarios tienen Derecho a pertenecer, al menos, a una comisión. Llevan a cabo dos funciones: la legislativa y la de control parlamentario del Gobierno. Respecto a esta segunda, cabe decir que los miembros de las comisiones pueden presentar preguntas orales y solicitar que los miembros del Gobierno comparezcan para informar sobre un asunto determinado. La función legislativa se basa en que en ellas se discuten con relativa minuciosidad los proyectos y proposiciones de ley. Su función es especialmente relevante en el procedimiento legislativo, pues el Dictamen que ellas elaboran es el que será definitivamente aprobado por el Pleno. La función de las Comisiones llega a ser tan relevante que la Constitución prevé que, en algunos casos, pueden asumir competencia legislativa plena, de forma que los proyectos o proposiciones de ley pueden ser directamente aprobados por ellas, sin pasar por el Pleno, siempre que no afecten a determinadas materias previstas constitucionalmente en el artículo 75: 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Las Comisiones pueden ser de varias clases.

  • Comisiones Permanentes legislativas. A cada una se le asignan un área de competencia.
  • Comisiones Permanentes de carácter no legislativo. Algunas de ellas son de índole más bien gestora o administrativa (Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo…); otras son, fundamentalmente, de control.
  • Comisiones Especiales^. Son constituidas por Acuerdo del Pleno de la Cámara para un objeto concreto. Limitan su competencia al asunto para cuyo examen fueron constituidas y quedan disueltas una vez que se extingue el objeto que justificó su creación. Son, por ejemplo, las Comisiones de Investigación.
  • Los grupos parlamentarios Los grupos parlamentarios han recorrido un largo itinerario hasta adoptar su forma y funciones actuales. Esta evolución es consecuencia, principalmente, de la necesidad de racionalizar el funcionamiento de la vida parlamentaria. Definición: Los grupos parlamentarios son agrupaciones de parlamentarios, constituidos sobre la base de la coincidencia política de los mismos, a los que los reglamentos y la Constitución otorgan unas funciones y reconocen unas facultades. Su finalidad es: 1. Representar en la Cámara a una línea política e ideológica determinada y expresar su posición; 2. Organizar y articular a los miembros que la integran; 3. Asistir a éstos en sus labores parlamentarias; 4. Coordinar estas labores y; 5. Organizar y simplificar la vida parlamentaria. Por lo que respecta a su constitución, los grupos parlamentarios se forman voluntariamente siempre que concurran dos voluntades: la del parlamentario y la del grupo al que quiere adherirse. Lo normal es que se agrupen en un mismo grupo parlamentario quienes han

concurrido en las elecciones por el mismo partido. Los Reglamentos prohíben que formen grupos parlamentarios separados quienes pertenecen a un mismo partido o se presentaron a las elecciones en las mismas listas. Además, se exige un mínimo de componentes para poder constituir un grupo parlamentario y gozar así de los beneficios de ello derivados: quince Diputados o diez Senadores, aunque la existencia de partidos de ámbito inferior al nacional obliga a prever correctivos, basados en el número de escaños y porcentaje de votos obtenido, para posibilitarles formar grupo propio. En el caso del Congreso, la otra vía alternativa sería tener 5 diputados y cumplir alguno de los dos siguientes requisitos: 1- tener el 15% de los votos de las circunscripciones donde hubiera presentado candidatura o 2- tener el 5% de los votos a nivel nacional. Los parlamentarios de las fuerzas políticas que no han alcanzado escaños suficientes para alcanzar dicho mínimo no pueden constituir grupo propio y quedan forzosamente adscritos al Mixto, donde concurren muy diversas ideologías. En teoría, el cambio de grupo es voluntario. Sin embargo, y para evitar el fenómeno conocido como «transfuguismo», por el cual un parlamentario abandona el grupo en cuyas listas electorales obtuvo el escaño y pasa a formar parte de otro, se han introducido limitaciones temporales que dificultan el cambio de un grupo a otro. Así, en el Congreso solo es posible cambiar de grupo en los cinco primeros días de cada periodo de Sesiones, y en el Senado quienes abandonen su grupo deben adscribirse a otro en tres días, pasando al Mixto si así no lo hicieren. La reducción del número de sus componentes por debajo de un número mínimo establecido en cada Reglamento determina la disolución del grupo parlamentario. Las funciones de los grupos parlamentarios son de dos órdenes: interno o externo.

  • Funciones de carácter interno. No están reglamentariamente previstas, de forma que la mayoría de los grupos parlamentarios cuenta con un reglamento interno. Engloba las funciones de coordinación de las actividades de los parlamentarios que las forman; definición de la política reglamentaria del partido; control del gobierno si se está en la oposición y apoyo al gobierno si se es mayoría.
  • Funciones de carácter externo, como contribuir a la composición de los órganos de gobierno o de funcionamiento de las cámaras, el ejercicio de la iniciativa legislativa, la fijación de sus posiciones en los debates del pleno y comisiones, autorización de las enmiendas que se presentan a los proyectos o proposiciones de ley y atribución de los turnos de palabra que les corresponden. La Cámara les dota de locales y medios materiales, y les asigna una subvención que está compuesta de dos partes: una fija e igual para todos los grupos y otra que varía en razón del número de Diputados adscrito a cada grupo.
  • La Diputación permanente Es un órgano de la Cámara previsto para cubrir los vacíos de las Cámaras y que asume la función de las mismas durante el tiempo existente entre dos periodos de sesiones (vacaciones parlamentarias) y en el tramo que media entre la disolución de las Cámaras o la expiración de su mandato y la constitución de las nuevas Cámaras electas. En este último caso se da la característica de que, disuelta la Cámara, su mandato y el de los miembros que la componen ha decaído. Para evitar, sin embargo, que se produzca un largo periodo de tiempo sin órganos parlamentarios, se acude a la técnica de la «prorrogatio», una ficción jurídica en cuya virtud el mandato decaído se considera persistente hasta que surja un nuevo mandato.

VENGA ESOS CAMPEONES COMO MOLAN SE MERECEN UNA OLA OOOOOOO, SI HABEÍS LLEGADO

HASTA AQUÍ CON TODO YA APRENDIDO VAYA OLA OS VOY A HACER CUANDO NOS VEAMOS

JAJAJAJAJ. VENGA MIS NIÑOS OTRO TEMA MENOS, UNIDOS PODEMOS CON TODO.