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resumen manual, Resúmenes de Criminología

Asignatura: tipologies penals, Profesor: mirentxu corcoy, Carrera: Criminologia, Universidad: UB

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 16/06/2015

nereatt
nereatt 🇪🇸

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I.TEORÍA GENERAL.
Se evidenciaba que la violencia de género se mantiene entre otros motivos por la pervivencia de
valores patriarcales, que alimentan unos estereotipos diferenciados en función del sexo y sitúan
a las mujeres, expresa o tácitamente, en situación de subordinación.
ONU: violación de los derechos humanos y libertades fundamentales e impide a la mujer, total
o parcialmente, ejercer esos derechos y libertades.
II. EJERCICIO DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSÍQUICA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA.
TIPOS AGRAVADOS DE LESIONES Y QUEBRANTAMIENTO (Arts. 153, 148.4 y 5,
468.2).
Bien jurídico:
La especial protección abarca no sólo a las mujeres sino también a las personas vulnerables en
el ámbito familiar o doméstico.
Bien jurídico: es la paz y harmonía familiar.
Encontramos diferentes concepciones acerca del bien jurídico protegido:
Integridad moral de ciertos miembros familiares, no salud individual.
Salud individual y pacífica convivencia y armonía familiar.
Salud individual e integridad moral.
Conductas típicas:
Son las propias del maltrato y la falta de lesiones. La violencia puede ser física o psíquica,
incorporándose al tipo conductas humillantes, vejatorias, amenazantes o injuriosas enmarcables
en el concepto de “violencia psicológica o moral”. Lo considera de peligro abstracto.
El plus de desvalor se configura a partir del machismo o voluntad de dominación.
Para castigar por falta requiere que se demuestre que existe “una situación de igualdad o
equilibrio”.
Sujeto activo:
a. Sin convivencia: el hombre, respecto de los supuestos en los que no hay convivencia,
porque aun cuando el precepto comienza con “el que”.
b. Con convivencia: puede ser la mujer, cuando la agresión sea sobre persona
especialmente vulnerable con la que se conviva.
Sujeto pasivo:
a. Sin convivencia (Art. 153.1): no admite que sea hombre, por entender que supondría
analogía contra reo.
Para el TS este tipo contempla exclusivamente los actos de violencia de un hombre, como
autor, y una mujer, como víctima, por una interpretación teleológica del tipo que tiene como
finalidad la protección la libertad y de la seguridad de las mujeres.
b. Con convivencia (Art. 153.2): tanto el sujeto pasivo como el activo pueden ser tanto
mujeres como hombres, siendo objeto de protección específica los/las menores y las
personas vulnerables.
Relación entre sujeto activo y pasivo:
Relación de parentesco: El elemento esencial es que la víctima sea vulnerable o esté indefensa,
lo que en principio se admite siempre cuando se trata de menores, aun cuando, el tipo no
requiere vulnerabilidad de la víctima.
Modalidades típicas:
Tipo agravado (Art. 1533):
1. En el domicilio de la víctima: en un ámbito de intimidad. El respeto del principio de
non bis in ídem, conlleva que se realice un interpretación restrictiva requiriendo que
concurra una de las siguientes características:
Tema 6.- Delitos de violencia de género y doméstica
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I.TEORÍA GENERAL.

Se evidenciaba que la violencia de género se mantiene entre otros motivos por la pervivencia de valores patriarcales, que alimentan unos estereotipos diferenciados en función del sexo y sitúan a las mujeres, expresa o tácitamente, en situación de subordinación.

ONU: violación de los derechos humanos y libertades fundamentales e impide a la mujer, total o parcialmente, ejercer esos derechos y libertades.

II. EJERCICIO DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSÍQUICA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA. TIPOS AGRAVADOS DE LESIONES Y QUEBRANTAMIENTO (Arts. 153, 148.4 y 5, 468.2). Bien jurídico: La especial protección abarca no sólo a las mujeres sino también a las personas vulnerables en el ámbito familiar o doméstico. Bien jurídico: es la paz y harmonía familiar. Encontramos diferentes concepciones acerca del bien jurídico protegido:

  • Integridad moral de ciertos miembros familiares, no salud individual.
  • Salud individual y pacífica convivencia y armonía familiar.
  • Salud individual e integridad moral.

Conductas típicas: Son las propias del maltrato y la falta de lesiones. La violencia puede ser física o psíquica, incorporándose al tipo conductas humillantes, vejatorias, amenazantes o injuriosas enmarcables en el concepto de “violencia psicológica o moral”. Lo considera de peligro abstracto. El plus de desvalor se configura a partir del machismo o voluntad de dominación. Para castigar por falta requiere que se demuestre que existe “una situación de igualdad o equilibrio”.

Sujeto activo: a. Sin convivencia: el hombre , respecto de los supuestos en los que no hay convivencia, porque aun cuando el precepto comienza con “el que”. b. Con convivencia: puede ser la mujer , cuando la agresión sea sobre persona especialmente vulnerable con la que se conviva.

Sujeto pasivo: a. Sin convivencia (Art. 153.1): no admite que sea hombre, por entender que supondría analogía contra reo. Para el TS este tipo contempla exclusivamente los actos de violencia de un hombre, como autor, y una mujer, como víctima, por una interpretación teleológica del tipo que tiene como finalidad la protección la libertad y de la seguridad de las mujeres. b. Con convivencia (Art. 153.2): tanto el sujeto pasivo como el activo pueden ser tanto mujeres como hombres, siendo objeto de protección específica los/las menores y las personas vulnerables.

Relación entre sujeto activo y pasivo: Relación de parentesco: El elemento esencial es que la víctima sea vulnerable o esté indefensa, lo que en principio se admite siempre cuando se trata de menores, aun cuando, el tipo no requiere vulnerabilidad de la víctima. Modalidades típicas: Tipo agravado (Art. 1533) :

  1. En el domicilio de la víctima : en un ámbito de intimidad. El respeto del principio de non bis in ídem , conlleva que se realice un interpretación restrictiva requiriendo que concurra una de las siguientes características:

a. Buscar de propósito la perpetración de la acción maltratante en dicho espacio físico, para asegurarse una mayor facilidad ejecutiva, derivada de la dificultad para la víctima de solicitar ayuda a terceros. b. cuando la entrada en el domicilio implica la violación del especio de intimidad domiciliar, en los supuestos en los que se carece de título de acceso a la vivienda.

  1. (^) En presencia de menores.
  2. Con utilización de armas (Art. 148.1).
  3. Quebrantando una de las medidas del Art. 48 o cualquier medida análoga.

Tipo atenuado (Art. 153.4) : Atenuación de la pena en un grado en base a las circunstancias del autor y el hecho.

  • Lesiones agravadas (Art. 148.4 y 5) : Las lesiones se producen existiendo una relación de pareja o análoga entre autor y víctima o respecto de persona vulnerable que conviva con el autor. Puede suscitarse concurso de delitos entre el tipo agravado de lesiones del Art. 153, cuando se produzca en momentos diferenciados o respecto de personas diferentes.
  • Quebrantamiento de condena agravado (Art. 468.2) : Se agrava el quebrantamiento de condena cuando el ofendido es una de las personas previstas en el Art. 173.2.

Tipo subjetivo: Dos interpretaciones:

  1. Es suficiente que concurra dolo eventual, no requiriéndose la existencia de un móvil de dominación o vejatorio.
  2. Requiere un elemento subjetivo consistente en la voluntad de dominación. Sólo excluye la aplicación objetivada del tipo en los supuestos de agresión mutua. Justificación: Las situaciones de agresión mutua son frecuentes y plantean problemas acerca de la posibilidad de estimar la concurrencia de una causa de justificación de legítima defensa completa o incompleta. Imputabilidad: Los problemas de imputabilidad se interpretan restrictivamente en este contexto (el alcohol), que está en el origen de muchas agresiones. Dos presupuestos:
  3. Biopatológico : debe concretarse en un estado de intoxicación, en un síndrome de abstinencia resultante de la carencia o en una grave adicción que, en todo caso debe ser probada por el acusado.
  4. Psicológico : que se concreta en la imposibilidad de comprender la ilicitud del acto, la d actuar conforme a esa comprensión, o la de actuar a causa de la grave adicción, esto es, en este supuesto la adicción se relaciona con la actuación delictiva. El problema surge a partir de que se requiere una grave adicción cuya prueba se dificulta por el procedimiento previsto. Medidas accesorias o sustitutorias: Medida de alejamiento: Prohibición de volver o acudir al lugar del delito o de residencia de la víctima o sus familiares, como pena facultativa , o de aproximarse o comunicarse con la víctima como pena, medida de seguridad o medida cautelar. Comprende 3 prohibiciones:
  • Privación de residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos familiares u otras personas que determine el Juez.

Teoría general: Se recogen las conductas de violencia doméstica y de género habitual , se contemplan como delito contra la integridad moral (pasan del Art. 153 al 173.2).

  • Conducta típica : el ejercicio habitual de violencia física o psíquica sobre las personas protegidas. La violencia física puede manifestarse de forma muy diversa: desde faltas de lesiones o maltrato de obra hasta tentativas de asesinato consumados. La violencia psíquica puede ejercerse a través de insultos, vejaciones, amenazas, coacciones. El concepto de habitualidad debe atender al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores. En relación a la proximidad temporal entre los actos de violencia, la jurisprudencia exige que existan agresiones cercanas. Que los actos violentos hayan sido objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores. Se admite la posibilidad de intervenir en el hecho de comisión por omisión , ya sea a título de autor o de partícipe (no evitación de actos de malos tratos realizados por otra persona cuando se está en posición de garante).
  • Sujeto pasivo : todos los descendientes, ascendientes o hermanos, ya sea propios o del cónyuge conviviente, y de cualquier persona integrada en el núcleo de convivencia familiar.

Sujeto agravado (Art. 173.2): Obligación de imponer las penas en su mitad superior.

Régimen concursal (Art. 177): Se establece una regla concursal común a todos los delitos previstos en este título. Estamos ante un concurso real de delitos.

IV. AMENZAS Y COACCIONES (Arts. 171.4-6, 1722 y 620). Pasa a definirse como delito de las conductas constitutivas de falta de amenazas leves. Sucede cuando la víctima sea o haya sido esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Se prevé una pena de prisión de seis meses a un año de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

171.5 considera delito las amenazas leves que se producen con armas u otros instrumentos peligrosos sobre alguna de las personas a las que se refiere el Art. 173.2 exceptuando las mencionadas en el Ap. 4. La pena a imponer es la de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

Atenuación (Art. 171.6): se imponga la pena inferior en grado a la prevista en los dos apartados anteriores.

Las amenazas únicamente no serán constitutivas de delito, sino de falta aquellas que:

  • (^) Se produzcan sin armas.
  • Sobre algunas de las personas del Art. 173.2, excepto las especialmente protegidas, en cuyo caso serán siempre constitutivas de delito de amenazas.

Delito de coacciones leves (Art. 172.2): Castiga como delito de coacciones leves constitutivas de faltas sobre quien sea o haya sido esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el Art. 48 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Las coacciones leves sólo podrán ser constitutivas de falta si se realizan sobre alguna de las personas del Art. 173.2.

Las vejaciones leves y las injurias leves siempre serán constitutivas de falta cualificada cuando se realice sobre alguna de las personas mencionadas en el Art. 173.2.