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Asignatura: tipologies penals, Profesor: mirentxu corcoy, Carrera: Criminologia, Universidad: UB
Tipo: Resúmenes
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Se evidenciaba que la violencia de género se mantiene entre otros motivos por la pervivencia de valores patriarcales, que alimentan unos estereotipos diferenciados en función del sexo y sitúan a las mujeres, expresa o tácitamente, en situación de subordinación.
ONU: violación de los derechos humanos y libertades fundamentales e impide a la mujer, total o parcialmente, ejercer esos derechos y libertades.
II. EJERCICIO DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSÍQUICA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA. TIPOS AGRAVADOS DE LESIONES Y QUEBRANTAMIENTO (Arts. 153, 148.4 y 5, 468.2). Bien jurídico: La especial protección abarca no sólo a las mujeres sino también a las personas vulnerables en el ámbito familiar o doméstico. Bien jurídico: es la paz y harmonía familiar. Encontramos diferentes concepciones acerca del bien jurídico protegido:
Conductas típicas: Son las propias del maltrato y la falta de lesiones. La violencia puede ser física o psíquica, incorporándose al tipo conductas humillantes, vejatorias, amenazantes o injuriosas enmarcables en el concepto de “violencia psicológica o moral”. Lo considera de peligro abstracto. El plus de desvalor se configura a partir del machismo o voluntad de dominación. Para castigar por falta requiere que se demuestre que existe “una situación de igualdad o equilibrio”.
Sujeto activo: a. Sin convivencia: el hombre , respecto de los supuestos en los que no hay convivencia, porque aun cuando el precepto comienza con “el que”. b. Con convivencia: puede ser la mujer , cuando la agresión sea sobre persona especialmente vulnerable con la que se conviva.
Sujeto pasivo: a. Sin convivencia (Art. 153.1): no admite que sea hombre, por entender que supondría analogía contra reo. Para el TS este tipo contempla exclusivamente los actos de violencia de un hombre, como autor, y una mujer, como víctima, por una interpretación teleológica del tipo que tiene como finalidad la protección la libertad y de la seguridad de las mujeres. b. Con convivencia (Art. 153.2): tanto el sujeto pasivo como el activo pueden ser tanto mujeres como hombres, siendo objeto de protección específica los/las menores y las personas vulnerables.
Relación entre sujeto activo y pasivo: Relación de parentesco: El elemento esencial es que la víctima sea vulnerable o esté indefensa, lo que en principio se admite siempre cuando se trata de menores, aun cuando, el tipo no requiere vulnerabilidad de la víctima. Modalidades típicas: Tipo agravado (Art. 1533) :
a. Buscar de propósito la perpetración de la acción maltratante en dicho espacio físico, para asegurarse una mayor facilidad ejecutiva, derivada de la dificultad para la víctima de solicitar ayuda a terceros. b. cuando la entrada en el domicilio implica la violación del especio de intimidad domiciliar, en los supuestos en los que se carece de título de acceso a la vivienda.
Tipo atenuado (Art. 153.4) : Atenuación de la pena en un grado en base a las circunstancias del autor y el hecho.
Tipo subjetivo: Dos interpretaciones:
Teoría general: Se recogen las conductas de violencia doméstica y de género habitual , se contemplan como delito contra la integridad moral (pasan del Art. 153 al 173.2).
Sujeto agravado (Art. 173.2): Obligación de imponer las penas en su mitad superior.
Régimen concursal (Art. 177): Se establece una regla concursal común a todos los delitos previstos en este título. Estamos ante un concurso real de delitos.
IV. AMENZAS Y COACCIONES (Arts. 171.4-6, 1722 y 620). Pasa a definirse como delito de las conductas constitutivas de falta de amenazas leves. Sucede cuando la víctima sea o haya sido esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Se prevé una pena de prisión de seis meses a un año de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.
171.5 considera delito las amenazas leves que se producen con armas u otros instrumentos peligrosos sobre alguna de las personas a las que se refiere el Art. 173.2 exceptuando las mencionadas en el Ap. 4. La pena a imponer es la de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.
Atenuación (Art. 171.6): se imponga la pena inferior en grado a la prevista en los dos apartados anteriores.
Las amenazas únicamente no serán constitutivas de delito, sino de falta aquellas que:
Delito de coacciones leves (Art. 172.2): Castiga como delito de coacciones leves constitutivas de faltas sobre quien sea o haya sido esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el Art. 48 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Las coacciones leves sólo podrán ser constitutivas de falta si se realizan sobre alguna de las personas del Art. 173.2.
Las vejaciones leves y las injurias leves siempre serán constitutivas de falta cualificada cuando se realice sobre alguna de las personas mencionadas en el Art. 173.2.