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Resumen tema 2 Admin, Resúmenes de Derecho Administrativo

Resumen lección 2 de administrativo

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 12/05/2026

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rk5kq4f5hq 🇪🇸

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TEMA 2: LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. EL SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY Y AL DERECHO
El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración sirve con objetividad a
los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Este es el principio de
legalidad y juridicidad, piedra angular del sistema.
1.1. Diferenciación entre Ley y Derecho
La Ley (sentido formal): Norma escrita aprobada por el Parlamento. Es la norma primaria y
superior, que regula los aspectos esenciales y las materias bajo reserva de ley (derechos y
libertades).
El Derecho (sentido amplio): Incluye la ley, pero también la Constitución, los tratados
internacionales, las normas de la Unión Europea, los reglamentos y los principios generales del
derecho.
Inderogabilidad singular: La Administración no puede vulnerar mediante actos concretos lo
dispuesto en reglamentos generales, incluso si el acto procede de un órgano superior al que
dictó la norma.
1.2. Modelos de Vinculación
Concepto
Ámbito de Aplicación
Definición
Vinculación
Negativa
Particulares
(Autonomía de la
voluntad)
Lo que no está expresamente prohibido, está permitido. La
ley actúa como límite externo.
Vinculación
Positiva
Administración Pública
(Poder vicarial)
La Administración solo puede actuar si una ley previa la
habilita (atribución de potestad). Especialmente riguroso en
materias de "reserva de ley".
Matiz importante: Fuera de la reserva de ley, la Administración puede tener iniciativa propia
para servicios públicos o prestaciones sociales, siempre que respete sus competencias y no
contradiga ninguna ley (vinculación negativa en este ámbito específico).
2. POTESTADES REGLADAS Y DISCRECIONALIDAD
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TEMA 2: LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1. EL SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY Y AL DERECHO

El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración sirve con objetividad a los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Este es el principio de legalidad y juridicidad, piedra angular del sistema. 1.1. Diferenciación entre Ley y Derecho

  • La Ley (sentido formal): Norma escrita aprobada por el Parlamento. Es la norma primaria y superior, que regula los aspectos esenciales y las materias bajo reserva de ley (derechos y libertades).
  • El Derecho (sentido amplio): Incluye la ley, pero también la Constitución, los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea, los reglamentos y los principios generales del derecho.
  • Inderogabilidad singular: La Administración no puede vulnerar mediante actos concretos lo dispuesto en reglamentos generales, incluso si el acto procede de un órgano superior al que dictó la norma. 1.2. Modelos de Vinculación Concepto Ámbito de Aplicación Definición Vinculación Negativa Particulares (Autonomía de la voluntad) Lo que no está expresamente prohibido, está permitido. La ley actúa como límite externo. Vinculación Positiva Administración Pública (Poder vicarial) La Administración solo puede actuar si una ley previa la habilita (atribución de potestad). Especialmente riguroso en materias de "reserva de ley".
  • Matiz importante: Fuera de la reserva de ley, la Administración puede tener iniciativa propia para servicios públicos o prestaciones sociales, siempre que respete sus competencias y no contradiga ninguna ley (vinculación negativa en este ámbito específico). 2. POTESTADES REGLADAS Y DISCRECIONALIDAD

La actuación administrativa se divide según el margen de decisión que la norma otorga al órgano. 2.1. Potestad Reglada La norma predetermina de forma completa y minuciosa la decisión. La Administración se limita a constatar los hechos y aplicar la consecuencia jurídica tasada (ej. tramitar una matrícula si se cumplen los requisitos). 2.2. Discrecionalidad Administrativa La ley atribuye a la Administración un margen de decisión propia para elegir entre varias soluciones lícitas, valorando la oportunidad o conveniencia para el interés público. Tipos de Discrecionalidad:

  1. Política: Decisiones de alto nivel sobre prioridades y programas (ej. dedicar un edificio a museo o centro asistencial).
  2. Técnica: Basada en evaluaciones profesionales especializadas (ej. valorar la capacidad de candidatos en una oposición o una declaración de impacto ambiental).
  3. De Iniciativa: Decidir qué acciones emprender o qué nuevos servicios poner en marcha.
  4. De Gestión: Decisiones cotidianas de menor trascendencia (ej. fijar la cuantía de una multa dentro de un rango legal). 2.3. Conceptos Jurídicos Indeterminados Se produce cuando la ley define el supuesto de hecho mediante términos abstractos (ej. "utilidad pública", "justiprecio", "buena fe") que solo pueden concretarse en su aplicación práctica.
  • Discrecionalidad vs CJI: o En la discrecionalidad , la ley permite a la Administración elegir entre varias opciones igualmente válidas por razones de oportunidad. o En cuanto a los CJI , existe una única solución justa predeterminada por la norma; la Administración no "elige", sino que "descubre" la respuesta correcta al subsumir los hechos en el concepto abstracto.
  • El Control Judicial: La "Certeza Negativa"

Es la principal prerrogativa de la Administración frente a los particulares (quienes están sometidos a heterotutela judicial).

  • Autotutela Declarativa: Los actos administrativos se presumen válidos y son ejecutivos desde que se dictan. La Administración crea, modifica o extingue derechos unilateralmente sin ir al juez.
  • Autotutela Ejecutiva: La Administración puede ejecutar forzosamente sus mandatos si el ciudadano se resiste, sin necesidad de título judicial previo.
  • Límites de la Autotutela: No aplica en vía de hecho (actuación sin respaldo legal o procedimental), ni cuando afecta a derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio (requiere autorización judicial). 5. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ART. 24.1 CE) Es el contrapeso a la autotutela. Sus manifestaciones principales son:
  1. Acceso al Proceso: Derecho a obtener una decisión fundada en derecho. Rige el principio pro actione (evitar rigorismos formales que impidan el juicio).
  2. Proceso con Garantías: Prohibición de indefensión e igualdad de armas entre el particular (demandante) y la Administración (demandada).
  3. Tutela Cautelar: Derecho a solicitar la suspensión del acto administrativo para evitar que la duración del juicio haga inútil una futura sentencia favorable.
  4. Sentencia y Ejecución: Derecho a que el fallo judicial se cumpla estrictamente. La Administración está obligada a colaborar en la ejecución de las sentencias que la condenan. Nota para el examen: En el control judicial de la discrecionalidad, el juez puede anular el acto ilegal, pero no puede sustituir el contenido discrecional de la Administración (ej. redactar un reglamento), salvo que solo exista una única solución válida en derecho ("discrecionalidad reducida a cero").