Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Resumen tema 3 admin, Resúmenes de Derecho Administrativo

Apuntes lección 3 administrativo

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 12/05/2026

rk5kq4f5hq
rk5kq4f5hq 🇪🇸

3 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
TEMA 3: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO
1. CARACTERÍSTICAS FORMALES Y PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN
1.1. El fenómeno de la proliferación y dispersión normativa
El Derecho Administrativo presenta rasgos únicos en comparación con otros sectores del
ordenamiento:
Primacía de la norma escrita: Existe un predominio absoluto de la ley y el reglamento sobre
la costumbre. Los principios generales suelen estar ya positivados en textos constitucionales o
legales.
Inflación normativa: La Administración regula exhaustivamente su organización y acción.
Esto responde a la complejidad de los intereses públicos gestionados y a la estructura
burocrática del Estado.
Dispersión competencial: A diferencia del Derecho Civil o Penal (exclusivos del Estado), el
administrativo se nutre de normas estatales, autonómicas, locales y europeas.
Inestabilidad (Mutabilidad): Las normas cambian con rapidez debido a coyunturas
económicas, políticas o cambios de gobierno, lo que impide una codificación estable.
1.2. Problemas derivados y la "Buena Regulación"
Este exceso normativo genera inseguridad para el ciudadano, rigidez para la Administración (que a
veces "huye" al derecho privado) y dificultades para el jurista. Para mitigar esto, el Art. 129 de la
LPACAP establece los principios de buena regulación:
Principio
Descripción y Requisito
Necesidad y
Eficacia
Justificación en el interés general e identificación clara de los fines.
Proporcionalidad
La norma debe ser la medida mínima imprescindible, sin restringir derechos de
forma innecesaria.
Seguridad Jurídica
Coherencia con el resto del ordenamiento para un marco estable y predecible.
Transparencia
Definición clara de objetivos y facilitación de la participación ciudadana.
Eficiencia
Evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar recursos públicos.
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Resumen tema 3 admin y más Resúmenes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

TEMA 3: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO

1. CARACTERÍSTICAS FORMALES Y PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN

1.1. El fenómeno de la proliferación y dispersión normativa El Derecho Administrativo presenta rasgos únicos en comparación con otros sectores del ordenamiento:

  • Primacía de la norma escrita: Existe un predominio absoluto de la ley y el reglamento sobre la costumbre. Los principios generales suelen estar ya positivados en textos constitucionales o legales.
  • Inflación normativa: La Administración regula exhaustivamente su organización y acción. Esto responde a la complejidad de los intereses públicos gestionados y a la estructura burocrática del Estado.
  • Dispersión competencial: A diferencia del Derecho Civil o Penal (exclusivos del Estado), el administrativo se nutre de normas estatales, autonómicas, locales y europeas.
  • Inestabilidad (Mutabilidad): Las normas cambian con rapidez debido a coyunturas económicas, políticas o cambios de gobierno, lo que impide una codificación estable. 1.2. Problemas derivados y la "Buena Regulación" Este exceso normativo genera inseguridad para el ciudadano, rigidez para la Administración (que a veces "huye" al derecho privado) y dificultades para el jurista. Para mitigar esto, el Art. 129 de la LPACAP establece los principios de buena regulación: Principio Descripción y Requisito Necesidad y Eficacia Justificación en el interés general e identificación clara de los fines. Proporcionalidad La norma debe ser la medida mínima imprescindible, sin restringir derechos de forma innecesaria. Seguridad Jurídica Coherencia con el resto del ordenamiento para un marco estable y predecible. Transparencia Definición clara de objetivos y facilitación de la participación ciudadana. Eficiencia Evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar recursos públicos.

2. VARIEDAD DE TIPOS NORMATIVOS

El modelo clásico de norma general y abstracta ha dado paso a una diversidad de estructuras:

  1. Leyes Generales y Especiales: Desde leyes de cabecera (LPACAP, LRJSP) hasta normativas sectoriales desarrolladas en "cascada" por reglamentos.
  2. Leyes-medida y Leyes Singulares: Normas para situaciones específicas (catástrofes) o casos únicos. Son válidas siempre que sean proporcionadas, razonables y no afecten a derechos fundamentales reservados a leyes generales.
  3. Normas Programáticas: No establecen obligaciones inmediatas, sino guías u objetivos para la acción administrativa, otorgando margen de discrecionalidad.
  4. Normas Técnicas: Prescriben detalles minuciosos sobre actividades (ej. Código Técnico de la Edificación).
  5. Normas Organizativas: Regulan estructuras, distribuyen competencias o traspasan servicios entre administraciones.
  6. Normas Pactadas: El acuerdo previo es requisito para la norma (ej. Estatutos de Autonomía, convenios colectivos de funcionarios).
  7. Autorregulación: Capacidad de organizaciones sociales para regular su actividad con respaldo administrativo (ej. Normas ISO, AENOR). 3. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (PGD) Dada la hiperproducción normativa, los PGD adquieren una función crucial como soportes estructurales que dotan de cohesión al sistema. 3.1. Funciones de los Principios Generales
  • Informadora: Guían la elaboración del derecho escrito.
  • Interpretativa: Ayudan a clarificar el sentido de las normas.
  • Supletoria: Suplen lagunas legales (Art. 1.4 CC).
  • Parámetro de validez: Permiten anular reglamentos (y leyes, si son principios constitucionales) que los contradigan. 3.2. Clasificación de los Principios
  • Ordinamentales: Aplicables a todo el derecho (Legalidad, jerarquía, publicidad).

5. LA CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO

Los jueces en el ámbito administrativo tienen una función constructiva o "descubridora" del derecho, intensificada por el uso de conceptos jurídicos indeterminados. Aunque los tribunales tienen poder para expulsar normas del ordenamiento, no pueden aprobar disposiciones que las sustituyan. 5.1. El Poder de Anulación (Efecto Erga Omnes)

  • Tribunal Constitucional: Actúa como "legislador negativo" al anular leyes (Art. 164.1 CE).
  • Jurisdicción Contenciosa: Puede anular reglamentos con efectos generales.
  • Límite: El juez puede anular la norma, pero nunca redactar el precepto que la sustituya (respeto a la división de poderes. 5.2. Vinculación y Jerarquía de la Doctrina
  1. Doctrina del TC: Vincula a todos los jueces en la interpretación de la Constitución.
  2. Derecho de la UE (TJUE): Prevalece sobre criterios nacionales.
  3. Tribunal Supremo: Los órganos inferiores deben seguir su doctrina legal. El recurso de casación busca precisamente la "formación de jurisprudencia", y el de unificación el de evitar criterios distintos. 5.3. El Precedente Judicial Un juez puede cambiar de criterio (evolución de la jurisprudencia), pero debe justificarlo y motivarlo. Variar el criterio en un caso concreto sin razón suficiente vulnera el principio de igualdad, y permite el Recurso de Amparo.