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resumen tema 4 práctica tributaria, Resúmenes de Legislación Tributária

texto resumido a partir de sus powers con la información necesaria para los test

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 25/05/2026

lucia-hernandez-albiach
lucia-hernandez-albiach 🇪🇸

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RESUMEN TEMA 4 PRAC.TRIB.
4.1 LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA
FUNDAMENTO: Presunción de legalidad y privilegio de autotutela (declarativa y ejecutiva).
NORMATIVA: LGT y RD 520/2005 (Reglamento General de Revisión - RR).
REGLA DE ORO: La interposición de un recurso NO suspende automáticamente la ejecución.
Para suspender, hay que solicitarlo y, generalmente, aportar garantías.
VÍAS DE REVISIÓN (Art. 213 LGT):
1. Procedimientos especiales de revisión.
2. Recurso de reposición (potestativo).
3. Reclamaciones Económico-Administrativas (equivalente a la alzada).
4.2 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN
Permiten a la Administración corregir o anular sus propios actos, incluso si son actos firmes.
CARACTERÍSTICAS COMUNES
Supuestos tasados (limitados por ley).
Límite en la cosa juzgada (lo judicial prevalece sobre lo administrativo).
Sometidos a control judicial posterior.
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
1. REVISIÓN DE ACTOS NULOS DE PLE DERECHO (Art. 217 LGT)
OBJETO: Actos que lesionan derechos fundamentales, incompetencia manifiesta, contenido
imposible, infracción penal, prescindir total del procedimiento, etc. (Lista abierta por ley).
INICIO: En cualquier momento (imprescriptible). D'ofici o a instancia de parte.
PROCEDIMIENTO: Audiencia (15 días) + Dictamen favorable del Consejo de Estado (obligatorio).
RESOLUCIÓN: Ministro de Hacienda (puede delegar).
PLAZO: 1 año.
Si es de oficio → Caducidad.
Si es a instancia de parte → Silencio negativo (desestimación).
2. DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES (Art. 218 LGT)
OBJETO: Actos favorables al interesado que son anulables (infringen el ordenamiento) y lesionan
el interés general.
FINALIDAD: La Administración NO anula el acto directamente; declara que es "lesivo" para poder
impugnarlo ante los tribunales (vía contencioso-administrativa).
INICIO: Solo de oficio.
PLAZO PARA DECLARAR: Máximo 4 años desde que se dictó el acto.
PLAZO RESOLUCIÓN: 3 meses (si no, caduca).
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RESUMEN TEMA 4 PRAC.TRIB.

4.1 LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

FUNDAMENTO: Presunción de legalidad y privilegio de autotutela (declarativa y ejecutiva). ● NORMATIVA: LGT y RD 520/2005 (Reglamento General de Revisión - RR). ● REGLA DE ORO: La interposición de un recurso NO suspende automáticamente la ejecución. Para suspender, hay que solicitarlo y, generalmente, aportar garantías. ● VÍAS DE REVISIÓN (Art. 213 LGT):

  1. Procedimientos especiales de revisión.
  2. Recurso de reposición (potestativo).
  3. Reclamaciones Económico-Administrativas (equivalente a la alzada).

4.2 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN

Permiten a la Administración corregir o anular sus propios actos, incluso si son actos firmes.

CARACTERÍSTICAS COMUNES

● Supuestos tasados (limitados por ley). ● Límite en la cosa juzgada (lo judicial prevalece sobre lo administrativo). ● Sometidos a control judicial posterior.

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

1. REVISIÓN DE ACTOS NULOS DE PLE DERECHO (Art. 217 LGT)

OBJETO: Actos que lesionan derechos fundamentales, incompetencia manifiesta, contenido imposible, infracción penal, prescindir total del procedimiento, etc. (Lista abierta por ley). ● INICIO: En cualquier momento ( imprescriptible ). D'ofici o a instancia de parte. ● PROCEDIMIENTO: Audiencia (15 días) + Dictamen favorable del Consejo de Estado (obligatorio). ● RESOLUCIÓN: Ministro de Hacienda (puede delegar). ● PLAZO: 1 año. ○ Si es de oficio → Caducidad. ○ Si es a instancia de parte → Silencio negativo (desestimación).

2. DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES (Art. 218 LGT)

OBJETO: Actos favorables al interesado que son anulables (infringen el ordenamiento) y lesionan el interés general. ● FINALIDAD: La Administración NO anula el acto directamente; declara que es "lesivo" para poder impugnarlo ante los tribunales (vía contencioso-administrativa). ● INICIO: Solo de oficio. ● PLAZO PARA DECLARAR: Máximo 4 años desde que se dictó el acto. ● PLAZO RESOLUCIÓN: 3 meses (si no, caduca).

3. REVOCACIÓN (Art. 219 LGT)

OBJETO: Actos desfavorables o de gravamen (siempre en beneficio del interesado). ● MOTIVOS TASADOS: Infracción manifiesta de ley, circunstancias sobrevenidas, indefensión (falta de motivación). ● LÍMITE: No puede ser una exención encubierta ni contraria a la igualdad. ● INICIO: Siempre de oficio (el interesado solo puede "promoverla"). ● PLAZO PARA INICIAR: Mientras no haya prescrito el derecho. ● RESOLUCIÓN: Órgano distinto al que dictó el acto (igual o superior rango). ● PLAZO RESOLUCIÓN: 6 meses (si no, caduca).

4. RECTIFICACIÓN DE ERRORES (Art. 220 LGT)

OBJETO: Errores materiales, de hecho o aritméticos (no de interpretación jurídica). ● PLAZO: 4 años (periodo de prescripción).

5. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEGUIDOS (Art. 221 LGT)

OBJETO: Duplicidad de pago, cantidad superior a la deuda o pagos realizados tras la prescripción.

TABLA RÁPIDA PARA EL TEST

PROCEDIMIENTO TIPO DE ACTO INICIO PLAZO

RES.

EFECTO

INCUMPLIMIENTO

PLAZO

NULIDAD Nulos (Art. 217) Oficio / Instancia

1 Año Caducidad (Oficio) / Silencio Neg. (Inst.)

LESIVIDAD Favorables anulables

Oficio 3 Meses Caducidad

REVOCACIÓN Desfavorables Oficio 6 Meses

PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES (Art. 220 LGT)

OBJETO: Errores materiales, de hecho o aritméticos (ej. error en m²). NUNCA errores de interpretación jurídica (de derecho). ● INICIO: De oficio o instancia de parte. Plazo de prescripción (4 años).

ACTUACIONES RECLAMABLES

SÍ: Liquidaciones, sanciones, recargos, actos de recaudación, actos entre particulares (retenciones, facturación, repercusión). ● NO: ○ Actos que ponen fin a la vía administrativa. ○ Actos dictados por el Ministro o Secretario de Estado. ○ Normas (disposiciones generales). ○ Cuestiones civiles o laborales previas.

RESUMEN RÁPIDO PARA EL TEST (Puntos Críticos)

  1. Diferencia de Plazos de Resolución: ○ Nulidad: 1 año. ○ Revocación / Rectificación Errores / Devolución Ingresos: 6 meses. ○ Recurso Reposición: 1 mes.
  2. Suspensión de Sanciones: Siempre es automática y sin garantías en vía administrativa.
  3. Error de Hecho vs. Derecho: La rectificación de errores (220 LGT) solo sirve para errores de hecho/aritméticos.
  4. Intereses: La devolución de ingresos indebidos genera intereses de demora sin necesidad de pedirlos.

LOS ÓRGANOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS

  1. TEAC (Central): Ámbito nacional. Resuelve deudas > 150.000 € o bases > 1.800.000 €. También recursos de alzada contra resoluciones de los TEAR.
  2. TEAR (Regionales): Ámbito de CCAA. Resuelven actos de órganos periféricos. Si la cuantía es alta (>150.000€), el interesado puede elegir entre TEAR (doble instancia) o ir directo al TEAC.
  3. TEAL (Locales): Solo en Ceuta y Melilla.
  4. SALA ESPECIAL: Unificación de doctrina.

RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA (REA): PROCEDIMIENTO

LEGITIMACIÓN: Obligados tributarios e interesados legítimos. NO legitimados: Denunciantes, funcionarios (salvo interés propio) o quienes asuman obligaciones por contrato privado. ● GRATUIDAD: Regla general (salvo temeridad o mala fe). ● PLAZO INTERPOSICIÓN: 1 mes desde la notificación. ● LUGAR: Se presenta ante el órgano que dictó el acto. Este tiene 1 mes para enviar el expediente al Tribunal. En ese mes, el órgano puede anular el acto (reposición imprópia). ● INSTRUCCIÓN: Si no hay alegaciones iniciales, se da 1 mes para presentarlas tras ver el expediente.

PLAZO RESOLUCIÓN: 1 año (procedimiento general). Si no se resuelve: Silencio negativo y dejan de devengarse intereses de demora para el ciudadano.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO (Órganos unipersonales)

Cuantía: Deudas < 6.000 € o bases < 72.000 €. ● Plazo resolución: 6 meses. Las alegaciones se presentan obligatoriamente con la interposición.

RECURSOS EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

RECURSO CONTRA QUÉ PLAZO

INTERPOSICIÓN

RESOLUCIÓN

Alzada Ordinario Resoluciones de los TEAR 1 Mes TEAC (1 año)

Anulación Inadmisión, indefensión o incongruencia

15 Días El mismo TEA ( mes)

Contra la Ejecución

Desacuerdo con cómo se ha ejecutado

1 Mes El mismo TEA

Extraordinario de Revisión

Actos firmes (nuevos documentos, falsedad o prevaricación)

3 Meses TEAC (6 meses)

Unificación de Doctrina

Resoluciones del TEAC 3 Meses Sala Especial ( meses)

LA SUSPENSIÓN EN LA REA (Art. 233 LGT)

SANCIONES: Suspensión automática y gratuita (sin garantías). ● DEUDA: Requiere solicitud y garantía. ● GARANTÍAS PREFERENTES (Automática): Dinero, aval bancario o seguro de caución. ● DISPENSA: Se puede pedir si causa daños de difícil reparación o hay error aritmético/de hecho evidente.