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Tipo: Resúmenes
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● FUNDAMENTO: Presunción de legalidad y privilegio de autotutela (declarativa y ejecutiva). ● NORMATIVA: LGT y RD 520/2005 (Reglamento General de Revisión - RR). ● REGLA DE ORO: La interposición de un recurso NO suspende automáticamente la ejecución. Para suspender, hay que solicitarlo y, generalmente, aportar garantías. ● VÍAS DE REVISIÓN (Art. 213 LGT):
Permiten a la Administración corregir o anular sus propios actos, incluso si son actos firmes.
CARACTERÍSTICAS COMUNES
● Supuestos tasados (limitados por ley). ● Límite en la cosa juzgada (lo judicial prevalece sobre lo administrativo). ● Sometidos a control judicial posterior.
1. REVISIÓN DE ACTOS NULOS DE PLE DERECHO (Art. 217 LGT)
● OBJETO: Actos que lesionan derechos fundamentales, incompetencia manifiesta, contenido imposible, infracción penal, prescindir total del procedimiento, etc. (Lista abierta por ley). ● INICIO: En cualquier momento ( imprescriptible ). D'ofici o a instancia de parte. ● PROCEDIMIENTO: Audiencia (15 días) + Dictamen favorable del Consejo de Estado (obligatorio). ● RESOLUCIÓN: Ministro de Hacienda (puede delegar). ● PLAZO: 1 año. ○ Si es de oficio → Caducidad. ○ Si es a instancia de parte → Silencio negativo (desestimación).
2. DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES (Art. 218 LGT)
● OBJETO: Actos favorables al interesado que son anulables (infringen el ordenamiento) y lesionan el interés general. ● FINALIDAD: La Administración NO anula el acto directamente; declara que es "lesivo" para poder impugnarlo ante los tribunales (vía contencioso-administrativa). ● INICIO: Solo de oficio. ● PLAZO PARA DECLARAR: Máximo 4 años desde que se dictó el acto. ● PLAZO RESOLUCIÓN: 3 meses (si no, caduca).
3. REVOCACIÓN (Art. 219 LGT)
● OBJETO: Actos desfavorables o de gravamen (siempre en beneficio del interesado). ● MOTIVOS TASADOS: Infracción manifiesta de ley, circunstancias sobrevenidas, indefensión (falta de motivación). ● LÍMITE: No puede ser una exención encubierta ni contraria a la igualdad. ● INICIO: Siempre de oficio (el interesado solo puede "promoverla"). ● PLAZO PARA INICIAR: Mientras no haya prescrito el derecho. ● RESOLUCIÓN: Órgano distinto al que dictó el acto (igual o superior rango). ● PLAZO RESOLUCIÓN: 6 meses (si no, caduca).
4. RECTIFICACIÓN DE ERRORES (Art. 220 LGT)
● OBJETO: Errores materiales, de hecho o aritméticos (no de interpretación jurídica). ● PLAZO: 4 años (periodo de prescripción).
5. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEGUIDOS (Art. 221 LGT)
● OBJETO: Duplicidad de pago, cantidad superior a la deuda o pagos realizados tras la prescripción.
NULIDAD Nulos (Art. 217) Oficio / Instancia
1 Año Caducidad (Oficio) / Silencio Neg. (Inst.)
LESIVIDAD Favorables anulables
Oficio 3 Meses Caducidad
REVOCACIÓN Desfavorables Oficio 6 Meses
PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES (Art. 220 LGT)
● OBJETO: Errores materiales, de hecho o aritméticos (ej. error en m²). NUNCA errores de interpretación jurídica (de derecho). ● INICIO: De oficio o instancia de parte. Plazo de prescripción (4 años).
● SÍ: Liquidaciones, sanciones, recargos, actos de recaudación, actos entre particulares (retenciones, facturación, repercusión). ● NO: ○ Actos que ponen fin a la vía administrativa. ○ Actos dictados por el Ministro o Secretario de Estado. ○ Normas (disposiciones generales). ○ Cuestiones civiles o laborales previas.
RESUMEN RÁPIDO PARA EL TEST (Puntos Críticos)
LOS ÓRGANOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS
● LEGITIMACIÓN: Obligados tributarios e interesados legítimos. NO legitimados: Denunciantes, funcionarios (salvo interés propio) o quienes asuman obligaciones por contrato privado. ● GRATUIDAD: Regla general (salvo temeridad o mala fe). ● PLAZO INTERPOSICIÓN: 1 mes desde la notificación. ● LUGAR: Se presenta ante el órgano que dictó el acto. Este tiene 1 mes para enviar el expediente al Tribunal. En ese mes, el órgano puede anular el acto (reposición imprópia). ● INSTRUCCIÓN: Si no hay alegaciones iniciales, se da 1 mes para presentarlas tras ver el expediente.
● PLAZO RESOLUCIÓN: 1 año (procedimiento general). Si no se resuelve: Silencio negativo y dejan de devengarse intereses de demora para el ciudadano.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO (Órganos unipersonales)
● Cuantía: Deudas < 6.000 € o bases < 72.000 €. ● Plazo resolución: 6 meses. Las alegaciones se presentan obligatoriamente con la interposición.
Alzada Ordinario Resoluciones de los TEAR 1 Mes TEAC (1 año)
Anulación Inadmisión, indefensión o incongruencia
15 Días El mismo TEA ( mes)
Contra la Ejecución
Desacuerdo con cómo se ha ejecutado
1 Mes El mismo TEA
Extraordinario de Revisión
Actos firmes (nuevos documentos, falsedad o prevaricación)
3 Meses TEAC (6 meses)
Unificación de Doctrina
Resoluciones del TEAC 3 Meses Sala Especial ( meses)
LA SUSPENSIÓN EN LA REA (Art. 233 LGT)
● SANCIONES: Suspensión automática y gratuita (sin garantías). ● DEUDA: Requiere solicitud y garantía. ● GARANTÍAS PREFERENTES (Automática): Dinero, aval bancario o seguro de caución. ● DISPENSA: Se puede pedir si causa daños de difícil reparación o hay error aritmético/de hecho evidente.