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Tema 1
Constitución: pacto social, ley suprema Democracia= estado de derecho
- División de poderes
- Reconocimiento de derechos
- Imperio de la ley 1931-1936 hay democracia. 20 abril 1936 golpe estado franco- dictadura. X división poderes (todo franco) X reconoce derechos X constitución (7 leyes fundamentales, movimiento nacional) Años 60- apertura Ley orgánica del estado (1967) (permite asociación jurando principios movim. Nacional+ lealtad a franco) 1973- crisis petróleo. Movilizaciones + denuncias Tribunal Orden Publico Grietas pilares fundamentales Iglesia: Concilio Vaticano II- abren los ojos. Roma manda, no franco) Ejercito: unión militar democrática (12 soldados, el ejercito es parte del pueblo) Administración judicial: justicia democrática (grupo clandestino <3 democracia) Movimientos ideológicos: rupturistas, inmovilistas/franquistas, reformistas 20/09/1975 – franco muere Arias navarro: presidente de gobierno en ese momento. Quiere apertura pero es franquista Discurso “el espíritu del 12/02” – libertad de asociación, x se modifica el cp Dimite 1976 Ley de sucesión- Juan Carlos de Borbón. Quiere democracia Rey propone 3 nombres para presidente. Sale Suarez= forma gobierno+ <3 democracia “Los siete magníficos”- grupo personas influyentes. <3 abrir sistema + franquismo Ley para reforma política- herramienta para democratizar Composición
5 arts 3 disposic. Transitorias 1 disposición final X exposición motivos X clausula derogatoria Suarez presenta al Consejo Nacional del movimiento (estudia texto, propuestas modificación) -> cortes franquistas (aprueban con +2/3) -> referéndum (inmovilistas “no”, reformistas abstención, rupturistas “si”) -> se aprueba 94,2% si Características o Reconoce dchos o División poderes o Soberanía pueblo o Cortes bicamerales Se aprueba y Suarez gobierna a golpe de Decreto-ley: o Disuelve Movimiento Nacional o Derecho huelga o Fin sindicato Vertical o Libertad sindical o Tratados internac. Dchos humanos+ fundamentales
o Amnistía política o Negocia para legalizar partidos politicos
- Convoca elecciones generales en 1 año
- Abdica en Juan Carlos
- Partido comunista- miedo golpe de estado- legalizado
- Elecciones constituyentes 15/06/ Suarez – UCD (coalición partidos centristas + socialistas) GANA 165 Felipe González – PSOE 118 Carrillo - partido comunista 20 Fraga - Alianza popular “herederos del franquismo” 16 Minoría catalana 11 PNV 8 16 meses= elecciones-aprobar constitución Ponencia (elabora consti): Llorca, Cisneros, Miñon- UCD, Peces-Barba- PSOE, Fraga- Alianza Popular, Jordi Solé- PC, Roca i Junyent- Minoría catalana, PNV no (enfada) (consti país vasco no aprueba) Proceso aprobación:
- Cortes la aprueben. Consenso necesario entre partidos políticos. Fue difícil. Temas conflictivos:
- Republica/ Monarquia: absoluta/constitucional (monarca+ parlamento)/ parlamentaria (razones: UCD+ Alianza Popular- símbolo unidad no se quema políticamente, progresistas- rey no tiene poder político) Monarquia parlamentaria- rey poder simbólico.
- Iglesia (confesional católico, aconfesional, laico)- aconfesional (estado no tiene oficialmente ninguna confesión, relaciones con las confesiones católicas Art. 16- libertad religiosa+ de culto Apartado 3- ninguna confesión tendrá carácter estatal, pero por presiones de la iglesia los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las relaciones de cooperación con la iglesia católica. Libertad de enseñanza: garantizan dcho hijos reciban enseñanza religiosa + colegios tendrán un ideario público (para que los padres elijan) (tema no queda cerrado)
- Distribución territorio al del poder: centralización/descentralización, administrativa/política Alianza popular <3 centralizado (como mucho un poco de descentralización administrativa), pais vasco + Cataluña <3 descentralización política Suarez habla con Josep Tarradellas (presidente de Cataluña), se crean las preautonomías en Cataluña y país vasco antes de que se apruebe la constitución. 1º estado centralizado, reconocimiento Cataluña, país vasco, Galicia 2º esto les da +poder => modelo igual para todos “café para todos” 29/09/1977 – Generalitat provisional de Cataluña 04/01/1978 – preautonomía País vasco Discusión intensa entre los padres de la constitución. Fraga y Peces-Barba abandonan y luego vuelven. Redactan artículos de gran ambigüedad. (Ej: estado unitario, indisoluble) Descentralización: no dice cuántas autonomías habrá ni establece sus competencias.
grupo parlamentario que está en el gobierno, debe ir en contra del presidente. Los distintos grupos se tienen que unir y elegir un candidato. Esto da mucha estabilidad al gobierno)
Tema 3
Título preliminar: valores + principios aspiran Estado moderno – capitalismo (necesita mercados estables + estado fuerte) Maquiavelo: “estado es organización estable y centralizada, principe ostenta poder absoluto” Odino: “soberanía es poder supremo del estado sobre el que nadie puede actuar” Hobbs: “hombre es libre, pero debe ceder sus derechos a un soberano pq sino se desata el caos”. Autores matizan “si soberano abusa de poder, ciudadanos derecho a resistencia” Estado absoluto: monarca poder absoluto, no necesaria legitimación del poder. Estado de derecho surge del liberalismo. Revoluciones americana y francesa dictan declaraciones de derechos con carácter universal, derechos inalienables e imprescriptibles. Americana: (teorías liberales Locke, Rousseau y Montesquieu) Locke – pacto social legitima libertad individuo para vivir en sociedad. Dicta como serán gobernado y división del poder. Valores: libertad, igualdad, felicidad. No establece garantías para su cumplimiento. Francia: revolución francesa: burguesía adquiere poder económico, no < nobleza controle poder político. Valores: igualdad, libertad, fraternidad y propiedad. Hay división de poderes, pero no se habla de poder judicial. Montesquieu “poder judicial debe ser casi nulo”. Poder +importante: legislativo. Legislador representa al pueblo, debe buscar lo mejor para el pueblo. Ley > Constitución (que es solo una norma formal, no directamente aplicable- imperio de la ley) CARACTERISTICAS DEL ESTADO DE DERECHO
- Imperio de la ley
- Separación poderes
- Derechos
- Principio de legalidad. Sometimiento administración a la ley Según teorías liberales el derecho propiedad = más importante. Sufragio censitario (solo aquellos que poseían propiedades podían participar en política) Soberanía nacional (órganos representan) Democracia representativa + mandato representativo (representantes elegidos deben interpretar la voluntad general) Mandato imperativo: en la sociedad estamental el representado daba instrucciones al representante. Podía ser revocado si no cumplía bien su función. El estado liberal lo prohíbe Objetivo burguesía: estado abstencionista (garantice seguridad sin intervenir en la economía) Economía regulada por leyes de oferta y demanda. Pero solo ellas no sirven y se producen desajustes que llevan a la crisis. Surgen entonces movimientos del proletariado, 2 ideologías: comunismo y socialismo. Surgen también totalitarismos: comunistas, fascistas + nazis. ESTADO SOCIAL DE DERECHO Pacto para instaurar una sociedad democrática que reconoce derechos económicos, sociales y políticos. 1 derechos políticos (para conseguir sufragio universal masculino) + derechos laborales Estado intervencionista: asegure bienestar + derechos prestacionales (derechos politicos y económicos) se cumplan. + seguridad y mejor redistribución de la riqueza. Mas poder el gobierno que el parlamento Actualmente en crisis: gente no paga impuestos Grandes empresas deslocalización Corrupción
FORMAS DE ESTADO
Maquiavelo distingue: Monarquía (a partir s.XIX tienen -poder, son simbólicas) Hoy en día, el estado puede ser: constitucional y autoritario Territorio: centralizado/ descentralizado (regionales, federales…) Formas de gobierno: presidencialista (presidente elegido directamente + titular poder ejecutivo. Congreso elegido democráticamente + tiene el poder legislativo. Separación total de poderes) / parlamentario (presidente elegido de forma indirecta por los parlamentarios. Parlamento puedo censurar al gobierno y viceversa) DEMOCRACIA Participativa: establece más canales de participación Directa: pueblo participa en actos públicos directamente con su voto. Rosseau aboga por esto “representación desfigura”. Representativa: pueblo elige representantes que interpretan la voluntad lo que dura la legislatura. Nuestra constitución aboga por la representativa, pero hay instituciones de democracia directa (referéndum e iniciativa legislativa popular)
- Referéndum legislativo/ normativo: es obligatorio para aprobar ciertas normas reforma constitucional agravada + modificación de algunos estatutos de autonomía.
- Referéndum consultivo: iniciativa del presidente del gobierno, convocado por el rey y autorizado por las cortes para que consulte con la población una decisión política importante (no vinculante). Leyes: normas tramitadas y aprobadas por Parlamento. Mirar si resuelve el problema de la mejor forma posible. Tiene que ser formalmente valida (llevada a cabo según el procedimiento legislativo adecuado.
- Iniciativa legislativa la puede tener (art. 87): Gobierno, congreso, senado y asambleas autonómicas.
- Iniciativa legislativa popular: ley orgánica ciudadanos pueden presentar iniciativa legislativa tras reunir 500.000 firmas. Prohíbe materias propias de ley orgánica, materias tributarias, normas de carácter internacional y referentes al derecho de gracia. Art.81: son lees orgánicas las relativas a derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía, el régimen electoral y las demás previstas en la constitución (aquellas que regulan el tribunal constitucional, el consejo general del poder judicial…)
- Comisión promotora promueve la iniciativa, redactan la proposición de ley y lo presentan ante la mesa del congreso que lo admite o no. En caso de inadmisión, la comisión promotora acude al Tribunal constitucional y presenta recurso de amparo. Si se admite a trámite, la comisión promotora tiene 3 meses para recoger las firmas acreditadas que luego presentan a la Junta electoral y comprueba que son auténticas. Empieza entonces la tramitación. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Población participa a través de representantes elegidos democráticamente, tienen prohibido mandato imperativo. Representan libertad popular + no se les puede quitar hasta que acaba su mandato. Formas de participación: social, económica, política y cultural Poderes públicos deben facilitar y garantizar participación
- Libres (pero deben respetar constitución y ley)
- Estructura interna + funcionamiento democráticos. En estatutos debe constar que se organizan a través de una asamblea general, cargos elegidos por militantes, todos pueden ser electores y elegidos. Si no es asi, los únicos que pueden denunciar =propios militantes) Para presentarse a elecciones deben registratse en registro especifico para partidos politicos. Autoridades judiciales deciden si se inscriben o no. Si administración cree que hay algo ilícito, remite a ministerio fiscal Nombre asociado a concepto ideológico puede coincidir Control represivo: cuando el partido ya esta en funcionamiento Ley de Partidos de 2002: detalla los supuestos que permiten a un juez ilegalizar un partido. Se notifica a los participantes + liquidación patrimonial Financiación: ley especifica ÷ Financiación publica: subvenciones del estado para gastos electorales (según nº escaños obtenidos + nº votos), anuales y subvenciones extraordinarias ÷ Financiación privada: cuotas de los militantes, créditos de bancos, donaciones (no pueden ser anónimas y tampoco >100.000$) y herencias. Deben llevar libros de contabilidad. Control lo lleva a cabo el Tribunal de Cuentas.
Tema 4
Art. 9.2: garantía de derechos. Poderes públicos deben quitar los obstáculos que impidan la libertad real y efectiva. Copia a la constitución italiana
- Instrumentos transitorios: acciones positivas que tratan de evitar discriminaciones dando prioridad a unas personas frente a otras Art. 9.3: principios propios del estado de derecho:
- Principio de legalidad
- Jerarquía normativa
- Publicidad de las normas (BOE): debe establecer: entrada en vigor, vacatio legis si no dice nada es de 20 días, plazo de los recursos (3 meses) si se considera que puede ser inconstitucional
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables Retroactiva: puede aplicarse en situaciones pasadas CC: leyes no son retroactivas si no se dice lo contrario CP: prohíbe la retroactividad Tribunal Constitucional: no retroactiva si no es favorable, si es favorable puede serlo.
- Seguridad juridica
- Responsabilidad de los poderes públicos
- Prohíbe la ilegalidad de los poderes públicos Situación de normalidad se rompe: Constitucion de 1978 regula lo que deben hacer los poderes públicos en las situaciones de excepción. Medidas básicas (son provisionales, deben ser las mínimas interpretación + favorable a la libertad):
- Poderes excepcionales al ejecutivo
- Limitar algunos derechos fundamentales Supuestos que se pueden decretar situaciones de excepción:
- ESTADO DE ALARMA: acontecimientos sociales/naturales. Iniciativa gobierno, establece alcance territorial, medidas que se pueden adoptar y su duración (max. 15 dias). Comunicarlo al Congreso. Gobierno puede solicitar prorroga max. 15 dias (debe declararlo el Congreso). No pueden suspender derechos fundamentales.
- ESTADO DE EXCEPCION: carácter político/ graves alteraciones del orden público. Gobierno debe remitir solicitud de autorización al Congreso con un borrador (incluye duración ( dias max.), extesion territorial, derechos que pretenden suspender (dentro de lo que permite la constitucion) recogidos en art.55.1. que tienen que ver sobre todo con la libertad personal), garantías para que el poder ejecutivo no abuse. Prorroga max. 30 dias.
- ESTADO DE SITIO: supervivencia del estado/ ordenamiento constitucional. Pueden suspender mismos derechos que el estado de excepción + art.17.3: derecho a ser informado indirectamente de los derechos y razones de la detención, derecho a no declarar y a la asistencia letrada.
- Se nombra a una autoridad militar que coordina y publicita las medidas que se tomen pero no tiene poder de decisión. o Garantías para que el poder no abuse: Gobierno no puede disolver las cámaras Si declara estado de excepción, se debe reunir a todo el congreso Si declara estado de excepción con las cámaras disueltas, se encarga una diputación permanente que actúa como un parlamento en funciones hasta que hayan nuevos diputados. No modifica el principio de responsabilidad del gobierno y de sus agentes. 3 poderes sigan funcionando. Art.55.2: Ley orgánica que regula la suspensión de derechos personal para personas relacionadas con terrorismo. Detención policial puede durar +72 horas, suspender la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones.
Tema 5
Con la revolución industrial, los estados se vuelven intervencionistas/ de bienestar. Máximo derecho:
- En el estado liberal: libertad
- En el estado social: la igualdad Art.14: “españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” Art.9: habla de igualdad real Art.9.2: “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural” Pueden darse distintas políticas económicas manteniendo el sistema capitalista. Se regula la libertad de la empresa en la economía de mercado en el art.38: “Se reconoce la libertad de la empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan proteger su ejercicio y a defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y de la planificación. Art.128.2: “se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Art.131: “el estado mediante ley podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas con una distribución justa” Reforma 08/2011 del art.135: ninguna autonomía podrá generar más gastos que ingresos. El pago de los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública tiene prioridad absoluta.
- Nombre de la comunidad
- Ámbito territorial
- Sede de sus instituciones
- Competencias que asuma la comunidad La comunidad debe participar en la creación y modificación del Estatuto. Reparto de las competencias:
- Estados federales: listado de competencias para la federación y las demás para los estados federales
- Sistemas regionales: lista de competencias para las regiones y el resto para el Estado. En nuestro caso se establecen dos listas competenciales: Art 148: las comunidades podrán asumir si quieren… Art 149: ciertas materias pertenecen únicamente al Estado, permite la participación de la comunidad en muchas materias. Cuando el estado y la comunidad entienden que ambos son competentes en una materia, decide el Tribunal Constitucional acudiendo a los estatutos de Autonomía. Las competencias son las facultades legislativas y ejecutivas, pueden ser: Exclusivas: todas las competencias sobre 1 materia, una única institución. Estado actuaria como complementario en caso de que el territorio no tuviera competencia sobre alguna materia. Cuando todas las competencias tuvieran competencia exclusiva sobre una misma materia, el estado no puede intervenir. Compartidas: pueden actuar estado y comunidad. Dos posibilidades:
- Función legislativa – estado + ejecutiva – Comunidad autónoma
- Comparten materia y función. Normalmente: estado tiene las bases y la comunidad autónoma las desarrolla. En la constitucion no se establece que las bases del estado se deban dictar por ley pero el TC entiende que por seguridad jurídica es conveniente. Concurrente: Estado + comunidad tienen las mismas competencias sobre una materia. Nosotros no tenemos. Art.149.3: clausula residual que establece que las competencias que no estan expresamente atribuidas al estado, pueden corresponder a la comunidad Autonoma siempre que la incluyan en sus estatutos. Las competencias que no hayan asumido en sus estatutos, pertenecerán al estado. Además se establecen dos principios: Principio de prevalencia: si existieran competencias concurrentes. Competencias del estado prevalecen sobre las de las Comunidades Principio de supletoriedad: derecho estatal será complementario al derecho de las comunidades.
Tema 7
Legitimidad dinástica y democrática de la monarquía parlamentaria. Rey -> jefe del estado (reina pero no gobierna). Actos debidos: funciones atribuidas en la constitución. Si se niega a hacerlos = reforma constitucional y cambiar estas funciones Art.56: rey como símbolo de unidad y permanencia del Estado”. Inviolable + no está sujeto a responsabilidad. sus actos deben estar siempre refrendados [art.64: responsables son el presidente del gobierno, ministros, y a veces el presidente del congreso de los diputados (cuando se proclama un nuevo presidente del gobierno. Se elige al nuevo presidente del Congreso antes de formar gobierno. Art.99: INVESTIDURA: rey deberá reunirse con los parlamentarios que han obtenido representación y proponer nuevo presidente del gobierno al congreso y deberá ofrecer la confianza)] Art.97: política interior + exterior la dirige el gobierno. Art.65.2: Excepcion a la obligación de refrendar todos los actos del rey = “rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa”
Jefe de la Casa Real: contabilidad + distintos actos de la Casa Real (se nombra un Refrendo del Presidente del Gobierno, pero lo nombra el rey) Rey puede distribuir libremente la cantidad que recibe de los Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de su familia/casa) Rey: alta representación en las relaciones internacionales. Recibe y acredita a los embajadores que el gobierno quiere. Rey presta formalmente aceptación a los tratados que requieren consentimiento estatal y que previamente ha aceptado las Cortes Generales. Tratados importantes: autorización requiere ley orgánica Rey declara paz/guerra con autorización previa de las Cortes. Art.62: actos debidos:
- Sancionar + promulgar leyes. Sanción=naturaleza política, promulgación = administrativa. Debe promulgar en 15 dias max. Debe controlar que la ley aprobada en cortes es la que se publica en el boe.
- Convocar + disolver las Cortes Generales + convocar las elecciones generales. Decreto le corresponde al Presidente dek gobierno, lo formaliza el rey
- Propone candidato a Presidente del Gobierno
- Nombrar + separar a los miembros del Gobierno a propuesta del presidente del gobierno
- Expedir los decretos acordados por Consejos de Ministros
- Ser informado de los asuntos del estado
- Presidir reuniones del Consejo de Ministros
- Ejercer derecho de gracia
- Mando supremo de las fuerzas armadas
- Alto patronazgo de las reales academias SUCESION A LA CORONA Art.57: regula la sucesión a la corona
- Si no hubiera ningún sucesor posible deciden las cortes s/ los intereses del país
- Sucesión prioritaria del varón. Artículo se dice que es inconstitucion porque va en contra del art.
Tema 8
Cortes generales reguladas Titulo III constitución Dos cámaras: Congreso y Senado. Son órganos constitucionales. Tienen poder legislativo y poder de control. Senado- representación territorial, congreso – representación política Bicameralismo imperfecto: congreso tiene prioridad Proyectos de ley: congreso 1º que las ve Leyes se aprueban en el congreso y pasan al senado Si el senado introduce enmiendas y se aprueban o plantea censura a todo el texto, la ley vuelve al congreso. Al proclamar presidente de gobierno solo participa el congreso. si el presidente del gobierno quiere convocar referéndum consultivo, solo necesita autorización del congreso en los estados excepcionales solo participa el Congreso función exclusiva del senado (art.155): para suspender la autonomía el senado debe aprobarlo por mayoría absoluta.
- No puede tener interés personal
- No puede negarse a resolver un caso
- Si en un juicio esta un familiar suyo no puede actuar
- Proceso se desarrolla contradictoriamente (cuando uno habla, el otro se defiende)
- Juez sometido al imperio de la ley
- Jueces tienen inmunidad pero no fuero especial. No les juzga el tribunal supremo a no ser que en el antejuicio vean que hay indicios de criminalidad.
- Independencia judicial: respecto al resto de poderes, sociedad, las partes y sus compañeros. Única forma de corregir a un juez: interponer recurso a instancia superior. Si consideran su independencia violada, deben presentar amparo al CGPJ
- Inamovilidad: plaza de por vida. Excepto: tribunal supremo + presidentes tribunales de justicia que se asignan por antigüedad
- Sometimiento de la ley y a la Constitución. Si un juez duda si una ley es o no constitucional debe presentar la cuestión de constitucionalidad al Tribunal constitucional (art.163 CE) ACCION POPULAR Ciudadanos pueden acusar en procesos penales + inculpar a un juez. (art.125). JURADO (art.125) Se utiliza en procesos penales. Juicio: 1ª fase: actúa un juez instructor 2ª fase: participa el jurado. Personas por sorteo, juez selecciona a 9 y 2 suplentes. Participación es un derecho y deber. Juicio oral y publico. Se reúnen y no pueden salir hasta tomar la decisión, que dan al magistrado. Magistrado redacta sentencia siguiendo lo que ha dicho el jurado. Decisión final por mayoría. Si hay recurso, va a una instancia superior, ya no participa el jurado. INCOMPATIBILIDADES (jueces, magistrados y fiscales en activo) (art.127):
- No desempeñar otros cargos públicos
- No pertenecer partidos políticos/ sindicatos
- Pero puede ser también miembro del CGPJ
- Puede (a veces) administrar su propio patrimonio)
- No manifestaciones ni actos públicos PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
- disciplinaria: si actúan indebidamente/ retrasos injustificados ( impuestas por CGPJ)
- civil: daños y prejuicios
- penal: delito en su cargo PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL Único poder judicial que depende del estado. Si hay discrepancias entre juzgados, llega a tribunales superiores ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
- Juzgados de paz (municipios)
- Juzgados de primera instancia civil o instrucción penal, contencioso-administrativo y social, de menores, vigilancia penitenciaria y contra la violencia de genero (un juez)
- Audiencias provinciales (una por provincia): compuestos por sales y tres jueces. Recursos de primera instancia, instrucción…
- Tribunales superiores de justicia de las CA: resuelven casos de cada comunidad
- Audiencia nacional: casos de varias comunidades/ internacionales
- Tribunal supremo: tiene varias sales (civil, penal, contencioso, social y militar) (art,123 CE): tiene jurisdiccion en todo menos en garantías constitucionales, que corresponde al TC. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ) (art.122.2) Órgano de gobierno de los jueces. Regulado por la Ley orgánica del poder judicial. COMPOSICION (art.122.3) Presidente del tribunal supremo -> presidente del CGPJ + 20 consejeros (nombrados por el rey, mandato de 5 años)
- 8 elegidos por Congreso y Senado por mayoría de 3/5 entre abogados y juristas de reconocida competencia y lleven +15 años en la profesión.
- 12 elegidos entre jueces y magistrados. En 1985 SE CAMBIA LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL: todos elegidos por congreso y senado Magistrados que quieran ser elegidos presentan su candidatura un mes antes de que venza el plazo de 5 años. Presidente es elegido por los 20 consejeros (que se convierte también en presidente del TS). Suele ser un magistrado del supremo o de la audiencia nacional. Vicepresidente: elegido por mayoría de 3/ FUNCIONES Es órgano de gobierno. No ejerce labores jurisdiccionales (no pone sentencias) Elegir presidente+ vicepresidente Hacer anteproyecto del CGPJ Reglamentos internos (deben ser aprobados por mayoría de 3/5 dentro del CGPJ) Inspección de juzgados y tribunales Establecen el proceso de elección de jueces (oposiciones, temario…) Organización de escuela judicial Provisión de destinos INMUNIDAD PARLAMENTARIA Un parlamentario no puede ser detenido salvo en caso de flagrante delito. No puede ser procesado sin la autorización de la cámara a la que pertenece Tribunal supremo: único órgano que puede proceder penalmente contra parlamentarios. Procedimiento para obtener suplicatorio:
- TS envía un suplicatorio al presidente de la cámara a la que pertenece
- Presidente traslada a la comisión, que emite un dictamen en max.30 dias.
- Pleno decide por votación si se concede o no el suplicatorio
- El presidente de la cámara traslada la decisión al presidente del TS
Tema 11
Tribunal constitucional: interprete supremo de la Constitución. Regulado en Titulo IX. Objetivo: garantizar supremacía constitucional. Puede anular leyes que contradigan/ no respeten la constitución.
COMPETENCIAS
Art.161. Tiene competencia en todo el territorio estatal.
- CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Se puede plantear por:
- Políticos – recurso de inconstitucionalidad (50 diputados, 50 senadores, asambleas legislativas de las CCAA, gobiernos de las CCAA, presidente del gobierno y defensor del pueblo)
- Jueces – cuestión de constitucionalidad
- RECURSO DE AMPARO Planteado por ciudadanos, defensor del pueblo y ministerio fiscal. Se interpone cuando un poder público nos lesiona un derecho fundamental. Para recurrir en amparo se debe haber agotado la via judicial previa. El TC no esta obligado a aceptar todos los recursos de amparo que llegan.
- RESOLUCION DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
- Positivos: se plantean cuando el Gobierno o Gobierno de las CA consideran que un acto/ resolución no respeta la constitución, estatutos de autonomía o leyes que transmiten competencias. Se pueden impugnar resoluciones, pero no leyes. Cuando una ley invade competencias se resuelve a través del recurso de inconstitucionalidad. Los conflictos de competencias están para resolver normas inferiores/ actos derivados de la aplicación de una ley. Autocuestion de inconstitucionalidad a través del conflicto: a través del planteamiento de conflicto de competencias o con el recurso de amparo, el TC puede plantearse si la ley es constitucional. Si lo plantea una CA debe cumplir:
- requerimiento previo: buscar solución amistosa antes de llegar al TC (obligatorio CA, potestativo estado). 2 meses desde que se publica el acto/ resolución. CA debe pedir al estado que cese actuación + deje de invadir competencias, señalando que acto/resolución le invade y art. Lo que no ponga en este escrito, no se podrá usar ante el TC. Estado tiene 1 mes para contestar si esta de acuerdo. Si no lo hace/ dice que no esta de acuerdo, la CA puede ir al TC.
- Tramitación ante el tribunal: cuando el gobierno impugne una decisión inferior a la ley de una CA. Esta disponsion/ acto (cual? La del gobierno o CA?) queda automáticamente suspendida y el TC tiene 5 meses para mantener o levnatar la suspensión.
- Negativos: presentados por personas/ gobierno cuando ninguno quiere la competencia o interpretan que no es suya. 1) Legitimación de las personas: administrado plantea el conflicto ante el TC. 2) Gobierno plantea el conflicto. (primero requiere a la CA para que actue y si no lo hace plantea al TC)
- OTRAS COMPETENCIAS
- Resolución de conflictos en defensa de la autonomía local (se quiere reforzar la autonomia local frente a las CA, evitando que las leyes del estado y autonómicas invadan competencias locales. Pueden impugnar municipios y provincias afectadas.
- Conflictos entre órganos constitucionales: si un órgano ve invadidas sus competencias puede acudir al TC.
- COMPETENCIAS SOBRE LO QUE LE ATRIBUYAN LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS (art.161.1.d.) Sentencias del TC no pueden ser recurridas. Art.164: sentencias tienen valor de la cosa juzgada (sentencia firma). Tc puede modificar la posición que haya tomado.
Tema 12
Fuentes del derecho: a lo que el ordenamiento confiere virtualidad para crear una norma y el procedimiento a seguir, dependiendo de esto, recibirá un nombre u otro. CC civil establece como fuentes de derecho: ley, costumbre y principios generales de derecho. Ante un supuesto de hecho, debe aplicarse la ley, si no hay, costumbre y si no hay, principios generales del derecho. Estos principios son abstractos y deben interpretarse. Jurisprudencia de los tribunales: fuente indirecta del derecho. Dice quien crea y como el derecho. Constitución establece la jurisprudencia como una fuente directa.
Constitución regula valores superiores del ordenamiento (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) y principios. Los principios + dignidad de la persona son los valores y principios que se deben tener en cuenta al aplicar el derecho. Constitución tiene eficacia directa - regula derechos y libertades. Para garantizar su supremacía: control de constitucionalidad de las normas ; llevado a cabo por jueces o TC. Normas anteriores a la constitución/ inferiores a la ley consideradas contrarias a la constitución, jueces pueden dejar de aplicarlas.
- JERARQUIA NORMATIVA El art.9.3. establece relación de normas con carácter vertical. En función de quien dicta la norma y el procedimiento seguido recibe un nombre jurídico: parlamento- ley, gobierno- decreto, ministerio- orden ministerial.
- Normas superiores tienen fuerza activa: si hay una norma inferior y se dicta una superior, se deroga la inferior
- Fuerza pasiva: si una norma inferior contradice en su desarrollo la norma superior, seria nula (nunca ha existido) Leyes del mismo rango: la nueva deroga la anterior.
- SISTEMA DE DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Sistema horizontal. Lo importante es el titular de la competencia de la materia que regula. Quien puede actuar sobre x materia y como. Relacion entre ordenamiento juridico del estado y de las CA es de competencias, no de jerarquia.
- DISTINCION ENTRE LEYES ORDINARIAS Y ORGANICAS
- Leyes organicas se regulan en art.81, procedimiento especial para su aprobacion y modificacion (mayoria absoluta del congreso sobre el texto final. Derechos y libertades se deben regular. El TC interpreta que solo deberia regular como ley organica los derechos de la seccion 1ª capitulo 2º, titulo I. contenido esencial, desarrollo en ordinaria.
- Leyes ordinarias: mayoria simple Ley organica no es superior a la ordinaria, mismo rango. Estatutos de autonomia son leyes organicas especiales (ley organica solo del estado no puede modificar estatuto de autonomia. Estauto establece procedimiento de reforma) Regimen electoral en ley organica. Todo lo referente a sistemas electorales en ley organica electoral TC interpreta que si hay una reserva de ley organica, solo debe regular la materia reservada. Lo demas debe regularlo la ley ordinaria. Pero es mejor que toda la regulacion de una materia este en una sola ley y no dos. En muchas ocasiones en una ley organica se regula la materia organica y materias conexas (legislador debe especificar. Si no lo hace, quedan congeladas, congelacion de rango.para su modificacion, necesitamos ley organica. Solucion: otra ley organica estableciese que esos arts son de carácter ordinario.)
- Unico caso TC no se puede pronunciar: derecho anterior a la constitucion.
TEMA 13
Ley Organica del TC habla de Decretos-leyes y Decretos legislativos. DECRETO LEGISLATIVO Delegacion legislativa: cortes generales pueden delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Lo justifican con que el parlamento tiene mucho trabajo (tienen que dictar muchas leyes y su tramitacion es muy lenta). Cuando son normas con mucha dificultad tecnica es mejor que lo haga el gobierno pq puede nombrar comisiones de expertos. Limites:
- No materias ley organica
- Delegacion expresa: se indica exactamente que se esta delegando
- Indicar plazo
- En ese plazo esa delegacion solo puede publicar un decreto