Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


SENTECIAS PARA ESTUDIOS, Monografías, Ensayos de Derecho Administrativo

SENTENCIAS PARA ESTUDIO PROCEDIMIENTO COMUN DADDAD

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 05/03/2023

victoria-dominguez-cabello
victoria-dominguez-cabello 🇪🇸

5

(1)

8 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SENTENCIA
DE
26
.5.
1982
-
ASUNTO
149
/
79
SENTENCIA
DEL
TRIBUNAL
DE
JUSTICIA
de
26
de
mayo
de
1982
*
En
el
asunto
149
/
79
,
Comisión
de
las
Comunidades
Europeas
,
representada
por
su
Consejero
Jurídico
,
Sr
.
Jean
Amphoux
,
en
calidad
de
Agente
,
asistido
por
el
Sr
.
Louis
Dubouis
,
Profesor
de
la
Facultad
de
Derecho
y
Ciencias
Políticas
de
la
Universidad
de
Aix-Marseille
III
,
que
designa
como
domicilio
en
Luxemburgo
el
del
Sr
.
Oreste
Montako
,
miembro
de
su
Servicio
Jurídico
,
bâtiment
Jean
Monnet
,
plateau
du
Kirchberg
,
parte
demandante
,
contra
Reino
de
Bélgica
,
representado
por
el
ministre
des
affaires
étrangères
,
que
ha
designado
Agente
al
Sr
.
Robert
Hoebaer
,
directeur
del
ministère
des
affaires
étrangères
,
du
commerce
extérieur
et
de
la
coopération
au
développement
,
que
designa
como
domicilio
en
Luxemburgo
la
sede
de
la
Embajada
de
Bélgica
, 4,
rue
des
Girondins
,
Résidence
Champagne
,
parte
demandada
,
apoyado
en
sus
pretensiones
por
República
Federal
de
Alemania
,
representada
por
los
Sres
.
Martin
Seidel
y
Eberhardt
Grabitz
,
en
calidad
de
Agentes
,
que
designa
como
domicilio
en
Luxemburgo
el
del
Canciller
de
la
Embajada
de
la
República
Federal
de
Alemania
,
20-22
,
avenue
Emile-Reuter
,
Lengua
de
procedimiento
:
francés
.
550
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga SENTECIAS PARA ESTUDIOS y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

SENTENCIA DE 26. 5. 1982 - ASUNTO 149 / 79 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 26 de mayo de 1982 * En el asunto 149 / 79 , Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. Jean Amphoux, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Louis Dubouis, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Aix-Marseille III, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Oreste Montako, miembro de su Servicio Jurídico, bâtiment Jean Monnet, plateau du Kirchberg, parte demandante, contra Reino de Bélgica, representado por el ministre des affaires étrangères, que ha designado Agente al Sr. Robert Hoebaer, directeur del ministère des affaires étrangères, du commerce extérieur et de la coopération au développement, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4 , rue des Girondins, Résidence Champagne, parte demandada, apoyado en sus pretensiones por República Federal de Alemania, representada por los Sres. Martin Seidel y Eberhardt Grabitz, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Canciller de la Embajada de la República Federal de Alemania, 20-22, avenue Emile-Reuter, Lengua de procedimiento: francés.

COMISIÓN / BÉLGICA República Francesa, (^) representada por los Sres. G. Guillaume, en calidad de Agente, y P. Moreau Defarges, en calidad de Agente suplente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 2 , rue Bertholet, Reino Unido, representado por el Sr. W.H. Godwin, Assistant Treasury Solicitor, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada británica, 28 , boulevard Royal, partes coadyuvantes, que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 del Tratado CEE y del Reglamento (CEE) n° 1612 / 68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968 , relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, al imponer el requisito de nacionalidad para el acceso a empleos que no están comprendidos dentro del ámbito de aplicación del apartado 4 del artículo 48 del Tratado CEE, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, integrado por los Sres.: J. Mertens de Wilmars, Presidente; G. Bosco, A. Touffait y O. Due, Presidentes de Sala; P. Pescatore, Mackenzie Stuart, A. O'Keeffe, T. Koopmans y U. Everling, Jueces; Abogado General: Sra. S. Rozès; Secretario: Sr. P. Heim; dicta la siguiente

COMISIÓN / BÉLGICA la presente sentencia e informarán al Tribunal de Justicia del resultado de dicho examen antes del 1 de julio de 1981. El Tribunal de Justicia resolverá definitivamente después de dicha fecha.» 5 La Comisión y el Reino de Bélgica, al no haber conseguido ponerse de acuerdo sobre la presentación conjunta de un informe único al Tribunal de Justicia, presentaron dos informes separados los días 29 y 30 de octubre, respectivamente, tras haberse prorrogado el plazo del 1 de julio de 1981. De dichos informes se desprende que persiste la controversia entre las partes acerca de si, habida cuenta de las consideraciones jurídicas contenidas en la sentencia de 17 de diciembre de 1980 , los empleos objeto de litigio están comprendidos, en su totalidad o en parte, entre los empleos a los que se aplica la reserva del apartado 4 del artículo 48 del Tratado. En cambio, se han superado las divergencias entre las partes en relación con el tipo de tareas y responsabilidades que conlleva cada uno de los empleos objeto de litigio, descritos de manera sustancialmente idéntica en ambos informes. 5 En estas circunstancias, corresponde al Tribunal de Justicia resolver el litigio, examinando en qué medida, en su caso, los empleos objeto de litigio, tal como se describen en los dos informes antes citados, deben considerarse empleos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del apartado 4 del artículo 48 según se define en la sentencia de 17 de diciembre de 1980. 6 De dicha sentencia, y en particular de sus apartados 12 y 19 , se desprende que los empleos a efectos del apartado 4 del artículo 48 del Tratado CEE son aquellos que guardan relación con las actividades específicas de la Administración Pública como depositaría del ejercicio del poder público y de la responsabilidad de la salvaguardia de los intereses generales del Estado, a los que deben equipararse los intereses propios de los entes públicos, como, por ejemplo, las administraciones municipales. 7 La Comisión reconoció, acertadamente, que, habida cuenta de las tareas y responsabilidades que entrañan, algunos de los empleos objeto de litigio que se describen en los informes de referencia pueden presentar las características necesarias para incluirlos en el ámbito de la excepción contemplada en el apartado 4 del artículo 48 del Tratado, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de

  1. Se trata de los empleos que aparecen bajo la denominación de

SENTENCIA DE 26. 5. 1982 - ASUNTO 149 / 79 «contrôleur chef de bureau tecnique» (inspector jefe de oficina técnica), «contrôleur principal» (inspector principal), «contrôleur des travaux» (inspector de obras), «contrôleur des inventaires» (inspector de existencias) y «veilleur de nuit» (vigilante nocturno), correspondientes a la administración municipal de Bruselas, y de «architecte» (arquitecto), de las administraciones municipales de Bruselas y de Auderghem. En consecuencia, el litigio puede considerarse zanjado por lo que a dichos empleos se refiere. 9 En cambio, por lo que respecta a los restantes empleos objeto de los dos informes de referencia, nada indica, teniendo en cuenta la índole de las funciones y responsabilidades que conllevan, que constituyan «empleos en la administración pública» a efectos del apartado 4 del artículo 48 del Tratado. 10 Los argumentos expuestos por el Reino de Bélgica en relación con determinados empleos de la Société nationale des chemins de fer belges (SNCB) y la Société nationale des chemins de fer vicinaux (SNCV), según los cuales el problema de la admisión de personal extranjero debe considerarse fundamentalmente desde la perspectiva del acaecimiento de una situación de peligro para la seguridad del Estado, no pueden admitirse en el marco del apartado 4 del artículo 48 del Tratado. Semejantes argumentos se basan en un supuesto ajeno al marco jurídico de dicha disposición. 11 En consecuencia, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al imponer o permitir que se imponga el requisito de nacionalidad para el acceso a los empleos de que se trata en los informes presentados por las partes los días 29 y 30 de octubre de 1981 , excepto los empleos de «contrôleur chef de bureau tecnique», «contrôleur principal», «contrôleur des travaux», «contrôleur des inventaires» y «veilleur de nuit» de la administración municipal de Bruselas, y de «architecte» de las administraciones municipales de Bruselas y de Auderghem. Costas 12 A tenor del párrafo primero del apartado 3 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia puede imponer el pago de las costas, parcialmente o en su totalidad, cuando sean desestimados, respectivamente, uno o varios de los motivos de las partes.