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SENTENCIA VAN GEND UE, Ejercicios de Derecho Europeo

La Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 1963 tiene como cuestión de fondo el litigio entre la Sociedad Anónima Algemene Transport- en Expeditie Onderneming van Gend & Loos y la Administración Tributaria neerlandesa, por la supuesta inobservancia de esta última hacia la prohibición impuesta por el artículo 12 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 17/11/2022

blanca-mejia-jara
blanca-mejia-jara 🇪🇸

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CUARTA PRÁCTICA: VAN GEND
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 1963 tiene como cuestión de
fondo el litigio entre la Sociedad Anónima Algemene Transport- en Expeditie
Onderneming van Gend & Loos y la Administración Tributaria neerlandesa, por la
supuesta inobservancia de esta última hacia la prohibición impuesta por el artículo 12
del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, cuyo contenido remito
a continuación: “los Estados miembros se abstendrán de establecer entre nuevos
derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente
y de incrementar los que ya estén aplicando en sus relaciones comerciales recíprocas”.
En concreto se denuncia la aplicación ilícita de un derecho arancelario del 8 % a la
importación en los Países Bajos de urea-formaldehido, procedente de la República
Federal de Alemania. La parte demandada, el Estado miembro de los Países Bajos,
alega que el Tribunal de Justicia no es competente para conocer está situación de
conformidad con el primer apartado del artículo 177 del Tratado de Roma, dado que
dicho apartado solo concede competencia al Tribunal para pronunciarse sobre la
interpretación del Tratado y no sobre su aplicación, aunque el Tribunal de Justicia
desestima este argumento aclarando que su labor en la citada Sentencia será
únicamente de interpretación.
Yo opino que, más allá de su pronunciamiento sobre la cuestión de fondo del asunto,
el párrafo más importante redactado por el Tribunal de Justicia en esta Sentencia es el
siguiente: “ha de llegarse a la conclusión de que la Comunidad constituye un nuevo
ordenamiento jurídico de Derecho internacional, a favor del cual los Estados
miembros han limitado su soberanía, si bien en un ámbito restringido, y cuyos
sujetos son, no sólo los Estados miembros, sino también sus nacionales”.
Creo que la importancia de este párrafo es doble; por un lado, se afirma que el
Derecho de la Unión Europea es un ordenamiento jurídico autónomo respecto a los
ordenamientos estatales, aunque se integre en ellos, mientras que por otro lado se
reconoce la primacía del DUE sobre los ordenamientos jurídicos nacionales facultando
a las personas físicas y jurídicas a ampararse en él contra el Derecho de los propios
Estados miembros.
En el caso Van Gend resulta bastante obvio que lo que el Tribunal de Justicia está
protegiendo es el principio por el cual los Estados no pueden adoptar una norma
interna posterior que sea incompatible con el DUE y, en este supuesto concreto, con el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Esta afirmación puede
sustentarse en los siguientes párrafos de la Sentencia de 5 de febrero de 1963 que
complementan el que he señalado como el párrafo clave:
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CUARTA PRÁCTICA: VAN GEND

La Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 1963 tiene como cuestión de fondo el litigio entre la Sociedad Anónima Algemene Transport- en Expeditie Onderneming van Gend & Loos y la Administración Tributaria neerlandesa, por la supuesta inobservancia de esta última hacia la prohibición impuesta por el artículo 12 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, cuyo contenido remito a continuación: “los Estados miembros se abstendrán de establecer entre sí nuevos derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente y de incrementar los que ya estén aplicando en sus relaciones comerciales recíprocas”. En concreto se denuncia la aplicación ilícita de un derecho arancelario del 8 % a la importación en los Países Bajos de urea-formaldehido, procedente de la República Federal de Alemania. La parte demandada, el Estado miembro de los Países Bajos, alega que el Tribunal de Justicia no es competente para conocer está situación de conformidad con el primer apartado del artículo 177 del Tratado de Roma, dado que dicho apartado solo concede competencia al Tribunal para pronunciarse sobre la interpretación del Tratado y no sobre su aplicación, aunque el Tribunal de Justicia desestima este argumento aclarando que su labor en la citada Sentencia será únicamente de interpretación. Yo opino que, más allá de su pronunciamiento sobre la cuestión de fondo del asunto, el párrafo más importante redactado por el Tribunal de Justicia en esta Sentencia es el siguiente: “ha de llegarse a la conclusión de que la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho internacional, a favor del cual los Estados miembros han limitado su soberanía, si bien en un ámbito restringido, y cuyos sujetos son, no sólo los Estados miembros, sino también sus nacionales”. Creo que la importancia de este párrafo es doble; por un lado, se afirma que el Derecho de la Unión Europea es un ordenamiento jurídico autónomo respecto a los ordenamientos estatales, aunque se integre en ellos, mientras que por otro lado se reconoce la primacía del DUE sobre los ordenamientos jurídicos nacionales facultando a las personas físicas y jurídicas a ampararse en él contra el Derecho de los propios Estados miembros. En el caso Van Gend resulta bastante obvio que lo que el Tribunal de Justicia está protegiendo es el principio por el cual los Estados no pueden adoptar una norma interna posterior que sea incompatible con el DUE y, en este supuesto concreto, con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Esta afirmación puede sustentarse en los siguientes párrafos de la Sentencia de 5 de febrero de 1963 que complementan el que he señalado como el párrafo clave:

“Considerando que la aplicación del artículo 12 no requiere intervención legislativa de los Estados; que el hecho de que este artículo designe a los Estados miembros como sujetos de la obligación de abstenerse, no implica que sus nacionales no puedan ser los beneficiarios de dicha obligación”. Aquí se está dotando de efectividad material, y no solo formal, al ordenamiento jurídico de la Unión Europea y se está reconociendo a los nacionales de los Estados miembros como plenos ciudadanos europeos, sujetos tanto a derechos como a obligaciones. “Que, en efecto, la circunstancia de que el Tratado, en los artículos antes citados, faculte a la Comisión y a los Estados miembros para demandar ante el Tribunal de Justicia a un Estado que no haya cumplido sus obligaciones, no implica la imposibilidad de que los particulares invoquen, llegado el caso, esas obligaciones ante el Juez nacional, al igual que el hecho de que el Tratado facilite a la Comisión medios para garantizar el respeto de las obligaciones impuestas a sus sujetos pasivos, no excluye la posibilidad de que en los litigios entre particulares ante el Juez nacional se denuncie la violación de dichas obligaciones”. Aquí sobresale el principio de eficacia directa del DUE, que implica que las normas de la Unión Europea (en este caso el Tratado de Roma) despliegan la plenitud de sus efectos en todos los Estados miembros, desde su entrada en vigor y durante todo el tiempo de duración de su validez, provocando que, ante el incumplimiento de dicho principio por cualquiera de los Estados, los ciudadanos nacionales puedan invocar directamente normas europeas ante las jurisdicciones nacionales y europeas. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea ya establece este principio de maneral general en su artículo 170 al afirmar que “cualquier Estado miembro podrá recurrir al Tribunal de Justicia, si estimare que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado”, limitándose la Sentencia de 5 de febrero de 1963 a ampliar esta potestad a los nacionales de dichos Estados. En conclusión, la Sentencia del caso Van Gend introduce en la jurisprudencia comunitaria el principio de eficacia directa vertical, por el que los nacionales pueden prevalerse de la norma de la Unión frente a los Estados miembros.