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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Apuntes
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Derechos sobre cosas ajenas
La propiedad es el derecho real por excelencia pero hay veces en las que alguien tiene derechos reales sobre una cosa sin ser propietaria: derechos reales sobre cosa ajena, pueden ser de goce o disfrute (servidumbres), de disposición (derechos reales de garantía).
SERVIDUMBRES: Prediales, personales USUFRUCTO USO Y HABITACIÓN SUPERFICIE ENFITEUSIS DERECHOS REALES DE GARANTÍAS: FIDUCIA, HIPOTECA, PRENDA
Es el derecho real de goce o disfrute de un individuo sobre una cosa sin ser el dueño. El que ejerce el derecho sobre la cosa ajena puede gozar o usar el objeto privando de ello al verdadero dueño del objeto.
Principales tipos de servidumbres
-Derecho Arcaico: Se distingue entre Mancipi (las servidumbres de paso en tres modalidades, iter o a pie, actus o para todo uso, aquae ductos para conducir el agua) y Nec Mancipi , todas las demás.
-Derecho Clásico: Se distingue entre Rústicas (las de paso, aguas, abrevadero y pasto del ganado, y extracción o cocción de materiales para el fundo dominante) y Urbanas (vertiente de aguas, paredes, luces y vistas).
-Derecho Postclásico: Según afectan al suelo o a lo edificado en el, in solo o in superficie.
-Derecho Justinianeo: Reales o prediales y personales
-Derecho de los Glosadores: Por su contenido (positivas y negativas), por su ejercicio (continuas o discontinuas), por las señales de su existencia (aparentes y no aparentes)
Se habla de servitus, ya que aluden a una limitación o restricción al poder absoluto de la propiedad que se supone libre. La relación establecida entre dos predios da origen a las servidumbres prediales. Hay un predio titular del derecho o dominante, y otro que tiene que soportar ese derecho o sirviente. El dominante sale ventajoso mientras que el sirviente se ve limitado o restringido, y tiene que prestar servicios al otro.
Características:
Servidumbres Prediales Rústicas : 3 de paso y 1 de acueducto. Benefician a un terreno que está entre la ciudad o en el campo, la vía permite transportar materiales y conducir ganado y carros, es la suma del iter y del actus. La Servitus Aquae Ductus implica el derecho a conducir agua por un fundo ajeno o de hacerla derivar del mismo. Otras son toma de aguas, abrevadero, cocer cal, extraer piedra o arena para el fundo dominante etc.
Servidumbres Prediales Urbanas : Benefician a un edificio, pueden ser Aquas (vertiente de agua de lluvias desde el tejado, de modo natural o por conductos o canalones), Paredes (apoyo de viga,
apoyo de muro, avanzar sobre el fundo vecino los balcones, tejados, galerias), Luces (prohíbe elevar un edificio por cierta altura, impide que el vecino nos prive de luces o vistas y autoriza a abrir ventanas sobre el terreno vecino para tener luces)
Constitución de las servidumbres prediales:
Extinción de las servidumbres prediales
Por pasar al fundo sirviente en condición de cosa extra commercium Por demolición del edificio dominante salvo que sea para volver a levantarlo Por confusión Por renuncia del titular Por resolución del derecho del concedente Por no uso
Protección de las servidumbres prediales
Principalmente por la vindicatio servitutis , llamada después actio confesoria , similar a la reivindicatio y compete al dueño del predio dominante contra el dueño del predio sirviente y más tarde también contra el poseedor o tercero que impida el ejercicio de la servidumbre. Su fin es reconocer la servidumbre, reestablecer su uso y obtener el resarcimiento de daños. El titular de la servidumbre está protegido también por interdictos.
Es un derecho sobre cosas ajenas que permite usarlas y percibir sus frutos dejando a salvo su sustancia. El usufructuario no puede alterar el destino económico de la cosa. El derecho de usufructo tiene carácter temporal que establece como máximo la vida de una persona si es beneficiario de una persona física, y un máximo de 100 años si es beneficiario de una persona jurídica, es un derecho que no se transmite a los herederos, pues solo se puede negociar con el. Está formado por la cosa, nudo propietario, y usufructuario. Los modos de constituir el usufructo son similares a los de las servidumbres prediales: modos voluntarios, judiciales, temporales y legales.
El usufructuario no tiene derecho sobre el tesoro, accesiones, islas nacidas en el río, parto de la esclava, objetos dados en usufructo.
Constitución: Por pactos y estipulaciones, por reserva, por legado, por adiudicatio, por ley.
Defensa: Vindicatio usufructos o actio confesoria, compete al usufructuario contra el que obstaculice o impide el derecho de usufructo.