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SERVIDUMBRES, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 01/01/2016

davidmozil
davidmozil 🇪🇸

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Derechos sobre cosas ajenas
La propiedad es el derecho real por excelencia pero hay veces en las que alguien tiene derechos reales
sobre una cosa sin ser propietaria: derechos reales sobre cosa ajena, pueden ser de goce o disfrute
(servidumbres), de disposición (derechos reales de garantía).
SERVIDUMBRES: Prediales, personales
USUFRUCTO
USO Y HABITACIÓN
SUPERFICIE
ENFITEUSIS
DERECHOS REALES DE GARANTÍAS: FIDUCIA, HIPOTECA, PRENDA
SERVIDUMBRES
Es el derecho real de goce o disfrute de un individuo sobre una cosa sin ser el dueño. El que ejerce el
derecho sobre la cosa ajena puede gozar o usar el objeto privando de ello al verdadero dueño del
objeto.
Principales tipos de servidumbres
-Derecho Arcaico: Se distingue entre Mancipi (las servidumbres de paso en tres modalidades, iter o a
pie, actus o para todo uso, aquae ductos para conducir el agua) y Nec Mancipi, todas las demás.
-Derecho Clásico: Se distingue entre Rústicas (las de paso, aguas, abrevadero y pasto del ganado, y
extracción o cocción de materiales para el fundo dominante) y Urbanas (vertiente de aguas, paredes,
luces y vistas).
-Derecho Postclásico: Según afectan al suelo o a lo edificado en el, in solo o in superficie.
-Derecho Justinianeo: Reales o prediales y personales
-Derecho de los Glosadores: Por su contenido (positivas y negativas), por su ejercicio (continuas o
discontinuas), por las señales de su existencia (aparentes y no aparentes)
1) SERVIDUMBRES PREDIALES
Se habla de servitus, ya que aluden a una limitación o restricción al poder absoluto de la propiedad que
se supone libre. La relación establecida entre dos predios da origen a las servidumbres prediales. Hay
un predio titular del derecho o dominante, y otro que tiene que soportar ese derecho o sirviente. El
dominante sale ventajoso mientras que el sirviente se ve limitado o restringido, y tiene que prestar
servicios al otro.
Características:
Nadie puede tener una servidumbre sobre algo suyo
La servidumbre no puede consistir en un hacer
Las servidumbres son indivisibles
Las servidumbres ni están en nuestro patrimonio, ni fuera de el
Los predios deben ser vecinos
La servidumbre debe ser útil al fundo
1) Servidumbres Prediales Rústicas: 3 de paso y 1 de acueducto. Benefician a un terreno que está
entre la ciudad o en el campo, la vía permite transportar materiales y conducir ganado y carros, es la
suma del iter y del actus. La Servitus Aquae Ductus implica el derecho a conducir agua por un fundo
ajeno o de hacerla derivar del mismo. Otras son toma de aguas, abrevadero, cocer cal, extraer piedra
o arena para el fundo dominante etc.
2) Servidumbres Prediales Urbanas: Benefician a un edificio, pueden ser Aquas (vertiente de agua de
lluvias desde el tejado, de modo natural o por conductos o canalones), Paredes (apoyo de viga,
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Derechos sobre cosas ajenas

La propiedad es el derecho real por excelencia pero hay veces en las que alguien tiene derechos reales sobre una cosa sin ser propietaria: derechos reales sobre cosa ajena, pueden ser de goce o disfrute (servidumbres), de disposición (derechos reales de garantía).

SERVIDUMBRES: Prediales, personales USUFRUCTO USO Y HABITACIÓN SUPERFICIE ENFITEUSIS DERECHOS REALES DE GARANTÍAS: FIDUCIA, HIPOTECA, PRENDA

SERVIDUMBRES

Es el derecho real de goce o disfrute de un individuo sobre una cosa sin ser el dueño. El que ejerce el derecho sobre la cosa ajena puede gozar o usar el objeto privando de ello al verdadero dueño del objeto.

Principales tipos de servidumbres

-Derecho Arcaico: Se distingue entre Mancipi (las servidumbres de paso en tres modalidades, iter o a pie, actus o para todo uso, aquae ductos para conducir el agua) y Nec Mancipi , todas las demás.

-Derecho Clásico: Se distingue entre Rústicas (las de paso, aguas, abrevadero y pasto del ganado, y extracción o cocción de materiales para el fundo dominante) y Urbanas (vertiente de aguas, paredes, luces y vistas).

-Derecho Postclásico: Según afectan al suelo o a lo edificado en el, in solo o in superficie.

-Derecho Justinianeo: Reales o prediales y personales

-Derecho de los Glosadores: Por su contenido (positivas y negativas), por su ejercicio (continuas o discontinuas), por las señales de su existencia (aparentes y no aparentes)

1) SERVIDUMBRES PREDIALES

Se habla de servitus, ya que aluden a una limitación o restricción al poder absoluto de la propiedad que se supone libre. La relación establecida entre dos predios da origen a las servidumbres prediales. Hay un predio titular del derecho o dominante, y otro que tiene que soportar ese derecho o sirviente. El dominante sale ventajoso mientras que el sirviente se ve limitado o restringido, y tiene que prestar servicios al otro.

Características:

  • Nadie puede tener una servidumbre sobre algo suyo
  • La servidumbre no puede consistir en un hacer
  • Las servidumbres son indivisibles
  • Las servidumbres ni están en nuestro patrimonio, ni fuera de el
  • Los predios deben ser vecinos
  • La servidumbre debe ser útil al fundo
  1. Servidumbres Prediales Rústicas : 3 de paso y 1 de acueducto. Benefician a un terreno que está entre la ciudad o en el campo, la vía permite transportar materiales y conducir ganado y carros, es la suma del iter y del actus. La Servitus Aquae Ductus implica el derecho a conducir agua por un fundo ajeno o de hacerla derivar del mismo. Otras son toma de aguas, abrevadero, cocer cal, extraer piedra o arena para el fundo dominante etc.

  2. Servidumbres Prediales Urbanas : Benefician a un edificio, pueden ser Aquas (vertiente de agua de lluvias desde el tejado, de modo natural o por conductos o canalones), Paredes (apoyo de viga,

apoyo de muro, avanzar sobre el fundo vecino los balcones, tejados, galerias), Luces (prohíbe elevar un edificio por cierta altura, impide que el vecino nos prive de luces o vistas y autoriza a abrir ventanas sobre el terreno vecino para tener luces)

Constitución de las servidumbres prediales:

  • Derecho Clásico: mancipatio e in iure cessio, reserva de la servidumbre, legado, adiudicatio, usucapio
  • Derecho Justinianeo: pactio atque stipulatio, adiudicatio, legatio y deductio, patienti, diuturnus usus o vestrtustas, por prescripción.

Extinción de las servidumbres prediales

Por pasar al fundo sirviente en condición de cosa extra commercium Por demolición del edificio dominante salvo que sea para volver a levantarlo Por confusión Por renuncia del titular Por resolución del derecho del concedente Por no uso

Protección de las servidumbres prediales

Principalmente por la vindicatio servitutis , llamada después actio confesoria , similar a la reivindicatio y compete al dueño del predio dominante contra el dueño del predio sirviente y más tarde también contra el poseedor o tercero que impida el ejercicio de la servidumbre. Su fin es reconocer la servidumbre, reestablecer su uso y obtener el resarcimiento de daños. El titular de la servidumbre está protegido también por interdictos.

2) SERVIDUMBRES PERSONALES

USUFRUCTO

Es un derecho sobre cosas ajenas que permite usarlas y percibir sus frutos dejando a salvo su sustancia. El usufructuario no puede alterar el destino económico de la cosa. El derecho de usufructo tiene carácter temporal que establece como máximo la vida de una persona si es beneficiario de una persona física, y un máximo de 100 años si es beneficiario de una persona jurídica, es un derecho que no se transmite a los herederos, pues solo se puede negociar con el. Está formado por la cosa, nudo propietario, y usufructuario. Los modos de constituir el usufructo son similares a los de las servidumbres prediales: modos voluntarios, judiciales, temporales y legales.

  1. La cosa : Objeto sobre el que recae el usufructo, solo puede ser inconsumible, sea mueble o inmueble, animada o inanimada, después del uso y goce, ha de ser devuelta al dueño por lo que se puede alterar la esencia y destino de la cosa, aunque ello implicara una mejora de la cosa
  2. Nudo Propietario : Parte del usufructo que tiene la facultad de disponer de la cosa sin realizar actos que obstaculicen el derecho de usufructo. Le corresponden los frutos no percibidos, asegurar la restitución de la cosa usufructuada, enajenar o hipotecar la nuda propiedad, y adquirir servidumbres o imponerlas mientras no afecten al usufructo.
  3. Usufructuario : Persona que disfruta y usa la cosa ajena logrando todas las ventajas compatibles con su naturaleza y destino económico pero siempre conservándola en buen estado para su devolución. Puede quedarse con los frutos:
  • Naturales: rendimientos orgánicos de la cosa, se adquieren por percepción, que es actividad voluntaria y consciente del usufructuario para adquirir frutos.
  • Civiles: rendimientos obtenidos del objeto por su actividad jurídica, se obtienen día a día

El usufructuario no tiene derecho sobre el tesoro, accesiones, islas nacidas en el río, parto de la esclava, objetos dados en usufructo.

Constitución: Por pactos y estipulaciones, por reserva, por legado, por adiudicatio, por ley.

Defensa: Vindicatio usufructos o actio confesoria, compete al usufructuario contra el que obstaculice o impide el derecho de usufructo.