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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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1. La servidumbre jamás consiste en un hacer. El titular, dueño del fundo dominante, tiene la facultad de exigir al dueño del fundo sirviente una conducta siempre negativa, que unas veces consistirá en un pati y otras en un non facere. 2. Es imposible una servidumbre sobre una cosa propia. Es imposible que una servidumbre pueda constituirse entre dos fundos pertenencientes al mismo propietario; es necesario que los fundos pertenezcan a propietarios diversos. Las servidumbres se extinguen cuando se reúne en una sola persona el dominio de los predios dominante y sirviente. 3. Las servidumbres están unidas al fundo indefectiblemente. Las servidumbres prediales se constituyen en ventaja de un fundo, son inherentes e inseparables del mismo. Su titular no puede enajenarla separadamente del fundo, ni alquilarla, ni cederla en usufructo o en prenda. El derecho justinianeo admite singulares atenuaciones.
Son requisitos fundamentales de las servidumbres. UTILIDAD La servidumbre debe ser útil al fundo en favor del cual ha sido constituida. La utilidad se identifica con el contenido mismo de la servidumbre, y una servidumbre inútil sería un contrasentido. Una servidumbre debe siempre proporcionar una ventaja al predio dominante. Semejante ventaja, no necesariamente económica, puede redundar también en una mayor amenidad del fundo. POSIBILIDAD El ejercicio de la servidumbre debe ser posible, de ser imposible no podría constituirse, ya que entre otras razones, no proporcionaría utilidad alguna al fundo. La imposibilidad puede ser jurídica o física.
**1) Por renuncia de su titular.