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servidumbres, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 04/05/2015

anabel12345
anabel12345 🇪🇸

3.8

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La servidumbre predial se constituye en interés de una cosa proporcionando una utilidad
objetiva. El objeto es siempre un inmueble. Se puede definir como un derecho real en virtud del
cual un fundo (fundo sirviente) presta un servicio a otro (fundo dominante).Tal servicio puede
consistir en la facultad del titular del fundo dominante de realizar cierta actividad sobre el fundo
sirviente o bien de exigir al propietario del fundo sirviente que no realice una conducta que, de
no existir la servidumbre, este podría realizar. Lo normal es que los fundos sean colindantes o
estén cerca uno de otro. En derecho romano, solo podían constituirse las servidumbres que
estaban establecidas por la ley.
Servidumbre de aguas
-Servidumbre de acueducto (Código civil en los artículos 557 a 561)
Consiste en que cuando el que quiera servirse del agua de que pueda disponer
para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios
con obligación de indemnizar a sus dueños y a los de las tierras inferiores sobre
los que se filtren o caigan las aguas. Para poder establecer esta servidumbre se
requieren tres requisitos:
1. Que el dueño (fundo dominante) demuestre que puede disponer del agua
y que ésta es suficiente para el uso al que la destina.
2. Que el paso del acueducto sea el más conveniente y menos costoso para
tercero.
3. Que se indemnice con carácter previo a la construcción del acueducto a
los dueños (fundo sirviente) por el daño sufrido. También habrán de
abonarse las obras de construcción y conservación del acueducto en
buenas condiciones higiénicas y de servicio.
La única limitación de esta servidumbre, es que no puede imponerse por objeto
de interés privado sobre edificios, ni sus patios o dependencias, ni sobre
jardines o huertas ya existentes, pues entiende el legislador que esto sería un
sacrificio excesivo para el fundo sirviente.
-Servidumbre de desagüe
Establece el art.588 del Código Civil, que cuando el corral o patio de una casa
se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a
las aguas pluviales que en él se recojan ,el fundo dominante podrá exigir el
establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el
punto de las fincas contiguas en que sea más fácil la salida y estableciéndose el
conducto de desagüe en la forma que menos daños ocasione al fundo sirviente,
además de la indemnización que corresponda.

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La servidumbre predial se constituye en interés de una cosa proporcionando una utilidad objetiva. El objeto es siempre un inmueble. Se puede definir como un derecho real en virtud del cual un fundo (fundo sirviente) presta un servicio a otro (fundo dominante).Tal servicio puede consistir en la facultad del titular del fundo dominante de realizar cierta actividad sobre el fundo sirviente o bien de exigir al propietario del fundo sirviente que no realice una conducta que, de no existir la servidumbre, este podría realizar. Lo normal es que los fundos sean colindantes o estén cerca uno de otro. En derecho romano, solo podían constituirse las servidumbres que estaban establecidas por la ley.

Servidumbre de aguas

-Servidumbre de acueducto (Código civil en los artículos 557 a 561)

Consiste en que cuando el que quiera servirse del agua de que pueda disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios con obligación de indemnizar a sus dueños y a los de las tierras inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas. Para poder establecer esta servidumbre se requieren tres requisitos:

  1. Que el dueño (fundo dominante) demuestre que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso al que la destina.
  2. Que el paso del acueducto sea el más conveniente y menos costoso para tercero.
  3. Que se indemnice con carácter previo a la construcción del acueducto a los dueños (fundo sirviente) por el daño sufrido. También habrán de abonarse las obras de construcción y conservación del acueducto en buenas condiciones higiénicas y de servicio. La única limitación de esta servidumbre, es que no puede imponerse por objeto de interés privado sobre edificios, ni sus patios o dependencias, ni sobre jardines o huertas ya existentes, pues entiende el legislador que esto sería un sacrificio excesivo para el fundo sirviente.

-Servidumbre de desagüe

Establece el art.588 del Código Civil, que cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan ,el fundo dominante podrá exigir el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de las fincas contiguas en que sea más fácil la salida y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos daños ocasione al fundo sirviente, además de la indemnización que corresponda.