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Asignatura: derecho romano, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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La servidumbre predial se constituye en interés de una cosa proporcionando una utilidad objetiva. El objeto es siempre un inmueble. Se puede definir como un derecho real en virtud del cual un fundo (fundo sirviente) presta un servicio a otro (fundo dominante).Tal servicio puede consistir en la facultad del titular del fundo dominante de realizar cierta actividad sobre el fundo sirviente o bien de exigir al propietario del fundo sirviente que no realice una conducta que, de no existir la servidumbre, este podría realizar. Lo normal es que los fundos sean colindantes o estén cerca uno de otro. En derecho romano, solo podían constituirse las servidumbres que estaban establecidas por la ley.
Servidumbre de aguas
-Servidumbre de acueducto (Código civil en los artículos 557 a 561)
Consiste en que cuando el que quiera servirse del agua de que pueda disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios con obligación de indemnizar a sus dueños y a los de las tierras inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas. Para poder establecer esta servidumbre se requieren tres requisitos:
-Servidumbre de desagüe
Establece el art.588 del Código Civil, que cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan ,el fundo dominante podrá exigir el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de las fincas contiguas en que sea más fácil la salida y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos daños ocasione al fundo sirviente, además de la indemnización que corresponda.