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sistemas de las RRLL, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: sistemas de las RRLL, Profesor: rosa rosa, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UPO

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 09/02/2016

luistavora
luistavora 🇪🇸

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TEMA 6: ESTADOS DE LAS AUTONOMÍAS Y
RELACIONES LABORALES
1) Las competencias de las CCAA en materia de Relaciones Laborales
2) Los Estatutos de Autonomía y las Relaciones Laborales
3) Las relaciones laborales en Andalucía
4) La Concertación Social en Andalucía
5) El Consejo Económico y Social en Andalucía
. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA LABORAL DE LAS CCAA
- Relaciones entre el artículo 14, 35 y 40 de la CE con las competencias
que vienen recogidas en los artículo 147 y 148 de la CE
- Concurrencia del Estado y la CCAA (también los Entes locales en el
desarrollo y avance del Estado del Bienestar)
- Identificación de las competencias para el diseño y creación de un
sistema de relaciones laborales
- Sin embargo, el ordenamiento español no define el modelo de relaciones
laborales, ni tampoco distribuye claramente las competencias, sino que la
CE ha fijado una serie de principios de distribución competencial en las
relaciones de trabajo que han sido recogidos por los Estatutos de
Autonomías, asumiendo así las competencias que en esta materia se les
reconoce por la CE
- En este reparto, aunque no sea objeto de este punto, los Estatutos de
- Autonomía no le han atribuido competencias a las Entidades Locales
-
Identificación de las competencias:
Legislación exclusiva laboral Estado (art. 149.1.7 CE en la interpretación TC)
S. Amplio ley : Reglamento ejecutivos y leyes
S. Estricto laboral: incluye el trabajo asalariado, pero no incluye a los funcionarios
públicos, la organización de la Admistración, el fomento del empleo y la formación
para el empleo
También le corresponde al Estado, la Legislación Básica y régimen económico de la
Seguridad Social (art. 149.1.17 CE), sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por
las Comunidades Autónomas
Seguridad Social ---- Estado
Protección Social---- CCAA
Con carácter general, el Estado asume competencias en las siguientes materias:
principio de unidad del ordenamiento
igualdad de tratamiento en todas las CCAA, sin que se permitan privilegios por
territorios
equilibrio financiero
- Al margen de que no esté previsto en la CE, de acuerdo con el
principio de igualdad, se le atribuye al Estado la intervención en
las siguientes materias, con la exigencia de que sean regulados
por Ley orgánica o ley ordinaria mediante algunos derechos
Estatuto de los trabajadores (artículo 35 de la CE)
Libertad sindical (art. 28.1 de la CE)
Huelga (art. 28.2 de la CE)
Negociación colectiva (art. 37.1 de la CE
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TEMA 6: ESTADOS DE LAS AUTONOMÍAS Y

RELACIONES LABORALES

    1. Las competencias de las CCAA en materia de Relaciones Laborales
    1. Los Estatutos de Autonomía y las Relaciones Laborales
    1. Las relaciones laborales en Andalucía
    1. La Concertación Social en Andalucía
    1. El Consejo Económico y Social en Andalucía

. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA LABORAL DE LAS CCAA

  • Relaciones entre el artículo 14, 35 y 40 de la CE con las competencias que vienen recogidas en los artículo 147 y 148 de la CE
  • Concurrencia del Estado y la CCAA (también los Entes locales en el desarrollo y avance del Estado del Bienestar)
  • Identificación de las competencias para el diseño y creación de un sistema de relaciones laborales
  • Sin embargo, el ordenamiento español no define el modelo de relaciones laborales, ni tampoco distribuye claramente las competencias, sino que la CE ha fijado una serie de principios de distribución competencial en las relaciones de trabajo que han sido recogidos por los Estatutos de Autonomías , asumiendo así las competencias que en esta materia se les reconoce por la CE
  • En este reparto, aunque no sea objeto de este punto, los Estatutos de
  • Autonomía no le han atribuido competencias a las Entidades Locales

Identificación de las competencias: Legislación exclusiva laboral Estado (art. 149.1.7 CE en la interpretación TC) S. Amplio ley : Reglamento ejecutivos y leyes S. Estricto laboral: incluye el trabajo asalariado, pero no incluye a los funcionarios públicos, la organización de la Admistración, el fomento del empleo y la formación para el empleo También le corresponde al Estado, la Legislación Básica y régimen económico de la Seguridad Social (art. 149.1.17 CE), sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas Seguridad Social ---- Estado Protección Social---- CCAA Con carácter general, el Estado asume competencias en las siguientes materias: principio de unidad del ordenamiento igualdad de tratamiento en todas las CCAA, sin que se permitan privilegios por territorios equilibrio financiero

  • Al margen de que no esté previsto en la CE, de acuerdo con el principio de igualdad, se le atribuye al Estado la intervención en las siguientes materias, con la exigencia de que sean regulados por Ley orgánica o ley ordinaria mediante algunos derechos Estatuto de los trabajadores (artículo 35 de la CE) Libertad sindical (art. 28.1 de la CE) Huelga (art. 28.2 de la CE) Negociación colectiva (art. 37.1 de la CE

Por el contrario, de acuerdo con el artículo 148.20 y 21, “Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias” Asistencia social Sanidad e higiene (importante conexión con la materia de prevención de riesgos laborales) De tal manera que, en general, las CCAA asumen las siguientes competencias: ejecución de la materia laboral siempre de legislación no básica desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección social

  • Otras competencias conexas y acuerdos de diversas naturaleza
    • Intermediación laboral
    • Formación (básica y profesional)
    • Gestión de los subvenciones en materia de empleo
    • Protección Social
    • Sistemas de registro sobre cuestiones relacionadas con la normativa laboral (Accidentes de Trabajo, Negociación Colectiva, Mecanismos de Resolución de Conflictos)
    • Asistencia Sanitaria

2. LOS ESTATUTOS DE AUOTOMÍA Y LAS RELACIONES LABORALES

  • Existen distintos modelo de intervención en las CCAAs, aunque como elementos en común podemos destacar que los marcos autonómicos tienen los siguientes rasgos comunes

1) Actores de las relaciones laborales particulares:

    • Las CCAA (con el margen de participación de las Entidades Locales)
    • Los sindicatos (de carácter autonómico o en la representación que tiene n en las autonomías)
    • Los empresarios (de carácter autonómico o en la representación que tiene n en las autonomías)
    • Las asociaciones de trabajadores autónomos (de carácter autonómico o en la representación que tiene n en las autonomías)

2) Ámbito de intervención similar en lo que hace a las relaciones laborales

  • Escasa intervención en el Derecho individual Movilidad geográfica (traslados) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (reguladas en CC) Suspensión de contrato de trabajo por causas, económicas, técnicas, organizativas o de producción y de fuerza mayor (en relación con los ERET)

3) Para ejercer estas funciones, las CCAA han creado organismos propios que intervienen en las relaciones laborales

  • Consejos de Relaciones Laborales
  • Consejos económicos y sociales
  • Servicio Andaluz de empleo (SAE)

Asociaciones Empresariales en Andalucía Asociaciones empresariales más representativa: CEA (Confederación de empresarios Andaluces) Está conformada por: Organizaciones territoriales: una en cada provincia (8) Organizaciones sectoriales en número muy elevado Organizaciones asociadas entre las que se incluye la Federación Andaluza de Autónomos Consejo Andaluz de Relaciones Laborales Creación: Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Acuerdo de 20 de marzo de 1984, del Pleno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por el que se hacen públicas las normas de funcionamiento interno de dicho Consejo (http://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/portal/web/guest/inicio) Características : Órgano colegiado de naturaleza tripartita. Están representados: las Organizaciones Empresariales (Confederación de Empresarios de Andalucía); las Organizaciones Sindicales (Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía) más representativas en nuestra Comunidad Autónoma y la Administración Laboral Andaluza. Objetivo: Aportar información sobre aquellas materias que conforman las relaciones laborales que pueda resultar de utilidad a los empresarios y trabajadores, así como a aquellos estudiosos y profesionales del ámbito de las relaciones laborales Funciones. Función genérica : facilitar la consulta y la cooperación entre la Administración autonómica y las organizaciones empresariales y sindicales Otras funciones : Conocer e informar la Memoria de actividad que la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía le someterá anualmente Formular propuestas referidas a política laboral o social al Consejo de Gobierno de Andalucía o a la Consejería correspondiente Elaborar o promover dictámenes, estudios o estadísticas en materia de relaciones de trabajo Facilitar la negociación colectiva entre organizaciones empresariales y sindicales Facilitar y promover la mediación y el arbitraje en los conflictos colectivos de trabajo Centralizar la documentación relativa a las elecciones , para órganos de representación de los trabajadores en la empresa, efectuadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Asumir , a través de la Secretaría General, el registro de sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales de ámbito superior a la provincia y que no rebase el de la Comunidad Autónoma Centralizar, en la Secretaría General, el depósito de convenios colectivos de ámbito superior a la provincia y que no rebase el de la Comunidad Autónoma

  1. El sistema de resolución extrajudicial de conflictos colectivos en Andalucía Adscrito funcionalmente y gestionado por el C.A.R.L., el objetivo de que sirva como vehículo de información que facilite su utilización, y propicie un mayor conocimiento de su funcionamiento y resultados Composición CARL : 1 Presidente; 1 Secretaría General y 28 miembros repartidos: 4 representantes de la Consejería de Empleo 10 representantes de SMRCCAA 10 representantes de AEMRCCAA

4 miembros designados por el Presidente de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Empleo Órganos: Pleno Comisión Permanente Comisiones Adscritas

4. CONCERTACIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA

El Estatuto de Andalucía impulsa la concertación social a través de distintos preceptos: Art. 37.1.12º EAA entre los principios rectores de las políticas públicas y con la intención de conseguir su aplicación efectiva de: “el impulso de la concertación con los agentes sociales” Art. 159 EAA Diálogo y Concertación social: “los sindicatos y las organizaciones empresariales contribuyen al diálogo y la concertación social, y ejercen una relevante función en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios” La experiencias de concertación social en nuestra CCAA se inician en 1993. A partir de entonces los contactos entre los agentes sociales de Andalucía se han repetido con cierta periodicidad; inicialmente los acuerdos tenían una vigencia bianual (los 4 primeros) y posteriormente de 4 años Los acuerdos de concertación social se potencian en el seno del CARL Entre los pactos o acuerdos sociales tripartitos más relevantes alcanzados se encuentran los siguientes: Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Andalucía (17/05/1993) Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva (13/02/1995) Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía (21/04/1997) IV Acuerdo de Concertación Social de Andalucía. Pacto por el Empleo y la Actividad Productiva (25/05/1999) V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía (23/05/2001) VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía (25/01/2005) VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía (24/11/2009) Características comunes : Los sujetos negociadores : Presidente de la Junta de Andalucía; SMR CCAA y AEMRCCAA Tipo de concertación : Pactos Sociales o Acuerdos Tripartitos Naturaleza jurídica: Política o de concierto En general, estos Acuerdos establecen líneas generales de actuación a desarrollar durante la vigencia del mismo y a especificar en convenios colectivos y normas de desarrollo dictadas desde la CCAA Los contenidos más comunes : políticas de empleo, fomento de la contratación, seguridad y salud laboral y relaciones laborales. En concreto, el último Acuerdo incluye y un documento sobre líneas de actuación en materia de RL y NC. Características del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía Fecha firma de Acuerdo: 24 de noviembre de 2009 Vigencia: 2010 a 2013 Sujetos firmantes: Tripartito: Presidente Junta de Andalucía; UGT-A; CCOO-A; CEA.

Composición : La composición real del Consejo es, además del Presidente, sus integrantes se dividen en tres grupos: en el grupo 1 están representadas las organizaciones sindicales más representativas en la CCAA de Andalucía , asignando 6 puestos a CCOO de Andalucía y otros 6 a UGT Andalucía; en el grupo 2 , están representadas las organizaciones empresariales más representativas en la CCAA , por tanto, los 12 representantes han sido designados por la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) en el grupo 3 están representados otros sectores sociales y económicos y los puestos han sido repartidos de la siguiente forma: 2 miembros designados por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios; 2 miembros del sector de Economía Social, de los cuales 1 ha sido designado por el Consejo Andaluz de Cooperación y otro por la Confederación en representación de las Sociedades Anónimas Laborales; 1 en representación de las Corporaciones Locales; 1 por el Consejo de Universidades y 6 Expertos en materia económica, social y laboral Esta composición encuentra justificación en la importancia tanto cuantitativa como cualitativa de los distintos sectores económicos y sociales en nuestra CCAA Competencias. Las competencias del CES Andaluz vienen establecidas, en el art. 4 (de la ley y del reglamento), como órgano consultivo tales funciones se reducen: la emisión de informes y dictámenes que carecen de carácter vinculante para el órgano encargado de recibirlos (art. 5) Informes: los informes de carácter preceptivo que debe emitir están afectos a los anteproyectos leyes y proyectos de decretos en materia económica, social y laboral; excluyendo los Anteproyectos de Ley de Presupuestos de la CCAA aunque deja abierta la posibilidad de que el CES de Andalucía sea informado sobre su contenido Los informes o dictámenes potestativos pueden emitirse bien a solicitud del Consejo de Gobierno bien por propia iniciativa sobre materias de índole económica y social (arts. 4.2 y 4.3) La elaboración de una memoria de actividades dentro de los cinco primeros meses de cada año y ser remitida al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (art. 4.4): una valoración de la situación socioeconómica y laboral del país llegando a realizar recomendaciones La organización del CES de Andalucía Existen órganos colegiados y unipersonales Los órganos colegiados son entre otros: Pleno Comisión Permanente y la posibilidad de crear Comisiones de Trabajo que requiere la decisión del Pleno del CES Andaluz pudiendo tener carácter permanente o temporal En relación con los órganos unipersonales encontramos: el Presidente, el Secretario General y los Vicepresidentes