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Solucion caso practico de creencias, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Derecho de Libertad de Creencias, Profesor: manuel alenda, Carrera: Dret + ADE, Universidad: UA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 06/11/2017

alexrodvid988
alexrodvid988 🇪🇸

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CASO PRÁCTICO
1. Los médicos del centro pueden esgrimir su derecho a la libertad de conciencia
debidamente juridificada. En este caso, al existir un documento de voluntades
anticipadas, o testamento vital, mediante el cual el menor emancipado manifiesta
libremente las instrucciones sobre las actuaciones médicas que se deben tener en
cuenta cuando el no pueda expresar su voluntad (Ley 41/2002), los médicos pueden
objetar su libertad de conciencia, pero se aplicará la voluntad del incapacitado, tal y
como se recogen en las leyes de las diferentes comunidades autónomas en dicha
materia. Tanto en Valencia, Extremadura, Baleares o la Comunidad de Madrid se
recoge la objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios.
2. La LOLR, recoge en su artículo 1 que “el Estado garantiza el derecho fundamental
a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la CE, de acuerdo con lo prevenido
en la presente L.O”. Este artículo de la LOLR, protege el derecho a profesar la
libertad religiosa, la cual comprende entre otros supuestos el derecho a que las
comunidades religiosas creen centros donde se profesen sus creencias, de forma que
el hospital puede negarse amparándose en la obligación de los poderes públicos a
garantizar el derecho de la libertad religiosa, y también aludiendo a la libertad de
crear tales centros donde se profesen unas creencias determinadas, ya que cabe
destacar que el centro es en mayor o menor medida un hospital en el cual se
profesan la religión católica.
Por otra parte, es de importante mención el derecho que tienen tanto el incapacitado
como la familia del mismo al derecho al honor (artículo 18 CE), surgiendo un
conflicto jurídico entre el testamento vital y las creencias del centro.
3. Seria despido improcedente, ya que el médico dentro de los derechos del trabajador
puede incumplir las órdenes en caso de que las instrucciones recibidas atenten
contra algún derecho constitucional o si el mismo médico hace uso de la libertad de
conciencia. Por otra parte, la ley obliga se lleve a cabo la voluntad de la persona
que se encuentra en fase vegetativa y sería la Consejería del ramo la que organice
adecuadamente la asistencia a pesar de las objeciones de conciencia.
4. Los familiares pueden acudir a los tribunales, recurriendo mediante amparo judicial
ordinario o incluso al TC (en caso de agotar las vías previas), para que se le
reconozca su derecho, o en este caso, la ejecución del testamento vital así como
aludiendo la ley que exista en su comunidad autónoma en materia del testamento
vital, quedando obligado el centro a que uno de los profesionales sanitarios haga
cumplir la voluntad del incapacitado, ya que cómo he comentado anteriormente, las
leyes de Baleares, Madrid, Extremadura o Comunidad Valenciana constriñen al
centro al cumplimiento del testamento.

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CASO PRÁCTICO

  1. Los médicos del centro pueden esgrimir su derecho a la libertad de conciencia debidamente juridificada. En este caso, al existir un documento de voluntades anticipadas, o testamento vital, mediante el cual el menor emancipado manifiesta libremente las instrucciones sobre las actuaciones médicas que se deben tener en cuenta cuando el no pueda expresar su voluntad (Ley 41/2002), los médicos pueden objetar su libertad de conciencia, pero se aplicará la voluntad del incapacitado, tal y como se recogen en las leyes de las diferentes comunidades autónomas en dicha materia. Tanto en Valencia, Extremadura, Baleares o la Comunidad de Madrid se recoge la objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios.
  2. La LOLR, recoge en su artículo 1 que “el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la CE, de acuerdo con lo prevenido en la presente L.O”. Este artículo de la LOLR, protege el derecho a profesar la libertad religiosa, la cual comprende entre otros supuestos el derecho a que las comunidades religiosas creen centros donde se profesen sus creencias, de forma que el hospital puede negarse amparándose en la obligación de los poderes públicos a garantizar el derecho de la libertad religiosa, y también aludiendo a la libertad de crear tales centros donde se profesen unas creencias determinadas, ya que cabe destacar que el centro es en mayor o menor medida un hospital en el cual se profesan la religión católica.

Por otra parte, es de importante mención el derecho que tienen tanto el incapacitado como la familia del mismo al derecho al honor (artículo 18 CE), surgiendo un conflicto jurídico entre el testamento vital y las creencias del centro.

  1. Seria despido improcedente, ya que el médico dentro de los derechos del trabajador puede incumplir las órdenes en caso de que las instrucciones recibidas atenten contra algún derecho constitucional o si el mismo médico hace uso de la libertad de conciencia. Por otra parte, la ley obliga se lleve a cabo la voluntad de la persona que se encuentra en fase vegetativa y sería la Consejería del ramo la que organice adecuadamente la asistencia a pesar de las objeciones de conciencia.
  2. Los familiares pueden acudir a los tribunales, recurriendo mediante amparo judicial ordinario o incluso al TC (en caso de agotar las vías previas), para que se le reconozca su derecho, o en este caso, la ejecución del testamento vital así como aludiendo la ley que exista en su comunidad autónoma en materia del testamento vital, quedando obligado el centro a que uno de los profesionales sanitarios haga cumplir la voluntad del incapacitado, ya que cómo he comentado anteriormente, las leyes de Baleares, Madrid, Extremadura o Comunidad Valenciana constriñen al centro al cumplimiento del testamento.