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solucion practica, Ejercicios de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho laboral, Profesor: Monica Monica, Carrera: Comercio, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 01/03/2018

rosemaryrosaros
rosemaryrosaros 🇪🇸

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PRÁCTICA 6 BIS
La empresa OFIPRIX S.L., dedicada a la venta de muebles de oficina, tiene
centros de trabajo en Madrid y Barcelona, sumando un total de 250
trabajadores en ambas Comunidades Autónomas. En el año 2014 se aprobó el
Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de la Comunidad de Madrid, y en
ese momento la empresa decidió mejorar la jornada de los 125 trabajadores
empleados en los centros de trabajo en Madrid, de tal manera que su jornada
de trabajo quedaba reducida a 1700 horas anuales frente a las 1792 previstas
en el referido convenio. A comienzos del año 2016 la empresa advierte que las
sucursales de Madrid son menos competitivas que las de Barcelona, que
mantienen la jornada de 1808 horas anuales previstas en el Convenio del
Comercio del Mueble de Cataluña. La empresa OFIPRIX quiere mejorar la
productividad y la competitividad de los centros de Madrid y para ello decide
que quiere ampliar la jornada de estos trabajadores y dejarla en las 1792 horas
anuales previstas en el Convenio de Madrid.
Cuestiones que se plantean
¿Estamos en este caso ante una modificación sustancial de las condiciones de
trabajo del art. 41 ET? ¿Está justificada la medida? ¿Qué procedimiento debe
seguir el empresario para adoptar esta ampliación de la jornada? ¿Pueden
oponerse los trabajadores a dicha medida?
SOLUCIÓN
Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41
ET por varias razones. Primero, porque es una modificación sobre la jornada,
que es precisamente una de las materias que aparecen en la lista del art. 41.1
ET. En segundo lugar, porque la empresa quiere modificar una mejora
concedida colectivamente a los trabajadores y que consisten en rebajar la
jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo de Madrid. Téngase en
cuenta que lo que se quiere modificar no es el convenio –en cuyo caso hubiera
sido necesario un descuelgue del art. 82.3 ET- sino una mejora colectiva
concedida voluntariamente por la empresa sobre el convenio.
La modificación sustancial está justificada porque la empresa alega y prueba
razones de productividad y competitividad, como exige el art. 41.1 ET.
Se trata de una modificación sustancial de carácter colectivo y ello porque,
según la escala prevista en el art. 41.2 ET, estamos ante una modificación que
queda encuadrada en el segundo tramo de dicha escala (que en un periodo de
90 días afecte, al menos, al 10% de los trabajadores de la empresa en aquellas
que ocupen entre 100 y 300 trabajadores). En este caso la medida afecta a la
mitad de la plantilla en una empresa de 250 trabajadores.
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PRÁCTICA 6 BIS

La empresa OFIPRIX S.L., dedicada a la venta de muebles de oficina, tiene centros de trabajo en Madrid y Barcelona, sumando un total de 250 trabajadores en ambas Comunidades Autónomas. En el año 2014 se aprobó el Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de la Comunidad de Madrid, y en ese momento la empresa decidió mejorar la jornada de los 125 trabajadores empleados en los centros de trabajo en Madrid, de tal manera que su jornada de trabajo quedaba reducida a 1700 horas anuales frente a las 1792 previstas en el referido convenio. A comienzos del año 2016 la empresa advierte que las sucursales de Madrid son menos competitivas que las de Barcelona, que mantienen la jornada de 1808 horas anuales previstas en el Convenio del Comercio del Mueble de Cataluña. La empresa OFIPRIX quiere mejorar la productividad y la competitividad de los centros de Madrid y para ello decide que quiere ampliar la jornada de estos trabajadores y dejarla en las 1792 horas anuales previstas en el Convenio de Madrid.

Cuestiones que se plantean

¿Estamos en este caso ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41 ET? ¿Está justificada la medida? ¿Qué procedimiento debe seguir el empresario para adoptar esta ampliación de la jornada? ¿Pueden oponerse los trabajadores a dicha medida?

SOLUCIÓN

Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41 ET por varias razones. Primero, porque es una modificación sobre la jornada, que es precisamente una de las materias que aparecen en la lista del art. 41. ET. En segundo lugar, porque la empresa quiere modificar una mejora concedida colectivamente a los trabajadores y que consisten en rebajar la jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo de Madrid. Téngase en cuenta que lo que se quiere modificar no es el convenio –en cuyo caso hubiera sido necesario un descuelgue del art. 82.3 ET- sino una mejora colectiva concedida voluntariamente por la empresa sobre el convenio.

La modificación sustancial está justificada porque la empresa alega y prueba razones de productividad y competitividad, como exige el art. 41.1 ET.

Se trata de una modificación sustancial de carácter colectivo y ello porque, según la escala prevista en el art. 41.2 ET, estamos ante una modificación que queda encuadrada en el segundo tramo de dicha escala (que en un periodo de 90 días afecte, al menos, al 10% de los trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores). En este caso la medida afecta a la mitad de la plantilla en una empresa de 250 trabajadores.

El procedimiento a seguir es el previsto en el art. 41.4 ET: apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de un máximo de 15 días, para explicar las causas que justifican las medidas e intentar llegar a un acuerdo para evitar o reducir los efectos de esta medida y sus consecuencias. Si hay acuerdo, se ejecutará la medida respetando los términos del acuerdo. Si no hay acuerdo, la empresa puede seguir adelante con la medida, con notificación a los trabajadores afectados con un plazo de preaviso de 7 días.

Los trabajadores pueden oponerse a la medida de tres maneras:

-Extinción de su contrato con derecho a una indemnización.

-Impugnar la decisión empresarial ante los tribunales (alegando que la medida no está justificada o, en su caso, que no se han seguido los procedimientos). El juez declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a mantener su jornada de trabajo mejorada.