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Asignatura: Ètica i règim jurídic de la comunicació, Profesor: Marta Timón Herrero, Carrera: Comunicació, Universidad: UOC
Tipo: Apuntes
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Grado de Comunicación 1 er semestre del curso 2017-
Grado de Comunicación 1 er semestre del curso 2017- juicio sobre evasión de impuestos protagonizado por una persona de notoriedad pública como es el futbolista Romualdo. No expresas, en este caso, juicios de valor por lo que resulta claro que el elemento preponderante –y decisivo- es el informativo. Identificado así el derecho ejercido que puede entrar en conflicto con algún derecho de la personalidad – primera fase de la ponderación - debe analizarse, a continuación, si tal ejercicio ha sido correcto o se ha extralimitado – segunda fase de ponderación - y si esta extralimitación al entrar en conflicto con otros derechos de la personalidad ha vulnerado algún otro derecho fundamental – tercera fase de la ponderación-. A continuación se realiza este análisis respecto de cada una de las personas afectadas por la información que has proporcionado (segunda y tercera fases): a) Respecto de Romualdo y su padre : En principio no parece que te hayas extralimitado en el ejercicio del derecho, puesto que has narrado unos hechos realmente acontecidos (personación de Romualdo y su padre para declarar ante el Juzgado) respetando el derecho a la presunción de inocencia (hablas de presunto delito). Concurre, por tanto, la necesaria veracidad de la información aportada, como manifestación de una diligencia profesional suficiente. Esta afirmación puede extenderse también a tu comentario sobre la posible creación de una sociedad fantasma por parte de varios jugadores de futbol y ello porque tal información te ha sido proporcionada por “fuentes del Juzgado ”. Aquí, el problema no radica tanto en el ejercicio de la libertad de información como en la filtración de la información obrante en un sumario por parte de algún funcionario de la Administración de Justicia. Información que puedes utilizar sin revelar la fuente –otra cosa es que decidas hacerlo y que hayas contrastado mínimamente la información filtrada-. En su caso, el que habrá cometido el delito de revelación de actuaciones judiciales secretas será el funcionario o el miembro del Juzgado (art. 406 CP) que haya realizado la filtración. En el contexto de debate que sugiere el enunciado no parece te hayas extralimitado en el ejercicio del derecho ni que se haya vulnerado el derecho al honor de Romualdo y su padre o realizado un juicio paralelo sobre los hechos que se les imputan –otra cuestión diferente es, como se verá después, la exactitud de los datos que facilitas-. b) En relación con Clara: la primera cuestión que conviene subrayar es que Clara es una persona privada de notoriedad pública tanto por su profesión (modelo) como por su relación sentimental con otra persona que goza asimismo de notoriedad pública (futbolista). Este hecho, unido a su asistencia al primer día de declaración como imputado de su pareja, supone que está en el centro de la noticia, que su presencia junto a su hijo –de nuevo, otra cuestión es la exactitud de los datos- es, por tanto, un hecho noticiable y objetivo. Las alusiones a la situación sentimental de la pareja merecen una reflexión más detenida: podría
Grado de Comunicación 1 er semestre del curso 2017- inexactitudes que pueden ser objeto del derecho a la rectificación al amparo de la mencionada Ley Orgánica : cuando aludes a Romualdo y su padre como acusados - cuando en realidad han comparecido en calidad de imputados- y cuando mencionas al hijo común de Romualdo y Clara - cuando en realidad se trata del hijo de la modelo con su anterior pareja sentimental-. Con arreglo a la regulación legal de este derecho, Romualdo podría instar la rectificación de información difundida por medio de la noticia en el plazo de 7 días naturales desde la fecha de su difusión (artículo 2 LO 2/1984). Dicha solicitud de rectificación debería hacerse por escrito dirigido al director de Cadena Local quien, en caso de aceptarla, difundirá la rectificación en los tres días siguientes de forma gratuita y « con relevancia semejante a aquélla en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas» (art. 3 L.O. 2/1984) -si, al tratarse, de un medio radiofónico no es posible realizarlo en esos tres días, deberá realizarse en un espacio de audiencias similares-.En el supuesto de que el Director de Cadena local no se aviniera a la rectificación solicitada, Romualdo podría ejercitar la acción de rectificación ante el Juez de Primera Instancia dentro de los siete días hábiles siguientes (arts. 4 y 5 L.O. 2/1984); acción que es compatible de las acciones que se ejerciten ante los Juzgados del Orden Civil por vulneración de algún derecho fundamental.
Grado de Comunicación 1 er semestre del curso 2017- captación y difusión de la fotografía del menor. Los menores gozan de una especial protección tanto en la misma constitución (art. 20.4 CE) como en la LGCA, o en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que resultan de aplicación tanto a Cadena Local como a su web y que permiten la intervención del Ministerio Fiscal, incluso existiendo consentimiento del menor o sus progenitores, para impedir la difusión de aquéllas imágenes del menor que puedan atentar contra su honor o sus propios intereses. En este caso, la solución que debería darse, dado que se carece del consentimiento de los padres para la difusión de la imagen del menor, es la de introducir algún mecanismo en la imagen de la fotografía que impidiera el reconocimiento e identificación del menor.
5. Con relación a la fotografía de Romualdo que has tomado de un fotógrafo independiente (y que fue realizada en la entrega del premio “ Balón de oro”) ¿puede Cadena local publicar dicha fotografía? Razona tu respuesta (1 punto) La inserción de imágenes del futbolista tomadas por otras agencias de información o por otros fotógrafos independientes ubicados en el lugar del acto público de que se trate es posible por tratarse de fotos captadas en actos o acontecimientos públicos que adquieren, así, un carácter noticiable con arreglo a lo dispuesto en la mencionada excepción del art. 8.2 a) LOPC. De ahí que lo relevante, aquí, no es el derecho a la propia imagen del futbolista –que no se ha vulnerado- sino el derecho del fotógrafo (de contenido económico) sobre la reproducción de su obra (debiéndose por tanto solicitar su autorización para su uso o reproducción).