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Tipo: Ejercicios
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SEGUNDO. Rec urso de casación
1. Formulación del motivo. El motivo denuncia la infracción del art. 367 LSC, respecto del momento denacimiento de la deuda. En el desarrollo del motivo razona que la deuda nació cuando fue reconocida por lasentencia del juzgado de lo social, el 13 de julio de 2011, que tiene carácter constitutivo. Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación. 2. Desestimación del motivo. La cuestión planteada por el motivo se enmarca en el ejercicio de una acción de responsabilidad frente al administrador de una sociedad, basada en el incumplimiento del deber legal de promover su disolución, estando incursa en causa legal. Esta responsabilidad está regulada en el art. 367 LSCen el siguiente sentido: "Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no solicítenla disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución". En nuestro caso, en la instancia se ha declarado que la sociedad Ciberpromoges se hallaba incursa en causal legal de disolución en el año 2008, sin que su administrador hubiera cumplido los reseñados deberes legales de disolución. Conforme al art. 367 LSC, el administrador deviene responsable solidario de todas las deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución.