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STC sobre responsabilidad, Ejercicios de Informática Jurídica

Se utiliza para el segundo trabajo

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 10/03/2023

Piripiropi23264538246
Piripiropi23264538246 🇪🇸

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En quinto lugar tenemos la STC 1225/2020 del 25 de mayo de 2020, en la que nos podemos
encontrar meras relaciones con las obligaciones solidarias.
Se condene a Don Juan Pedro administrador de la Sociedad Ciberpromoges S. » Por diligencia
de ordenación de 16 de mayo de 2017, la Audiencia Provincial de Toledo Admitir el tercer
motivo del recurso de casación interpuesto por D. Luis Miguel contra la sentencia dictada el 29
de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Toledo De acuerdo con lo dispuesto en los
arts. Dado traslado, la representación procesal de Juan Pedro presentó escrito de oposición al
recurso formulado de contrario y además tenemos dos tramitaciones en primera y segunda
instancia que dan lugar a la tramitación e interposición del recurso de casación.
Ahora bien, en los fundamentos de derecho encontramos las obligaciones en el fundamento
de derecho segundo, en el cual se deja reflejado los responsables solidarios serán los
administradores que incumplan la obligación de convocar una junta general cada 2 meses,
para ello se apoya del art.367 LSC que es el artículo que refleja que el administrador será el
responsable solidario .
SEGUNDO. Recurso de casación
1. Formulación del motivo. El motivo denuncia la infracción del art. 367 LSC,
respecto del momento denacimiento de la deuda. En el desarrollo del motivo razona
que la deuda nació cuando fue reconocida por lasentencia del juzgado de lo social,
el 13 de julio de 2011, que tiene carácter constitutivo.
Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
2. Desestimación del motivo. La cuestión planteada por el motivo se enmarca en el
ejercicio de una acción de responsabilidad frente al administrador de una sociedad,
basada en el incumplimiento del deber legal de promover su disolución, estando
incursa en causa legal. Esta responsabilidad está regulada en el art. 367 LSCen el
siguiente sentido:
"Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al
acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la
obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte,
en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no
solicítenla disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo
de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta,
cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo
hubiera sido contrario a la disolución".
En nuestro caso, en la instancia se ha declarado que la sociedad Ciberpromoges se
hallaba incursa en causal legal de disolución en el año 2008, sin que su
administrador hubiera cumplido los reseñados deberes legales de disolución.
Conforme al art. 367 LSC, el administrador deviene responsable solidario de todas
las deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución.

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En quinto lugar tenemos la STC 1225/2020 del 25 de mayo de 2020, en la que nos podemos

encontrar meras relaciones con las obligaciones solidarias.

Se condene a Don Juan Pedro administrador de la Sociedad Ciberpromoges S. » Por diligencia

de ordenación de 16 de mayo de 2017, la Audiencia Provincial de Toledo Admitir el tercer

motivo del recurso de casación interpuesto por D. Luis Miguel contra la sentencia dictada el 29

de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Toledo De acuerdo con lo dispuesto en los

arts. Dado traslado, la representación procesal de Juan Pedro presentó escrito de oposición al

recurso formulado de contrario y además tenemos dos tramitaciones en primera y segunda

instancia que dan lugar a la tramitación e interposición del recurso de casación.

Ahora bien, en los fundamentos de derecho encontramos las obligaciones en el fundamento

de derecho segundo, en el cual se deja reflejado los responsables solidarios serán los

administradores que incumplan la obligación de convocar una junta general cada 2 meses,

para ello se apoya del art.367 LSC que es el artículo que refleja que el administrador será el

responsable solidario.

SEGUNDO. Rec urso de casación

1. Formulación del motivo. El motivo denuncia la infracción del art. 367 LSC, respecto del momento denacimiento de la deuda. En el desarrollo del motivo razona que la deuda nació cuando fue reconocida por lasentencia del juzgado de lo social, el 13 de julio de 2011, que tiene carácter constitutivo. Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación. 2. Desestimación del motivo. La cuestión planteada por el motivo se enmarca en el ejercicio de una acción de responsabilidad frente al administrador de una sociedad, basada en el incumplimiento del deber legal de promover su disolución, estando incursa en causa legal. Esta responsabilidad está regulada en el art. 367 LSCen el siguiente sentido: "Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no solicítenla disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución". En nuestro caso, en la instancia se ha declarado que la sociedad Ciberpromoges se hallaba incursa en causal legal de disolución en el año 2008, sin que su administrador hubiera cumplido los reseñados deberes legales de disolución. Conforme al art. 367 LSC, el administrador deviene responsable solidario de todas las deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución.