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Asignatura: Derecho Civil IV, Profesor: , Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM
Tipo: Exámenes
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1.- En 1989, Juan ingresó en una residencia. Había otorgado testamento notarial abierto en 1964, en el que nombraba heredera a su hermana María y, en defecto de la misma, a sus hermanos Jesús y Pedro. María falleció en 1970. El 11 de septiembre de 1992, Juan dispuso nuevo testamento en inminente peligro de muerte, después de sufrir un infarto de miocardio agudo y una hemorragia digestiva. Este testamento fue otorgado ante cinco testigos, trabajadores de la residencia donde se alojaba, y firmado por todos ellos. En él aparece la huella dactilar que se dice corresponde al testador. En este documento, Juan instituye heredera de todos sus bienes a Bárbara, que resultaba ser la administradora de la residencia. Juan fallece el 17 de septiembre y Bárbara solicita la adveración del testamento otorgado y su protocolización. Los hermanos de Juan demandan a Bárbara solicitando la nulidad del testamento en el que aparece instituida como heredera única. ¿Cuándo puede otorgarse un testamento de este tipo? ¿Qué requisitos exige para su validez?; ¿En qué consiste la adveración y protocolización del mismo?; ¿Por qué razones puede dejar de tener efecto este testamento?; ¿Qué ocurre si es declarado nulo? (Vid. SSTS de 10-06-2005 (FD 1º y 2º). Nos encontramos ante una modalidad extraordinaria o especial del testamento abierto, que es el testamento en peligro de muerte. Esta modalidad solamente resulta accesible al testador cuando se encuentre en <
La adveración y protocolización no se regula expresamente para este tipo de testamento, por lo que debemos acudir a las normas que el Código establece para el testamento ológrafo.
Art.739 CC: dice que el testamento anterior queda revocado de derecho por el testamento posterior. No hay problema que un testamento posterior revoque uno anterior siempre que no se establezca que subsiste parte del testamento anterior y siempre que cumpla con los requisitos necesarios. El TS establece que la tarjeta de visita si se considera un testamento ológrafo porque se plasma la voluntad del testador. Los apuntes a un testamento también tienen que cumplir los requisitos del testamento ológrafo. La disposición de bienes muebles hecha por el testador también tiene que cumplir con los requisitos (fecha, firma...). Si no no tendría validez como testamento ológrafo. 5.- Carmen fallece habiendo otorgado testamento abierto en el que instituye heredero a su hermano, sustituido, en caso de premoriencia, por sus sobrinos, por partes iguales entre ellos. Entre los documentos hallados en su domicilio tras su muerte aparecen dos papeles manuscritos, de fecha posterior al testamento notarial. En el primero de ellos expresa su voluntad de dejarle la vivienda que habitaba a Teresa -quien la cuidó en sus últimos días-, en agradecimiento al trato recibido. En el segundo le deja una cantidad de dinero (dos millones de pesetas) a la misma persona. Los sobrinos, que resultan herederos -el hermano de la testadora había fallecido antes que ella-, no hacen entrega de ningún bien. ¿Cómo es llamada Teresa?; ¿Es posible que la sucesión de una persona se rija por varios testamentos?; ¿Puede ser revocado un testamento notarial abierto por otro ológrafo?; ¿Cómo habría que interpretar la voluntad de la testadora en este supuesto? Vid. STS de 14-05-1996. Es un supuesto de pluralidad de testamentos que son compatibles. La sustitución en caso de premoriencia es una sustitución vulgar. La revocación puede ser expresa, tácita, presunta o real. Para interpretar el testamentos siempre se intenta buscar la voluntad real del testador, aunque las palabras digan otra cosa. 6.- María ha instituido heredera universal en sus bienes a Beatriz, quedando el llamamiento sometido a la obligación de cuidar a una tía común hasta el día de sus muerte. Si no lo hace perderá todos los derechos atribuidos. ¿Es un llamamiento bajo condición o sub modo?; ¿Qué diferencias hay entre dichos llamamientos?. Vid STS 18-7- 7.- Juan dispone un legado a favor de su cónyuge, Elena, consistente en el usufructo universal vitalicio de toda la herencia que quedaría reducido a la legítima que señala la ley si su esposa contrajera ulteriores nupcias. ¿De qué tipo es este llamamiento? ¿Qué ocurre si Elena vive con otro hombre?.
8.- Diego, que no tiene descendientes ni ascendientes, instituye heredera a su esposa, Francisca, y otorga un legado a favor de su hermana Julia. En una de las cláusulas de su testamento declara que, si quedaren bienes de los que su esposa no hubiera dispuesto en vida, a su muerte pasaren a su sobrina Rosario y, en defecto de esta, a sus hijos o descendientes. Su esposa fallece dos años antes que él. ¿Ante qué institución estamos?. ¿Qué pueden solicitar las hermanas de Diego? Vid. RDGRN de 17-09-2003 y RDGRN de 27-10-2004. 9- Francisca hace testamento instituyendo heredero universal de todos sus bienes a su hijo Juan y, en su defecto, aunque no lo espera, a los descendientes del mismo. Pero como no cree que su hijo recobre la razón ni tenga descendencia, haciendo uso del derecho que le concede el art. 776 del C.c., nombra sustitutos del mismo a sus sobrinos carnales, Andrés, Arturo y Álvaro. ¿Vulnera esta disposición testamentaria el art. 670 del C.c.?. Andrés, Arturo y Álvaro ¿heredaran todo, o solo lo que Francisca dejó a su hijo?. Vid. STS d 14-04-2011 y RDGRN de 6-02-2003.