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Gestión de la documentación jurídica y empresarial, tema 4, derecho administrativo.
Tipo: Ejercicios
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Elementos subjetivos: o Sujeto activo; Director General del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que tiene la competencia por razón de la materia y razón jerárquica. o Sujeto pasivo; las empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, exceptuando los que operan en el sector de la pesca y acuicultura. Elemento objetivo: o Definir el marco de la ayuda financiera otorgable a las empresas del sector indicado. Se quiere manifestar el apoyo del Gobierno de Navarra a las producciones agroalimentarias mediante ayudas para la participación en ferias comerciales, en stands colectivos o ubicaciones colectivas, donde la imagen de la Comunidad Foral de Navarra sea lo que se vea. Fin: o Seleccionar las empresas beneficiadas por el paquete de ayudas. Causa: o La participación en las ferias comerciales es una de las principales herramientas de promoción y difusión de producciones de calidad. Se busca reforzar la imagen de Navarra como tierra de referencia de productos agroalimentarios de calidad. Elementos formales: o Procedimiento: La resolución será concedida mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los criterios indicados de prioridad. o Forma de exteriorización: escrita. o Comunicación: Publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
o Lote único: situado en los parajes de Onzatico-Gaña y Mendigaña compuesto por 3439 pies de haya que cubican 1780 m.c de tronquillo valorados en 24.197,62 euros. Garantías exigibles: Para tomar parte en la subasta se deberá abonar una fianza del dos por ciento del Precio base de licitación. A la adjudicación definitiva, y con un plazo de 10 días se deberá imponer un aval bancario del total del valor de adjudicación.
Se puede recurrir en vía administrativa, con un recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dentro del plazo de un mes. Se indica en el punto 7 de la resolución.
A LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA Dña. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con D.N.I 11223344X, vecina de Pamplona, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza del Castillo Nº3 2º Drcha., ante La Secretaría General Técnica del Departamento de Educación comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que con fecha de 3 de agosto fue notificada la resolución 2511/2018, dictada por el Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación con fecha de 3 de agosto de 2020, acerca del asunto publicación y aprobación de las listas de aprobados por cuerpo, especialidad e idioma en los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal establecido al efecto, conforme al art. 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público
Institucional de Navarra y de los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de agosto, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, interpongo RECURSO DE ALZADA contra la citada resolución (o acto), en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO: HECHOS Considerar que los resultados publicados en la lista no son correctos, ya que la puntación indicada en referencia a mi persona no se corresponde con la suma de los resultados obtenidos en las diferentes pruebas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. La resolución (o acto) que se impugna es susceptible del recurso de alzada al no poner fin a la vía administrativa tal y como se establece en el arts. 121 y 122 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO. El órgano competente para conocer y resolver es el órgano superior jerárquico de aquél que dictó la resolución (o acto). TERCERO. El recurrente goza de legitimación para la interposición del recurso al tener la condición de interesado. CUARTO. En cuanto al fondo del asunto: