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Ejercicios del tema 5 de gestión de la documentación jurídica, Ejercicios de Fundamentos de Administración y Gestión

Ejercicios del tema 5 de gestión de la documentación jurídica

Tipo: Ejercicios

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Subido el 05/10/2023

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natalia-vazquez-27 🇪🇸

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EJERCICIOS DEL TEMA 5: LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA
EMRPESA
1. ¿En qué casos recomendarías la forma jurídica del empresario individual?
Cuando sean empresas de tamaño reducido ya que conlleva menos gestiones para su
constitución, ya que no tiene un capital mínimo de constitución, y realiza en nombre propio y de
forma habitual, bajo su propia dirección, organización y control una propia actividad.
Tributa con IRPF.
2. ¿Puede un autónomo contratar a una persona para que le apoye en su actividad
empresarial?
Sí, pudiendo adoptar la condición de emprendedor de responsabilidad limitada, siempre que no
sea un autónomo dependiente (TRADE).
3. Analiza las dos formas jurídicas vistas anteriormente: la sociedad colectiva y la sociedad
comanditaria. ¿Qué elementos comparten? ¿En qué se diferencian? ¿En qué supuestos
recomendarías una u otra?
Comparten capital mínimo, la responsabilidad en cuanto a socios colectivos, el nº de socios, la
tributación y la regulación.
Se diferencian en la responsabilidad en cuanto a socios industriales o comanditarios y en el
nombre.
Recomendaría capital inicial reducido, pequeño número de socios y con confianzas entre ellos.
4. Como hemos visto en este epígrafe, las sociedades colectivas y las comanditarias son
sociedades personalistas. Compara este tipo de sociedades con las capitalistas. ¿En qué
se diferencian?
Se diferencia los socios:
- Sociedad colectiva: socios colectivos y socios industriales.
- Sociedad comanditaria simple: socios colectivos y socios comanditarios
En la transición de la condición de socio:
- Sociedad colectiva: Se necesita el consentimiento de los demás miembros de la sociedad.
- Sociedad comanditaria: Se necesita el acuerdo de los demás miembros de la sociedad.
El nombre:
- Sociedad colectiva: Nombre y apellidos + y compañía o “Cía” o “S.C”.
- Sociedad colectiva: Nombre y apellidos + y compañía o “Cía” o “S. Com”.
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EJERCICIOS DEL TEMA 5: LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA

EMRPESA

1. ¿En qué casos recomendarías la forma jurídica del empresario individual? Cuando sean empresas de tamaño reducido ya que conlleva menos gestiones para su constitución, ya que no tiene un capital mínimo de constitución, y realiza en nombre propio y de forma habitual, bajo su propia dirección, organización y control una propia actividad. Tributa con IRPF. 2. ¿Puede un autónomo contratar a una persona para que le apoye en su actividad empresarial? Sí, pudiendo adoptar la condición de emprendedor de responsabilidad limitada, siempre que no sea un autónomo dependiente (TRADE). 3. Analiza las dos formas jurídicas vistas anteriormente: la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria. ¿Qué elementos comparten? ¿En qué se diferencian? ¿En qué supuestos recomendarías una u otra? Comparten capital mínimo, la responsabilidad en cuanto a socios colectivos, el nº de socios, la tributación y la regulación. Se diferencian en la responsabilidad en cuanto a socios industriales o comanditarios y en el nombre. Recomendaría capital inicial reducido, pequeño número de socios y con confianzas entre ellos. 4. Como hemos visto en este epígrafe, las sociedades colectivas y las comanditarias son sociedades personalistas. Compara este tipo de sociedades con las capitalistas. ¿En qué se diferencian? Se diferencia los socios:

  • Sociedad colectiva: socios colectivos y socios industriales.
  • Sociedad comanditaria simple: socios colectivos y socios comanditarios En la transición de la condición de socio:
  • Sociedad colectiva: Se necesita el consentimiento de los demás miembros de la sociedad.
  • Sociedad comanditaria: Se necesita el acuerdo de los demás miembros de la sociedad. El nombre:
  • Sociedad colectiva: Nombre y apellidos + y compañía o “Cía” o “S.C”.
  • Sociedad colectiva: Nombre y apellidos + y compañía o “Cía” o “S. Com”.

5. Elabora un cuadro comparativo en el que se plasmen las diferencias fundamentales entre las sociedades de responsabilidad limitada nueva empresa y la sociedad de responsabilidad limitada de formación sucesiva. SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA (NO CAE) CAPITAL MÍNIMO Mínimo 3000€ aportados en el momento de la fundación y dividido en partes iguales (participaciones) 120.000€ de constitución RESPONSABILIDAD Limitada Limitada Nº SOCIOS Mínimo 1 Mínimo 5 TRIBUTACIÓN Impuesto de Sociedades Impuesto de Sociedades NOMBRE Nombre elegido + sigla S.L 2 apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores + un código alfanumérico + ls sigla S.L.N.E 6. Basándote en la información aportada en la unidad y en la página web http://www.ypyme.org/. ¿Para qué tipo de empresas recomendarías una sociedad de **responsabilidad limitada nueva empresa?

  1. Enumera las principales diferencias entre las sociedades de responsabilidad limitada y** las sociedades anónimas. SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA ANÓNIMAS CAPITAL MÍNIMO Mínimo 3000€ aportados en el momento de la fundación y dividido en partes iguales (participaciones) Mínimo 60.000€ (25% aportado desde su fundación) RESPONSABILIDAD Limitada Limitada Nº SOCIOS Mínimo 1 1 TRIBUTACIÓN Impuesto de Sociedades Impuesto de Sociedades NOMBRE Nombre elegido + sigla S.L Nombre elegido + sigla SA. Además de estas características, encontramos sus órganos de gobiernos:
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: Junta General (participan todos los socios de la empresa) y administraciones (ejecutan las decisiones adoptadas en la Junta General y representa legalmente a la sociedad.
  • Sociedad Anónima: Junta General de Accionistas (participan todos los accionistas de la empresa, se encarga de controlar la gestión, el nombramiento de administradores y la toma de decisiones) y el consejo de administración o administradores (ejecuta las decisiones adoptadas en la junta general y representa legalmente a la sociedad).

EJERCICIO 12.

MODELO QUE OS PASO POR CORREO

EJERCICIO 16

REGISTRO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS: En este las sociedades cooperativas, para adquirir plena capacidad jurídica deben inscribirse en el Registro de sociedades cooperativas en vez de en el registro mercantil. REGISTRO ADMINISTRATIVO DE LAS SOCIEDADES LABORALES: En este, antes de su inscripción en el registro mercantil, deben ser calificadas e inscritas en el registro administrativo de sociedades laborales de la comunidad autónoma donde la empresa tiene su sede social. EJERCICIO 18 El notario ofrece asesoramiento gratuito e imparcial y te indica el mejor camino para lograr con éxito tus objetivos dentro del marco que permitan la legalidad civil, mercantil, administrativa y fiscal. Es fundamental que acudas al notario que libremente hayas elegido en la primera fase de la negociación. No firmes ningún tipo de acuerdo privado previo a la escritura pública sin haber consultado antes con tu notario y no tengas reparos en expresarle tus dudas y preocupaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la tramitación de la escritura, con los impuestos, los registros… Si decides que por el momento no te conviene o no quieres hacer lo que proyectabas, el notario no te cobrará por esa consulta. El notario tiene la obligación de asesorar jurídicamente, interpretar, configurar y autentificar con arreglo a la legalidad la voluntad de todas las partes y de forma especial la de aquella más necesitada de protección (artículo 147 del Reglamento Notarial). Como funcionario público, el notario adecuará a la más estricta legalidad cualquier documento, declaración o acto que los particulares le soliciten y comprobará que los negocios queridos por las partes reúnen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Este control de legalidad te da las mayores garantías y la total seguridad de que tu contrato o negocio es definitivo, inamovible y eficaz. El notario presta servicios:

  • A la persona: testamentos, herencias, donaciones, compraventas, préstamos personales e hipotecarios, pólizas, capitulaciones matrimoniales, bodas, separaciones y divorcios, otorgamiento de poderes, emancipación de hijos, resoluciones amigables de crisis

matrimoniales, medidas de protección de familiares con discapacidad, reconocimiento de hijos, actas, actos de conciliación, cobro de deudas, etc.

  • Al empresario: constitución o disolución de una sociedad, fusiones, escisiones y transformaciones, transmisión de acciones y participaciones, financiación de empresas, leasing inmobiliario, transmisión de patentes y marcas, etc. EJERCICIO 21 Se puede acudir al Punto de Atención al Emprendedor (página 35) Con el envió a través de la red del DUE cumplimentado, se iniciará la tramitación telemática para constituir la empresa. A partir de este momento, el sistema CIRCE enviará a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia. De hecho, el documento único electrónico sustituye a dieciséis formularios tradicionales. El sistema realiza los siguientes trámites: · Solicitud del NIF profesional · Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. · Inscripción en el registro mercantil provincial. · Tramites de la seguridad social · Expedición de la escritura inscrita. · Solicitud del nif definitivo de la sociedad. · Solicitud de licencias en el ayuntamiento. · Comunicación de los contratos de trabajo al servicio público de empleo estatal. **EJERCICIOS REPASO FINAL LIBRO Pág. 140
  1. ¿En qué se diferencia un trabajador autónomo de un trabajador autónomo económicamente dependiente?** Que el TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) no puede tener a su cargo personal trabajador por cuenta ajena ni subcontratar a terceros, tiene un cliente principal al que se atribuye al menos el 75% de sus ingresos y desarrolla la actividad de manera diferenciada del resto de trabajadores y con criterios organizativos propios. ¿Y de un emprendedor de responsabilidad limitada? Que, en el caso de los emprendedores de responsabilidad limitada, la acción de los acreedores no alcanza a la vivienda habitual del empresario si su valor no supera los 300.000€, previamente habiéndose inscrito en el Registro Mercantil. 3. ¿Cuáles son las diferencias entre la sociedad limitada nueva empresa y la sociedad limitada? La S.L.N.E. fija un número máximo de 5 miembros de la sociedad, establece un capital máximo de constitución de 120.000€ y la constitución de la empresa y su puesta en marcha es un proceso más rápido.

b) María quiere establecerse como empresaria individual. No es necesario si no establece una forma jurídica c) A María le preocupa que la responsabilidad sea limitada, ya que no quiere arriesgar su casa. La constitución de una empresa, constituir una empresa de responsabilidad limitada. d) Antonio, Laura, Adrián y Cosme, junto con seis socios más, quieren constituir una cooperativa.

  • Solicitar el certificado negativo de la denominación social al Registro de las Sociedades Cooperativas.
  • Redactar los estatutos de la sociedad.
  • Solicitar el número de identificación fiscal provisional a la Agencia Tributaria.
  • Ingreso bancario del capital mínimo de constitución en la entidad bancaria.
  • Otorgamiento de la escritura pública en la notaría.
  • Inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de la CCAA.
  • Solicitar el número de identificación fiscal definitivo en la Agencia Tributaria. e) Juan, Raúl, Esther y Marta quieren constituir una sociedad laboral.
  • Solicitar el certificado negativo de la denominación social al Registro Mercantil Central.
  • Redactar los estatutos de la sociedad.
  • Solicitar el número de identificación fiscal provisional a la Agencia Tributaria.
  • Ingreso bancario del capital mínimo de constitución en la entidad bancaria.
  • Otorgamiento de la escritura pública en la notaría.
  • Presentación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos en la Consejería de Hacienda de la CCAA, con bonificación del 99%.
  • Calificación de la sociedad laboral en el Ministerio de Trabajo y Economía Social o CCAA.
  • Inscripción de la empresa en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social o CCAA.
  • Solicitar el número de identificación fiscal definitivo en la Agencia Tributaria. 13. Enumera los tipos de registros que hay y cuál es su principal función
    • Registro Mercantil, se pretende dar publicidad a los hechos y actos relacionados con la empresa para que puedan ser conocidos por las personas interesadas. Los documentos que deben inscribirse son: El registro de documentos notariales, la legalización de los libros contables y la legalización de los libros societarios obligatorios.
    • Registro Administrativo de las Sociedades Laborales: Las Sociedades Laborales deben ser calificadas e inscritas como tal en dicho registro.
    • Registro de Sociedades Cooperativas: La función es la calificación e inscripción de las sociedades cooperativas.
    • Registro de la Propiedad Intelectual: Protege los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
    • Oficina Española de Patentes y Marcas: La función es permitir la protección de la propiedad industrial de la empresa.
    • Registro de Bienes Muebles: La función es dar publicidad de los hechos, actos y contratos relativos a bienes inmuebles.
    • Registro de la Propiedad: La función es la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre vienen inmuebles.

16. El notario es un fedatario, es decir, un funcionario público que “da fe pública” de determinados hechos y controla la legalidad de los documentos, dentro del ámbito privado. a) ¿Cuál es su función? Su función es dar fe pública de determinados hechos, controlando la legalidad de los documentos dentro del ámbito privado. Son garantía de autenticidad, legalidad y seguridad para los ciudadanos, empresas y para el Estado, siendo obligados a mantener la neutralidad en sus actos. b) Enumera y explica los trámites relativos a la constitución y al funcionamiento de la empresa en los que interviene.

  • Intervienen en la constitución de sociedades.
  • Asesoran en el diseño de una nueva reorganización patrimonial.
  • Asesoran y formalizan el protocolo familiar.
  • Intervienen en la elaboración de otros documentos como el testamento, los pactos sucesorios y la capitulación matrimonial.
  • Elaboran la escritura pública de un préstamo hipotecario.
  • Elevan a públicos los acuerdos sociales.
  • Intervienen en las juntas generales o asambleas de socios, redactando el acta de la reunión.
  • Documentan la transmisión de las participaciones sociales o acciones.
  • Acreditan el otorgamiento de poderes.
  • Reclaman facturas impagadas c) ¿Qué otros fedatarios hay? Los fedatarios públicos, siendo los registradores mercantiles, los registradores de la propiedad, el Letrado de la Administración de Justicia y el Secretario del ayuntamiento