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Asignatura: ., Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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En ......................., a ... de ......... de 200...
De una parte:
Don ....................... , en nombre y representación de la compañía EMPRESA XXXXX, S.A., con domicilio en ________, calle _________________, número __, y C.I.F. número ________ (en adelante denominada LA EMPRESA )
De otra:
Don .................en nombre y representación propios, con domicilio en (Ciudad (País), calle ..................., nº .... y C.I.F. número ............... (en adelante denominado “el teletrabajador”).
DICEN:
2)El teletrabajador dispone de conocimientos y medios suficientes para realizar trabajos de análisis y programación de forma individual o formando equipo con otros programadores.
1.1 Por el presente contrato LA EMPRESA contrata al teletrabajador para que realice, en régimen de arrendamiento de obra, los trabajos de análisis y programación que LA EMPRESA le encomiende, de acuerdo con los términos del presente contrato.
1.2 Las actividades descritas se desarrollarán en el local que el programador utiliza para su actividad profesional, mediante sistema de prestación de servicios de arrendamiento de obra a distancia, por conexión por vía telemática de los equipos informáticos de LA EMPRESA y de programador (teletrabajo)
1.3 La relación entre las partes tiene carácter exclusivamente mercantil. El profesional contratado no está sujeto a horario ni lugar de trabajo, desempeñando su función con organización propia y en las horas más idóneas para su cumplimiento, no teniendo ningún tipo de dependencia laboral con LA EMPRESA.
1.4 Al respecto, el teletrabajador manifiesta que está dado de alta de Licencia Fiscal y en el régimen especial de trabajadores autónomos, exhibiendo documentación acreditativa de tales circunstancias.
2.1. Para cada una de las labores de análisis y/o programación que el programador deba desarrollar para LA EMPRESA durante la vigencia de este contrato, LA EMPRESA remitirá al teletrabajador una solicitud de servicio, en las cuales se detallarán los siguientes extremos:
Dichas solicitudes de servicio quedarán sujetas a los términos del presente contrato, incorporándose al mismo como Anexos.
2.2 Todas las solicitudes de servicio, que podrán también realizarse vía fax, deberán dirigirse a:
Cualquier cambio en los datos particulares del teletrabajador contenidos en la presente cláusula, deberán ser comunicados por escrito y con la máxima urgencia a LA EMPRESA por parte del teletrabajador.
2.3. El teletrabajador quedará obligado a la realización de los servicios solicitados desde el momento de la recepción de cada solicitud de servicio. La realización de dichos servicios quedará sujeta a los términos y condiciones del presente contrato.
3.1.1. Desarrollo del análisis.
cualquier caso, el teletrabajador entregará toda la labor realizada y derivada de cada solicitud de servicios, en especial los análisis funcionales y orgánicos, diagramas de flujo, códigos fuente, códigos objeto y demás documentación complementaria y de apoyo.
El teletrabajador dispondrá, en sus instalaciones, de un entorno de desarrollo propio, con
los equipos hardware (PC’s, Impresoras Financieras y Láser, Módems y Routers) necesarios para trabajar en conexión con el equipo central de proceso de datos de LA EMPRESA. No obstante, el entorno de desarrollo propio que el teletrabajador destine a su conexión con el equipo central de proceso de datos de LA EMPRESA, se hallará aislado, sin conexión a otros equipos, tanto de terceros, como con otros equipos o sistemas informáticos que el teletrabajador tenga instalados en sus dependencias.
LA EMPRESA / El teletrabajador asumirá el coste de la(s) línea(s) de conexión de voz y datos (principal y de seguridad o “back-up”) entre los equipos de LA EMPRESA y las instalaciones del teletrabajador.
Con el fin de garantizar la confidencialidad en las comunicaciones que tengan lugar entre los equipos informáticos de LA EMPRESA y el entorno de desarrollo del teletrabajador, ambas partes procurarán que la línea de conexión entre ambos sea directa (punto a punto). Caso de no ser posible establecer este tipo de línea, el teletrabajador será responsable de establecer cuantas medidas sean necesarias para garantizar dicha confidencialidad (tales como sistemas de cifrado de datos, etc).
El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de LA EMPRESA (desarrollo y pruebas) será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad de LA EMPRESA y siguiendo los procedimiento establecidos por LA EMPRESA, procedimientos que serán comunicados al teletrabajador con la suficiente antelación. En cualquier caso, el teletrabajador será responsable del cumplimiento de tales procedimientos por sus posibles empleados, colaboradores y subcontratistas.
4.1 El incumplimiento de cualquiera de los plazos de entrega por parte del programador dará lugar a una indemnización de _________ pesetas por día de retraso.
4.2 Para aquellos servicios prestados por el teletrabajador que incluyan labores de programación, se establece un período de garantía de _______ (días/meses) a partir de la fecha de entrega de la labor realizada por el programador a fin de que LA EMPRESA pueda comprobar el correcto funcionamiento de los programas entregados y, en su caso, la correcta correspondencia con el análisis efectuado. El teletrabajador procederá a la inmediata subsanación de los defectos detectados y a la entrega del nuevo código fuente corregido. Si LA EMPRESA no ha notificado de forma fehaciente al teletrabajador la existencia de anomalías durante el referido plazo, se considerará que está conforme en todos los aspectos con el trabajo entregado, renunciando a partir de entonces, a cualquier reclamación.
4.3 Para aquellos servicios prestados por el teletrabajador que únicamente consista en
labores de desarrollo de análisis, se establece un período de garantía de ________ (días / meses) a partir de la fecha de entrega de la labor realizada por el teletrabajador. El teletrabajador procederá a la inmediata subsanación de los defectos detectados y a la entrega del nuevo análisis corregido. Si LA EMPRESA no ha notificado de forma fehaciente al teletrabajador la existencia de anomalías durante el referido plazo, se considerará que está conforme en todos los aspectos con el trabajo entregado, renunciando a partir de entonces, a cualquier reclamación.
QUINTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
5.1 Como contraprestación a los servicios que el teletrabajador desarrolle, se establece un precio de _______. Ptas por hora dedicada por el teletrabajador al desarrollo de las labores correspondientes.
5.3 El teletrabajador emitirá, con periodicidad mensual, las correspondientes facturas por los importes que deberán ser abonadas por LA EMPRESA en un plazo de ___ días desde su fecha de emisión.
6.1 LA EMPRESA / El teletrabajador reconoce que los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial del resultado de los trabajo de análisis y/o programación realizados por el teletrabajador en virtud del presente contrato, corresponderán en exclusiva a el teletrabajador/LA EMPRESA. Dichos derechos protegen los programas de ordenador resultantes, los análisis funcionales y orgánicos, los diseños de pantallas, menús, datos y cualquier otra documentación o material de apoyo relacionados con las labores contratadas.
6.2 LA EMPRESA/El teletrabajador no podrá realizar actividad alguna de uso, reproducción, comercialización, comunicación pública o transformación sobre el resultado de sus labores de análisis y/o programación, ni tendrá derecho a ejercitar cualquier otro derecho sobre dicha resultado, sin la previa autorización expresa del cesionario.
6.3 El teletrabajador garantiza a LA EMPRESA que el resultado de sus labores de análisis y/o programación no vulnerará los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, u otros derechos, de terceras personas. En el supuesto de que terceras personas, físicas o jurídicas, iniciasen cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial por tal motivo, LA EMPRESA quedará exonerada de cualquier responsabilidad por tal concepto, asumiendo el teletrabajador cuantos gastos e indemnizaciones puedan resultar de tal acción, incluidas las costas procesales. LA EMPRESA notificará de forma inmediata al teletrabajador la existencia de dichas acciones judiciales o extra judiciales de terceros, y colaborará, en la medida de sus posibilidades, con el teletrabajador durante la tramitación y substanciación de la acción iniciada.
internos, y subcontratistas, por lo que el teletrabajador responderá frente a LA EMPRESA si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores y subcontratistas.
El incumplimiento por parte del teletrabajador de cualesquiera de las obligaciones de establecidas en la presente cláusula de Confidencialidad y Tratamiento de Datos de Carácter Personal, generará una indemnización en favor de LA EMPRESA de _________ millones de pesetas, sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA de resarcirse de los perjuicios que le sean causados y que superen la cuantía indicada.
La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre LA EMPRESA y el teletrabajador.
8.1 Para cada una de las solicitudes de servicio realizadas al teletrabajador, éste se compromete a prestar sus servicios a LA EMPRESA hasta la finalización y entrega en su totalidad del trabajo encomendado.
8.2 LA EMPRESA percibirá una indemnización de _________. pesetas si el programador resuelve este contrato antes de la finalización del proyecto.
9.1 Para cualquier divergencia surgida del presente contrato, ambas partes se someten expresamente, y con renuncia a su fuero propio, a la decisión del asunto o litigio planteado, mediante el arbitraje institucional de ARBITEC, Asociación Española de Arbitraje Tecnológico, a la cual encomiendan la administración del arbitraje y la designación de los árbitros.
9.2 El arbitraje se realizará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la Ley de Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
9.3 El laudo arbitral deberá dictarse durante los noventa días siguientes a la aceptación del cargo por parte de los árbitros designados, obligándose ambas partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en él.
9.4 Para el caso de que el arbitraje no llegara a realizarse por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Bilbao con renuncia a su propio fuero, si éste fuese otro.
DÉCIMA. VIGENCIA Y EXTINCIÓN.
10.1. El presente contrato tendrá una duración de un año, y se renovará de forma automática por períodos de igual duración, salvo que medie preaviso de cualquiera de las partes con un meses de antelación.
10.2. La concurrencia de preaviso de extinción por parte del teletrabajador de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior, no exonerará al programador de sus obligaciones y responsabilidades por la finalización de proyectos en curso o en ejecución en el momento de producirse tal preaviso.
10.3 Este contrato se extinguirá por las causas generales establecidas en la Ley y en especial, por incumplimiento de las obligaciones dimanantes de este escrito.
En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del contrato pasen a ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se considerarán ineficaces en la medida que corresponda, pero en lo demás, este contrato conservará su validez.
Las partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras
que tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo firman por duplicado y a un sólo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento