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Asignatura: Administrativo I, Profesor: Astigarraga y Usoz, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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Proceso contencioso-administrativo. Nociones generales
Control judicial de la Administración
y Tribunales (art. 106 CE)
asuntos que no pertenecen a la jurisdicción contencioso- administrativa.
La planta de la jurisdicción contencioso-admva (hoja 9)
(Esquema de los tribunales. Art.6-14 LJ)
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos (art. 6):
Para saber a donde tenemos que acudir en función del motivo, los asuntos se reparten entre estos órganos jurisdiccionales en función de la materia y la cuantía. También hay que tener en cuenta la distribución territorial.
El art.8 LJ enumera los asuntos que corresponden a los juzgados contenciosos, el 9 los que corresponden a los juzgados…
Los recursos contenciosos administrativos no pasan siempre por los cinco órganos, es mas los recursos se presentan en primera instancia y en su caso, en segunda instancia (se interpone ante un órgano y luego esa sentencia se puede recurrir ante un órgano superior en segunda instancia).
El TS es la cúspide de nuestra organización, le llegan normalmente recursos de casación, este no es una instancia, es un recurso extraordinario. Por lo que normalmente no le llegan la mayoría de los asuntos.
Competencia material y territorial
Competencia material (ver hoja 9)
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo son órganos unipersonales (frente al juzgado hay un solo titular, que es el magistrado). Tienen ámbito provincial, por lo menos debe de haber uno como mínimo por cada provincia.
Conocen en general conocen asuntos dictados por administraciones publicas cuyo ámbito no se extiende a todo el territorio del estado. Van todos los asuntos de carácter local. También llegan muchos actos de las CCAA (con la excepción de los que proceden del Consejeros de Gobierno) van a los juzgados. Dan la autorización para la entrada en domicilio.
Conocen asunto de primera instancia, cuando queremos recurrir en segunda instancia hay que acudir ante las salas del Tribunal de Justicia, mediante lo que se llama apelación. Hay uno en cada CCAA, y tienen una sala de lo Contencioso- Administrativo. Para poder apelar ante estas salas es necesario que el asunto tenga una cuantía mínimo de 30.000 euros, por lo que los asuntos que no los superen no se pueden recurrir en segunda instancia (son de única instancia).
Los Tribunales de Justicia no solo conocen apelaciones, sino también asuntos en primera instancia. De hecho la clausula residual esta en ellos, es decir, todos los asuntos que no estén expresamente atribuidos le pertenecen. Además hay una materia que se recurre en ellos directamente, son los reglamentos autonómicos y locales, estos asuntos son de única instancia porque no se pueden recurrir mediante el recurso de casación.
Los Juzgados Centrales son órganos jurisdiccionales que tienen competencias en todo el territorio, y su sede esta en Madrid. Les llegan los asuntos de actos dictados por ministros y secretarios de Estado, sobre todo en dos materias: materia de personal y materia de responsabilidad patrimonial.
Las apelaciones de los actos de los Juzgados Centrales van a parar a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, también han de superar los 30.000 euros. Esta Sala tiene ámbito territorial nacional, y además de las apelaciones le llegan asunto directamente, estos son los actos y disposiciones de ministros y secretarios que no van a los Juzgados Centrales.
El TS es la cúspide de la organización judicial española, tiene competencias en todo el territorio, sede en Madrid y cinco salas (una es la Contenciosa- Administrativa).
Conoce de los recursos de casación, que es un recurso extraordinario, por lo que no es una segunda instancia, ya que es un recurso que se interpone si se dan los motivos de casación (art.86 LJ), y si la cuantía es superior a 600.000 euros.
De esta impugnación surge la cuestión de ilegalidad (arts. 27 y 123-126 LJ): el recurrente argumenta que el acto es inválido porque el reglamento es nulo, cuando el juzgado estima que el reglamento puede ser nulo remite la cuestión de ilegalidad sobre el reglamento al órgano competente (recurso directo).
a) Inactividad material (art. 29.1 LJ): Inactividad material: supone que la administración no actúa como debe actuar, son supuestos de pasividad. Estos supuestos también son recurribles.
Administración local, por falta de adopción de las medidas correctoras adecuadas para evitar ruidos en discoteca.
b) Inactividad en la ejecución de actos firmes (art. 29.2 LJ) ð procedimiento abreviado (art. 78 LJ)
Supone que la administración actué de manera desmesurada o abusiva, sin sujeción a la Ley.
expropiación forzosa
Las partes
Capacidad procesal y legitimación (art. 18 LJ)
procedimiento administrativo, el afectado por la decisión administrativa, normalmente el ciudadano afectado será parte demandante o recurrente y para recurrir hace falta acreditar y demostrar la legitimación con alguna excepción (cuando la ley establece la acción popular, puede hacerlo cualquier ciudadano).
Normalmente el afectado será la parte demandante, y para recurrir hace falta demostrar la legitimación, con alguna excepción como la acción popular.
La administración será normalmente parte demandada. Hay que codemandar a las aseguradoras de la administración.
Parte demandante. Legitimación (art. 19 LJ):
legítimos colectivos.
Parte demandada (art. 21 LJ)
la estimación de las pretensiones del demandante (son los llamados codemandados)
administración los aprobados en una oposición impugnada por uno de los candidatos suspendidos.
quien aseguren
Pretensiones de las partes (art. 31 LJ) (mirar manual)
Normas sobre representación y defensa de las partes
a) Ante el contencioso hay que ir defendido por un abogado, excepto los funcionarios públicos que reclaman en defensa de sus derechos que en estos casos no necesitan abogado (art.23.3 LJ)
b) El procurador es voluntario cuando se reclama ante órganos unipersonales, pero ante los órganos colegiados (salas) si que lo es (art.23. LJ)
c) A la administración la defienden y representan sus propios servicios jurídicos, son los denominados abogados del estado. En las CCAA y Entes Locales se llaman letrados de servicios jurídicos.