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Tema 10. El poder judicial, Apuntes de Derecho Constitucional

Tema 10. El poder judicial Derecho constitucional

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 06/10/2019

TCY18
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Derecho Constitucional Tema 10. El poder judicial
Tema 10. El poder judicial.
DELIMITACIÓN DEL PODER JUDICIAL. OBJETIVA (COMO PODER) Y SUBJETIVA (COMO
FUNCIÓN:
Regulado en el título 6 de la Constitución. De los tres poderes del estado este es un poder que actúa con criterios
estrictamente jurídicos, es decir, aplica el derecho que otros poderes crean (el legislativo las leyes y el gobierno los
reglamentos) además está sometido al derecho. El criterio fundamental es que el poder judicial actúa en base a criterios
jurídicos mientras que los demás poderes del estado actúan en base a criterios políticos. La actuación del parlamento y el
gobierno puede ser juzgada en base en criterios políticos, de oportunidad, conveniencia... mientras que el poder judicial
solo en términos jurídicos.
Cuando un tribunal dicta sentencia rápidamente se emiten juicios políticos o de oportunidad, cuando muchas veces quien
emite los juicios ni si quiera se ha tomado la molestia de leerse la sentencia.
El poder judicial ha ido adquiriendo un gran protagonismo. Debido a Organizaciones Judiciales, jueces y tribunales:
v Se han convertido en uno de los principales mecanismos para controlar la actuación del gobierno y de las leyes.
Son lamentablemente muy frecuentes los casos que llegan a conocimiento de los jueces y tribunales y estos juzgan
a determinados miembros del gobierno, administración pública...
v Se han convertido en grandes protagonistas en la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Los
ciudadanos cada vez son más conscientes de que disponen de una serie de derechos y libertades y en el caso de ser
vulnerados pueden acudir a los órganos judiciales.
v También contribuyen de manera importante a garantizar la supremacía de la constitución. Esto lo hace a través
de la llamada cuestión de constitucionalidad, los jueces y tribunales pueden, si tienen dudas sobre la
constitucionalidad de la ley, elevarla al Tribunal Constitucional.
Desde una perspectiva organizativa, el poder judicial es un poder que se encuentra descentralizado. Distintos órganos
ejercen este poder. El poder judicial son todos y cada uno de los jueces, magistrados, juzgados y tribunales que hay en
España. Estos órganos judiciales deben actuar dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a la constitución.
El tribunal constitucional no es poder judicial.
Los miembros del poder judicial forman parte de una carrera judicial a
la que entran a formar parte a través de un sistema, en España a través de oposiciones.
El hecho de que estos jueces y magistrados sean también miembros de una carrera funcionarial conlleva que determinadas
cuestiones relacionadas con jueces y magistrados dependan del poder ejecutivo, como son los ministerios de justicia y
hacienda.
En su dimensión funcional el poder judicial se caracteriza por ejercer una determinada actividad de carácter público que
es impartir justicia o ejercer la potestad jurisdiccional (Art. 117). La función jurisdiccional es lo que integra a los jueces
y magistrados dentro del poder judicial, los jueces y magistrados son poder judicial en la medida que ejercen una función
estatal. Resolver conflictos aplicando el derecho vigente, dictando sentencia y procurando que lo resuelto por esa sentencia
se lleve a efecto.
Para ejercer correctamente esta función jurisdiccional, es necesario contar con una red de infraestructuras, personal... que
permitan a los jueces llevar a cabo esta función. Esto se denomina la Administración de la Administración de Justicia.
Estos medios personales y materiales que lo integran no son poder judicial. Oficina judicial (ley 62/1990).
El principio que subyace a todo poder en el estado democrático es el principio de legitimidad democrática. Se puede ver
tanto en el Parlamento como en el Gobierno. En el caso del poder judicial se accede a través de una oposición, que no te
otorga ninguna legitimidad democrática en el origen, sino que es una legitimidad democrática funcional en la medida que
los jueces están sometidos al imperio de la ley (Art 117.1).
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL: VERTIENTE INDIVIDUAL Y COLECTIVA. EL CONSEJO
GENERAL DEL PODER JUDICIAL:
La independencia judicial constituye el corazón del poder judicial en un Estado de derecho. La independencia judicial
implica:
- En primer lugar, la no sumisión o subordinación jurídica del juez a otras autoridades del Estado, ni si quiera ante
otros órganos judiciales. Independencia del juez desde un punto de vista orgánico.
- Independencia funcional. El juez o magistrado el ejercicio de su función está sometido al imperio de la ley, en su
sentido amplio (Constitución, leyes orgánicas, reglamentos...). Este sometimiento a la ley implica la ausencia de
injerencias tanto internas como externas. los órganos judiciales tienen la obligación de que las sentencias que dicten
sean motivadas, ya que a través de la motivación de las sentencias podemos valorar si realmente ese juez ha actuado
aplicando el derecho. En la motivación de una sentencia hay que incluir las razones jurídicas de que por qué se
resuelve el conflicto de esa manera y no de otra (Artículo 120.3). Esta sumisión del juez a la ley es lo que resuelve
la legitimidad democrática del poder judicial, el poder judicial se inserta en el seno de un estado de derecho porque
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Tema 10. El poder judicial.

DELIMITACIÓN DEL PODER JUDICIAL. OBJETIVA (COMO PODER) Y SUBJETIVA (COMO

FUNCIÓN:

Regulado en el título 6 de la Constitución. De los tres poderes del estado este es un poder que actúa con criterios estrictamente jurídicos , es decir, aplica el derecho que otros poderes crean (el legislativo las leyes y el gobierno los reglamentos) además está sometido al derecho. El criterio fundamental es que el poder judicial actúa en base a criterios jurídicos mientras que los demás poderes del estado actúan en base a criterios políticos. La actuación del parlamento y el gobierno puede ser juzgada en base en criterios políticos, de oportunidad, conveniencia... mientras que el poder judicial solo en términos jurídicos. Cuando un tribunal dicta sentencia rápidamente se emiten juicios políticos o de oportunidad, cuando muchas veces quien emite los juicios ni si quiera se ha tomado la molestia de leerse la sentencia. El poder judicial ha ido adquiriendo un gran protagonismo. Debido a Organizaciones Judiciales, jueces y tribunales: v Se han convertido en uno de los principales mecanismos para controlar la actuación del gobierno y de las leyes. Son lamentablemente muy frecuentes los casos que llegan a conocimiento de los jueces y tribunales y estos juzgan a determinados miembros del gobierno, administración pública... v Se han convertido en grandes protagonistas en la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Los ciudadanos cada vez son más conscientes de que disponen de una serie de derechos y libertades y en el caso de ser vulnerados pueden acudir a los órganos judiciales. v También contribuyen de manera importante a garantizar la supremacía de la constitución. Esto lo hace a través de la llamada cuestión de constitucionalidad , los jueces y tribunales pueden, si tienen dudas sobre la constitucionalidad de la ley, elevarla al Tribunal Constitucional. Desde una perspectiva organizativa, el poder judicial es un poder que se encuentra descentralizado. Distintos órganos ejercen este poder. El poder judicial son todos y cada uno de los jueces, magistrados, juzgados y tribunales que hay en España. Estos órganos judiciales deben actuar dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a la constitución. El tribunal constitucional no es poder judicial. Los miembros del poder judicial forman parte de una carrera judicial a la que entran a formar parte a través de un sistema, en España a través de oposiciones. El hecho de que estos jueces y magistrados sean también miembros de una carrera funcionarial conlleva que determinadas cuestiones relacionadas con jueces y magistrados dependan del poder ejecutivo, como son los ministerios de justicia y hacienda. En su dimensión funcional el poder judicial se caracteriza por ejercer una determinada actividad de carácter público que es impartir justicia o ejercer la potestad jurisdiccional ( Art. 117 ). La función jurisdiccional es lo que integra a los jueces y magistrados dentro del poder judicial, los jueces y magistrados son poder judicial en la medida que ejercen una función estatal. Resolver conflictos aplicando el derecho vigente, dictando sentencia y procurando que lo resuelto por esa sentencia se lleve a efecto. Para ejercer correctamente esta función jurisdiccional, es necesario contar con una red de infraestructuras, personal... que permitan a los jueces llevar a cabo esta función. Esto se denomina la Administración de la Administración de Justicia. Estos medios personales y materiales que lo integran no son poder judicial. Oficina judicial ( ley 62/1990 ). El principio que subyace a todo poder en el estado democrático es el principio de legitimidad democrática. Se puede ver tanto en el Parlamento como en el Gobierno. En el caso del poder judicial se accede a través de una oposición, que no te otorga ninguna legitimidad democrática en el origen, sino que es una legitimidad democrática funcional en la medida que los jueces están sometidos al imperio de la ley ( Art 117.1 ).

LA INDEPENDENCIA JUDICIAL: VERTIENTE INDIVIDUAL Y COLECTIVA. EL CONSEJO

GENERAL DEL PODER JUDICIAL:

La independencia judicial constituye el corazón del poder judicial en un Estado de derecho. La independencia judicial implica:

  • En primer lugar, la no sumisión o subordinación jurídica del juez a otras autoridades del Estado, ni si quiera ante otros órganos judiciales. Independencia del juez desde un punto de vista orgánico.
  • Independencia funcional. El juez o magistrado el ejercicio de su función está sometido al imperio de la ley, en su sentido amplio (Constitución, leyes orgánicas, reglamentos...). Este sometimiento a la ley implica la ausencia de injerencias tanto internas como externas. los órganos judiciales tienen la obligación de que las sentencias que dicten sean motivadas, ya que a través de la motivación de las sentencias podemos valorar si realmente ese juez ha actuado aplicando el derecho. En la motivación de una sentencia hay que incluir las razones jurídicas de que por qué se resuelve el conflicto de esa manera y no de otra ( Artículo 120.3 ). Esta sumisión del juez a la ley es lo que resuelve la legitimidad democrática del poder judicial, el poder judicial se inserta en el seno de un estado de derecho porque

los jueces y magistrados lo que deben de hacer es aplicar las leyes elaboradas por los órganos que tienen legitimidad democrática. Hablamos de legitimidad funcional del poder judicial. Otros principios constitucionales que rigen el poder judicial: o Principio de unidad jurisdiccional del estado autonómico : El poder judicial no se divide con respecto a las CCAA y el Estado. Es frecuente que en los estados federales estén divididos, como es el caso de EEUU. Regulado por artículo 117.5. No existen fueros jurisdiccionales privilegiados a favor de un determinado tipo de ciudadanos por razón de su condición social, todos nos enfrentamos al mismo poder judicial. Eso implica que no existen jurisdicciones especiales distintas a la jurisdicción ordinaria. Lo que sí que hay es dentro de la jurisdicción ordinaria diferentes ramas jurisdiccionales. Esta unidad jurisdiccional implica que todos los jueces y magistrados están sujetos a un mismo régimen jurídico y a un mismo estatuto jurídico. Previsto en la ley orgánica del poder judicial de 1995. Prohibición de los llamados Tribunales de honor, o prohibición de los tribunales de excepción, creados al margen de las leyes. A parte de la jurisdicción ordinaria podemos encontrar la jurisdicción militar. Otros órganos de naturaleza jurisdiccional pero ajenos al poder judicial son: el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, Tribunales consuetudinarios tradicionales como el Tribunal de aguas... La Constitución prevé que en cada CCAA habrá un tribunal superior de justicia, que se encuentra en la cúspide judicial dentro de esa CCAA. No hay poder judicial de las CCAA, sino que son del Estado, pero se asientan en territorio de las CCAA. o Principio de exclusividad jurisdiccional: Artículo 117.3El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.” No cabe jurisdicción privada, pero sí la mediación y el arbitraje, que son otro modo de resolver conflictos menores. El Estado Español pueda reconocer y homologar sentencias dictadas por tribunales de otros países y tratarlas de efectos. También existe posibilidad de que España pueda reconocer la jurisdicción de tribunales internacionales a través de la firma de un tratado internacional. Todos los jueces y magistrados están sujetos a un mismo régimen jurídico. LO del poder judicial de 1985. Prohibición de los tribunales de honor: son tribunales que se formaban para resolver pleitos personales. Prohibición de los tribunales de excepción: se creaban al margen de las leyes. Órganos ajenos a la jurisdicción ordinaria: o Tribunal Constitucional: no es poder judicial. o Tribunal de Cuentas. o Tribunales consuetudinarios. Es competencia exclusiva del Estado la Administración de Justicia ( 149.1.5 ). ¿Significa que esta unidad jurisdiccional que las CCAA no actúen en nada? : Participan en la organización y función del poder judicial, no en sentido estricto, sino en cuestiones no jurisdiccionales. A efectos organizativos, la Constitución prevé que en cada CCAA habrá un Tribunal Superior de Justicia que se encuentra en la cúspide judicial dentro de esa Comunidad Autónoma. Por encima de ellas solo está el Tribunal Supremo. No significa que estos TSJ sean órganos autonómicos ya que forman parte del poder judicial estatal. o Principio de exclusividad jurisdiccional: Art 117. 3. Solo corresponde a los juzgados y tribunales ejercer la función jurisdiccional. No cabe jurisdicción privada. Aunque sí que cabe la mediación y el arbitraje: otros modos de resolver conflictos no jurisdiccionales. No impide que el estado español pueda reconocer sentencias dictadas por tribunales de estados extranjeros. Se hace a través de un procedimiento llamado: exequátur. España puede reconocer la jurisdicción de tribunales internacionales a través de la firma de un tratado internacional. o Principio de responsabilidad judicial: No hay en un estado personas ni poderes inmunes al derecho. Todo está regulado por el derecho. Tensión entre dos principios, el de responsabilidad y el de independencia. Es una responsabilidad JURÍDICA que se puede desenvolver en 3 ámbitos: ü Responsabilidad penal : es exigida por el Tribunal competente. ü Responsabilidad civil : limitada en la medida en que el estado asume parte de esa responsabilidad de manera objetiva. Si un juez comete un error grave y causa daños a terceros, tiene esa responsabilidad, pero el estado también se hará cargo de la indemnización. Responsabilidad del juez por los daños que cause de manera intencionada + una responsabilidad objetiva del estado por los errores que los jueces cometan. ü Responsabilidad de carácter disciplinario : cuando actúen infringiendo lo dispuesto en la Ley Orgánica que regula el poder judicial. Estatuto jurídico de los derechos y deberes de los jueces : LO del Poder Judicial. Art. 117.1 : Estos atributos son aplicados cuando los jueces y magistrados actúan como tales, es decir, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional. Art. 122 : los jueces y magistrados forman parte de un cuerpo único de funcionarios. Jueces : titulares de un juzgado. Es un órgano unipersonal. Magistrados : miembros de un órgano judicial colegiado, integrado por varios miembros Magistrados del Tribunal Supremo.

MINISTERIO FISCAL. Regulado en el Artículo 124. No es poder judicial. No ejerce una función jurisdiccional (únicamente la desempeñan los jueces y magistrados). Era un órgano de relación con el gobierno. Tiene relación con el gobierno en el sentido en que este nombra al fiscal general del estado, el cual se encuentra a la cabeza del Ministerio Fiscal. Principios constitucionales : § Principio de unidad de actuación. § Principio de dependencia jerárquica (las órdenes del fiscal superior son de obligado cumplimiento para los fiscales inferiores). § Principio de legalidad (la actuación del ministerio fiscal se ha de ajustar a lo que la ley dispone, y su principal función es garantizar el respeto a la legalidad vigente). § Principio de imparcialidad (en aquellos juicios en los que participe, no puede posicionarse con ninguna de las partes). Función principal : promover la acción de la justicia y la defensa de la legalidad del interés de las personas, velar y proteger la independencia de los jueces y magistrados, que los derechos de los ciudadanos estén bien defendidos. Se pone de parte de la ley. Tiene una participación muy importante en los procedimientos penales. Es el promotor de la justicia. También desempeña una función importante en los procesos constitucionales, está legitimado para proporcionar recurso de amparo (protección de los derechos fundamentales de las personas).