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Practica 16. El poder judicial derecho constitucional
Tipo: Apuntes
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Nombre: Shara Apellidos: Meneces Guzmán. Grupo: E A) TEST.
1. Son características del Poder Judicial: d) Todas las respuestas son correctas. Art. 117.1 CE, art.117.3 CE, art.122 CE, art.2 LOPJ 2. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey: a) Por Jueces y Magistrados. Art.117.2 CE, y se repite en el artículo 1. LOPJ. 3. Corresponde a los integrantes del Poder Judicial: d) Todas las respuestas son correctas. Art.117.3 CE, art.117.4 CE 4. Los integrantes del Poder Judicial durante el ejercicio de su actividad jurisdiccional: b) Son inamovibles. Art.117.1 CE 5. La unidad jurisdiccional del Poder Judicial: b) No impide que la competencia de la jurisdicción militar quede limitada al ámbito castrense. Art.117.5 CE. 6. La pérdida de la condición de Juez puede estar causada por: b) Pérdida de la nacionalidad española. Art.379.1.b LOPJ. 7. La inamovilidad judicial significa: c) Una característica que refuerza y garantiza la independencia judicial. Art.117.2 CE 8. El Consejo General del Poder Judicial está compuestos por: d) Todas las respuestas son incorrectas. Art. 122.3 LOPJ 9. ¿Quién nombra a los miembros del Consejo General del Poder Judicial?: c) El Rey, mediante Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia. Art.122.3 LOPJ 10. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial: c) Doce vocales deben ser nombrados entre Jueces Magistrados de todas las categorías. Art.122.3 CE 11. Los vocales de Consejo General del Poder Judicial:
b) Los presupuestos por el Congreso de los Diputados requieren una mayoría de tres quintos de sus miembros. Art.122.3 CE
12. Son competencias del Consejo General del Poder Judicial: c) La inspección de Juzgados y Tribunales. Art. 560.1.8º LOPJ 13. El Consejo General del Poder Judicial deberá informar: b) De las disposiciones generales del Estado que afecten total o parcialmente a la determinación y modificación de las democracias judiciales. Artículo derogado. 14. Son órganos del Consejo General del Poder Judicial: b) El Presidente, el Vicepresidente, el Pleno y las Comisiones. Art.122 LOPJ derogado. 15. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial: d) Todas las respuestas son correctas. Art.122.3 LOPJ, art.587.2 LOPJ, art.586.4 LOPJ. 16. Son Comisiones del Consejo General del Poder Judicial: c) Permanente, Disciplinaria, Calificación e Igualdad. Art.595.2 LOPJ 17. Los vocales del Consejo General del Poder Judicial: c) No podrán durante su mandato ser promovidos a la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Art.579.1 LOPJ 18. El Tribunal Supremo: a) Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en cuestiones relativas a las garantías constitucionales. Art.123.1 CE 19. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de: b) Unidad de actuación. Art. 124.2 CE 20. Las misiones del Ministerio Fiscal son: d) Todas las respuestas son correctas. Art. 124.1 CE. 21. Son órganos del Ministerio Fiscal: a) El Fiscal General del Estado. 22. Respecto al Fiscal General del Estado: d) Ninguna respuesta es correcta. 23. La Policía Judicial depende: b) Art. 126 24. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales mientras se hallen en activo: b) No pueden pertenecer a partidos políticos. Art. 127. 25. Sobre el Ministerio Fiscal:
según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezca.”, lo cual es esencial en un Estado de Derecho, tal como señala el art. 1.1 CE “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. TERCERO A) ¿Qué se garantiza con la motivación de las sentencias? B) ¿En qué se apoya la motivación de las sentencias? La Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2003, comenta sobre la motivación de las sentencias, la cual es muy importante porque se encarga en garantizar que el ciudadano entienda por qué se ha tomado una decisión judicial. En la sentencia mencionada, el Tribunal Constitucional dice que esa motivación forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva según lo establecido en el art. 24.1 CE “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, y que no hace falta que sea muy extensa, pero sí clara y razonada. Esto está reforzado por el art. 120.3 CE, que obliga a que todas las resoluciones judiciales estén motivadas, “Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”, y por el art. 117.1 CE, que señala que los jueces están sometidos al imperio de la ley. CUARTO A) Comentar sobre las proyecciones que tiene el principio de la independencia judicial. B) ¿Existe alguna conexión entre la independencia y la inamovilidad de los jueces y magistrados? El apartado que se nos presenta corresponde a la Sentencia del Tribunal Constitucional 108 /1986. Este menciona que, la independencia judicial es una garantía clave del Estado de Derecho (art. 1.1 CE) y está recogida en el art. 117.1 CE. No solo significa que los jueces no reciben órdenes de otros poderes, sino que tampoco hay jerarquía entre ellos (art. 2 LOPJ). Para proteger esta independencia, los jueces son inamovibles (art. 117.2 CE), tienen un régimen jurídico propio regulado por ley orgánica (art. 122.1 CE), y están sometidos a un sistema de incompatibilidades (art. 127.2 CE), que les impide, por ejemplo, tener cargos políticos. Todo esto, con el objetivo de asegurarse en que puedan juzgar con imparcialidad y sin presiones. C) SUPUESTOS. PRIMERO. A) ¿Cuál es el procedimiento para formular la propuesta al Rey? El procedimiento para formular la propuesta al Rey está regulado en el artículo 122.3 de la Constitución Española “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías
judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”, que establece que los vocales del Consejo General del Poder Judicial deben ser propuestos por el Congreso y el Senado, de acuerdo con las mayorías requeridas. B) ¿Qué mayoría de votos es necesaria en cada una de las Cámaras para aprobar la propuesta? La mayoría de votos necesaria en cada una de las Cámaras para aprobar la propuesta es de una mayoría cualificada de tres quintos de los miembros de cada una de ellas, según el artículo 122. de la Constitución Española. SEGUNDO. A) ¿Cuál es el procedimiento para aprobar la propuesta en cada una de las Cámaras? El procedimiento para aprobar la propuesta en cada Cámara está dispuesto en el artículo 122. de la Constitución. Cada Cámara, es decir, Congreso y Senado, discutirá la lista de candidatos, y se necesitará una mayoría de tres quintos para su aprobación. B) ¿Es posible la reelección de los vocales del CGPJ? La reelección de los vocales del CGPJ es posible, puesto que según el artículo 122 de la Constitución Española no se establece un límite en cuanto a la posibilidad de reelección. TERCERO. A) ¿Podrán los notarios resolver las controversias que se produzcan en el proceso y para las que no haya acuerdo entre las partes? Los notarios solo podrán resolver los divorcios en los que haya acuerdo entre las partes, de acuerdo con el artículo 81 del Código Civil. Si no hay acuerdo, no podrán intervenir en la resolución de controversias y será necesario recurrir a los tribunales. B) ¿A quién le corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado? La función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, según el artículo 117.3 de la Constitución Española “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. Este precepto reconoce que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, incluida la ejecución de las resoluciones judiciales, es competencia exclusiva del poder judicial. Los notarios, por tanto, no pueden asumir esta función, porque forman parte del ámbito del Derecho privado, no del poder judicial. CUARTO. A) ¿A quién garantiza la Constitución la asistencia jurídica gratuita?
cumplimiento de los deberes constitucionales”, aunque las Comunidades Autónomas tienen competencias en la organización judicial dentro de su territorio. OCTAVO. A) ¿Cuál es el régimen de incompatibilidades de los miembros del CGPJ? El régimen de incompatibilidades de los miembros del CGPJ se encuentra regulado por la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. Los vocales no podrán ejercer funciones en el poder ejecutivo o legislativo, ni ser miembros de partidos políticos o empresas con intereses directos en el ámbito judicial. B) ¿Puede un vocal, cuando le queda menos de un año para finalizar su mandato, ser promovido a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo? El vocal del CGPJ no puede ser promovido a Magistrado del Tribunal Supremo cuando en este caso, le queda menos de un año para finalizar su mandato, según se establece en el art.657 de la LOPJ, que menciona que los miembros del CGPJ deben estar libres de cargos que impliquen un conflicto de intereses con función. NOVENO. A) ¿Pueden desempeñar las tareas de policía judicial cualquier Cuerpo y Fuerza de Seguridad o necesariamente tienen que ser Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado? Cualquier Cuerpo y Fuerza de Seguridad del Estado puede desempeñar tareas de policía judicial, según el artículo 126 de la Constitución Española y el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No es exclusivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. B) ¿Existe para la policía judicial una doble dependencia jerárquica de sus mandos naturales y de los órganos jurisdiccionales? La policía judicial tiene una doble dependencia, la jerárquica y funcional. La jerárquica de sus mandos naturales, el cual es el Ministerio del Interior o de Defensa. Y, por otra lado, la funcional de los órganos jurisdiccionales a los que dependen en el desempeño de sus funciones, tal como se establece en el art.108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. DECIMO. A) ¿Es legal esta destitución, o vulnera la independencia del Fiscal de la Audiencia? La acción de destitución del Fiscal de la Audiencia Nacional por desobedecer órdenes del Fiscal General del Estado no vulnera la independencia del Fiscal de la Audiencia, ya que se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. B) ¿Hay en el Ministerio Fiscal una dependencia jerárquica entre sus órganos? Dentro del Ministerio Fiscal si existe una dependencia jerárquica entre los órganos, según lo establecido en el artículo 124.2 de la Constitución Española, “El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y
dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.” No obstante, dicha jerarquía no implica la perdida de independencia en la toma de decisiones de los fiscales.