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Una introducción a la noción de obligación en el derecho, su origen históricamente y su clasificación en función del objeto, los sujetos y el derecho. Además, se abordan los conceptos de prestación, divisibles, indivisibles, genéricas y específicas, ambulatorias, mancomunadas y solidarias, civiles, pretorias y naturales. Finalmente, se presenta un breve apartado sobre los orígenes de los contratos en el derecho romano.
Tipo: Apuntes
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La obligatio (obligación) se puede definir como una relación jurídica, en virtud de la cual una persona (acreedor) tiene el derecho de exigir de otra (deudor) un determinado comportamiento (positivo o negativo) denominado prestación.
En cuanto al origen de la noción de obligatio , proviene de obligare ( ob + ligare ) que significa “atar”, “vincular” (en este caso, una persona a otra).
Así, al principio, en época arcaica, la obligatio hacía referencia a un vínculo material o físico entre acreedor y deudor; de forma que si el deudor no cumplía su obligación, el acreedor podía aprehenderlo y cobrarse su deuda sobre su persona (vendiéndolo o, incluso, dándole la muerte). El deudor respondía del cumplimiento de sus obligaciones o deudas con su propia persona (“ejecución personal”).
Un paso muy importante será el que se dé en el 326 a. C con la lex Poetelia Papiria. Esta ley suprime la “ejecución personal” y la sustituye por una “ejecución patrimonial”. En ningún caso responderá ya el deudor con su persona, sino con sus bienes o patrimonio. Esta innovación supone un cambio en la noción de obligatio. De ser considerada un vínculo material se empieza a concebir como un vinculum iuris.
OBJETO DE LAS OBLIGACIONES: LA PRESTACIÓN.
El objeto de la obligación recibe el nombre de “prestación”. (Viene de praestare , que significa “cumplir”).
Se puede definir como la actividad que ha de llevar a cabo el deudor, a favor del acreedor, para extinguir la obligación existente entre ellos.
Contenido de la prestación:
Ésta puede consistir, por un lado, en una conducta positiva, esto es, en un dare (dar), en un facere (hacer) o en un praestare (prestar una garantía); o bien en una conducta negativa, esto es, en un non facere (abstenerse de realizar una determinada conducta que perjudique al acreedor).
Requisitos de la prestación:
Para su validez la prestación ha de ser:
1.- En razón al objeto:
(La diferencia entre estas dos categorías está en que si el objeto de la obligación perece, mientras que el deudor de las específicas queda liberado de la deuda, para el deudor de las genéricas la obligación sigue existiendo, porque puede cumplirla entregando el tantundem ).
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
Actos jurídicos de donde surgen los vínculos obligatorios entre las personas. Hasta el derecho romano clásico, las obligaciones podían surgir de: -contratos: actos jurídicos bilaterales (porque suponen acuerdo de voluntades entre dos o más personas), lícitos. -delitos: actos jurídicos unilaterales e ilícitos. (De los delitos también surgen obligaciones civiles, normalmente indemnizatorias o compensatorias de los daños y perjuicios causados). A partir II d.C. las obligaciones pueden surgir, además, de: -cuasicontratos: actos jurídicos lícitos que no pueden ser calificados de contratos porque les falta alguno de sus elementos, pero que producen sus mismos efectos. -cuasidelitos: actos ilícitos no incluidos en la categoría de los delitos, pero a los que el pretor vincula el nacimiento de obligaciones.