Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Origen y Clasificación de las Obligaciones: Desde la Obligatio a los Contratos, Apuntes de Derecho Romano

Una introducción a la noción de obligación en el derecho, su origen históricamente y su clasificación en función del objeto, los sujetos y el derecho. Además, se abordan los conceptos de prestación, divisibles, indivisibles, genéricas y específicas, ambulatorias, mancomunadas y solidarias, civiles, pretorias y naturales. Finalmente, se presenta un breve apartado sobre los orígenes de los contratos en el derecho romano.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 06/10/2015

alexcass-1
alexcass-1 🇪🇸

3.5

(8)

9 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 17
ORIGEN DE LA NOCIÓN DE OBLIGATIO.
La obligatio (obligación) se puede definir como una relación jurídica, en virtud de la
cual una persona (acreedor) tiene el derecho de exigir de otra (deudor) un determinado
comportamiento (positivo o negativo) denominado prestación.
En cuanto al origen de la noción de obligatio, proviene de obligare (ob+ligare) que
significa “atar”, “vincular” (en este caso, una persona a otra).
Así, al principio, en época arcaica, la obligatio hacía referencia a un vínculo material o
físico entre acreedor y deudor; de forma que si el deudor no cumplía su obligación, el acreedor
podía aprehenderlo y cobrarse su deuda sobre su persona (vendiéndolo o, incluso, dándole la
muerte). El deudor respondía del cumplimiento de sus obligaciones o deudas con su propia
persona (“ejecución personal”).
Un paso muy importante será el que se dé en el 326 a. C con la lex Poetelia Papiria.
Esta ley suprime la “ejecución personal” y la sustituye por una “ejecución patrimonial”. En
ningún caso responderá ya el deudor con su persona, sino con sus bienes o patrimonio. Esta
innovación supone un cambio en la noción de obligatio. De ser considerada un vínculo material
se empieza a concebir como un vinculum iuris.
OBJETO DE LAS OBLIGACIONES: LA PRESTACIÓN.
El objeto de la obligación recibe el nombre de “prestación”. (Viene de praestare, que
significa “cumplir”).
Se puede definir como la actividad que ha de llevar a cabo el deudor, a favor del
acreedor, para extinguir la obligación existente entre ellos.
Contenido de la prestación:
Ésta puede consistir, por un lado, en una conducta positiva, esto es, en un dare (dar), en
un facere (hacer) o en un praestare (prestar una garantía); o bien en una conducta negativa, esto
es, en un non facere (abstenerse de realizar una determinada conducta que perjudique al
acreedor).
Requisitos de la prestación:
Para su validez la prestación ha de ser:
1) Posible: una obligación que tenga por objeto una prestación imposible de realizar es
nula.
2) Lícita: no contraria a la ley, la moral y buenas costumbres o usos del momento.
3) Determinada: que exprese perfectamente en qué ha de consistir el comportamiento
del deudor; o bien determinable: que al menos indique los criterios o elementos
objetivos suficientes para su determinación posterior.
4) Patrimonial: que sea susceptible de ser evaluada en dinero y que reporte un
beneficio económico al acreedor.
1
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Origen y Clasificación de las Obligaciones: Desde la Obligatio a los Contratos y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

TEMA 17

ORIGEN DE LA NOCIÓN DE OBLIGATIO.

La obligatio (obligación) se puede definir como una relación jurídica, en virtud de la cual una persona (acreedor) tiene el derecho de exigir de otra (deudor) un determinado comportamiento (positivo o negativo) denominado prestación.

En cuanto al origen de la noción de obligatio , proviene de obligare ( ob + ligare ) que significa “atar”, “vincular” (en este caso, una persona a otra).

Así, al principio, en época arcaica, la obligatio hacía referencia a un vínculo material o físico entre acreedor y deudor; de forma que si el deudor no cumplía su obligación, el acreedor podía aprehenderlo y cobrarse su deuda sobre su persona (vendiéndolo o, incluso, dándole la muerte). El deudor respondía del cumplimiento de sus obligaciones o deudas con su propia persona (“ejecución personal”).

Un paso muy importante será el que se dé en el 326 a. C con la lex Poetelia Papiria. Esta ley suprime la “ejecución personal” y la sustituye por una “ejecución patrimonial”. En ningún caso responderá ya el deudor con su persona, sino con sus bienes o patrimonio. Esta innovación supone un cambio en la noción de obligatio. De ser considerada un vínculo material se empieza a concebir como un vinculum iuris.

OBJETO DE LAS OBLIGACIONES: LA PRESTACIÓN.

El objeto de la obligación recibe el nombre de “prestación”. (Viene de praestare , que significa “cumplir”).

Se puede definir como la actividad que ha de llevar a cabo el deudor, a favor del acreedor, para extinguir la obligación existente entre ellos.

Contenido de la prestación:

Ésta puede consistir, por un lado, en una conducta positiva, esto es, en un dare (dar), en un facere (hacer) o en un praestare (prestar una garantía); o bien en una conducta negativa, esto es, en un non facere (abstenerse de realizar una determinada conducta que perjudique al acreedor).

Requisitos de la prestación:

Para su validez la prestación ha de ser:

  1. Posible: una obligación que tenga por objeto una prestación imposible de realizar es nula.
  2. Lícita: no contraria a la ley, la moral y buenas costumbres o usos del momento.
  3. Determinada: que exprese perfectamente en qué ha de consistir el comportamiento del deudor; o bien determinable: que al menos indique los criterios o elementos objetivos suficientes para su determinación posterior.
  4. Patrimonial: que sea susceptible de ser evaluada en dinero y que reporte un beneficio económico al acreedor.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

1.- En razón al objeto:

  • Divisibles: susceptibles de un cumplimiento fraccionado.
  • Indivisibles: no admiten una realización por partes.
  • Genéricas: las que recaen sobre un objeto genérico (el que se puede medir pesar o contar y con el que se cumple la obligación entregando otro tanto de la misma especie y calidad = tantundem ).
  • Específicas: las que recaen sobre objetos determinados por sus caracteres particulares.

(La diferencia entre estas dos categorías está en que si el objeto de la obligación perece, mientras que el deudor de las específicas queda liberado de la deuda, para el deudor de las genéricas la obligación sigue existiendo, porque puede cumplirla entregando el tantundem ).

  1. En razón a los sujetos:
  • Ambulatorias: aquellas en que acreedor o deudor (o ambos) pueden variar desde la constitución de la obligación hasta que se extingue).
  • Mancomunadas: existen varios deudores y todos y cada uno de ellos tienen que cumplir su prestación (de modo que si uno solo la cumple, no libera a los demás de cumplirla la suya); o bien existen varios acreedores y todos y cada uno de ellos está facultado para pedir la obligación al deudor (de modo que si el deudor paga a uno de los acreedores, sigue subsistiendo la obligación con respecto a los otros).
  • Solidarias: existen varios deudores o varios acreedores, pero una única prestación; de forma que si uno de los deudores la cumple, libera a los demás; o bien si existen varios acreedores y el deudor paga sólo a uno de ellos, ya no tiene que pagar al resto.
  1. En razón al Derecho:
  • Civiles: son aquellas obligaciones reconocidas por el ius civile. Están protegidas por acciones civiles.
  • Pretorias u honorarias: son las reconocidas por el ius praetorium u honorarium. Protegidas por acciones pretorias.
  • Naturales: son las obligaciones en las que el acreedor no tiene una acción procesal para reclamarlas, pero que si el deudor las cumple voluntariamente, éste no puede reclamar posteriormente lo pagado o cumplido.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

Actos jurídicos de donde surgen los vínculos obligatorios entre las personas. Hasta el derecho romano clásico, las obligaciones podían surgir de: -contratos: actos jurídicos bilaterales (porque suponen acuerdo de voluntades entre dos o más personas), lícitos. -delitos: actos jurídicos unilaterales e ilícitos. (De los delitos también surgen obligaciones civiles, normalmente indemnizatorias o compensatorias de los daños y perjuicios causados). A partir II d.C. las obligaciones pueden surgir, además, de: -cuasicontratos: actos jurídicos lícitos que no pueden ser calificados de contratos porque les falta alguno de sus elementos, pero que producen sus mismos efectos. -cuasidelitos: actos ilícitos no incluidos en la categoría de los delitos, pero a los que el pretor vincula el nacimiento de obligaciones.

EL CONTRATO ( CONTRACTUS ).