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Tema 3, Apuntes de Derecho Privado

Asignatura: Dret Privat i de l'Empresa II, Profesor: , Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/05/2015

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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TEMA 3: EL EMPRESARIO INDIVIDUAL
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TEMA 3: EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

Índice

1. Concepto: remisión tema 1

2. Capacidad

3. Ejercicio de comercio por persona casada

4. Prohibiciones o restricciones al ejerció de la

actividad empresarial

Art. 4 CCom : “ Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes ”.

 Empresario individual: mayor de edad no declarado incapaz (libre disposición bienes).

¿Menor emancipado?

 Carece de libre y plena disposición de sus bienes → No puede (sin autorización):  Tomar dinero a préstamo  Gravar ni vender bienes inmuebles  Gravar ni vender bienes establecimientos mercantiles  Gravar ni vender objetos de extraordinario valor

Excepción → el incapacitado o menor de edad puede adquirir la condición de empresario en el caso que continúen ejerciendo el comercio que han ejercido sus padres o causantes con anterioridad. A través de un representante o tutor. 4

EJERCICIO DEL COMERCIO POR PERSONA CASADA

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL

Necesario que hayan bienes comunes o gananciales

 Sólo aplicable cuando entre los cónyuges rige el sistema económico del matrimonio denominado:

 sociedad de gananciales (arts. 1344 C.C) o  cuentas en participación (art. 1411 CC)

 No aplicable en régimen de separación de bienes

 los cónyuges que se aparten del sistema económico legal supletorio deben proceder a inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Mercantil (arts. 12 y 22.1 del CCom).

EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Bienes que queda

 bienes propios del cónyuge que ejerza la actividad empresarial

 los bienes adquiridos como resultado de dicho ejercicio

 → no es necesario solicitar el consentimiento del otro cónyuge

Pero … Emprendedor de Responsabilidad Limitada (art. 7 LE)

 Limitación: Vivienda habitual

Bienes que quedan obligados en todo caso (art. 6 C de C: norma imperativa)

Deudas anteriores: Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como ERL (art. 9.3 LE).

Deudas inmunes : Practicada la inscripción en el Registro de la Propiedad, el Registrador denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto “ a menos que del mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social” (art. 10.3 LE).

Especialidad de las deudas públicas : Lo dispuesto en la LE no resulta de aplicación a las deudas de derecho público de las que resulte titular el ERL para cuya gestión recaudatoria resulte de aplicación lo dispuesto en la LGT, en la LGP y en la LGSS.

EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Bienes que queda

 Para que queden obligados es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento puede ser:

 Expreso

 Presunto

 Cuando la actividad se ejerza con conocimiento y sin oposición del cónyuge que deba prestarlo (art. 7 C de C)

 Cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continúe sin oposición del otro (art. 8 C de C)

Bienes comunes o gananciales

OTROS ASPECTOS GENERALES

 El consentimiento expreso o presunto puede revocarse (art. 10

CCom).

 Todo acto de consentimiento, oposición o revocación para que sea

eficaz frente a terceros deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

 Los actos de revocación del consentimiento no pueden perjudicar

los derechos adquiridos con anterioridad (art.11 CCom).

LIMITACIONES Y PROHIBICIONES AL EJERCICIO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Absoluta (art. 13 y 14 Cde C) Relativa

Comprenden cualquier clase de actividad económica

▪ miembros del Gobierno, militares, jueces, etc.

▪ personas inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal.

Cuando la prohibición solamente se refiere a un ámbito determinado de actividad mercantil (p. ej.: el factor; art. 288 CCom)

o les exigen que se dediquen exclusivamente a una actividad (p. ej.: entidades de crédito).

CONDICIONAMIENTO A OBTENCIÓN DE

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

El ejercicio de determinadas actividades, por su naturaleza, requiere de una autorización previa de las autoridades.

Consecuencias del ejercicio de actividad comercial por persona incursa en prohibición:

▪ sanciones administrativas (por ejemplo, inhabilitación)

▪ sanciones civiles (por ejemplo, sanciones económicas por los daños causados)