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Asignatura: Dret Privat i de l'Empresa II, Profesor: , Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
Subido el 24/05/2015
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Art. 4 CCom : “ Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes ”.
Empresario individual: mayor de edad no declarado incapaz (libre disposición bienes).
¿Menor emancipado?
Carece de libre y plena disposición de sus bienes → No puede (sin autorización): Tomar dinero a préstamo Gravar ni vender bienes inmuebles Gravar ni vender bienes establecimientos mercantiles Gravar ni vender objetos de extraordinario valor
Excepción → el incapacitado o menor de edad puede adquirir la condición de empresario en el caso que continúen ejerciendo el comercio que han ejercido sus padres o causantes con anterioridad. A través de un representante o tutor. 4
Necesario que hayan bienes comunes o gananciales
Sólo aplicable cuando entre los cónyuges rige el sistema económico del matrimonio denominado:
sociedad de gananciales (arts. 1344 C.C) o cuentas en participación (art. 1411 CC)
No aplicable en régimen de separación de bienes
los cónyuges que se aparten del sistema económico legal supletorio deben proceder a inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Mercantil (arts. 12 y 22.1 del CCom).
Bienes que queda
bienes propios del cónyuge que ejerza la actividad empresarial
los bienes adquiridos como resultado de dicho ejercicio
→ no es necesario solicitar el consentimiento del otro cónyuge
Pero … Emprendedor de Responsabilidad Limitada (art. 7 LE)
Limitación: Vivienda habitual
Bienes que quedan obligados en todo caso (art. 6 C de C: norma imperativa)
Deudas anteriores: Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como ERL (art. 9.3 LE).
Deudas inmunes : Practicada la inscripción en el Registro de la Propiedad, el Registrador denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto “ a menos que del mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social” (art. 10.3 LE).
Especialidad de las deudas públicas : Lo dispuesto en la LE no resulta de aplicación a las deudas de derecho público de las que resulte titular el ERL para cuya gestión recaudatoria resulte de aplicación lo dispuesto en la LGT, en la LGP y en la LGSS.
Bienes que queda
Para que queden obligados es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento puede ser:
Expreso
Presunto
Cuando la actividad se ejerza con conocimiento y sin oposición del cónyuge que deba prestarlo (art. 7 C de C)
Cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continúe sin oposición del otro (art. 8 C de C)
Bienes comunes o gananciales
Comprenden cualquier clase de actividad económica
▪ miembros del Gobierno, militares, jueces, etc.
▪ personas inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal.
Cuando la prohibición solamente se refiere a un ámbito determinado de actividad mercantil (p. ej.: el factor; art. 288 CCom)
o les exigen que se dediquen exclusivamente a una actividad (p. ej.: entidades de crédito).
El ejercicio de determinadas actividades, por su naturaleza, requiere de una autorización previa de las autoridades.
Consecuencias del ejercicio de actividad comercial por persona incursa en prohibición:
▪ sanciones administrativas (por ejemplo, inhabilitación)
▪ sanciones civiles (por ejemplo, sanciones económicas por los daños causados)