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Seminario 3, Apuntes de Derecho Privado

Asignatura: Dret Privat i de l'Empresa II, Profesor: , Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/05/2015

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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Supuesto 1:
1. D. Clara se plantea impugnar la celebración de la junta por defectos en
su convocatoria, ¿cuáles son estos defectos?
Se tiene que publicar en el BORME y no en el BOE.
El lugar donde se tiene que convocar (en el domicilio social).
No cumple el plazo de convocatoria.
2. Si en el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales vota a favor D.
Pedro y en contra Dª Clara y Dª María, mientras que D. Jesús se
abstiene, ¿quedan aprobadas dichas cuentas?
No, ya que no llegan a mayoría.
3. Si en el acuerdo de modicación de estatutos consistente en el cambio
de domicilio votan a favor D. Pedro y Dª María y en contra Dª Clara y D.
Jesús, ¿queda aprobado el cambio de domicilio?
Según el artículo 199 del Real Decreto exige más de la mitad de los votos
correspondientes de las participaciones que se divide el capital social para una
modicación de los estatutos sociales. En este caso es justo el 50% por lo tanto no
queda aprobado el cambio de domicilio.
4. Si en el acuerdo de modicación de estatutos consistente en la
privación del derecho al dividendo votan a favor todos los socios
asistentes menos D. Jesús, ¿queda aprobado el acuerdo?
No queda aprobado el acuerdo porque existen más derechos de contenido mínimo,
obligación de aportar, no se puede excluir a participar en los benecios.
5. Dª María considera que la actuación del administrador único no ha sido
diligente y se pregunta si puede solicitar su destitución aunque no
conste en el orden del día de la junta general.
Sí que se le puede destituir siempre que haya 2/3 de los votos.
Supuesto 2:
1. ¿Puede permanecer la sociedad en la situación económica en la que se
encuentra?
Según el artículo 363 del Real Decreto no puede porque tiene que inyectar
patrimonio o disolverse.
2. ¿Qué es lo que tiene que hacer JUAN, como administrador, ante dicha
situación?
Tiene que convocar una junta y tratar los temas de disolución de la sociedad o la
inyección de patrimonio.
3. ¿Podría tener alguna responsabilidad por la situación en que se
encuentra la sociedad?
Si no se convoca la disolución, tendría que pagar el solidariamente todas las
deudas, posteriores al momento en que se da la causa de disolución. 367 Real
Decreto.

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Supuesto 1:

1. D. Clara se plantea impugnar la celebración de la junta por defectos en

su convocatoria, ¿cuáles son estos defectos?

• Se tiene que publicar en el BORME y no en el BOE.

• El lugar donde se tiene que convocar (en el domicilio social).

• No cumple el plazo de convocatoria.

2. Si en el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales vota a favor D.

Pedro y en contra Dª Clara y Dª María, mientras que D. Jesús se abstiene, ¿quedan aprobadas dichas cuentas? No, ya que no llegan a mayoría.

3. Si en el acuerdo de modificación de estatutos consistente en el cambio

de domicilio votan a favor D. Pedro y Dª María y en contra Dª Clara y D. Jesús, ¿queda aprobado el cambio de domicilio? Según el artículo 199 del Real Decreto exige más de la mitad de los votos correspondientes de las participaciones que se divide el capital social para una modificación de los estatutos sociales. En este caso es justo el 50% por lo tanto no queda aprobado el cambio de domicilio.

4. Si en el acuerdo de modificación de estatutos consistente en la

privación del derecho al dividendo votan a favor todos los socios asistentes menos D. Jesús, ¿queda aprobado el acuerdo? No queda aprobado el acuerdo porque existen más derechos de contenido mínimo, obligación de aportar, no se puede excluir a participar en los beneficios.

5. Dª María considera que la actuación del administrador único no ha sido

diligente y se pregunta si puede solicitar su destitución aunque no conste en el orden del día de la junta general.

Sí que se le puede destituir siempre que haya 2/3 de los votos.

Supuesto 2:

1. ¿Puede permanecer la sociedad en la situación económica en la que se

encuentra? Según el artículo 363 del Real Decreto no puede porque tiene que inyectar patrimonio o disolverse.

2. ¿Qué es lo que tiene que hacer JUAN, como administrador, ante dicha

situación? Tiene que convocar una junta y tratar los temas de disolución de la sociedad o la inyección de patrimonio.

3. ¿Podría tener alguna responsabilidad por la situación en que se

encuentra la sociedad?

Si no se convoca la disolución, tendría que pagar el solidariamente todas las deudas, posteriores al momento en que se da la causa de disolución. 367 Real Decreto.