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Seminario 1, Apuntes de Derecho Privado

Asignatura: Dret Privat i de l'Empresa II, Profesor: , Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/05/2015

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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S.L. -> Sr. Peretellada (Admin único) – Badalona
I
-> Inscripción 1 de noviembre 2014
R.M I
-> 14 de noviembre le entregan calicación negativa
I
Inscrito R.M.
Directores generales:
Sra. Muntaner -> Poder general (Limitación 50.000€) INSCRITO
Sra Forix: Poder general – INSCRITO – Limitación 100.000 € - NO INSCRITA
LIMITACION – Revocación poder - INSCRITA REVOCACION.
Sra Foix -> Poder general electrónico
1. ¿Es obligatoria la inscripción de la Compañía en el Registro Mercantil? ¿Y la
de los poderes generales de las directoras generales?
(Art 16):
Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil a:
Los empresarios individuales
Las sociedades mercantiles
Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía
recíproca
Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
Cualquier persona, física o jurídica, cuando así lo disponga la Ley
Las agrupaciones de interés económico
Los actos y contratos que establezca la Ley
Los únicos que pueden inscribirse de forma voluntaria si lo desean son los empresarios
individuales o autónomos, ahora bien si no se inscriben tampoco podrán solicitar la
inscripción de ningún acto y no podrán disfrutar de los efectos legales.
Así mismo los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su
modicación, revocación o sustitución deberían ser registrados. No obstante no será
obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para
realizar actos concretos.
2. ¿Por qué se solicita la inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona si
la Compañía tiene su domicilio social en Badalona?
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S.L. -> Sr. Peretellada (Admin único) – Badalona I -> Inscripción 1 de noviembre 2014 R.M I -> 14 de noviembre le entregan calificación negativa I Inscrito R.M.

Directores generales:

• Sra. Muntaner -> Poder general (Limitación 50.000€) INSCRITO

• Sra Forix: Poder general – INSCRITO – Limitación 100.000 € - NO INSCRITA

LIMITACION – Revocación poder - INSCRITA REVOCACION.

• Sra Foix -> Poder general electrónico

1. ¿Es obligatoria la inscripción de la Compañía en el Registro Mercantil? ¿Y la de los poderes generales de las directoras generales? (Art 16): Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil a:

• Los empresarios individuales

• Las sociedades mercantiles

• Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía

recíproca

• Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.

• Cualquier persona, física o jurídica, cuando así lo disponga la Ley

• Las agrupaciones de interés económico

• Los actos y contratos que establezca la Ley

Los únicos que pueden inscribirse de forma voluntaria si lo desean son los empresarios individuales o autónomos, ahora bien si no se inscriben tampoco podrán solicitar la inscripción de ningún acto y no podrán disfrutar de los efectos legales. Así mismo los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación o sustitución deberían ser registrados. No obstante no será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para realizar actos concretos.

2. ¿Por qué se solicita la inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona si la Compañía tiene su domicilio social en Badalona?

Porque solo existe un Registro Mercantil por provincia y Badalona forma parte de la provincia de Barcelona, por lo tanto tendrá que dirigirse a este Registro a solicitar la inscripción. (Artículo 17.2 del Reglamento del Registro Mercantil)

3. ¿Qué documentación hubo de presentar el Sr. Peratellada para solicitar la inscripción de la constitución de la Compañía? Deberá presentarse al Registro Mercantil para la inscripción de la sociedad:

• Original de la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que aparezca el

sello que justifique que ha sido pagado el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Fotocopia del C.I.F. (Código de Identificación fiscal).

• Certificado acreditativo de la Calificación en el caso de las Sociedades Laborales

• Una provisión de 150 euros.

• Denominaciones sociales o de otras entidades

4. ¿En qué consiste la calificación del Registrador y a qué extremos se extiende? Es un juicio de legalidad Capacidad -> Si es mayor de edad Legitimación –> Si estas facultado para realizar el acto que se quiere inscribir Validez del contenido - > Que el contrato tenga unas cláusulas y el notario lo interprete de una forma y el registrador de otra. Se extienda a:

• Calificación Positiva:

• Posibilidad inscripción parcial del título.

• Remisión a RMC de los datos esenciales del asiento

• Calificación Negativa: Recurso contra su decisión

5. ¿Cuál es la fecha de inscripción de la constitución de la Compañía en el Registro Mercantil? Fecha del asiento de prescripción (1 Noviembre de 2014). Art. 55 Ccom.

11. ¿Está obligada la Compañía por la compraventa de cardamomo hecha por la Sra. Foix como directora general al Sr. Ferrer? No está obligada porque tiene los poderes revocados inscritos en el R.M. y el vendedor tendría que haberlo comprobado. 12. El apoderamiento de la Sra Marquet en documento electrónico ¿puede acceder al Registro mercantil? Los apoderamientos electrónicos no pueden tener cabida en el Registro Mercantil si éstos no están elevados a documento público. Caso contrario supondría menoscabar la seguridad jurídica registral en tanto que la firma electrónica por sí sola no garantiza que la persona que efectivamente se vale de ella sea indefectiblemente su titular, cosa que si asegura la intervención notarial. De ahí, que la Ley de Emprendedores en su redacción actual obligue al legislador a delimitar el ámbito objetivo de esta modalidad de apoderamientos circunscribiéndolos al propio de las relaciones con las Administraciones Públicas. 13. Está obligada la Compañía por la compraventa de canela hecha por la Sra. Marquet al Sr. Sans? La compañía no está obligada a pagar porque hace la compra en nombre propio y no a nombre de la empresa. (Art. 287 Ccom). 14. ¿Está obligada la Compañía por la compraventa del automóvil hecha por la Sra. Marquet como directora general al concesionario? No está obligado porque el vendedor sabia a través de burofax que dicha persona tenia revocados los poderes y la empresa puede demostrar con dicho burofax que el tercero lo savia y por lo tanto debería de ser un acto de buena fe.