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Asignatura: Dret Privat i de l'Empresa II, Profesor: , Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
Subido el 24/05/2015
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S.L. -> Sr. Peretellada (Admin único) – Badalona I -> Inscripción 1 de noviembre 2014 R.M I -> 14 de noviembre le entregan calificación negativa I Inscrito R.M.
Directores generales:
LIMITACION – Revocación poder - INSCRITA REVOCACION.
1. ¿Es obligatoria la inscripción de la Compañía en el Registro Mercantil? ¿Y la de los poderes generales de las directoras generales? (Art 16): Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil a:
recíproca
Los únicos que pueden inscribirse de forma voluntaria si lo desean son los empresarios individuales o autónomos, ahora bien si no se inscriben tampoco podrán solicitar la inscripción de ningún acto y no podrán disfrutar de los efectos legales. Así mismo los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación o sustitución deberían ser registrados. No obstante no será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para realizar actos concretos.
2. ¿Por qué se solicita la inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona si la Compañía tiene su domicilio social en Badalona?
Porque solo existe un Registro Mercantil por provincia y Badalona forma parte de la provincia de Barcelona, por lo tanto tendrá que dirigirse a este Registro a solicitar la inscripción. (Artículo 17.2 del Reglamento del Registro Mercantil)
3. ¿Qué documentación hubo de presentar el Sr. Peratellada para solicitar la inscripción de la constitución de la Compañía? Deberá presentarse al Registro Mercantil para la inscripción de la sociedad:
sello que justifique que ha sido pagado el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4. ¿En qué consiste la calificación del Registrador y a qué extremos se extiende? Es un juicio de legalidad Capacidad -> Si es mayor de edad Legitimación –> Si estas facultado para realizar el acto que se quiere inscribir Validez del contenido - > Que el contrato tenga unas cláusulas y el notario lo interprete de una forma y el registrador de otra. Se extienda a:
5. ¿Cuál es la fecha de inscripción de la constitución de la Compañía en el Registro Mercantil? Fecha del asiento de prescripción (1 Noviembre de 2014). Art. 55 Ccom.
11. ¿Está obligada la Compañía por la compraventa de cardamomo hecha por la Sra. Foix como directora general al Sr. Ferrer? No está obligada porque tiene los poderes revocados inscritos en el R.M. y el vendedor tendría que haberlo comprobado. 12. El apoderamiento de la Sra Marquet en documento electrónico ¿puede acceder al Registro mercantil? Los apoderamientos electrónicos no pueden tener cabida en el Registro Mercantil si éstos no están elevados a documento público. Caso contrario supondría menoscabar la seguridad jurídica registral en tanto que la firma electrónica por sí sola no garantiza que la persona que efectivamente se vale de ella sea indefectiblemente su titular, cosa que si asegura la intervención notarial. De ahí, que la Ley de Emprendedores en su redacción actual obligue al legislador a delimitar el ámbito objetivo de esta modalidad de apoderamientos circunscribiéndolos al propio de las relaciones con las Administraciones Públicas. 13. Está obligada la Compañía por la compraventa de canela hecha por la Sra. Marquet al Sr. Sans? La compañía no está obligada a pagar porque hace la compra en nombre propio y no a nombre de la empresa. (Art. 287 Ccom). 14. ¿Está obligada la Compañía por la compraventa del automóvil hecha por la Sra. Marquet como directora general al concesionario? No está obligado porque el vendedor sabia a través de burofax que dicha persona tenia revocados los poderes y la empresa puede demostrar con dicho burofax que el tercero lo savia y por lo tanto debería de ser un acto de buena fe.