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Relaciones entre Estado y Confesiones: Modelos Vigentes, Diapositivas de Derecho Eclesiástico

Este documento pertenece a una lección del curso de Derecho del Grado en Derecho de la Universidad de Granada, impartido por Dr. José Landete Casas en el año 2018/2019. El tema tratado es sobre los sistemas de relaciones entre Estado y Confesiones, con un enfoque en los modelos vigentes. Se abordan conceptos como el Estado confesional y el Estado laico, así como los sistemas eclesiásticos en el Derecho comparado. Se incluyen ejemplos de constituciones de diferentes países.

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 06/02/2021

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Lección III
Los sistemas de relaciones entre Estado y
Confesiones (II): Modelos vigentes
Dr. José Landete Casas
Grupos G y O
Grado en Derecho
Curso 2018/2019
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Lección III

Los sistemas de relaciones entre Estado y

Confesiones (II): Modelos vigentes

Dr. José Landete Casas

Grupos G y O

Grado en Derecho

Curso 2018/

Índice

3.1. Fundamentos actuales de las relaciones

entre Estado y Confesiones

3.1. Fundamentos actuales de las relaciones

entre Estado y Confesiones

3.2. El Estado confesional: concepto y clases^ 3.2. El Estado confesional: concepto y clases

3.3. El Estado laico: concepto y clases^ 3.3. El Estado laico: concepto y clases

3.4. Los sistemas eclesiasticistas en el Derecho

comparado

3.4. Los sistemas eclesiasticistas en el Derecho

comparado

3.1. Fundamentos actuales de las relaciones entre Estado y Confesiones

Cuestion
es para
el siglo
XXI

Límites al

poder de los

estados

Religión Economía Información

Identidad del

Estado

Elementos integradores: nación, territorio y soberanía. ¿Son exclusivos de los estados? Identidad cultural y nacional. ¿Puede construirse a espaldas del sustrato religioso?

¿Es posible

una política sin

religión?

El hombre es al mismo tiempo fiel y ciudadano Las confesiones inciden y se organizan en los mismos territorios que los Estados Materias (matrimonio, educación, derechos humanos, asistencia social…)

3.2. El Estado confesional: concepto y clases

Concepto Concepto originario : adhesión a la

Reforma protestante.

Concepto actual : Estado adherido a

una determinada religión ( acto de

fe ), a la que considera como oficial

( reconocimiento normativo ),

protege especialmente ( estatuto

privilegiado ) y sigue como criterio

inspirador de su ordenamiento

( principio hermenéutico ).

3.3. El Estado laico: concepto y clases

3.3. El Estado laico: concepto y clases

  • (^) Artículo 4 La Iglesia Evangélica Luterana es la Iglesia nacional danesa y gozará, como tal, del apoyo del Estado.
  • (^) Artículo 66 La ley regulará el estatuto de la Iglesia nacional.
  • (^) Artículo 67 Los ciudadanos tienen derecho a reunirse en comunidades para el culto a Dios conforme a sus convicciones, con tal que no enseñen ni practiquen nada que sea contrario a las buenas costumbres o al orden público.
  • (^) Artículo 68 Nadie estará obligado a contribuir personalmente a otro culto distinto al suyo.
  • (^) Artículo 69 La ley regulará el régimen de las comunidades religiosas disidentes.
  • (^) Artículo 70 Nadie podrá, por razón de su fe o de sus orígenes, ser privado del disfrute integro de sus derechos civiles y políticos, ni sustraerse al cumplimiento de sus deberes cívicos ordinarios.
  • (^) Artículo 71
    1. La libertad individual es inviolable. Ningún ciudadano danés podrá ser detenido, en cualquier forma que sea, por sus convicciones políticas o CONSTITUCIÓN DE religiosas o por sus orígenes. DINAMARCA (1953) Estado confesional
  • (^) Monista (religión luterana)
  • (^) Formal (“Iglesia nacional”)
  • (^) De libertad religiosa Estado confesional
  • (^) Monista (religión luterana)
  • (^) Formal (“Iglesia nacional”)
  • (^) De libertad religiosa 3.4. Los sistemas eclesiasticistas en el Derecho comparado
  • (^) Artículo 19 No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas
  • (^) Artículo 35 Es libre la profesión de todas las religiones así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños. CONSTITUCIÓN DE PANAMÁ (1972; ultima reforma en 2004) Estado confesional
  • (^) Dualista (religión católica)
  • (^) Sustancial (“moral cristiana”)
  • (^) Sociológica
  • (^) Libertad religiosa Estado confesional
  • (^) Dualista (religión católica)
  • (^) Sustancial (“moral cristiana”)
  • (^) Sociológica
  • (^) Libertad religiosa 3.4. Los sistemas eclesiasticistas en el Derecho comparado
  • (^) Artículo 12
La religión oficial de Irán es el Islam y la escuela Twelver
Ja-fari, y este principio permanecerá eternamente
inmutable. Las otras escuelas islámicas serán
completamente respetadas y sus seguidores tendrán
libertad para actuar de acuerdo con su propia
jurisprudencia y para realizar sus ritos religiosos…
  • (^) Artículo 13
Zoroastras, Judíos y Cristianos iraníes son las únicas
minorías religiosas reconocidas quienes, dentro de los
límites de la ley, son libres para actuar de acuerdo con su
propio canon en las materias de estatuto personal y

CONSTITUCIÓN DE educación religiosa. IRÁN (1979; ultima reforma en 1992) Estado confesional

  • (^) Monista
(Islam)
  • (^) Formal
teológico
  • (^) Libertad
religiosa
(escuelas
islámicas
distintas),
tolerancia
(zoroastras,
judíos y
cristianos) e
intolerancia

Estado confesional

  • (^) Monista
(Islam)
  • (^) Formal
teológico
  • (^) Libertad
religiosa
(escuelas
islámicas
distintas),
tolerancia
(zoroastras,
judíos y
cristianos) e
intolerancia
(resto)

3.4. Los sistemas eclesiasticistas en el Derecho comparado

  • (^) Artículo 2
Toda persona tiene derecho: […] 3. A la libertad de conciencia y
de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución
por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El
ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no
ofenda la moral ni altere el orden público.
  • (^) Artículo 50
Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado
reconoce a la Iglesia católica como elemento importante en la
formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su
colaboración.
El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de
colaboración con ellas.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (1993) ¿Estado laico o confesional ?

  • (^) Laico
cooperacio
-nista
  • (^) Confesiona
l
sociológico

¿Estado laico o confesional ?

  • (^) Laico
cooperacio
-nista
  • (^) Confesiona
l
sociológico

3.4. Los sistemas eclesiasticistas en el Derecho comparado

Manual

es

Lombardía, P. – Fornés, J., “El Derecho eclesiástico”, en VARIOS (dir. Ferrer Ortiz, J.), Derecho Eclesiástico del Estado español , EUNSA, ed. 6ª, 2007, 42-46. Rodríguez Moya, Almudena, “Sistemas de relación Iglesia-Estado en Europa. El Derecho de la Unión Europea”, VARIOS, Derecho Eclesiástico del Estado , Tirant Lo Blanch, ed. 2ª, 2016, 77-96. Palomino Lozano, Rafael, , “Las relaciones entre el Estado y la Religión”, en ÍDEM, Manual breve de Derecho Eclesiástico del Estado , Universidad Complutense, ed. 4ª rev., 2018, 15-21. ( https://eprints.ucm.es/34955/1/2016MBDEE.p df Bibliografía

¡Hasta mañana!