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Relaciones entre Estado y Confesiones: Sistemas Vigentes (II) - Modelos Actuales, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Este documento aborda el tema de las relaciones entre estado y confesiones religiosas, presentando los modelos vigentes y sus fundamentos. Se discuten conceptos como libertad de conciencia, libertad de culto y libertad religiosa, y se distinguen tipos de estados confesionales y laicos. Se incluyen ejemplos prácticos de diferentes países.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 11/10/2019

patriciap123
patriciap123 🇪🇸

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LECCIÓN 3: LOS SISTEMAS DE LAS RELACIONES ENTRE
ESTADO Y CONFESIONES (II) MODELOS VIGENTES
3.1. FUNDAMENTOS ACTUALES DE LAS RELACIONES ENTRE ESTADO Y
CONFESIONES:
-Tolerancia Religiosa: Derecho reconocido por la ley para celebrar privadamente actos de culto
que no son los de la religión del Estado.
-Libertad de Conciencia: Total independencia o absoluta autonomía
-Libertad de Culto: Derecho de practicar públicamente la religión que uno profesa, aunque no
sea la religión oficial del estado.
-Libertad Religiosa: derecho que tiene una persona de poseer la fe que desee, o ser ateo o
agnóstico, como creencia interior, y por lo tanto sin poder ser restringida; pero es también la
facultad de exteriorizar esos sentimientos religiosos, cuando se los tiene, mediante el culto, que
cada religión tiene previstos, y estos actos de culto son los que permiten la ingerencia del
Estado para regularlos. En algunos casos, esos límites se imponen por motivos fundados, por
ejemplo si afectan el orden público, la moral, la seguridad o los derechos de otros, pero en otros
casos, la prohibición de ciertos cultos, obedece a razones discriminatorias.
· Fundamento de las relaciones:
-Personas: tanto la comunidad religiosa como la comunidad política están sustentadas por los
mismos individuos. El hombre es al mismo tiempo fiel y ciudadano.
-Territorio: las Iglesias inciden y se organizan en los mismos territorios que los Estados.
-Materias: hay materias que resultan de especial interés para ambas potestades (matrimonio,
educación, bienes,…)
· Tipología de las relaciones: (relacionada con el punto anterior dependiendo de las decisiones
del Estado)
-Unión (+): Identificación y Supremacia
-Separación (-): Indiferencia y Oposición
3.2. EL ESTADO CONFESIONAL: CONCEPTO Y CLASES:
· Concepto originario: adhesión a la Reforma Protestante.
· Concepto actual: Estado adherido a una determinada religión (acto de fe), a la que considera
como oficial (reconocimiento normativo), protege especialmente (estatuto privilegiado) y sigue
como criterio inspirador de su ordenamiento (principio hermenéutico)
· Tipos de estados confesionales: islámicos y cristianos.
- Clases:
1. Por la Separación de poderes
- Confesionalidad Monista
- Confesionalidad Dualista (podría ser hoy en día solo aquella que cree en la
Iglesia Católica)
2. Religiones Minoritarias:
- Confesionalidad Tolerante
- Confesionalidad Intolerante
- Confesionalidad con Libertad: de conciencia/ de culto/ religiosa
3. Religión Oficial:
- Confesionalidad Formal —> Fundamentación:
· Confesionalidad Sociológica
· Confesionalidad Teológica
- Confesionalidad Sustancial: la que se desprende del ordenamiento jurídico
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Sara Millán
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LECCIÓN 3: LOS SISTEMAS DE LAS RELACIONES ENTRE

ESTADO Y CONFESIONES (II) MODELOS VIGENTES

3.1. FUNDAMENTOS ACTUALES DE LAS RELACIONES ENTRE ESTADO Y

CONFESIONES:

- Tolerancia Religiosa: Derecho reconocido por la ley para celebrar privadamente actos de culto

que no son los de la religión del Estado.

- Libertad de Conciencia: Total independencia o absoluta autonomía

- Libertad de Culto: Derecho de practicar públicamente la religión que uno profesa, aunque no

sea la religión oficial del estado.

- Libertad Religiosa: derecho que tiene una persona de poseer la fe que desee, o ser ateo o

agnóstico, como creencia interior, y por lo tanto sin poder ser restringida; pero es también la facultad de exteriorizar esos sentimientos religiosos, cuando se los tiene, mediante el culto, que cada religión tiene previstos, y estos actos de culto son los que permiten la ingerencia del Estado para regularlos. En algunos casos, esos límites se imponen por motivos fundados, por ejemplo si afectan el orden público, la moral, la seguridad o los derechos de otros, pero en otros casos, la prohibición de ciertos cultos, obedece a razones discriminatorias. · Fundamento de las relaciones:

- Personas: tanto la comunidad religiosa como la comunidad política están sustentadas por los

mismos individuos. El hombre es al mismo tiempo fiel y ciudadano.

- Territorio: las Iglesias inciden y se organizan en los mismos territorios que los Estados.

- Materias: hay materias que resultan de especial interés para ambas potestades (matrimonio,

educación, bienes,…) · Tipología de las relaciones: (relacionada con el punto anterior dependiendo de las decisiones del Estado)

- Unión (+): Identificación y Supremacia

- Separación (-): Indiferencia y Oposición

3.2. EL ESTADO CONFESIONAL: CONCEPTO Y CLASES:

· Concepto originario: adhesión a la Reforma Protestante. · Concepto actual: Estado adherido a una determinada religión (acto de fe) , a la que considera como oficial (reconocimiento normativo) , protege especialmente (estatuto privilegiado) y sigue como criterio inspirador de su ordenamiento (principio hermenéutico) · Tipos de estados confesionales: islámicos y cristianos.

  • Clases: 1. Por la Separación de poderes - Confesionalidad Monista - Confesionalidad Dualista (podría ser hoy en día solo aquella que cree en la Iglesia Católica) 2. Religiones Minoritarias: - Confesionalidad Tolerante - Confesionalidad Intolerante - Confesionalidad con Libertad: de conciencia/ de culto/ religiosa 3. Religión Oficial: - Confesionalidad Formal —> Fundamentación: · Confesionalidad Sociológica · Confesionalidad Teológica - Confesionalidad Sustancial: la que se desprende del ordenamiento jurídico

1 Sara Millán

3.3 EL ESTADO LAICO: CONCEPTO Y CLASES

· Concepto Originario: rechazo liberal francés al carácter sagrado del Estado. · Concepto Actual: Estado no reconoce, ni tiene sustancialmente ninguna relación oficial. Se conoce también como estado… · Concepto y clases:

- Separación Plena y Absoluta: indiferencia o neutralidad ante el fenómeno religioso, que se regula dentro del contexto general de las asociaciones. - Separación militante o laicista: hostilidad frente al fenómeno religioso. - Separación semiplena o cooperacionista: el estado coopera con las religiones (Itália, Irlanda)

3.4. LOS SISTEMAS ECLESIASTICISTAS EN EL DERECHO COMPARADO:

· Estados ateos: es común en China, en el cual pone como religión oficial la religión ateneista. · Estado laicista: Francia. Las creencias religiosas no pueden participar en la vida pública ya que considera la religión como una amenaza en la vida pública, · Estados laicos separatistas: USA. Impone la separación para proteger la religión del interés del estado para regularlo. · Estados laicos multiuculturalistas: Canadá. · Estados laicos cooperacionistas: Italia. · Estados confesionales sustanciales: Irlanda. · Estado confesional de libertad: Reino Unido · Estado confesional tolerante : Israel. Es un territorio judío que tolera la presencia de otras religiones · Estados confesionales intolerantes: Países musulmanes. Ejemplos más prácticos:

  • (^) Dinamarca: país confesional monista. Reconocimiento formal. de libertad religiosa
  • (^) Panamá: cofesionalidad substancial, dualista (religión católica), reconoce libertad religiosa
  • (^) Chad: laico, separación plena
  • (^) Irán: Estado Confesional; Monista (Islam); Formal Teológico; Libertad religiosa (escuelas islámicas distintas), Tolerancia (zoroastras, judíos y cristianos) e intolerancia (al resto).
  • (^) Perú: Confesional Sustancial
  • (^) Laputa: Cooperación con la Iglesia Católica es obligatoria. No aparece de manera clara si es laico o aconfesional. (Art.61) (Art.16.3 de la Constitución Española)

2 Sara Millán