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TEMA 4. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LEYES.
Tipo: Apuntes
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El Poder Legislativo, radicado en las Cortes Generales, está recogido en el Título III (De las Cortes Generales arts. 66-96) que consta de tres capítulos: Capítulo primero (De las Cámaras arts. 66-80), Capítulo segundo (De la elaboración de las leyes arts. 81-92) Capítulo tercero (De los Tratados Internacionales arts 93-96)
Características de las Cortes Generales:
Los caracteres comunes de los miembros de ambas Cámaras (Diputados y Senadores) son:
En cuanto a la organización de las Cortes Generales, en líneas generales podemos distinguir entre: Órganos de Gobierno: entre los que están el Presidente, la Mesa (órgano colegiado rector de las Cámaras) y la Junta de Portavoces (compuesta por los representantes de los Grupos Parlamentarios).
Órganos de Representación: además del Presidente y de la Mesa, está dentro de este grupo la Diputación Permanente. Órganos de Trabajo: entre los que habría que nombrar el Pleno, las Comisiones y los Grupos Parlamentarios. Los Grupos Parlamentarios estarán integrados por los Diputados y Senadores del mismo partido político o de partidos afines y designarán a los parlamentarios que deberán intervenir en las Comisiones y en los Plenos.
Las Cortes Generales son bicamerales al estar compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
1.1. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS El Congreso estará formado por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (art. 68), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. En la actualidad el Congreso se compone de 350 Diputados. La circunscripción electoral es la provincia, salvo las poblaciones de Ceuta y Melilla que estarán representadas por un Diputado cada una de ellas. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción (2 diputados por provincia), y distribuyendo los demás (248 diputados) en proporción a su población (art. 68.2) según un sistema de representación proporcional (art. 68.3), denominado D’hont.
El Congreso se reúne anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones; el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio. Fuera de estos periodos, la Cámara Baja sólo podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso (art. 73).
2.2. SENADO El art. 69 CE establece que el Senado es la Cámara de representación territorial y se refiere a la composición del mismo. El Senado, en la actualidad, está compuesto por un total de 263 Senadores desde el 12 de mayo de 2009 (por baja de un senador), elegidos por un doble procedimiento: a) La mayor parte de ellos (208) son elegidos en circunscripciones provinciales; cada provincia elige a cuatro Senadores, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas (artículo 69.2 CE y artículo 165.1 LOREG). No obstante, en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas con Cabildo o Consejo Insular constituye una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma (artículo 69.3 CE y artículo 165.2 LOREG). Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores (artículo 69.4 CE y 165.3 LOREG). b) Por otra parte, y además, las Comunidades Autónomas designarán un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio (en total dos). La designación corresponde a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional (artículo 69.5 CE y artículo 165.4 LOREG). El referente que sirve de base para determinar el número concreto de Senadores que corresponde a cada Comunidad Autónoma es el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones al Senado. En la actualidad el número total de Senadores designados por las Comunidades Autónomas se eleva a 56.
los miembros del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros del Tribunal de Cuentas, los supuestos de sucesión a la Corona y de nombramiento de Regente y de Tutor del Rey, etc.
La iniciativa legislativa o la posibilidad de proponer leyes, corresponde indistintamente al Gobierno, al Congreso, al Senado, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (a través de la solicitud al Gobierno para que éste envíe un proyecto de ley a las Cortes Generales o enviando a la Mesa del Congreso una proposición de ley) y a los ciudadanos, mediante la iniciativa popular reconocida constitucionalmente, presentando a las Cortes proposiciones de ley, sobre ciertas materias, cuando se recojan firmas acreditadas de electores superiores al medio millón.
Se denomina proyecto de ley al enviado por el Gobierno (tras la aprobación por el Consejo de Ministros) a las Cortes Generales y, proposición de ley, cuando la iniciativa legislativa se lleva a cabo por una de las dos Cámaras, por la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma o por iniciativa popular. Una vez que la ley ha sido aprobada por ambas Cámaras, el Rey la sancionará y promulgará, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 91). Así mismo, las Cortes podrán delegar la potestad legislativa en el Gobierno, mediante una ley, para que éste legisle sobre determinadas materias que recibirán el nombre de Decretos Legislativos (arts. 82 y 85).
Por otra parte, en el caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales con rango de ley, que tomarán la forma de Decretos- Leyes y deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación en el Congreso de los Diputados, en el plazo de treinta días desde su promulgación (art. 86).
Título III. De las Cortes Generales CE Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes Artículo 81
Artículo 82
Artículo 83 Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 84 Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Artículo 85 Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
Artículo 86
Artículo 87
Artículo 88