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Tema 4 CE Cortes Generales, Apuntes de Derecho

TEMA 4. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LEYES.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 18/08/2021

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TEMA 4. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y
FUNCIONAMIENTO. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LEYES.
1. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO.
El Poder Legislativo, radicado en las Cortes Generales, está recogido en el Título III (De las Cortes
Generales arts. 66-96) que consta de tres capítulos:
Capítulo primero (De las Cámaras arts. 66-80),
Capítulo segundo (De la elaboración de las leyes arts. 81-92)
Capítulo tercero (De los Tratados Internacionales arts 93-96)
Características de las Cortes Generales:
1. Son un órgano constitucional ya que las Cortes fueron creadas por la Constitución y además se
regulan en el Título III de la misma.
2. Son un órgano bicameral, formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el
Senado (art. 66). La bicameralidad, además de asegurar una mejor labor deliberante al
producirse una doble discusión de las leyes, tiene su razón de ser en el hecho de que el
Congreso de los Diputados (Cámara Baja) se elige por representación popular directa,
mientras que el Senado (Cámara Alta) es la Cámara de representación territorial del Estado.
3. Son un órgano representativo, ya que representan al pueblo español (art. 66). La soberanía
nacional reside en el pueblo español (art. 1 CE) y éste elige democráticamente a sus
representantes en las Cortes Generales mediante sufragio universal.
4. Son un órgano inviolable; ninguna entrada o registro podrá hacerse en las Cortes Generales
(art. 66).
5. Son un órgano autónomo, manifiestado en la aprobación de su propio Reglamento de
funcionamiento, de sus presupuestos y del Estatuto del personal al servicio de las Cortes
Generales (art. 72).
6. Son un órgano legislador y deliberante: Según los casos, adoptan sus resoluciones por mayoría
variable de sus miembros y sus principales funciones son legislativas y de control, deliberando
y aprobando decisiones y acuerdos.
7. Son un órgano permanente, ya que para asegurar la garantía de continuidad existe la figura de
la Diputación Permanente, que estará integrada por los representantes de los Grupos
Parlamentarios y que permanecerá, en caso de que se disuelvan las Cámaras o finalice su
mandato (art. 78).
Los caracteres comunes de los miembros de ambas Cámaras (Diputados y Senadores) son:
Un riguroso régimen de incompatibilidades para los miembros de las Cortes Generales para
asegurar la independencia de los mismos.
Temporalidad al ser elegidos por un periodo de cuatro años, salvo que antes se disuelvan las
Cámaras.
Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de
su cargo.
Gozan de inmunidad parlamentaria y no podrán ser detenidos, salvo en caso de flagrante
delito, ni juzgados sin el permiso de su Cámara.
En cuanto a la organización de las Cortes Generales, en líneas generales podemos distinguir entre:
Órganos de Gobierno: entre los que están el Presidente, la Mesa (órgano colegiado rector de las
Cámaras) y la Junta de Portavoces (compuesta por los representantes de los Grupos
Parlamentarios).
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TEMA 4. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y

FUNCIONAMIENTO. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LEYES.

1. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO.

El Poder Legislativo, radicado en las Cortes Generales, está recogido en el Título III (De las Cortes Generales arts. 66-96) que consta de tres capítulos: Capítulo primero (De las Cámaras arts. 66-80), Capítulo segundo (De la elaboración de las leyes arts. 81-92) Capítulo tercero (De los Tratados Internacionales arts 93-96)

Características de las Cortes Generales:

  1. Son un órgano constitucional ya que las Cortes fueron creadas por la Constitución y además se regulan en el Título III de la misma.
  2. Son un órgano bicameral, formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66). La bicameralidad, además de asegurar una mejor labor deliberante al producirse una doble discusión de las leyes, tiene su razón de ser en el hecho de que el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) se elige por representación popular directa, mientras que el Senado (Cámara Alta) es la Cámara de representación territorial del Estado.
  3. Son un órgano representativo, ya que representan al pueblo español (art. 66). La soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1 CE) y éste elige democráticamente a sus representantes en las Cortes Generales mediante sufragio universal.
  4. Son un órgano inviolable; ninguna entrada o registro podrá hacerse en las Cortes Generales (art. 66).
  5. Son un órgano autónomo, manifiestado en la aprobación de su propio Reglamento de funcionamiento, de sus presupuestos y del Estatuto del personal al servicio de las Cortes Generales (art. 72).
  6. Son un órgano legislador y deliberante: Según los casos, adoptan sus resoluciones por mayoría variable de sus miembros y sus principales funciones son legislativas y de control, deliberando y aprobando decisiones y acuerdos.
  7. Son un órgano permanente, ya que para asegurar la garantía de continuidad existe la figura de la Diputación Permanente, que estará integrada por los representantes de los Grupos Parlamentarios y que permanecerá, en caso de que se disuelvan las Cámaras o finalice su mandato (art. 78).

Los caracteres comunes de los miembros de ambas Cámaras (Diputados y Senadores) son:

  • Un riguroso régimen de incompatibilidades para los miembros de las Cortes Generales para asegurar la independencia de los mismos.
  • Temporalidad al ser elegidos por un periodo de cuatro años, salvo que antes se disuelvan las Cámaras.
  • Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo.
  • Gozan de inmunidad parlamentaria y no podrán ser detenidos, salvo en caso de flagrante delito, ni juzgados sin el permiso de su Cámara.

En cuanto a la organización de las Cortes Generales, en líneas generales podemos distinguir entre: Órganos de Gobierno: entre los que están el Presidente, la Mesa (órgano colegiado rector de las Cámaras) y la Junta de Portavoces (compuesta por los representantes de los Grupos Parlamentarios).

Órganos de Representación: además del Presidente y de la Mesa, está dentro de este grupo la Diputación Permanente. Órganos de Trabajo: entre los que habría que nombrar el Pleno, las Comisiones y los Grupos Parlamentarios. Los Grupos Parlamentarios estarán integrados por los Diputados y Senadores del mismo partido político o de partidos afines y designarán a los parlamentarios que deberán intervenir en las Comisiones y en los Plenos.

Las Cortes Generales son bicamerales al estar compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

1.1. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS El Congreso estará formado por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (art. 68), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. En la actualidad el Congreso se compone de 350 Diputados. La circunscripción electoral es la provincia, salvo las poblaciones de Ceuta y Melilla que estarán representadas por un Diputado cada una de ellas. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción (2 diputados por provincia), y distribuyendo los demás (248 diputados) en proporción a su población (art. 68.2) según un sistema de representación proporcional (art. 68.3), denominado D’hont.

El Congreso se reúne anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones; el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio. Fuera de estos periodos, la Cámara Baja sólo podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso (art. 73).

2.2. SENADO El art. 69 CE establece que el Senado es la Cámara de representación territorial y se refiere a la composición del mismo. El Senado, en la actualidad, está compuesto por un total de 263 Senadores desde el 12 de mayo de 2009 (por baja de un senador), elegidos por un doble procedimiento: a) La mayor parte de ellos (208) son elegidos en circunscripciones provinciales; cada provincia elige a cuatro Senadores, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas (artículo 69.2 CE y artículo 165.1 LOREG). No obstante, en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas con Cabildo o Consejo Insular constituye una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma (artículo 69.3 CE y artículo 165.2 LOREG). Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores (artículo 69.4 CE y 165.3 LOREG). b) Por otra parte, y además, las Comunidades Autónomas designarán un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio (en total dos). La designación corresponde a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional (artículo 69.5 CE y artículo 165.4 LOREG). El referente que sirve de base para determinar el número concreto de Senadores que corresponde a cada Comunidad Autónoma es el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones al Senado. En la actualidad el número total de Senadores designados por las Comunidades Autónomas se eleva a 56.

los miembros del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros del Tribunal de Cuentas, los supuestos de sucesión a la Corona y de nombramiento de Regente y de Tutor del Rey, etc.

  1. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LEYES.

La iniciativa legislativa o la posibilidad de proponer leyes, corresponde indistintamente al Gobierno, al Congreso, al Senado, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (a través de la solicitud al Gobierno para que éste envíe un proyecto de ley a las Cortes Generales o enviando a la Mesa del Congreso una proposición de ley) y a los ciudadanos, mediante la iniciativa popular reconocida constitucionalmente, presentando a las Cortes proposiciones de ley, sobre ciertas materias, cuando se recojan firmas acreditadas de electores superiores al medio millón.

Se denomina proyecto de ley al enviado por el Gobierno (tras la aprobación por el Consejo de Ministros) a las Cortes Generales y, proposición de ley, cuando la iniciativa legislativa se lleva a cabo por una de las dos Cámaras, por la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma o por iniciativa popular. Una vez que la ley ha sido aprobada por ambas Cámaras, el Rey la sancionará y promulgará, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 91). Así mismo, las Cortes podrán delegar la potestad legislativa en el Gobierno, mediante una ley, para que éste legisle sobre determinadas materias que recibirán el nombre de Decretos Legislativos (arts. 82 y 85).

Por otra parte, en el caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales con rango de ley, que tomarán la forma de Decretos- Leyes y deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación en el Congreso de los Diputados, en el plazo de treinta días desde su promulgación (art. 86).

Título III. De las Cortes Generales CE Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes Artículo 81

  1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
  2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Artículo 82

  1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
  2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
  3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
  4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
  1. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
  2. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Artículo 83 Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Artículo 84 Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Artículo 85 Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.

Artículo 86

  1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
  2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
  3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Artículo 87

  1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
  2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
  3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Artículo 88