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Tema 4-Derecho Penal III, Apuntes de Derecho Penal

Tema 4- Delitos contra la integridad moral Derecho Penal III curso 2019/2020 Profesora: Maria Jesus Guardiola Lago

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 25/09/2020

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TEMA 4: DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
1. Atentados genéricos contra la integridad moral cometidos por particular (ni
funcionarios ni cargos públicos) art 173
Art 173
1
. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad
moral, será castigado con la pena de
prisión de 6 meses a 2 años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o
funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada
actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra
la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o
humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo
disfrute de la vivienda.
2
. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o
sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin
convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad,
propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de
especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela,
acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier
otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre
las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en
centros públicos o privados, será castigado con la pena de
prisión de 6 meses a 3 años
, privación del
derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime
adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección,
inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento
por tiempo de 1 a 5 años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se
hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se
perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el
domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o
una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad
vigilada.
3
. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de
actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con
independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las
comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en
procesos anteriores.
4
. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las
personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización
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TEMA 4: DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

1. Atentados genéricos contra la integridad moral cometidos por particular (ni funcionarios ni cargos públicos) art 173 Art 173 1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. 2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 1 a 5 años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica. Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza. En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada. 3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores. 4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización

permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en bº de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1-4 meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. a. Tratos degradantes Art 173.1 cpprisión 6 meses a 2 años Bien jurídico protegido: Integridad moral. (art 15 CE) Protege la inviolabilidad de las personas. Los tratos degradantes se producen cuando se provoca una humillación o envilecimiento o un sufrimiento de especial intensidad. Trato degradante → implica la reducción de una persona a la condición de objeto, de mera cosa, su utilización para el divertimento de gentes, su anulación de persona libre, y la negación de la dignidad del hombre Menoscabo grave → Duración, naturaleza, y circunstancias de la víctima y del trato infligido. Es diferente del delito de lesiones del 147, por lesión mental, causa mayor dolor. ● Puede ser 1 solo acto o de forma reiterada. Menoscabando gravemente la integridad moral. Tiene que ser grave. Si no es grave sería un delito de vejación injusta. ○ Ej: cortarle el pelo al 0 a una persona que no quiera, hacerle beber aceite de ricino, jugar de manera no consentida a una ruleta rusa, desnudarle, etc. ○ Caso marta del castillo → delito por tratos degradantes hacia los padres por marearles tanto sobre donde estaba el cadáver de su hija. b. Acoso laboral Art 173.1 párrafo 2º cp Únicamente incluye el vertical → del jefe a los empleados. No incluye el acoso horizontal (el producido entre compañeros de trabajo). ● Son varios actos, reiterados; no tienen que ser degradantes, pero sí suponer un grave acoso para la víctima. ○ Ej: burlas, descalificaciones por el trabajo desarrollado, no saludar, que no te miren cuando estás hablando, dirigirse de manera inferior a alguien. c. Acoso inmobiliario Art 173.1 párrafo 3 cp Es un acoso específico porque se refiere a la utilización de la vivienda. ● Misma pena al que, de forma reiterada, lleve a cabo actos hostiles o humillantes que no constituyen trato degradante pero que tienen por objeto impedir el disfrute de la vivienda.

Se puede sancionar x el 153 y el 173 a la vez sin vulnerar el principio de non bis in idem. Se trata de la protección de 2 bienes jurídicos distintos. El 153, está dentro de los delitos contra la integridad física y el 173 se trata de proteger la dignidad.

2. Torturas y otros delitos contra la integridad moral, generalmente cometidos por funcionario público Art 174 175 Art 174 _1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de 2-6 años si el atentado fuera grave, y de prisión de 1-3 años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.

  1. En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o presos, los actos a que se refiere el apartado anterior. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2-4 años._ Delito en el que se protege un bien jurídico individual y supraindividual, que corresponde con el correcto funcionamiento de la administración pública en sus actividades indagatorias, sancionadoras y punitivas Especificidad → componente de tortura. Art 15 CE prohíbe la tortura. ● Consiste en atentar contra la integridad moral con cualquier medio, produciendo sufrimientos físicos o mentales o la disminución de sus facultades de discernimiento o decisión. ● Sujeto activo → Se exige una cualificación. Debe ser un funcionario o autoridad pública. Delito especial. Abusa de su cargo. Esa conducta debe tener lugar en ejercicio del cargo. ● Dos modalidades típicas, grave (2 a 6 años) o no grave (1 a 3 años). Además, pena de inhabilitación absoluta de 8 a 12 años. ● Elemento material: todos los actos materiales que supongan tortura.

● Elemento teleológico: finalidad. Lo que se persigue a través de la tortura. Elementos subjetivos de injusto: finalidades específicas añadidas al dolo. Consiga o no consiga la finalidad pretendida se sanciona igualmente. El comportamiento del funcionario público, requiere un elemento subjetivo especial del injusto: ➔ Con el fin de obtener información o confesión de cualquier persona ➔ De castigarla por el hecho que haya cometido o se sospeche que la haya cometido ➔ Por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación No caben causas de justificación. Si cabe la comisión por omisión. En cuanto a la acción, también las psicológicas sirve. ● Ej: tu madre se está muriendo si la quieres ver confiesame X. Art 175 La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de 2-4 años si el atentado fuera grave, y de prisión de 6 meses a 2 años si no lo es. Delito de atentado a la integridad moral cometido por funcionario o empleado público pero fuera de los casos comprendidos en la tortura, o sea una actuación sin los tres fines de la tortura. ● Este art es subsidiario del anterior. ● Se sanciona la tortura gratuita, no tiene otra finalidad. Sigue siendo imprecisa asique pueden incluir muchas cosas. ● El sujeto activo es funcionario, abusa de su cargo. ● De tipo residual: aplicable a los autores que sean autoridades públicas; cuando no se persigan las finalidades del delito de tortura;y cuando no sea consecuencia de someter a la víctima a las condiciones del 174. Art 176 Delito de conducta omisivo. Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos ➔ Se sanciona a los funcionarios (por su posición de garante) las conductas omisivas, de comisión por omisión. Art 177 establece una regla concursal de delitos. Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un

○ Dif en cuanto la explotación: Las víctimas de trata no quieren emigrar y el traficante lo que quiere es explotarlas. En cambio la emigración ilegal, no tiene finalidad posterior. ○ Transnacionalidad. Para la trata no es necesario la pasa de fronteras, en cambio para la otra hay un cruce de fronteras de carácter ilegal. ○ ➔ Conducta típica de la Trata de personas : Lo que tiene que hacer el sujeto activo del delito es captar, coger, pasar, trasladar… (conducta típica) Tiene que realizarse con violencia, intimidación, abuso de superioridad… Sin el consentimiento de la persona o con consentimiento no válido ya que la persona ha sido engañada o si abusa de su situación de superioridad. ➔ La finalidad : todas las expuestas en el art. Autor de delito de trata en concurso con un delito de --- Este art protege la libertad y la dignidad de las personas traficadas porque está dentro de los delitos contra la integridad moral.

_2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.

  1. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.
  2. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo cuando: a) se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito; b) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad. Si concurriere más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior.
  3. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación absoluta de seis a doce años a los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de_

ésta o funcionario público. Si concurriere además alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en su mitad superior.

_6. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo.

  1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
  2. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de trata de seres humanos serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
  3. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación.
  4. Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.
  5. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado._ ● Cuando haya una cierta proporcionalidad. Para excluir de penas a las víctimas.