Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Tema 6 IRPF, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Sistema Fiscal, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 29/02/2016

darksendra
darksendra 🇪🇸

3.8

(6)

8 documentos

1 / 27

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Tema 6
IRPF Rendimientos de
Actividades Económicas
Prof. Mercedes Sastre
Sistema Fiscal I
Grado en Economía
Fac. CC.Económicas. Universidad Complutense de Madrid
Sistema Fiscal I. Prof. Mercedes Sastre. UCM 1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Tema 6 IRPF y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

Tema 6

IRPF Rendimientos de

Actividades Económicas

Prof. Mercedes Sastre Sistema Fiscal I Grado en Economía Fac. CC.Económicas. Universidad Complutense de Madrid

Índice

 1.- Delimitación

 2. Elementos patrimoniales afectos a la Actividad Económica

 3. Algunas generalidades de los RAE

 4. Métodos de estimación del RAE

 5. Incompatibilidades entre métodos

 6. Método de Estimación Directa  Esquema general de cálculo del rendimiento  Ingresos íntegros  Gastos deducibles  Reducciones sobre el rendimiento neto  Estimación Directa Simplificada: peculiaridades

 7. Método de Estimación Objetiva

Sistema Fiscal I. Prof. Mercedes Sastre. UCMSistema Fiscal I. Prof. Mercedes Sastre. UCM (^2)

 Actividades que pueden reportar REA u otros rendimientos  Arrendamiento de inmuebles:  Al menos un empleado a tiempo completo para gestionar la actividad = RAE  En caso contrario = RCI  Autores:  Si editan sus propias obras = RAE de tipo empresarial.  Si no editan sus obras pero ordenan por cuenta propia los medios de producción = RAE de tipo profesional.  Si no editan sus obras ni ordenan por cuenta propia medios de producción = RT  Otros ejemplos (comisionistas, profesores, etc): Manual AEAT IRPF.  Desde 1/1/2015, se clasifican expresamente como RAE los rendimientos obtenidos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente y que deriven de la realización de actividades profesionales cuando el contribuyente esté incluido en el régimen Seg. Social de autónomos, o en mutualidad de previsión social alternativa

Delimitación RAE

Elementos patrimoniales afectos a AE

Elementos patrimoniales afectos:  Los necesarios para desempeñar la actividad (locales, mobiliario, máquinas, etc), siempre que figuren registrados como tales.  Los destinados a los ss. económicos y socioculturales del personal. No los de esparcimiento y recreo o, en gral, uso particular del titular  Han de utilizarse exclusivamente en la actividad económica, o bien tener un uso privado “accesorio o notoriamente irrelevante”. Excepto turismos, motocicletas y aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo (Ver Manual AEAT) (salvo taxis, coches autoescuela…).  Los bienes divisibles son susceptibles de afectación parcial (p.e. un inmueble)  Importante : los ingresos y gastos correspondientes a dicha parte del bien deben incluirse entre los de la AE a la que esté afecto.No afectosactivos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros  La consideración de elementos afectos lo será con independencia de que la titularidad de estos, en caso de matrimonio en gananciales, sea común a ambos cónyuges  El traspaso de bienes personales al patrimonio empresarial se conoce como “afectación”, y el proceso inverso como “desafectación”.Sistema Fiscal I. Prof. Mercedes Sastre. UCM (^5)

Algunas generalidades de los RAE

Prestaciones de trabajo entre miembros de la unidad familiar

 Las retribuciones por el trabajo del cónyuge o hijos menores en la AE desarrollada por el contribuyente  RT para el perceptor y Gasto deducible para el pagador si:  Convivencia, contrato laboral y afiliación a la Seg.Social, retribuciones no inferiores a las de mercado. Si superiores el exceso no será Gd para el pagador.

Cesión de bienes o derechos entre miembros de la unidad familiar

 El titular de la AE podrá deducir la contraprestación estipulada por la cesión siempre que no exceda el valor de mercado  La contraprestación estipulada será RC del cónyuge o hijos  La utilización de elementos patrimoniales comunes a ambos cónyuges por parte del titular de la AE no tiene la consideración fiscal de cesión ni genera retribución entre ellos  En Estimación Objetiva nunca deducibles retribuciones laborales a cónyuge o hijos menores (pero si RT para éstos)

 El RN se determinará según las normas del IS sin perjuicio de determinadas reglas  1.- Para determinar el importe neto de la cifra de negocios: se tendrán en cuenta todas las AAEE desarrolladas por un mismo contribuyente  2.-La transmisión de elementos patrimoniales afectos genera Ganancias o Perdidas Patrimoniales (GPP) que tributan como tales en IRPF y por tanto no se integran en el RAE.  3.- Bienes o servicios de la actividad cedidos de forma gratuita (o precio inferior de mercado) o consumo propio  valor normal de mercado

Algunas generalidades: determinación del RN

Estimación del Rto de Act.Económicas

Método Ámbito de aplicación

Estimación Directa Normal EDN

Alguna de estas 2 circunstancias: Cifra negocios total >600.000€ el año anterior Se renuncia a EDS

Estimación Directa Simplificada EDS

Si concurren: No susceptible, exclusión o renuncia de EO Cifra negocios total < 600.000€ el año anterior Y no renuncia a EDS

Estimación Objetiva EO Si concurren: Actividad susceptible de EO Rtos íntegros (total) < 450.000 € , y <300.000 € para activ. agrícolas y ganaderas Volumen de compras < 300.000€ No renuncia a EO

Incompatibilidades entre métodos

 Si un contribuyente realiza varias actividades económicas,

debe aplicar el mismo método a todas ellas.  P.e. si se tienen dos actividades y una puede aplicar EO y la otra no, se aplicará ED en las dos.

 Si una actividad queda excluida de un método, o el

contribuyente renuncia a dicho método, la renuncia o exclusión surte efecto durante un mínimo de 3 años.  P.e. Si vengo aplicando EDS y en 2014 mi cifra de negocios supera los 600.000 euros, seré excluido de dicho régimen para 2015, debiendo aplicar EDN durante al menos 2015, 2016 y 2017.  P.e. Si vengo aplicando EO en un negocio y renuncio a dicha modalidad, deberé aplicar estimación directa durante los siguientes tres años como mínimo a todas mis actividades.

RAE: Método de Estimación Directa

Estimación Directa Simplificada (EDS)  Carácter voluntario: se puede renunciar  En ausencia de renuncia debe aplicarse siempre que:  No se determine el rto de todas sus actividades por EO  El importe neto de la cifra negocios del año anterior, del total de actividades del contribuyente <600.000€/año  Ninguna actividad desarrollada por el contribuyente se encuentre en EDN  El 1er año de actividad  EDS salvo renuncia  Aplicable a actividades desarrolladas por entidades en atribución de rentas si todos sus socios son PF contribuyentes y la entidad cumple requisitos anteriores  Ventajas:  Cuantificación de determinados gastos más sencilla  No necesario contabilidad s/ Código de Comercio  Deducción de un % sobre el rendimiento neto en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.

RAE: Método de estimación directa

 El beneficio a declarar se computa aplicando las

mismas reglas que en el IS, con las especialidades que introduce la LIRPF (que afectan sobre todo EDS).

 Regla general: ingresos computables menos

gastos deducibles  En EDN  aplicables incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.

Ingresos íntegros en ED

 Los ingresos: totalidad de los ingresos íntegros derivados de la ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.  Ingresos de explotación : derivados de ventas corrientes  Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias):

  • Indemnizaciones por siniestros en productos de explotación (materias primas…)
  • Subvenciones y otras ayudas públicas concedidas a la actividad  Las subvenciones corrientes se imputan al período de percepción.  Las de capital para compra de activos amortizables se imputan como ingreso a medida que se van amortizando los activos que financian.  Las de capital para compra de activos no amortizables se imputan enteramente en el período de enajenación o baja de los activos  Autoconsumo de bienes y servicios : por su valor de mercado.

Gastos deducibles en ED

 Los gastos deducibles se clasifican en:  Consumos de explotación: compra corrientes + existencias iniciales – existencias finales (valoración por método FIFO o coste medio ponderado).  Sueldos y salarios (incluyendo pagas extra, dietas, salario en especie, …)  Salarios pagados al cónyuge e hijos que convivan en la unidad familiar, hasta el valor de mercado si resulta acreditado (contrato, afiliación Seg.Social…).  Seguridad Social a cargo de la empresa: cotización empresarial por los asalariados + cotización propia al régimen de autónomos del titular.  Los profesionales no integrados en Seg.Social pueden deducir las aportaciones a mutualidades de previsión social (límite cuota máxima por conting. comunes del rég. autónomos de la S.S)  Otros gastos de personal: formación, indemnizaciones por despido, seguros de accidente del personal, aportaciones a planes de pensiones a favor de los trabajadores, etc.  Primas de seguro de enfermedad para su propia cobertura y de su cónyuge e hijos menores de 25 años(max. 500€ por persona).  Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, gastos asistencia técnica, …

Gastos deducibles en ED

 Los gastos deducibles se clasifican en:

Gastos financieros: derivados del crédito comercial, de los préstamos para financiar la actividad, etc.  Incentivos al mecenazgo: según Ley 49/2002.  Amortizaciones: se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva s/el resultado de aplicar tablas oficiales del IS.  Incentivo de libertad de amortización (del IS) con el límite del Rto Neto positivo de la actividad a la que se afectan los bienes  Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones): p.e. revistas profesionales, cuotas a cámaras de comercio, …  Provisiones fiscalmente deducibles: las contabilizadas por la empresa, en la medida en que se ajusten a los criterios establecidos del IS.  Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: importes deducibles, según normativa IS (p.e. por insolvencia de deudores, deterioro inmovilizado intangible, etc)

No son Gastos Deducibles

 IVA soportado cuyas cuotas resulten reducibles en las declaraciones- liquidaciones del IVA (si en otros casos)  Donaciones a Soc. de desarrollo Industrial regional, Federaciones y Clubes deportivos (≠IS)  Aportaciones a mutualidades de previsión social del empresario o familiares, debido a que conllevan reducciones en la BI del IRPF

Gastos deducibles en ED