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TEMA 2. IRPF (I): ASPECTOS GENERALES, PERSONALES Y
TEMPORALES. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE
Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF RD 439 / 2007 de 30 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF
Bibliografía: Manual Práctico Renta 2014, Agencia Tributaria: www.aeat.es Sistema Fiscal I, Ariel 2014. Base de datos noticias jurídicas: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html
Esquema
2.1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación (Art. 1-5 LIRPF)
2.2. Hecho imponible (Art. 6 y 7 LIRPF)
2.3. Contribuyente (Art. 8-11, 72, 86-90 LIRPF)
2.4. Período impositivo, devengo e imputación temporal (Art. 12-
LIRPF)
2.5. Base imponible. (Art. 15-16 LIRPF)
2.6. Cálculo componentes de la BI: RT, RK, RAE, GyPP.
Sistema Fiscal I. GADE. Curso 2014-2015. Prof. Miriam Hortas-Rico
2.1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
Renta MUNDIAL: renta del contribuyente con independencia del lugar
donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Obligación real (IRNR)
- Cedido a las CCAA
- Cesión del rendimiento (50%)
- Competencias normativas en parte autonómica: MPyF (límite10%
cuantías), escala BL general, deducciones CI.
- Ámbito de aplicación:
- Todo el territorio español (excepto País Vasco y Navarra)
- DEFINICIÓN: obtención renta por el contribuyente
- Tipos de renta:
- Rendimientos: del trabajo (RT), del capital (RC), de actividades económicas
(RAE)
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales (GyPP)
- Imputaciones de renta (IR) – rentas ficticias-
- RENTAS ESTIMADAS : presunción onerosidad iuris tantum
- SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN (leer art. 6.4 LIRPF).
- La renta que se encuentre sujeta al ISyD
- Otros que ya veremos en GyPP.
- RENTAS EXENTAS : (leer art. 7 LIRPF). Ejemplos:
- Indemnizaciones por despido trabajador (cuantía ET).
- Prestaciones por desempleo en modalidad pago único.
- Anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial.
- Dividendos con el límite de 1500 euros
- Etc.
2.2. Hecho imponible
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- RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
- Se aplica a (entidades sin personalidad jurídica): Sociedades Civiles,
Herencias Yacentes, Comunidad de Bienes.
- Las rentas + incentivos fiscales obtenidos por estas entidades no están
sujetas a IRPF ni IS se atribuyen a los socios, herederos, comuneros para
que las incluyan en la BI de su IRPF.
- Las rentas conservan su naturaleza /fuente de donde proceden : RT, RK,
RAE,,…
2.3. Contribuyente
- INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS (LEER Art. 11 LIRPF):
- RT: a quien haya generado el derecho a su percepción
- RAE: a quien realice la actividad
- RC: al titular del elemento patrimonial de donde provengan los
rendimientos
- GyPP: al titular del elemento patrimonial del que provengan
- Afecta el régimen económico matrimonial :
- Régimen de gananciales (art. 1361 Código Civil): se presumen
gananciales (imputación al 50%) los bienes del matrimonio, salvo que se
pruebe que son privativos:
- Adquiridos antes del matrimonio
- Adquiridos lucrativamente por herencia / donación / legado antes o durante el matrimonio
- Adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos
- Régimen separación de bienes (art. 1346 Código Civil): patrimonio de
cada cónyuge permanece separado según su titularidad.
2.3. Contribuyente
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2.4. Aspectos temporales: Período impositivo,
devengo e imputación temporal
- Periodo impositivo : año natural
- Devengo : 31 diciembre o fecha de fallecimiento
- Imputación temporal:
a) Criterio general:
- Rentas del trabajo y del capital:
- Período en el que sean exigibles
- Rentas de actividades económicas:
- Ganancias y pérdidas patrimoniales:
- Período en que tenga lugar la alteración patrimonial
b) Reglas especiales: no tributa en momento del devengo se permite
imputar rentas en proporción al cobro
-R *TG -D -Pcta
BI BL CI CL CDIF
1. Calificar rentas sujetas
2. Imputar rentas (quién debe declararlas)
3. Cuantificar las rentas (sujetas a gravamen / ver exenciones) según su origen.
Métodos estimación BI (vistos en LGT): directa, objetiva e indirecta.
4. Aplicar reducciones rendimiento neto renta gravable BI
5. Clasificación como renta general o del ahorro:
BI General: RT, RCI, RCM grupo 4, IR, GyPP que no deriven de transmisiones
patrimoniales
BI del Ahorro: RCM grupos 1-2-3, GyPP que deriven de transmisiones
patrimoniales
- Todas las rentas entran por su importe ÍNTEGRO ( = líquido + pagos a cuenta).
- Pagos a cuenta determinan el CUÁNDO, no el CUÁNTO.
- Retenciones en RT: se dará el %.
- En demás Rendimientos: son % fijos.
- Existen algunas rentas no sometidas a retención / ingreso a cuenta.
2.5. Base imponible
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2.6. Cálculo componentes de la BI: RTP
2.6.1. Rendimientos del Trabajo Personal
RENDIMIENTOS DINERARIOS: (leer art. 17 LIPRF)
- Clasificación :
- G1 :
- sueldos y salarios;
- prestaciones desempleo;
- gastos representación;
- dietas (parte no exenta); (cuadro con importes exentos en art.17 LIRPF – art.9 RIRPF)
- aportaciones empresario a plan pensiones del trabajador (aportación del trabajador NO reducción BI (con límite) y tributa al obtener el rendimiento)
- G2 (relación cerrada): Ejemplos:
- Sueldos Diputados y Senadores Cortes generales, parlamentarios autonómicos.
- Rendimientos de impartir cursos, conferencias, seminarios.
- Rendimientos de elaboración de obras literarias si se cede el derecho a su explotación.
- Retribuciones de administradores, Consejos Admon, Juntas.
- Etc.
2.6.1. Rendimientos del Trabajo Personal
RENDIMIENTOS EN ESPECIE (Art 42-43 LIRPF):
Utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes derechos o servicios de
forma gratuita o por precio inferior al de mercado, aun cuando no suponga un gasto real
para quien las conceda.
- Supuestos que NO constituyen retribución es especie (ver art. 42 LIRPF)
- Retribución en especie Integra = Valoración + Ingreso a Cuenta
- En general: valor normal de mercado
- Reglas específicas de valoración Ejemplos: (ver art.43 LIRPF)
- Uso vivienda propiedad pagador: 10% VC, 5% si VC revisado. Con un límite: 10% restantes contraprestaciones del trabajo.
- Uso vehículo empresa: 20% coste adquisición (i.i.); si es entrega: coste i.i.
2.6. Cálculo componentes de la BI: RTP
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2.6.1. Rendimientos del Trabajo Personal
- Reducción Rendimientos Irregulares = 40%
- Para rendimientos con periodo de generación > 2 años, no periódicos, distintos de los derivados de sistemas de previsión social. También los irregulares. Cuantía rendimiento íntegro 300.000 euros - Casos especiales: - Indemnizaciones por extinción de la relación laboral/consejo de administración: - Rendimiento < 700.000 R= 40% (300.000) - Rendimiento 700.000 – 1.000.000 R= 40% [300.000-(Rendimiento- 700.000)] - Rendimiento 1 millón Reducción = 0 - Opciones sobre acciones: limite adicional= número de años de generación x 22.
- Para prestaciones percibidas en forma de capital de sistemas públicos de previsión social (los privados no tienen derecho a reducción)
- Gastos Deducibles:
- Cotizaciones SS o Mutualidades Obligatorias funcionarios (derechos pasivos)
- Cotizaciones a colegios de huérfanos
- Cuotas a sindicatos
- Cuotas obligatorias a colegios profesionales (límite 500e)
- Gastos de defensa jurídica relacionados con trabajo (límite 300e)
2.6. Cálculo componentes de la BI: RTP
2.6.1. Rendimientos del Trabajo Personal
- Reducción Rendimiento Neto del Trabajo
- 4.080 si RNTP 9.180 e.
- 4.080 – 0,35 (RNTP – 9.180) si 9.180,01 RNTP 13.260 e.
- 2.652 si RNTP > 13.260 o bien obtiene otras rentas (no exentas) a RT > 6.500 e.
- Reducción se multiplica x2 si:
- Prolongación vida laboral: Trabajadores en activo +65 años.
- Movilidad geográfica: Parados que acepten puesto de trabajo que suponga cambio residencia habitual a otro municipio.
- Reducción por discapacidad
- 3.264 si minusvalía < 65%
- 7.242 si minusvalía 65% o si necesita de terceras personas
- Nota: Reducciones NO pueden hacer negativo el RNT
2.6. Cálculo componentes de la BI: RTP
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2.6.2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Los necesarios para obtener los rendimientos :
- Intereses préstamos para adquisición y mejora + gastos de conservación y reparación. Con el límite de los ingresos íntegros (exceso 4 años siguientes)
- Tributos y recargos no estatales, así como, tasas y recargos estatales
- Gastos de administración, vigilancia, portería, etc., devengados por terceros
- Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento y defensa jurídica
- Saldos de dudoso cobro (deudor en concurso o hayan pasado 6 meses)
- Primas de contratos de seguro de responsabilidad civil, de incendio, robo…
- Gastos por servicios y suministros
Gastos de amortización (inmuebles)= 3% sobre el mayor de [Vadq. – Vsuelo] o del [Vcat. – Vsuelo].
2.6. Cálculo componentes de la BI: RCI
2.6.2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO
- Reducciones sobre el RNCI:
Arrendamientos destinados a vivienda :
- Alquileres no destinados a vivienda no Reducción
- Alquileres destinados a vivienda R=60%
- Alquileres destinados a vivienda para jóvenes entre 18-30 años y sus RTP>IPREM (7.455,14 euros) R=100%
Reducción por rendimientos irregulares (40%). (Una vez aplicadas las anteriores)
- Rendimientos cuyo periodo de generación > 2 años
- Rendimientos irregulares
- Traspasos locales de negocio
- Indemnización por daños
- Constitución o cesión de derechos reales
Alquileres destinados a vivienda para familiares :
- RNKI a computar al que resultaría de Imputación de rentas inmobiliarias (2% VC o 1,1% si VC revisado)
2.6. Cálculo componentes de la BI: RCI
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2.6.2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO (Art. 25-26 LIRPF y 17-21 RIRPF)
- Clasificación :
- G1: Participación en fondos propios de entidades
- G2: Cesión a terceros de capitales propios
- G3: Operaciones de capitalización, seguros de vida, imposición de capitales
- G4: Otros
- Cálculo del rendimiento :
- Gastos deducibles:
- Administración y depósito de valores negociables (RCM del G1)
- Para RCM del G4: todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos
= Rendimiento neto del Capital Mobiliario (RNCM)
- Reducciones sobre RNCM: Reducción rendimientos irregulares (40%) solo aplicable para los RCM del G4.
- Traspaso o cesión del contrato de arrendamiento
- Indemnizaciones por daños o desperfectos
- Cesión de derechos de uso de carácter vitalicio
= Rendimiento Neto Reducido del Capital Mobiliario (RNRCM) BI Ahorro (NOTA: RCM grupo 4 van a BI General)
2.6. Cálculo componentes de la BI: RCM
2.6.2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
- Grupo 1: Participación en fondos propios de entidades
- Dividendos, primas de asistencia a juntas..
- Rendimientos de cualquier clase de activos que permitan participar en beneficios
- Derivados del usufructo de acciones
- Distribución prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones (Valor de adquisición y en caso de exceso es RCM)
- Reducción de capital con cargo a beneficios no distribuidos
- Cualquier otro derivado de la condición de socio
2.6. Cálculo componentes de la BI: RCM
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2.6.2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
- Grupo 4: Otros rendimientos del capital mobiliario
- Procedentes de la propiedad intelectual Cuando el contribuyente no sea el autor
- Procedentes de la propiedad industrial Que no se encuentre afecta a actividades económicas
- Procedentes de la prestación de asistencia técnica Que no se encuentre afecta a actividades económicas
- Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas
- Rendimiento procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador
- Procedentes de la cesión de derechos de imagen Que no se encuentre afecta a actividades económicas
2.6. Cálculo componentes de la BI: RCM
2.6.3. Imputación de rentas
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN: Imputación de rentas inmobiliarias (Art. 85 LIRPF)
- Gravamos manifestación capacidad pago contribuyente por la posibilidad de utilización de un bien inmueble para fines propios.
- Para inmuebles urbanos, así como rústicos con construcciones no indispensables para el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- No es aplicable a:
- Vivienda habitual (3 años seguidos, 2 garajes, jardín, piscina…)
- Suelo no edificado
- Bienes inmuebles que:
- Estén afectos a actividades económicas
- Den lugar a RCI (por el tiempo que lo den)
- Estén en construcción
- No sean susceptibles de uso por razones urbanísticas
- Los derechos reales de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuya duración no exceda de 2 semanas al año.
2.6. Cálculo componentes de la BI: IR
Sistema Fiscal I. GADE. Curso 2014-2015. Prof. Miriam Hortas-Rico
2.6.3. Imputación de rentas
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN: Imputación de rentas inmobiliarias (Art. 85 LIRPF)
Cuantificación de la imputación de renta inmobiliaria:
• 2% VC
- 1,1% VC, si VC revisado
- 1,1% (50% Valor a efectos del IPN)
- Mayor de: Valor de adquisición Valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos
2.6. Cálculo componentes de la BI: IR