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Tema 2 IRPF, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Sistema Fiscal I, Profesor: Gerardo Burgos Belascoaín, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 15/04/2015

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TEMA 2. IRPF (I): ASPECTOS GENERALES, PERSONALES Y
TEMPORALES. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE
Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF
RD 439 / 2007 de 30 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Reglamento del
IRPF
Bibliografía:
Manual Práctico Renta 2014, Agencia Tributaria: www.aeat.es
Sistema Fiscal I, Ariel 2014.
Base de datos noticias jurídicas:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html
Sistema Fiscal I. GADE. Curso 2014-2015. Prof. Miriam Hortas-Rico
Esquema
2.1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación (Art. 1-5 LIRPF)
2.2. Hecho imponible (Art. 6 y 7 LIRPF)
2.3. Contribuyente (Art. 8-11, 72, 86-90 LIRPF)
2.4. Período impositivo, devengo e imputación temporal (Art. 12-13
LIRPF)
2.5. Base imponible. (Art. 15-16 LIRPF)
2.6. Cálculo componentes de la BI: RT, RK, RAE, GyPP.
Sistema Fiscal I. GADE. Curso 2014-2015. Prof. Miriam Hortas-Rico
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TEMA 2. IRPF (I): ASPECTOS GENERALES, PERSONALES Y

TEMPORALES. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE

Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF RD 439 / 2007 de 30 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF

 Bibliografía: Manual Práctico Renta 2014, Agencia Tributaria: www.aeat.es Sistema Fiscal I, Ariel 2014.  Base de datos noticias jurídicas: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html

Esquema

2.1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación (Art. 1-5 LIRPF)

2.2. Hecho imponible (Art. 6 y 7 LIRPF)

2.3. Contribuyente (Art. 8-11, 72, 86-90 LIRPF)

2.4. Período impositivo, devengo e imputación temporal (Art. 12-

LIRPF)

2.5. Base imponible. (Art. 15-16 LIRPF)

2.6. Cálculo componentes de la BI: RT, RK, RAE, GyPP.

Sistema Fiscal I. GADE. Curso 2014-2015. Prof. Miriam Hortas-Rico

2.1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

  • Naturaleza:
    • Directo
    • Personal
  • Objeto:

Renta MUNDIAL: renta del contribuyente con independencia del lugar

donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Obligación real (IRNR)

  • Cedido a las CCAA
    • Cesión del rendimiento (50%)
    • Competencias normativas en parte autonómica: MPyF (límite10%

cuantías), escala BL general, deducciones CI.

  • Ámbito de aplicación:
    • Todo el territorio español (excepto País Vasco y Navarra)
  • DEFINICIÓN: obtención renta por el contribuyente
  • Tipos de renta:
  • Rendimientos: del trabajo (RT), del capital (RC), de actividades económicas

(RAE)

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales (GyPP)
  • Imputaciones de renta (IR) – rentas ficticias-
  • RENTAS ESTIMADAS : presunción onerosidad iuris tantum
  • SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN (leer art. 6.4 LIRPF).
  • La renta que se encuentre sujeta al ISyD
  • Otros que ya veremos en GyPP.
  • RENTAS EXENTAS : (leer art. 7 LIRPF). Ejemplos:
  • Indemnizaciones por despido trabajador (cuantía ET).
  • Prestaciones por desempleo en modalidad pago único.
  • Anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial.
  • Dividendos con el límite de 1500 euros
  • Etc.

2.2. Hecho imponible

Sistema Fiscal I. GADE. Curso 2014-2015. Prof. Miriam Hortas-Rico

  • RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
    • Se aplica a (entidades sin personalidad jurídica): Sociedades Civiles,

Herencias Yacentes, Comunidad de Bienes.

  • Las rentas + incentivos fiscales obtenidos por estas entidades no están

sujetas a IRPF ni IS  se atribuyen a los socios, herederos, comuneros para

que las incluyan en la BI de su IRPF.

  • Las rentas conservan su naturaleza /fuente de donde proceden : RT, RK,

RAE,,…

2.3. Contribuyente

  • INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS (LEER Art. 11 LIRPF):
    • RT: a quien haya generado el derecho a su percepción
    • RAE: a quien realice la actividad
    • RC: al titular del elemento patrimonial de donde provengan los

rendimientos

  • GyPP: al titular del elemento patrimonial del que provengan
  • Afecta el régimen económico matrimonial :
  • Régimen de gananciales (art. 1361 Código Civil): se presumen

gananciales (imputación al 50%) los bienes del matrimonio, salvo que se

pruebe que son privativos:

  • Adquiridos antes del matrimonio
  • Adquiridos lucrativamente por herencia / donación / legado antes o durante el matrimonio
  • Adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos
  • Régimen separación de bienes (art. 1346 Código Civil): patrimonio de

cada cónyuge permanece separado según su titularidad.

2.3. Contribuyente

Sistema Fiscal I. GADE. Curso 2014-2015. Prof. Miriam Hortas-Rico

2.4. Aspectos temporales: Período impositivo,

devengo e imputación temporal

  • Periodo impositivo : año natural
  • Devengo : 31 diciembre o fecha de fallecimiento
  • Imputación temporal:

a) Criterio general:

  • Rentas del trabajo y del capital:
    • Período en el que sean exigibles
  • Rentas de actividades económicas:
    • Criterios IS (devengo)
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales:
    • Período en que tenga lugar la alteración patrimonial

b) Reglas especiales: no tributa en momento del devengo  se permite

imputar rentas en proporción al cobro

-R *TG -D -Pcta

BI BL CI CL CDIF

  • Pasos a seguir:

1. Calificar rentas sujetas

2. Imputar rentas (quién debe declararlas)

3. Cuantificar las rentas (sujetas a gravamen / ver exenciones) según su origen.

Métodos estimación BI (vistos en LGT): directa, objetiva e indirecta.

4. Aplicar reducciones  rendimiento neto  renta gravable BI

5. Clasificación como renta general o del ahorro:

 BI General: RT, RCI, RCM grupo 4, IR, GyPP que no deriven de transmisiones

patrimoniales

 BI del Ahorro: RCM grupos 1-2-3, GyPP que deriven de transmisiones

patrimoniales

  • Todas las rentas entran por su importe ÍNTEGRO ( = líquido + pagos a cuenta).
  • Pagos a cuenta determinan el CUÁNDO, no el CUÁNTO.
    • Retenciones en RT: se dará el %.
    • En demás Rendimientos: son % fijos.
    • Existen algunas rentas no sometidas a retención / ingreso a cuenta.

2.5. Base imponible

Sistema Fiscal I. GADE. Curso 2014-2015. Prof. Miriam Hortas-Rico

2.6. Cálculo componentes de la BI: RTP

2.6.1. Rendimientos del Trabajo Personal

RENDIMIENTOS DINERARIOS: (leer art. 17 LIPRF)

  • Clasificación :
    • G1 :
      • sueldos y salarios;
      • prestaciones desempleo;
      • gastos representación;
      • dietas (parte no exenta); (cuadro con importes exentos en art.17 LIRPF – art.9 RIRPF)
      • aportaciones empresario a plan pensiones del trabajador (aportación del trabajador NO  reducción BI (con límite) y tributa al obtener el rendimiento)
    • G2 (relación cerrada): Ejemplos:
      • Sueldos Diputados y Senadores Cortes generales, parlamentarios autonómicos.
      • Rendimientos de impartir cursos, conferencias, seminarios.
      • Rendimientos de elaboración de obras literarias si se cede el derecho a su explotación.
      • Retribuciones de administradores, Consejos Admon, Juntas.
      • Etc.

2.6.1. Rendimientos del Trabajo Personal

RENDIMIENTOS EN ESPECIE (Art 42-43 LIRPF):

Utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes derechos o servicios de

forma gratuita o por precio inferior al de mercado, aun cuando no suponga un gasto real

para quien las conceda.

  • Supuestos que NO constituyen retribución es especie (ver art. 42 LIRPF)
  • Retribución en especie Integra = Valoración + Ingreso a Cuenta
    • En general: valor normal de mercado
    • Reglas específicas de valoración  Ejemplos: (ver art.43 LIRPF)
      • Uso vivienda propiedad pagador: 10% VC, 5% si VC revisado. Con un límite: 10% restantes contraprestaciones del trabajo.
      • Uso vehículo empresa: 20% coste adquisición (i.i.); si es entrega: coste i.i.

2.6. Cálculo componentes de la BI: RTP

Sistema Fiscal I. GADE. Curso 2014-2015. Prof. Miriam Hortas-Rico

2.6.1. Rendimientos del Trabajo Personal

  • Reducción Rendimientos Irregulares = 40%
    • Para rendimientos con periodo de generación > 2 años, no periódicos, distintos de los derivados de sistemas de previsión social. También los irregulares. Cuantía rendimiento íntegro  300.000 euros - Casos especiales: - Indemnizaciones por extinción de la relación laboral/consejo de administración: - Rendimiento < 700.000 R= 40% (300.000) - Rendimiento 700.000 – 1.000.000 R= 40% [300.000-(Rendimiento- 700.000)] - Rendimiento  1 millón Reducción = 0 - Opciones sobre acciones: limite adicional= número de años de generación x 22.
    • Para prestaciones percibidas en forma de capital de sistemas públicos de previsión social (los privados no tienen derecho a reducción)
  • Gastos Deducibles:
    • Cotizaciones SS o Mutualidades Obligatorias funcionarios (derechos pasivos)
    • Cotizaciones a colegios de huérfanos
    • Cuotas a sindicatos
    • Cuotas obligatorias a colegios profesionales (límite 500e)
    • Gastos de defensa jurídica relacionados con trabajo (límite 300e)

2.6. Cálculo componentes de la BI: RTP

2.6.1. Rendimientos del Trabajo Personal

  • Reducción Rendimiento Neto del Trabajo
    • 4.080 si RNTP  9.180 e.
    • 4.080 – 0,35 (RNTP – 9.180) si 9.180,01 RNTP  13.260 e.
    • 2.652 si RNTP > 13.260 o bien obtiene otras rentas (no exentas)  a RT > 6.500 e.
    • Reducción se multiplica x2 si:
      • Prolongación vida laboral: Trabajadores en activo +65 años.
      • Movilidad geográfica: Parados que acepten puesto de trabajo que suponga cambio residencia habitual a otro municipio.
  • Reducción por discapacidad
    • 3.264 si minusvalía < 65%
    • 7.242 si minusvalía  65% o si necesita de terceras personas
  • Nota: Reducciones NO pueden hacer negativo el RNT

2.6. Cálculo componentes de la BI: RTP

Sistema Fiscal I. GADE. Curso 2014-2015. Prof. Miriam Hortas-Rico

2.6.2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO

  • Gastos deducibles :

 Los necesarios para obtener los rendimientos :

  • Intereses préstamos para adquisición y mejora + gastos de conservación y reparación. Con el límite de los ingresos íntegros (exceso 4 años siguientes)
  • Tributos y recargos no estatales, así como, tasas y recargos estatales
  • Gastos de administración, vigilancia, portería, etc., devengados por terceros
  • Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento y defensa jurídica
  • Saldos de dudoso cobro (deudor en concurso o hayan pasado 6 meses)
  • Primas de contratos de seguro de responsabilidad civil, de incendio, robo…
  • Gastos por servicios y suministros

 Gastos de amortización (inmuebles)= 3% sobre el mayor de [Vadq. – Vsuelo] o del [Vcat. – Vsuelo].

2.6. Cálculo componentes de la BI: RCI

2.6.2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO

  • Reducciones sobre el RNCI:

 Arrendamientos destinados a vivienda :

  • Alquileres no destinados a vivienda  no Reducción
  • Alquileres destinados a vivienda  R=60%
  • Alquileres destinados a vivienda para jóvenes entre 18-30 años y sus RTP>IPREM (7.455,14 euros)  R=100%

 Reducción por rendimientos irregulares (40%). (Una vez aplicadas las anteriores)

  • Rendimientos cuyo periodo de generación > 2 años
  • Rendimientos irregulares
    • Traspasos locales de negocio
    • Indemnización por daños
    • Constitución o cesión de derechos reales

 Alquileres destinados a vivienda para familiares :

  • RNKI a computar  al que resultaría de Imputación de rentas inmobiliarias (2% VC o 1,1% si VC revisado)

2.6. Cálculo componentes de la BI: RCI

Sistema Fiscal I. GADE. Curso 2014-2015. Prof. Miriam Hortas-Rico

2.6.2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO (Art. 25-26 LIRPF y 17-21 RIRPF)

  • Clasificación :
    • G1: Participación en fondos propios de entidades
    • G2: Cesión a terceros de capitales propios
    • G3: Operaciones de capitalización, seguros de vida, imposición de capitales
    • G4: Otros
  • Cálculo del rendimiento :
    • Ingresos íntegros
    • Gastos deducibles:
      • Administración y depósito de valores negociables (RCM del G1)
      • Para RCM del G4: todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos

= Rendimiento neto del Capital Mobiliario (RNCM)

  • Reducciones sobre RNCM: Reducción rendimientos irregulares (40%) solo aplicable para los RCM del G4.
    • Traspaso o cesión del contrato de arrendamiento
    • Indemnizaciones por daños o desperfectos
    • Cesión de derechos de uso de carácter vitalicio

= Rendimiento Neto Reducido del Capital Mobiliario (RNRCM)  BI Ahorro (NOTA: RCM grupo 4 van a BI General)

2.6. Cálculo componentes de la BI: RCM

2.6.2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO

  • Grupo 1: Participación en fondos propios de entidades
    1. Dividendos, primas de asistencia a juntas..
    2. Rendimientos de cualquier clase de activos que permitan participar en beneficios
    3. Derivados del usufructo de acciones
    4. Distribución prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones (Valor de adquisición y en caso de exceso es RCM)
    5. Reducción de capital con cargo a beneficios no distribuidos
    6. Cualquier otro derivado de la condición de socio

2.6. Cálculo componentes de la BI: RCM

Sistema Fiscal I. GADE. Curso 2014-2015. Prof. Miriam Hortas-Rico

2.6.2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO

  • Grupo 4: Otros rendimientos del capital mobiliario
    1. Procedentes de la propiedad intelectual  Cuando el contribuyente no sea el autor
    2. Procedentes de la propiedad industrial  Que no se encuentre afecta a actividades económicas
    3. Procedentes de la prestación de asistencia técnica  Que no se encuentre afecta a actividades económicas
    4. Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas
    5. Rendimiento procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador
    6. Procedentes de la cesión de derechos de imagen  Que no se encuentre afecta a actividades económicas

2.6. Cálculo componentes de la BI: RCM

2.6.3. Imputación de rentas

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN: Imputación de rentas inmobiliarias (Art. 85 LIRPF)

  • Gravamos manifestación capacidad pago contribuyente por la posibilidad de utilización de un bien inmueble para fines propios.
  • Para inmuebles urbanos, así como rústicos con construcciones no indispensables para el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
  • No es aplicable a:
    • Vivienda habitual (3 años seguidos, 2 garajes, jardín, piscina…)
    • Suelo no edificado
    • Bienes inmuebles que:
      • Estén afectos a actividades económicas
      • Den lugar a RCI (por el tiempo que lo den)
      • Estén en construcción
      • No sean susceptibles de uso por razones urbanísticas
    • Los derechos reales de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuya duración no exceda de 2 semanas al año.

2.6. Cálculo componentes de la BI: IR

Sistema Fiscal I. GADE. Curso 2014-2015. Prof. Miriam Hortas-Rico

2.6.3. Imputación de rentas

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN: Imputación de rentas inmobiliarias (Art. 85 LIRPF)

Cuantificación de la imputación de renta inmobiliaria:

• 2% VC

  • 1,1% VC, si VC revisado
  • 1,1% (50% Valor a efectos del IPN)
    • Mayor de: Valor de adquisición Valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos

2.6. Cálculo componentes de la BI: IR