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TEMA 7 constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

TEMA 7 constitucional con el profesor daniel simancas

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 27/01/2025

maria-amarillo-morera
maria-amarillo-morera 🇪🇸

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TEMA 7: JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL: MODELO, ORGANIZACIÓN Y FUENTES.
1. MODELOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA.
1.1 Modelos de justicia constitucional.
Hay dos sistemas posibles de control de la constitucionalidad: sistemas de control político y sistemas de
control judicial. El de la CE es un control jurídico y un control judicial.
Tres modelos de justicia constitucional:
-Sistema concentrado/ europeo/ kelseniano : el control de constitucionalidad de la ley recae
exclusivamente sobre el TC.
Constitución austriaca, 1920; Constitución checa 1920; CE1931.
Constituciones de la segunda posguerra: Alemania, Italia, España, Portugal.
Tras 1989: constituciones de los estados del antiguo bloque soviético.
HANS KELSEN: escribió “La garantía jurisdiccional de la Constitución” en 1928. Propone q exista un
órgano jurisdiccional independiente y autónomo.
Define la constitución a partir de la Teoría de la Estructura Jerárquica del ordenamiento jurídico: las
normas más importantes del ordenamiento establecen lineamientos generales, que las normas
menos importantes (en la base de la jerarquía) deben cumplir (Constitución está en lo más alto).
Esta teoría se basa en:
- Regularidad: las normas inferiores en la jerarquía corresponden con las normas superiores, es decir,
las inferior son pueden ir contra las superiores.
- Vicios de inconstitucionalidad formales y materiales.
Que órgano del estado es el encargado de conocer este mecanismo y resolverlo:
1. Mismo órgano que emitió la norma, por dos cuestiones, prestigio y separación de poderes. Esto
no podría ser porque habría un interés político detrás.
2. órgano jurisdiccional, llamado jurisdicción constitucional; encargado de decidir si las normas, los
decretos leyes … son anulados o no.
Karl Schmitt le lleva la contraria a Kelsen, ya que Kelsen (liberal) defiende que sea un órgano
jurisdiccional, mientras que Schmitt (conservador) defiende que sea el jefe del órgano político.
-Sistema Difuso/Americano : el control de constitucionalidad de la ley recae sobre cada juez o
tribunal.
Difuso
Vía incidental
Control concreto
Efectos: inaplicación
Declarativo: alcance inter partes
Stare decisis
- Sistemas mixtos.
Existen jueces cuya función exclusiva es estudiar la constitucionalidad de las normas, y jueces ordinarios,
que solo lo pueden hacer de manera difusa.
Cuestión de inconstitucionalidad.
Interpretación constructiva de la CE.
Recurso de amparo.
1.1 Características del modelo español de justicia constitucional.
- El TC es un órgano constitucional que ejerce una verdadera jurisdicción (no dentro del poder
judicial) sometida sólo a la CE y a su LO.
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TEMA 7: JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL: MODELO, ORGANIZACIÓN Y FUENTES.

1. MODELOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA.

1.1 Modelos de justicia constitucional. Hay dos sistemas posibles de control de la constitucionalidad: sistemas de control político y sistemas de control judicial. El de la CE es un control jurídico y un control judicial. Tres modelos de justicia constitucional:

  • Sistema concentrado/ europeo/ kelseniano: el control de constitucionalidad de la ley recae exclusivamente sobre el TC.  Constitución austriaca, 1920; Constitución checa 1920; CE1931.  Constituciones de la segunda posguerra: Alemania, Italia, España, Portugal.  Tras 1989: constituciones de los estados del antiguo bloque soviético. HANS KELSEN: escribió “La garantía jurisdiccional de la Constitución” en 1928. Propone q exista un órgano jurisdiccional independiente y autónomo. Define la constitución a partir de la Teoría de la Estructura Jerárquica del ordenamiento jurídico: las normas más importantes del ordenamiento establecen lineamientos generales, que las normas menos importantes (en la base de la jerarquía) deben cumplir (Constitución está en lo más alto). Esta teoría se basa en:
  • Regularidad: las normas inferiores en la jerarquía corresponden con las normas superiores, es decir, las inferior son pueden ir contra las superiores.
  • Vicios de inconstitucionalidad formales y materiales. Que órgano del estado es el encargado de conocer este mecanismo y resolverlo:
    1. Mismo órgano que emitió la norma, por dos cuestiones, prestigio y separación de poderes. Esto no podría ser porque habría un interés político detrás.
    2. órgano jurisdiccional, llamado jurisdicción constitucional; encargado de decidir si las normas, los decretos leyes … son anulados o no. Karl Schmitt le lleva la contraria a Kelsen, ya que Kelsen (liberal) defiende que sea un órgano jurisdiccional, mientras que Schmitt (conservador) defiende que sea el jefe del órgano político.
  • Sistema Difuso/Americano: el control de constitucionalidad de la ley recae sobre cada juez o tribunal.  Difuso  Vía incidental  Control concreto  Efectos: inaplicación  Declarativo: alcance inter partes  Stare decisis
  • Sistemas mixtos. Existen jueces cuya función exclusiva es estudiar la constitucionalidad de las normas, y jueces ordinarios, que solo lo pueden hacer de manera difusa.  Cuestión de inconstitucionalidad.  Interpretación constructiva de la CE.  Recurso de amparo. 1.1 Características del modelo español de justicia constitucional.
  • El TC es un órgano constitucional que ejerce una verdadera jurisdicción (no dentro del poder judicial) sometida sólo a la CE y a su LO.
  • Naturaleza concentrada de la jurisdicción constitucional: sólo el TC puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
  • Todos los órganos jurisdiccionales deben interpretar y aplicar la CE. El TC unifica esta interpretación.
  • Al TC se le atribuye una amplitud de competencias, que ejerce a través de distintos procesos y al margen del control de constitucionalidad.
  • Efectos erga omnes: derivan de un fallo que declara la inconstitucionalidad de una norma, y no están dotados de carácter retroactivo.
  • Conviven el control abstracto y el control concreto.
  • Control sucesivo, salvo excepciones. Posición del TC:
  • Como intérprete supremo de la CE, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la CE y a la presente LO.
  • Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
  • Es el último y supremo intérprete de la Constitución, pero no el único: todos los jueces y tribunales tienen que interpretar las normas de acuerdo con la CE, pero vinculados a las interpretaciones del TC. 1. ORGANIZACIÓN DEL TC Y SELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES. TC compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey (4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5; 4 a propuesta del Senado por mayoría de 3/5; 2 a propuesta del Gobierno; 2 a propuesta del CGPJ) Los miembros del TC, designados por 9 años, deben ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados. Los magistrados propuestos por las CG, deberán realizar una comparecencia previa en las respectivas comisiones de nombramientos para valorar su idoneidad y el cumplimiento de los requisitos:
  • Congreso: el Responsabilidad Civil todavía no ha incluido el trámite.
  • Senado: arts. 184 y 185 RS.
  • CGPJ: la Comisión de Calificación realiza un informe previo.
  • Gobierno: no hay regulación al respecto. 4 Congreso 3/5: cada Grupo Parlamentario podrá proponer hasta un máximo de cuatro candidatos para cada una de las Instituciones. Los Diputados podrán escribir en la papeleta hasta cuatro nombres. Resultarán elegidos, tanto para el CGPJ como para el TC, aquellos cuatro candidatos con más votos, siempre que obtenido mínimo 3/5 de los votos cada uno. 4 Senado 3/5: el Presidente del Senado comunicará a los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las CCAA la apertura del plazo para la presentación de las candidaturas. Cada Asamblea Legislativa podrá presentar hasta dos candidatos. La Comisión de Nombramientos elevará al Pleno de la Cámara una propuesta con tantos candidatos como puestos a cubrir, que deberán haber comparecido previamente en la Comisión. Si no se hubieran presentado en plazo candidaturas suficientes, o las presentadas no se consideran adecuadas, la propuesta que se eleve al Pleno podrá incluir otros candidatos Problema: dilaciones indebidas. Solución que da la LOTC: prórroga:
  • Los Magistrados del TC continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se les suceda.
  • Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo serán cubiertas mediante el mismo procedimiento. 1. FUNCIONES Y COMPETENCIAS.
  • Control de constitucionalidad de la ley.
  • Garantía de los DDFF: recurso de amparo.