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tema3, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: derecho fiscal, Profesor: , Carrera: Turismo, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 24/04/2009

ainixu
ainixu 🇪🇸

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EL DERECHO FISCAL.
Introducción:
Se llama D. Financiero al que regula la actividad financiera del estado pero como
sabemos la actividad financiera tiene 2 vertientes:
1. Determinación de las necesidades a satisfacer.
2. Determinación de los medios necesarios para satisfacerlas.
El D. Fiscal regula la actividad financiera en ambas vertientes mientras que se
denomina D. Fiscal o tributario al que regula únicamente la 2º actividad (act. De
ingresos o medios).
El D. Fiscal como cualquier otro derecho es un conjunto de normas jurídicas, estas
normas jurídicas fiscales solo se diferencian de las demás normas por su contenido o
finalidad. Las normas fiscales regulan la actividad del estado y las relaciones del
estado con los ciudadanos en orden a la obtención de los medios necesarios para el
cumplimiento de los fines del estado.
Las normas jurídico fiscales plantean los mismos problemas que cualquier otra norma
jurídica:
Problemática de la norma juridicofiscal.
El problema de su origen. Las normas jurídico fiscales tienen su origen únicamente en
la ley. En derecho fiscal la costumbre no tiene en absoluto ningún valor y esas fuentes
limitadas a la ley son de dos clases:
1. Fuentes principales:
1..A F 0 2 0La constitución, ley suprema a la que deben someterse todas
las leyes.
1..B F 0 2 0La ley general tributaria. 17/12/2003
1..C Las leyes especificas de cada tributo o impuesto.
1..D F 0 2 0Los reglamentos que desarrollan la ley general tributaria.
1..E F 0 2 0Los reglamentos que desarrollan las leyes especificas de cada
tributo.
1..F F 0 2 0Los decretos.
1..G F 0 2 0Las ordenes del ministerio de hacienda.
La Constitución, los tratados y convenios internacionales esencialmente las
dirigidas a editar la doble imposición internacional, las disposiciones
tributarias de la U.E. Y demás organismos internacionales cuyas normas
son obligarías en España, la ley general tributaria (17-12-2003) leyes
propias de cada tributo y los reglamentos y disposiciones dadas por el
ministro de economía y hacienda y en relación a este ultimo punto hay que
tener en cuenta que aunque este ministerio tiene una gran libertad para
modificar a través de 1 reglamento leyes fiscales hay un principio
denominado principio de reserva de ley en virtud del mal una serie de
materias solo pueden ser reguladas mediante una ley entre estas materias
figura esencialmente la determinación de la base y el tipo en cada
impuesto.
2. Fuentes accesorias, complementarias o supletorias:
2..A F 0 2 0Las disposiciones generales de derecho administrativo (fuente
supletoria de primer grado).
2..B El derecho común, es decir, el C. Civil y el C. Mercantil.
Problemática de la eficacia de la norma en el tiempo.
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EL DERECHO FISCAL.

Introducción:

Se llama D. Financiero al que regula la actividad financiera del estado pero como sabemos la actividad financiera tiene 2 vertientes:

1. Determinación de las necesidades a satisfacer.

2. Determinación de los medios necesarios para satisfacerlas.

El D. Fiscal regula la actividad financiera en ambas vertientes mientras que se denomina D. Fiscal o tributario al que regula únicamente la 2º actividad (act. De ingresos o medios). El D. Fiscal como cualquier otro derecho es un conjunto de normas jurídicas, estas normas jurídicas fiscales solo se diferencian de las demás normas por su contenido o finalidad. Las normas fiscales regulan la actividad del estado y las relaciones del estado con los ciudadanos en orden a la obtención de los medios necesarios para el cumplimiento de los fines del estado. Las normas jurídico fiscales plantean los mismos problemas que cualquier otra norma jurídica:

Problemática de la norma juridico−fiscal.

El problema de su origen. Las normas jurídico fiscales tienen su origen únicamente en la ley. En derecho fiscal la costumbre no tiene en absoluto ningún valor y esas fuentes limitadas a la ley son de dos clases:

1. Fuentes principales:

1..A F 0 2 0La constitución, ley suprema a la que deben someterse todas

las leyes.

1..B F 0 2 0La ley general tributaria. 17/12/

1..C Las leyes especificas de cada tributo o impuesto.

1..D F 0 2 0Los reglamentos que desarrollan la ley general tributaria.

1..E F 0 2 0Los reglamentos que desarrollan las leyes especificas de cada

tributo.

1..F F 0 2 0Los decretos.

1..G F 0 2 0Las ordenes del ministerio de hacienda.

La Constitución, los tratados y convenios internacionales esencialmente las dirigidas a editar la doble imposición internacional, las disposiciones tributarias de la U.E. Y demás organismos internacionales cuyas normas son obligarías en España, la ley general tributaria (17-12-2003) leyes propias de cada tributo y los reglamentos y disposiciones dadas por el ministro de economía y hacienda y en relación a este ultimo punto hay que tener en cuenta que aunque este ministerio tiene una gran libertad para modificar a través de 1 reglamento leyes fiscales hay un principio denominado principio de reserva de ley en virtud del mal una serie de materias solo pueden ser reguladas mediante una ley entre estas materias figura esencialmente la determinación de la base y el tipo en cada impuesto.

2. Fuentes accesorias, complementarias o supletorias:

2..A F 0 2 0Las disposiciones generales de derecho administrativo (fuente

supletoria de primer grado).

2..B El derecho común, es decir, el C. Civil y el C. Mercantil.

Problemática de la eficacia de la norma en el tiempo.

Al igual que cualquier otra norma jurídica, las normas jurídico fiscales plantean el problema de determinar cuando empieza y cuando termina su eficacia. Toda norma jurídica y por consiguiente todas las normas jurídicos fiscales empiezan a ser obligatorias a los 20 días de su publicación en el BOE a no ser que la ley establece un plazo mayor o menor. Las normas jurídicos fiscales dejan de ser obligatorias en tres casos:

1. Cuando son derogadas por otra posterior de igual o superior rango, la

derogación en D. Fiscal debe ser expresa no es posible la derogación tacita.

2. Cuando la norma fiscal ha sido dada para un plazo porque normalmente es

indefinido al acabarse el plazo la derogación de 1º ley por otra posterior plantea el problema de la retroactividad o irretroactividad de la ley consistente en determinar si la nueva ley que deroga a otra anterior regula únicamente los hechos que se produzcan después de su entrada en vigor cuyo caso la ley es irretroactiva o por el contrario regula también los hechos ocurridos antes de su entrada en vigor en cuyo caso la ley es retroactiva, pues bien, las normas fiscales son irretroactivas con una excepción las normas que regulan infracciones y sanciones son retroactivas cuando favorecen al contribuyente.

3. Cuando se dicta una nueva ley que deroga expresamente o tácitamente una

anterior.

Eficacia en relación con el espacio:

Que consiste en determinar si los impuestos se exigen a todos las personas que residen en España o el impuesto se exige solo a las personas que tienen bienes u obtienen rentas en territorio español. La ley general tributaria respecto a este problema da una solución ambigua diciendo que en cada impuesto se estará a lo que diga la ley que regula y que si la ley guarda silencio el impuesto se exigirá si es personal a las normas que resida en España y si no es personal a las personas que tengan bienes y obtengan rentas en territorio español.

La interpretación de la norma fiscal.

Como toda norma jurídica, la norma jurídica fiscal para poder ser aplicada tiene que ser interpretada, esta interpretación debe hacerse conforme a unos principios interpretativos que son los siguientes:

  • Gramatical: las normas estas escritas en palabras y hay que entender lo que significa gramaticalmente cada palabra, a este respeto dice la ley general tributaria que los términos palabras de una norma fiscal debe de entenderse según su sentido jurídico técnico o usual según los casos.
  • Criterio lógico: en virtud del cual no puede hacerse ninguna interpretación que conduzca al absurdo.
  • Histórico: la ley debe interpretarse de acuerdo con las exigencias de la sociedad de cada momento histórico.
  • Sistemático: las leyes de un país forma un todo cerrado totalmente congruente dentro de si mismo y no puede hacerse una interpretación de una norma que sea contrarias a las existentes.

Los términos o palabras utilizadas en las normas jurídico fiscales se interpretaran según su sentido jurídico técnico o usual según los casos. No se admitirá la analogía para entender más allá de los términos escritos, el ámbito del hecho imponible o las exenciones o bonificaciones. Analogía es aplicar una norma dada para regular un caso concreto a otro caso distinto pero parecido.