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Asignatura: derecho fiscal, Profesor: , Carrera: Turismo, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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Introducción:
Se llama D. Financiero al que regula la actividad financiera del estado pero como sabemos la actividad financiera tiene 2 vertientes:
El D. Fiscal regula la actividad financiera en ambas vertientes mientras que se denomina D. Fiscal o tributario al que regula únicamente la 2º actividad (act. De ingresos o medios). El D. Fiscal como cualquier otro derecho es un conjunto de normas jurídicas, estas normas jurídicas fiscales solo se diferencian de las demás normas por su contenido o finalidad. Las normas fiscales regulan la actividad del estado y las relaciones del estado con los ciudadanos en orden a la obtención de los medios necesarios para el cumplimiento de los fines del estado. Las normas jurídico fiscales plantean los mismos problemas que cualquier otra norma jurídica:
Problemática de la norma juridico−fiscal.
El problema de su origen. Las normas jurídico fiscales tienen su origen únicamente en la ley. En derecho fiscal la costumbre no tiene en absoluto ningún valor y esas fuentes limitadas a la ley son de dos clases:
las leyes.
tributo.
La Constitución, los tratados y convenios internacionales esencialmente las dirigidas a editar la doble imposición internacional, las disposiciones tributarias de la U.E. Y demás organismos internacionales cuyas normas son obligarías en España, la ley general tributaria (17-12-2003) leyes propias de cada tributo y los reglamentos y disposiciones dadas por el ministro de economía y hacienda y en relación a este ultimo punto hay que tener en cuenta que aunque este ministerio tiene una gran libertad para modificar a través de 1 reglamento leyes fiscales hay un principio denominado principio de reserva de ley en virtud del mal una serie de materias solo pueden ser reguladas mediante una ley entre estas materias figura esencialmente la determinación de la base y el tipo en cada impuesto.
supletoria de primer grado).
Problemática de la eficacia de la norma en el tiempo.
Al igual que cualquier otra norma jurídica, las normas jurídico fiscales plantean el problema de determinar cuando empieza y cuando termina su eficacia. Toda norma jurídica y por consiguiente todas las normas jurídicos fiscales empiezan a ser obligatorias a los 20 días de su publicación en el BOE a no ser que la ley establece un plazo mayor o menor. Las normas jurídicos fiscales dejan de ser obligatorias en tres casos:
derogación en D. Fiscal debe ser expresa no es posible la derogación tacita.
indefinido al acabarse el plazo la derogación de 1º ley por otra posterior plantea el problema de la retroactividad o irretroactividad de la ley consistente en determinar si la nueva ley que deroga a otra anterior regula únicamente los hechos que se produzcan después de su entrada en vigor cuyo caso la ley es irretroactiva o por el contrario regula también los hechos ocurridos antes de su entrada en vigor en cuyo caso la ley es retroactiva, pues bien, las normas fiscales son irretroactivas con una excepción las normas que regulan infracciones y sanciones son retroactivas cuando favorecen al contribuyente.
anterior.
Eficacia en relación con el espacio:
Que consiste en determinar si los impuestos se exigen a todos las personas que residen en España o el impuesto se exige solo a las personas que tienen bienes u obtienen rentas en territorio español. La ley general tributaria respecto a este problema da una solución ambigua diciendo que en cada impuesto se estará a lo que diga la ley que regula y que si la ley guarda silencio el impuesto se exigirá si es personal a las normas que resida en España y si no es personal a las personas que tengan bienes y obtengan rentas en territorio español.
La interpretación de la norma fiscal.
Como toda norma jurídica, la norma jurídica fiscal para poder ser aplicada tiene que ser interpretada, esta interpretación debe hacerse conforme a unos principios interpretativos que son los siguientes:
Los términos o palabras utilizadas en las normas jurídico fiscales se interpretaran según su sentido jurídico técnico o usual según los casos. No se admitirá la analogía para entender más allá de los términos escritos, el ámbito del hecho imponible o las exenciones o bonificaciones. Analogía es aplicar una norma dada para regular un caso concreto a otro caso distinto pero parecido.