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Los supuestos en que las poderes de cada Cámara son idénticos, las elecciones y designaciones de diputados y senadores, el estatuto jurídico de parlamentarios, las competencias y funciones de las Cortes Generales, y los procedimientos legislativos especiales en el Sistema Parlamentario Español según el Temario General de la ESTT-OEP 2011.
Tipo: Apuntes
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Grupo de Materias Generales Elaborado 2011
1.1. Introducción 1.2. Concepto y características 1.3. Autonomía de las Cámaras 1.4. El Bicameralismo imperfecto
Grupo de Materias Generales Elaborado 2011 1.LAS CORTES GENERALES. 1.1. Introducción. En palabras de Maravall“ no existe democracia sin un Parlamento basado en el pluralismo partidista, en la libertad de expresión y asociación, en el sufragio universal y en las elecciones libres”. El papel del Parlamento es, en dichas condiciones y sin ninguna duda, esencial para hablar de democracia efectiva o real. Nuestro parlamentarismo ha transitado desde el régimen estamental hasta el régimen liberal, con la consolidación de los principios del Estado Liberal, que se plasmaron en la Constitución de Cádiz de 1812. “La Pepa”. Constitución de Cámara única, CORTES,en ella se representaba a todos los españoles de los dos hemisferios, a los españoles que vivían en las colonias que pertenecían a la soberanía española. A la hora de configurar nuestro poder legislativo el constituyente optó por un sistema bicameral, siguiendo la tradición constitucional española, que sólo se ha visto interrumpida en dos ocasiones: Constitución de Cádiz 1812 y en la segunda república, constitución 1931. El nombre de Cortes Generales otorgado a la institución parlamentaria, no coincide exactamente con el utilizado en España de manera tradicional, tanto por la Monarquía constitucional como por la República. En ambos casos, el nombre utilizado era simplemente el de Cortes. El régimen franquista las adjetivó como Cortes Españolas. La Constitución optó por denominarlas Cortes Generales, posiblemente en previsión de que alguna Comunidad Autónoma pudiera otorgar también a su Asamblea Legislativa el nombre de Cortes. Con ello se ha recuperado el nombre utilizado por el Estatuto Real de 1834, bajo el cual se había iniciado el sistema parlamentario en España. 1.2. Concepto y características. Las Cortes Generales aparecen reguladas en el Título III de nuestra Constitución, artículos 66 y siguientes, inmediatamente después de la Corona y antes del Gobierno. En el Título V se recogen las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Nuestra Carta Magna en su art. 66.1 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español y se componen de dos Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado_._
Grupo de Materias Generales Elaborado 2011
5. Las Cortes Generales ostentan supremacía política , lo que no implica que sus poderes sean ilimitados. Su potestad legislativa, se somete al control del Tribunal Constitucional, algo consustancial en un Estado de Derecho. 1.3. Autonomía de las Cámaras Uno de los rasgos más característicos de la regulación constitucional de las Cortes Generales es la preocupación por asegurar su independencia. La Constitución asegura la autonomía orgánica y funcional de las Cámaras por diversas vías: La autonomía reglamentaria. Las Cortes Generales están sometidas a la Constitución, pero reserva para cada una de sus Cámaras la facultad de establecer su propio reglamento de organización y funcionamiento interno. Cada Cámara aprueba libremente su propio Reglamento. Sometido a votación, que requerirá la mayoría absoluta (CE 72.1). El poder autonormativo de las Cámaras se concreta en el Reglamento Del Congreso de los Diputados (de 24 de febrero de 1982, modificado en 1993 y 1994) y en el Reglamento del Senado, Texto refundido de 3 de mayo de 1994. La autonomía de elección de sus órganos de gobiernos. La Constitución, (art.72.2 ) garantiza que los miembros de cada Cámara elijan a sus respectivos órganos rectores, se evitan posibles intromisiones del poder ejecutivo. Los Presidentes de las Cámaras detentan poderes administrativos, de disciplina y de policía en el interior de sus sedes(CE. 72.3). La autonomía administrativa. El personal a su servicio no forma parte de la Administración Pública, que depende del gobierno. El artículo 72.1 CE establece que “Las Cámaras…., de común acuerdo, regulan el Estatuto de Personal de Las Cortes Generales” La autonomía presupuestaria. La Constitución (art.72.1)establece que las Cámaras aprueban autónomamente su presupuesto. Este debe ser remitido al gobierno, que lo incluirá en los Presupuestos Generales del Estado. De policía y vigilancia interna 72.3 CE De examen de incompatibilidades de los parlamentos 70 CE, 19 RCD, Y 15 a 17 1.4. El Bicameralismo imperfecto
Grupo de Materias Generales Elaborado 2011 En la estructura de las Cortes Generales el constituyente optó por un órgano complejo bicameral que es imperfecto, porque las funciones de cada una de las Cámaras no son simétricas. La asimetría en las funciones de las Cámaras viene dada por dos motivos: porque sólo Interviene el Congreso de los Diputados o porque cuando intervienen las dos Cámaras existe una preeminencia de la Cámara baja. Los supuestos en que los poderes de cada Cámara son idénticos son meramente residuales e incluso en lo referido a funciones que realiza de forma autónoma cada Cámara, como preguntas e interpelaciones al Gobierno o proposiciones no de ley, la actuación del Senado queda silenciada por la preeminencia política del Congreso de los Diputados.
2. EL CONGRESO. 2.1 El Congreso de los Diputados. Composición Las Cortes Generales se componen de dos Cámaras : Congreso de los Diputados y Senado, este bicameralismo por el que optó el constituyente, no es un bicameralismo perfecto, a la manera del italiano, sino que se ha traducido en un bicameralismo imperfecto ( como ya hemos señalado en el apartado anterior) ya que el Congreso de los Diputados tiene mayores competencias que el Senado ( Investidura del Presidente del Gobierno, moción de censura y cuestión de confianza, conoce en primer lugar de la tramitación de los proyectos legislativos y de los presupuestos, levantamiento de los vetos del Senado…) Es, el órgano político, que de manera principal, concreta y estabiliza la representación del pueblo en el seno del Estado y de ello se deriva la relación de confianza en que se apoya el Gobierno para gobernar. Es el principal órgano en la elaboración de leyes, sin perjuicio de la participación del senado, que tiene un carácter subordinado. El artículo 68 de la Constitución recoge los elementos esenciales de la estructura y el sistema electoral que rigen el Congreso de los Diputados. El artículo 68.1, en su primer inciso señala que el Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. En desarrollo de esta previsión numérica establecida por la constitución, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 5 de junio de 1985, en su artículo 162.1 ha establecido que el Congreso esté formado por 350 Diputados, si bien podría haber llegado hasta 400 ( la propia configuración del hemiciclo permite el asiento de 400). Alba Navarro señala que la fijación del número total de miembros que comprende una Cámara es un dato político y jurídico de la mayor relevancia, pues condiciona, entre otros aspectos, la obtención de la mayoría absoluta. En España la relación entre el número de habitantes y el de Diputados está dentro de los parámetros que ofrecen otros países de nuestro ámbito (Italia, Reino Unido o Francia).
Grupo de Materias Generales Elaborado 2011 El sistema de candidaturas será de listas cerradas, en las que habrá que incluir, como mínimo, tantos candidatos como puestos hayan de cubrirse. Pueden presentar candidaturas los partidos políticos y coaliciones de partidos legalmente constituidos. Cada uno de los electores de un distrito sólo podrá dar su voto a una sola lista, sin introducir en ella modificaciones, ni alterar el orden de colocación de los candidatos. De los 350 escaños,como ya hemos dicho, a cada circunscripción le corresponde un mínimo de dos Diputados salvo a Ceuta y Melilla que están representadas cada una de ellas por un Diputado. Los 248 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento: 1.- Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 248 la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares. 2.- Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto. 3.- Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor. Para el reparto de escaños entre las diferentes candidaturas, según el art. 163 de la mencionada Ley Orgánica: 1.- No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
Grupo de Materias Generales Elaborado 2011 2.- Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. 3.-Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1,2,3, etc, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción (se forma un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico). Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los coeficientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija 8 Diputados. Votación repartida entre 6 candidaturas: A: 168.000 votos; B: 104.000; C:72.000; D: 64.000; E:40.000; F:32.000. Aplicando el punto 1, no podemos desprendernos de ninguna, las seis superan los 14.400 votos (el 3% de los votos totales). Siguiendo el punto 2 y 3 obtendríamos la siguiente tabla: Al tratarse de 8 escaños, se resaltan en rojo las 8 cantidades mayores del cuadro, para conseguir la repartición final de Diputados, tendríamos que: La candidatura A, obtendría 4 escaños. La candidatura B, obtendría 2 escaños. Las candidaturas C y D, obtendrían 1 escaño cada una. Las candidaturas E y F, no obtendrían escaño.
Grupo de Materias Generales Elaborado 2011 agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.Ceuta y Melilla, cada una dos Senadores. La fórmula electoral es la mayoritaria basada en la votación de tres nombres en listas abiertas, saldrán elegidos los cuatro candidatos más votados. El carácter territorial adoptado no refleja la real distribución territorial del poder en España. Solé-Tura y Aparicio exponen que el Senado no es “ni un órgano de representación territorial, o lo es en una parte muy pequeña, ni una Cámara que tienda a representar intereses sociales específicos. Es de hecho, una Cámara idéntica al Congreso, que representa peor a los ciudadanos, que da lugar a enormes diferencias de representación entre las circunscripciones rurales y las urbanas, con gran predominio de las primeras y que supone un correctivo rural al posible exceso urbano del Congreso de los Diputados”.
Grupo de Materias Generales Elaborado 2011 La condición de Diputado o Senador pude perderse por las siguientes causas: a) la extinción del mandato representativo, bien por el transcurso de cuatro años desde su elección o bien por disolución anticipada de la Cámara (CE 68. y 69.6) o por disolución automática prevista en CE 9.5; b) por muerte, por renuncia y por sentencia judicial firme que inhabilite para el ejercicio de funciones públicas; c) por decisión judicial firme que anule el acto de proclamación de electo o la elección; d) por la pérdida de los requisitos generales de elegibilidad legalmente establecidos. El Diputado o Senador también puede ser suspendido por razones disciplinarias, tras su aprobación por el pleno. 4.2 Prerrogativas del Diputado o Senador. La Constitución prevé para los miembros de las Cámaras un estatuto jurídico destinado a garantizar su actuación libre e independiente, para que se asegurase la libre formación de las cortes generales. Por ello las prerrogativas que la Constitución otorga al parlamentario son irrenunciables. Estas prerrogativas son: la inviolabilidad, inmunidad y el fuero especial. Inviolabilidad: Esta prevista en el art.7.1 de la CE, implica que no se pueda iniciar ningún tipo de proceso judicial ya sea civil o penal contra ellos por las opiniones expresadas, los votos emitidos, los escritos registrados en el Parlamento o la realización de actividades consideradas funciones oficiales de los parlamentarios durante su mandato. La inviolabilidad es un mecanismo que otorga un contenido más amplio a la libertad de expresión de los parlamentarios, es evidentemente una protección de naturaleza sustantiva. Inmunidad: Originariamente freedom from arrest. Libertad de movimiento. STC 243/1988 la inmunidad es “una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad parlamentarios frente a detenciones y procesos judiciales que pudieran privarles de libertad , evitando que por manipulaciones políticas se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cámaras y , como consecuencia de ello , se altere indebidamente su composición y funcionamiento” , de este modo y para evitar esta disfunción se da el “suplicatorio” o autorización para proceder contra los parlamentarios, como requisito de procedibilidad. La inmunidad solo afecta a materia penal. No opera en caso de flagrante delito, y si se concede el suplicatorio por la Cámara sigue el proceso en curso para el afectado.(art 71.2 CE, 12 RC, 22RS, 750 y 756 LECRIM. La Cámara lo que analiza en el debate del suplicatorio es si hay o no indicios de persecución política “fumus persecutionis”y, en su virtud, concede o deniega suplicatorio. – silencio negativo tras 60
Grupo de Materias Generales Elaborado 2011 Los grupos parlamentarios se han convertido en los verdaderos protagonistas de la vida de las Cámaras. El Parlamento actual es sobre todo un Parlamento de grupos en el que casi todos los procedimientos previstos por los Reglamentos contemplan el debate parlamentario, como un debate entre grupos. En el Congreso pueden constituir un grupo parlamentario: a) 15 Diputados; b) no menos de 5 Diputados si han alcanzado el 15% de los sufragios en las circunscripciones donde se hayan presentado o el 5% en toda España. Los Diputados de un mismo partido solo pueden formar un grupo parlamentario. Los Diputados que no pueden formar grupo se integran necesariamente en un grupo mixto. 2_. Los órganos de gobierno o dirección_. Como todo órgano colegiado el Parlamento necesita algún tipo de coordinación o dirección. El Presidente, la Mesa, y la Junta de Portavoces son los encargados de este cometido. El Presidente. Cada Cámara tiene su Presidente, elegido respectivamente por el Pleno del Congreso o del Senado. El art.72.3 de la Constitución dice “Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. El presidente representa la Cámara, dirige los debates de la misma, ordena pagos y aplica, interpreta y suple el Reglamento. Hay modelos en los que el Presidente de la Cámara mantiene una escrupulosa imparcialidad e independencia(speaker de la Cámara de los Comunes británica) en otros el Presidente dirige la mayoría parlamentaria, interviene en los debates y se implica en las negociaciones políticas(speaker Cámara de Representantes de los Estados Unidos). En España el Presidente del Congreso de los Diputados y el Presidente del Senado mantienen una cierta neutralidad e imparcialidad. La Mesa. Es el órgano rector de cada Cámara, con funciones de gobierno interno respecto a la administración parlamentaria. Asiste al Presidente. Es un órgano colegiado formado por el Presidente de la Cámara, los vicepresidentes (cuatro en el Congreso y dos en el Senado) y los cuatro secretarios. Entre sus competencias destacan: la clasificación de los documentos, la organización de los trabajos de la Cámara y la dirección administrativa. La Junta de Portavoces. Es un órgano de composición y funciones estrictamente políticas. En las tareas de dirección de las Cámaras ha ido tomando cada vez más relieve. Bajo la presidencia del Presidente de la Cámara, está integrada por los portavoces de los grupos parlamentarios. Toma sus decisiones por consenso o en función del criterio de voto ponderado, en razón del peso del grupo en el pleno de la Cámara respectiva. A las reuniones de la Junta puede asistir un representante del Gobierno, con voz, pero sin voto, por lo que las relaciones entre el Gobierno y la Cámara respectiva se institucionalizan.
Grupo de Materias Generales Elaborado 2011 Ponencias: órganos preparatorios trabajo Comisiones. Acéfalas. Legislativas y no legislativas. Subcomisiones : semejantes ponencias, pero mas regladas en el Congreso .Tienen presidencia. De estudio.
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1. Los períodos de sesiones Los trabajos de una legislatura se organizan en períodos de sesiones. La Constitución en su art.73.1, establece los períodos en los que la Cámara actúa y puede ser convocada para debatir y tomar decisiones. Se establecen dos períodos de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. En España el hecho de que los períodos entre sesiones, también llamados vacaciones parlamentarias, no sean muy largos y que se puedan celebrar sesiones extraordinarias, a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, o de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, minimiza la idea de limitación temporal del Parlamento. A lo largo de un período se celebran diversas sesiones con un orden del día preestablecido. Ala parte de una sesión que se desarrolla en un día natural se le denomina reunión.
Grupo de Materias Generales Elaborado 2011 quorumde asistencia , “para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros” (79.1 CE) “Los acuerdos para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin prejuicio de las mayorías especiales” (CE 79.2). Se establece por tanto, como criterio general la adopción de acuerdos mediante la mayoría simple, sólo cuando esté expresamente establecido en la Constitución o en el Reglamento Parlamentario se podrán requerir otras mayorías. Las votaciones pueden ser: por asentimiento, ordinaria, pública por llamamiento (investidura, moción de censura y cuestión de confianza) o secreta. Tras la votación se suela usar el derecho a la explicación de voto.
Grupo de Materias Generales Elaborado 2011 “Aprobado un proyecto de ley ordinaría u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, quien lo someterá a la deliberación de éste”(CE 90.1) Si el texto del Congreso es rechazado o es aprobado con una redacción distinta, el texto es remitido de nuevo al Congreso. Si el Senado hubiese interpuesto el veto, el Congreso puede levantarlo ratificando por mayoría absoluta o por “mayoría simple, una vez transcurridos dos meses de la interposición del mismo” (CE 90.2) Si el Senado aprueba los artículos del texto legislativo sin introducir ninguna enmienda, este se convierte en ley y las Cortes Generales lo remiten al Presidente del Gobierno para proceder a la correspondiente sanción real y promulgación.
4. Delegación legislativa , autorizando al Gobierno a dictar normas con rango de ley sobre materias no reservadas a la ley orgánica (CE 82 a 87) 5. Convalidación o derogación de Decretos-leyes adoptados por el gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad los cuales no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades recogidas en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general. 6. Control de la regularidad de la sanción y promulgación reales de las leyes aprobadas por las Cortes, así como de la orden de su inmediata publicación. En relación con la función legislativa de las Cortes, debe señalarse el recorte que se ha ido produciendo en la extensión de la misma, a medida que las Comunidades Autónomas han asumido las correspondientes funciones legislativas sobre las materias en que la Constitución lo permite 6.2. La Función de control El art. 66 de la Constitución no menciona la creación de Gobierno porque sólo le corresponde a una de sus Cámaras, al Congreso de los Diputados. Por su relevancia es necesario mencionarla. Después de las elecciones, la primera y más importante función que tiene que realizar el Congreso de los Diputados es
Grupo de Materias Generales Elaborado 2011 la designación del Presidente del Gobierno, mediante el procedimiento de investidura y el otorgamiento de confianza a un candidato propuesto por el rey. La creación del Gobierno funda una relación de confianza y responsabilidad entre el Parlamento y el ejecutivo. El control del parlamento es la garantía de la división de poderes y de la exigencia de responsabilidad política. Los mecanismos de control de las Cámaras que la Constitución prevé, no ponen en juego la relación de confianza que les une. Estos mecanismos son los siguientes:
1. Las preguntas o demandas de información dirigidas al Gobierno por un Diputado o Senador sobre “un hecho, una situación o una información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o si el Gobierno va a remitir al Congreso algún documento o a informar de algún extremo” (RC 188.1). Las preguntas deben formularse por escrito y se pueden responder por escrito o de forma oral, estas últimas tienen lugar en el Pleno o en la Comisión. Son preguntas dirigidas al Gobierno y deben ser contestadas por uno de sus miembros. El tiempo de respuesta es de una semana y lo misma para las interpelaciones (CE 111.1). Es el llamado question time. 2. Las interpelaciones de los Diputados o de un grupo parlamentario al gobierno sobre “motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo de política general, bien del Gobierno o de algún departamento ministerial” (RC 181.1). 3. Proposiciones no de ley, son proposiciones de acuerdo de la Cámara para definir su criterio sobre cualquier tema, excepto si se trata del texto articulado de una ley. Pueden ser presentadas por los grupos parlamentarios. 4. Comisiones de investigación, destinadas al estudio de “cualquier asunto de interés público” (CE 76.1). 5. Derecho de acceso de las Cámaras y sus Comisiones a toda lainformación y ayuda que precisen del Gobierno y de sus departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas, que comprende: El acceso a los datos informes y documentos de la Administración