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temas sindical, Apuntes de Derecho Sindical

Asignatura: dcho sindical, Profesor: dulce dulce, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: ULL

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 18/12/2013

carlarj93
carlarj93 🇪🇸

4

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¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Tema7: La tutela de la libertad sindical.
Tutela de los derechos fundamentales:
Art. 53 CE.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título
vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su
contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se
tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en
el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios
por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su
caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso
será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el
Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de
los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo
con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Las conductas antisindicales.
Las lesiones a la libertad sindical puede provenir de diferentes sujetos ( art. 13 LOLS):
Empresario asociación de empresarios.
La administración pública.
Inconstitucionalidad, nulidad (normas y decisiones y actos)
Otro sindicato.
Actos de discriminación-
Decisiones de empresarios que contengan discriminaciones favorables o
adversas en las condiciones de trabajo por razón de la pertenencia o no a un
sindicato, ejercicio de acción sindical.
Despidos.
Contratación.
Actos de injerencia.
En la constitución administración o funcionamientos de las organizaciones.
Art. 13
Las clausulas de seguridad sindical.
Unión security: se pactan en los convenios colectivos a instancias de los propios
sindicatos pactantes con la finalidad de reforzar su posición contractual, pueden supone
en determinados casos la erosión de la libertad sindical negativa de los trabajadores.
Comité de libertad sindical OIT, postura flexible: remisión a la reglamentación y
prácticas nacionales.
El convenio OT 98 no debe interpretarse en el sentido de prohibición o
autorización.
Closed shop: el empresario se i¡obliga a contratar a afiliados al sindicato pactante.
Unión shop:
Preferencial hiring:
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¡Descarga temas sindical y más Apuntes en PDF de Derecho Sindical solo en Docsity!

Tema7: La tutela de la libertad sindical.

Tutela de los derechos fundamentales:

  • Art. 53 CE.
  1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título

vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su

contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se

tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

  1. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en

el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios

por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su

caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso

será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

  1. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el

Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de

los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo

con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Las conductas antisindicales.

  • Las lesiones a la libertad sindical puede provenir de diferentes sujetos ( art. 13 LOLS):
    • Empresario asociación de empresarios.
    • (^) La administración pública.
  • Inconstitucionalidad, nulidad (normas y decisiones y actos)
  • Otro sindicato.
  • Actos de discriminación-
    • Decisiones de empresarios que contengan discriminaciones favorables o

adversas en las condiciones de trabajo por razón de la pertenencia o no a un

sindicato, ejercicio de acción sindical.

■ (^) Despidos.

■ Contratación.

  • Actos de injerencia.
    • En la constitución administración o funcionamientos de las organizaciones.
  • Art. 13

Las clausulas de seguridad sindical.

  • Unión security: se pactan en los convenios colectivos a instancias de los propios

sindicatos pactantes con la finalidad de reforzar su posición contractual, pueden supone

en determinados casos la erosión de la libertad sindical negativa de los trabajadores.

  • Comité de libertad sindical OIT, postura flexible: remisión a la reglamentación y

prácticas nacionales.

  • El convenio OT 98 no debe interpretarse en el sentido de prohibición o

autorización.

  • Closed shop: el empresario se i¡obliga a contratar a afiliados al sindicato pactante.
  • Unión shop:
  • Preferencial hiring:

• Maintenence of membership:

• Reserva de ventajas en el convenio colectivo: para los trabajadores afiliados al sindicato

pactante.

• Agency shop: los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, deben

contribuir con una determinada cantidad económica en compensación por la actividad

desarrollada por el sindicato negociador.

• Check-off: el empresario se obliga a retener a los trabajadores afiliados al sindicato

pactante el importe de su cuota sindical periódica, ingresándola en la cuenta habilitada

por el sindicato.

• Art. 11 LOLS

Las consecuencias de las violación al derecho de liberad sindical.

• Sentencia judicial dictará:

• Declaración de la nulidad radical de la conducta antisindical lesiva del

derecho.

• Cese inmediato de comportamiento antisindical.

• Reposición de la situación al momento anterior a producirse el

comportamiento antisindical.

• Restablecimiento del derecho en su integridad y reparación de las

consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable,

incluida la indemnización que preceda en los términos establecidos en la

LIS.

• Remisión de las actuaciones al Ministerios Fiscal a efectos de depuración

de posibles responsabilidades delictivos.

• Art. 12 LOLS

• Art. 15 LOLS

Protección penal de la libertad sindical.

• Art. 315 CP

• Protección administrativa laboral.( art. 7 LISOS)

FALTA TEMA 4,5,6,8,9,10,11,12,13.

TEMA 13: …CONTINUACIÓN.

ART 38: Pacto y Acuerdos.

  1. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.

Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

  1. Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes.
  2. La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.
  3. Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

La negociación colectiva sobre implicación de los trabajadores en la sociedad

anónima europea.

  • Las SA europeas deberán negociar las disposiciones que se apliquen en la sociedad anónima en materia de los derechos de implicación de los trabajadores.
  • Se entiende por derechos de implicación la información, la consulta, la participación y otros mecanismos mediante los que los representantes de los trabajadores puedan influir en las decisiones que se adopten en tales sociedades.
  • Se inicia un proceso de negociación desde que se haya establecido el proyecto de constitución de una SA europea.
  • Ese proceso de negociación y el acuerdo se regulan en la Ley 31/2006.
  • Rl acuerdo es una especie de convenio colectivo de eficacia en toda la SA europea, allí donde se encuentre constará por escrito.
  • Se presume indefinido, salvo pacto en contrario.
  • Acuerdo sobre la composición, numero, distribución de puestos y régimen jurídico de funcionamiento de órgano de representación de los trabajadores.

TEMA 14: EL CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO: SUJETOS LEGITIMADOS, PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION Y CONTENIDO.

Las unidades de negociación: los ámbitos del convenio.

  • La unidad de negociación se refiere a la empresa, centro de trabajo o sector al que se va a aplicar el convenio.
  • Se define como el espacio geográfico y funcional que aglutina un conunto de relaciones laborales: - Oficio o actividad - Sector económico o empresa.
  • Delimitar un sector requiere agrupar actividades que tengan conexión en lo que producen o hacen.
  • Art. 83.1 LET: los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.
  • Libertad no absoluta:
    • Principios constitucionales: igualdad y no discriminación.
    • Reglas sobre representatividad ( ambas partes se tienen que reconocer como interlocutores)
  • Reglas de concurrencia
  • Características homogéneas del sector, empresa, actividad.
  • Plano funcional:
  • Empresa, centro de trabajo, grupo de trabajadores (convenio franja), sección y sector o rama de actividad, grupos de empresas, empresas en red o empresas vinculadas.
  • Plano territorial o geográfico:
  • Locales, comarcales, provinciales, interprovinciales, CCAA y Estado.

Acuerdos de Adhesión y Actos de Extensión.

  • Acuerdos de adhesión, art. 92.1 LET.
    • “En las respectivas unidades de negociación, las pates legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro.
    • Las unidades son independientes: el convenio que resulte del acuerdo de adhesión tienen una vigencia, administración, denuncia y revisión independiente del convenio original.
  • Actos de extensión, 92.2 LET.
    • El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos previstos en el articulo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este Titulo III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.
    • La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte y mediante la tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, cuya duración no podrá exceder de tres meses, teniendo la ausencia de resolución expresa en el plazo establecido efectos desestimatorios de la solicitud.
    • Tendrán capacidad para iniciar el procedimiento de extensión quienes se hallen legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 87.2 y 3 de esta Ley.
  • RD 718/ 2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.
  • Acto administrativo: injerencia administrativa en la autonomía colectiva
  • Convenios colectivos de ámbito sectorial o empresarial.
  • A trabajadores y empresarios a un sector o subsector de actividad perteneciente idéntico o similar ámbito funcional
  • Durante la vigencia de la extensión se puede negociar un CC propio.

Contenido del convenio colectivo.

A. Materias objetos de convenio.

  • Obligacionales: cumplen la función de comprometer a las partes firmantes sin incidir en los contratos de trabajo (deber de paz, compromisos de complimiento del convenio colectivo, cláusula de administración del convenios colecivos)
  • Normativas: reguladoras de las condiciones a aplicar a los contratos de trabajo, tienen como sujetos directivos a empresarios y trabajadores.

D. Límites al contenido del convenio: respecto a las leyes y autonomía individual.

  • Respecto a las normas de derecho necesario (art.85.1 y 3.3 LET)
    • Absoluto
    • Relativo
    • Relaciones ley-convenio colectivo ■ De exclusión ■ De complementariedad

■ De suplementariedad ■ De subsidiariedad