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Asignatura: Derecho sindical, Profesor: , Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: ULL
Tipo: Apuntes
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1.- El Derecho Sindical y las relaciones colectivas de trabajo: el Derecho Sindical es el sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sindicatos u otras organizaciones de representación de los trabajadores y otros sujetos, sean éstos empresarios, asociaciones de empresarios o Administraciones Públicas.
El Derecho Sindical está integrado por un triple contenido normativo:
Estos tres bloques suelen llamarse los “tres contratos de imputación normativa”.
Caracteres: Uno de los caracteres del Derecho Sindical que lo diferencia del Derecho del Trabajo es el “carácter instrumental” ya que nace con el fin de mejorar las condiciones de los trabajadores colectivamente, y no de forma individual como el Derecho del Trabajo.
2.- Autonomía Colectiva e interés colectivo:
La autonomía colectiva es la potestad que comparten los sujetos colectivos de representación y de defensa de los intereses contrapuestos de trabajadores y empresarios en el seno de las relaciones de producción para la autorregulación de los mismos.
La autonomía colectiva integra las siguientes expresiones:
El interés colectivo se define como el interés de una pluralidad de personas de forma combinada para satisfacer una necesidad común.
3.- Movimiento obrero y sindicalismo:
El movimiento obrero se construye sobre tres elementos esenciales que son comunes en la sociedad capitalista industrial:
En este momento, es cuando comienzan a producirse movilizaciones frente a la burguesía, para sustituir el sistema de trabajo asalariado.
La manera en los obreros se movilizan contra las consecuencias de las relaciones de producción capitalista experimentó dos vías de resistencia:
4.- Las relaciones Estado-Sindicato:
La evolución histórica de los sindicatos con respecto a su regulación jurídica por parte del Estado ha pasado por tres etapas, que no han sido lineales (han habido saltos hacia delante y retrocesos en la historia):
5.- El Sindicalismo Internacional:
El sindicalismo internacional aparece a finales del siglo XIX con la 1º y 2º Internacional, teniendo perspectivas políticas. Al pasar el siglo XX se adopta una perspectiva económica intensificándose tras las II Guerra Mundial y organizándose en mayor medida en los años 70.
Cabe mencionar:
En el panorama actual español tenemos sindicatos reformistas (conocidos como independientes) tales como, CNT, CSIF y sindicatos denominados de clase, como CCOO y UGT.
3.- El sindicato y su función constitucional:actividad económica y política.
El artículo 7CE, reconoce la existencia del sindicato, “los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
Según este artículo existen dos vertientes:
4.- El sindicalismo español actual: el sistema de pluralidad sindical.
El artículo 28.1 CE sobre la libertad sindical abre la puerta al pluralismo sindical en nuestro país. Así podemos distinguir varios sindicatos: CCOO, UGT, CNT, USO, SEPLA, USO...
Hay que destacar que no todos los sindicatos tienen la misma importancia, dependiendo de su afiliación y su implantación, unos sindicatos tendrán más poder que otros. Cada sindicato tendrá una ideología y perseguirá más estrategias concretas.
En el panorama actual, podemos destacar:
5.- Las asociaciones u organizaciones empresariales: marco constitucional.
Las asociaciones empresariales están contempladas en el artículo 7 CE, al igual que los sindicatos pero son un fenómeno distinto a éste. No tienen conciencia de clase y no es más que un asociacionismo de respuesta. Presenta dos grandes contradicciones, tener un elevado poder económico por un lado, y una baja afiliación por el otro.
Dentro del apartado normativo que las regula, está también el artículo 22 CE, la ley 1/2002 de Derecho de Asociación y la ley 19/1977 de Asociación Sindical (no confundir con Libertad Sindical).
En España en la actualidad, la más importante organización de este tipo es la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales).
TEMA 4: Titularidad del Derecho de libertad sindical.
1.- La titularidad de la libertad sindical: trabajadores y sindicatos.
La titularidad de la libertad sindical está atribuida legalmente a los siguientes sujetos:
Los grupos 2, 3 y 4 tienen titularidad pero con limitaciones.
Están excluidos de la titularidad de libertad sindical: Fuerzas Armadas, Guardia Civil,Jueces, Magistrados y Fiscales.
2.- La libertad sindical de los funcionarios públicos.
La libertad sindical de los funcionarios públicos viene recogida en los articulos 28.1 y 103.3 CE. En ellos distinguimos 3 supuestos singulares que tienen tratamiento propio, son:
La libertad sindical y los empresarios son términos antagónicos, ya que este derecho fue creado para la defensa de los trabajadores.
Los empresarios se unen para luchar por sus derechos en asociaciones empresariales.
TEMA 5: El contenido de la libertad sindical.
1.- El contenido de la libertad sindical: planos individual y colectivo.
En lo que respecto al contenido de la libertad sindical es posible distinguir un doble plano:
a. Plano individual o libertad sindical individual.
b. Plano colectivo o libertad sindical colectivo.
A. La libertad sindical individual comprende un conjunto de derechos de que son titulares los trabajadores individualmente considerados:
B. La libertad sindical colectiva comprende aquellos derechos que les corresponden a los sindicatos constituidos.
2.- Régimen jurídico del sindicato: fundación, estatutos sindicales y régimen de responsabilidad sindical.
En el artículo 4 de la LOLS aparece cuando un sindicato adquiere responsabilidad jurídica y capacidad de obrar, que será a los 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos. Este mismo artículo establece cual debe ser el contenido de los estatutos y como va el proceso de depósito y subsanación de defectos.
Es contenido mínimo de los estatutos: la denominación de la organización, el domicilio y ámbito territorial y funcional, los órganos de representación, gobierno, administración y su funcionamiento; régimen de provisión electiva de sus cargos, la adquisición y perdida de afiliado, proceso de modificación de
estatutos, fusión y disolución del sindicato, régimen económico, procedencia y destino de sus recursos y medios que permitan a los afiliados a conocer la situación económica de sus afiliados.
El régimen de responsabilidad de los sindicatos está recogido en el artículo 5 LOLS. Los sindicatos responderán de sus actos o acuerdos en la esfera de sus competencias. No responderá por actos individuales de sus afiliados a no ser que actúen bajo sus funciones representativas o por cuenta del sindicato.
También se señala que las cuotas sindicales son inembargables y que los sindicatos podrán ser beneficiados de exenciones y bonificaciones fiscales.
3- Procedimiento de impugnación judicial de estatutos sindicales
¿Quién tiene poder para impugnar?
El articulo 4.6 LOLS deja claro que tanto la autoridad pública como quienes acrediten interés legitimo podrán promover ante un juez la no conformidad a derecho de unos estatutos sindicales que ya han sido depositados y publicados. Además en la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) regula en sus artículos el proceso especial de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación
Están legitimados para realizar la impugnación, los promotores de los sindicatos en fase de constitución, otros sindicatos, el Ministerio Fiscal y quienes acrediten interés directo, personal y legitimo “solicitando la declaración judicial de n ser conformes a derecho los estatutos de los sindicatos que hayan sido objeto de depósito y publicación, tanto en el caso que estén en fase de constitución como en el que hayan adquirido personalidad jurídica”.
4- La libertad sindical individual
La libertad sindical individual viene recogida y/o regulada en los artículos 28.1 y 2.1 LOLS. Son derechos individuales.
5- La libertad sindical colectiva: los derechos de los sindicatos
La libertad sindical comprende además de los derechos de titularidad individual, el propio derecho de los sindicatos constituidos o realizar libremente las funciones que constitucionalmente les vienen atribuidas en la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores.
En la libertad sindical colectiva hay que distinguir dos tipos de contenidos:
En el articulo 20 LPL se regula la sustitución procesal, es decir, un sindicato actuaria en nombre e interés de trabajadores afiliados a el. Son procesos sobre derechos individuales (derecho del trabajador) para los que el sindicato debe contar con la autorización del afiliado y además debe acreditar su afiliación. En cualquier momento puede revocarse la autorización. Los efectos de dicha actuación recaerán sobre el trabajador. Si el trabajador no diera tal autorización y el sindicato actuara igualmente en su nombre, el trabajador puede pedir responsabilidad al sindicato en proceso judicial independiente. La revocabilidad conducirá al archivo de la causa.
En la misma ley LPL en el artículo 175.2 se advierte que el sindicato también puede actuar como coadyuvante siempre y cuando ostente la condición de más representativo.
También el sindicato puede iniciar procedimiento administrativo de conflicto colectivo demostrando su relación directa con el objeto y su notoria implantación.
Tema 6: Representación y representatividad sindical
El sistema español de relaciones colectivas de trabajo se basa en la igualdad y el pluralismo sindical, respetando así el derecho de libertad sindical.
Pero la existencia de distintos sindicatos implica que estos deben ser tratados de forma distinta. Estas distenciones se hacen en base al criterio de representatividad.
Para saber la representatividad de un sindicato es necesario atender a tres criterios:
Se distinguen tres tipos de organizaciones sindicales representativas, con más funciones y derechos distintos.
3- Especiales atribuciones del sindicato más representativo
El articulo 6.2 LOLS define cuales son las atribuciones que les confiere a los sindicatos su mayor representatividad:
Estas funciones serán propias de los sindicatos más representativos, salvo aquellos sindicatos que consigan la mayor representatividad por la “irradiación” la cual es un criterio derivado del criterio de audiencia electoral.
Los sindicatos irradiados actuaran tan solo en su ámbito determinado y n poseerán la facultad de representación institucional.
4 – Sindicatos más representativos a nivel de Estado
Para medir la mayor representatividad de los sindicatos a nivel estatal se emplean dos criterios, recogidos en el articulo 6.2 LOLS.
5 - Sindicatos más representativos a nivel de CCAA
Datos lesivos: empresario, poderes públicos y sindicato
Los actos lesivos de la libertad sindical pueden prevenir de varias fuentes: de empresarios, de asociados empresariales, de las administraciones públicas, o por cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada.
Estas dos últimas están expresamente regulados en nuestro derecho, en la LOLS: artículo 11.1 y 11.2, se reconoce el canon económico, respetando la voluntad individual. El empresario también puede descontar la cuota sindical de los salarios, previa conformidad del trabajador.
La libertad sindical cuenta con un cuadro de garantías constitucionales privilegiado, doble y reforzado, y su tutela se recaba ante:
Vía ordinaria: se puede recabar la tutela de la libertad sindical en dos órdenes jurisdiccionales.
Procedimiento preferente y sumario
El articulo 178.2 LPL establece la posibilidad de suspender el acto lesivo, en las 48 horas siguientes, a la admisión de la demanda.
Los sujetos legitimados activamente con carácter general, son los trabajadores y sindicatos siempre será parte el igual a las especialidades procesales son:
Los caracteres de este procedimiento son:
Tutela Administrativa.
Los comportamientos lesivos de la libertad sindical constituyen al mismo tiempo, infracciones administrativas laborales, sancionables o propuestas por la inspección de trabajo y seguridad social, impuestos por la administración del estado o de las comunidades autónomas competentes.
La LISOS clasifica las infracciones en: leves, graves y muy graves. Leves (60 a 625 €), graves (626, 6250 €) y muy graves (6251 a 187515 €).
TEMA 8. La asociación de empresarios.
Las asociaciones empresariales contribuyen, al igual que los sindicatos de trabajadores, a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (art 7 CE). Su creación y ejercicio de su actividad han de ser libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley.
La normativa que regula su ejercicio y actividad, una legislación específica, ley 19/1997 de asociación sindical, derecho de asociación. Y la ley orgánica 1/2002 de Asociación.
La asociación empresarial se remite al derecho de asociación (art. 22 CE), y no a la libertad sindical (art. 28 CE).
La constitución garantiza a las organizaciones empresariales inmunidad frente a la actuación de los poderes públicos que se asemeja a las facultades organizativas de la libertad sindical de los trabajadores.
El asociacionismo patronal tiene un origen distinto al del sindicalismo, ya que este es un asociacionismo de respuestas, defensa, resistencia y confrontación frente a las organizaciones de los trabajadores.
La mayor representatividad de las asociaciones empresariales se rige por dos aspectos:
Características:
Los promotores deberán comunicar a la agencia pública sus propósitos de elaborar elecciones. En su preaviso de al menos un mes de antelación al inicio del proceso electoral.
Podrán ser convocados nuevas elecciones cuando concluya el mandato anterior, y por dimisiones, revocaciones o ajustes de plantilla, produciéndose elecciones parciales.
En caso de que concurran varios promotores para la realización de elección en una empresa tendrán preferencia, el sindicato más representativo, o en su defecto el primero que lo haya solicitado en el tiempo.
Requisitos del proceso:
En el plazo de 7 días, la empresa deberá comunicar a los trabajadores que constituyan la mesa electoral, o los representantes de los trabajadores y los promotores.
LA MESA ELECTORAL art. 73 LET.
Es el órgano encargado de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar la correspondiente acta y resolver cualquier reclamación que se presente.
Sus funciones serán (art74.2 LET):