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Derecho Sindical, Apuntes de Derecho Sindical

Asignatura: Derecho sindical, Profesor: , Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: ULL

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 22/08/2013

Divix11
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TEMA 1
1.- El Derecho Sindical y las relaciones colectivas de trabajo: el Derecho Sindical es el sistema de normas
jurídicas que regulan las relaciones entre los sindicatos u otras organizaciones de representación de los
trabajadores y otros sujetos, sean éstos empresarios, asociaciones de empresarios o Administraciones
Públicas.
1. Desde la Revolución Industrial las relaciones colectivas de trabajo han pasado por dos tipos de
problemas:
Problemas de organización obrera y patronatos relacionados con: la libertad sindical,
representación, reunión, asociacionismo empresarial, etc.
Problemas de acción colectiva obrera y patronal: relacionados con la participación
institucional, la negociación colectiva, conflictos colectivos, etc.
El Derecho Sindical está integrado por un triple contenido normativo:
1. El Derecho de los sujetos colectivos de trabajadores y empresarios.
2. El Derecho de los conflictos colectivos en las relaciones de trabajo.
3. El Derecho de la negociación colectiva entre los sujetos de representación de interés.
Estos tres bloques suelen llamarse los “tres contratos de imputación normativa”.
Caracteres: Uno de los caracteres del Derecho Sindical que lo diferencia del Derecho del Trabajo es el
“carácter instrumental” ya que nace con el fin de mejorar las condiciones de los trabajadores colectivamente,
y no de forma individual como el Derecho del Trabajo.
2.- Autonomía Colectiva e interés colectivo:
La autonomía colectiva es la potestad que comparten los sujetos colectivos de representación y de defensa de
los intereses contrapuestos de trabajadores y empresarios en el seno de las relaciones de producción para la
autorregulación de los mismos.
La autonomía colectiva integra las siguientes expresiones:
Autonomía institucional, esto es, poder de autoorganización.
Autonomía normativa o autonomía colectiva en sentido estricto, que es el poder de determinación
autónoma de las condiciones de trabajo a través de la negociación y el convenio colectivo.
Autotutela colectiva o poder de defensa de los intereses del grupo a través de medios de acción
directa, como la huelga.
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TEMA 1

1.- El Derecho Sindical y las relaciones colectivas de trabajo: el Derecho Sindical es el sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sindicatos u otras organizaciones de representación de los trabajadores y otros sujetos, sean éstos empresarios, asociaciones de empresarios o Administraciones Públicas.

  1. Desde la Revolución Industrial las relaciones colectivas de trabajo han pasado por dos tipos de problemas: - Problemas de organización obrera y patronatos relacionados con: la libertad sindical, representación, reunión, asociacionismo empresarial, etc. - Problemas de acción colectiva obrera y patronal: relacionados con la participación institucional, la negociación colectiva, conflictos colectivos, etc.

El Derecho Sindical está integrado por un triple contenido normativo:

  1. El Derecho de los sujetos colectivos de trabajadores y empresarios.
  2. El Derecho de los conflictos colectivos en las relaciones de trabajo.
  3. El Derecho de la negociación colectiva entre los sujetos de representación de interés.

Estos tres bloques suelen llamarse los “tres contratos de imputación normativa”.

Caracteres: Uno de los caracteres del Derecho Sindical que lo diferencia del Derecho del Trabajo es el “carácter instrumental” ya que nace con el fin de mejorar las condiciones de los trabajadores colectivamente, y no de forma individual como el Derecho del Trabajo.

2.- Autonomía Colectiva e interés colectivo:

La autonomía colectiva es la potestad que comparten los sujetos colectivos de representación y de defensa de los intereses contrapuestos de trabajadores y empresarios en el seno de las relaciones de producción para la autorregulación de los mismos.

La autonomía colectiva integra las siguientes expresiones:

  • Autonomía institucional, esto es, poder de autoorganización.
  • Autonomía normativa o autonomía colectiva en sentido estricto, que es el poder de determinación autónoma de las condiciones de trabajo a través de la negociación y el convenio colectivo.
  • Autotutela colectiva o poder de defensa de los intereses del grupo a través de medios de acción directa, como la huelga.

El interés colectivo se define como el interés de una pluralidad de personas de forma combinada para satisfacer una necesidad común.

3.- Movimiento obrero y sindicalismo:

El movimiento obrero se construye sobre tres elementos esenciales que son comunes en la sociedad capitalista industrial:

  • Formación de la clase obrera: nace con el proletariado, los cuales sólo poseen su fuerza de trabajo. Carecen de los medios de producción.
  • Toma de conciencia obrera: el proletariado toma conciencia de la condición obrera, conciencia de clase, de que carece de los medios o instrumentos para cambiar dicha situación.
  • Toma de conciencia adicional: se dan cuenta de que no tienen instrumentos legales para poder modificar su situación económica y social.

En este momento, es cuando comienzan a producirse movilizaciones frente a la burguesía, para sustituir el sistema de trabajo asalariado.

La manera en los obreros se movilizan contra las consecuencias de las relaciones de producción capitalista experimentó dos vías de resistencia:

  1. Resistencia espontánea, a través de fenómenos como el ludismo, mutualismo o cooperativismo.
  2. Resistencia consciente, o lo que es lo mismo, a través del partido político y el sindicato.

4.- Las relaciones Estado-Sindicato:

La evolución histórica de los sindicatos con respecto a su regulación jurídica por parte del Estado ha pasado por tres etapas, que no han sido lineales (han habido saltos hacia delante y retrocesos en la historia):

  • Etapa de prohibición: legislación prohibitiva del asociacionismo obrero que llegaba incluso a la tipificación penal de la actividad sindical.
  • Etapa de tolerancia: levantamiento de la prohibición penal del sindicalismo pero aún existían ciertos reductos de represión para la acción obrera y sindical.
  • Etapa de reconocimiento jurídico: la acción sindical gozará del reconocimiento y protección del Derecho.

5.- El Sindicalismo Internacional:

El sindicalismo internacional aparece a finales del siglo XIX con la 1º y 2º Internacional, teniendo perspectivas políticas. Al pasar el siglo XX se adopta una perspectiva económica intensificándose tras las II Guerra Mundial y organizándose en mayor medida en los años 70.

Cabe mencionar:

  • Confederación Mundial del Trabajo (CMT), 1968.
  • CSI, 2006.
  • Según su ideología:
  • Reformistas: son de carácter reformista, legalistas y no violentos.
  • Anarcosindicalismo: son de carácter reaccionario y de ideología anarquista.
  • Sindicalismo marxista.
  • Según su organización:
  • Sindicato de oficio: agrupación de trabajadores de una misma profesión.
  • Sindicato de industria: agrupación de trabajadores por sector productivo.

En el panorama actual español tenemos sindicatos reformistas (conocidos como independientes) tales como, CNT, CSIF y sindicatos denominados de clase, como CCOO y UGT.

3.- El sindicato y su función constitucional:actividad económica y política.

El artículo 7CE, reconoce la existencia del sindicato, “los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

Según este artículo existen dos vertientes:

  • Por un lado, está aquella que defiende la idea de que los sindicatos no pueden realizar actividades políticas, sino exclusivamente económicas. Esta vertiente argumenta su ideología en que la actividad política está reconocida a los partidos políticos en el articulo 5 CE y NO a los sindicatos.
  • Por otro lado, está la vertiente que defiende la idea de que los sindicatos no tienen únicamente una función económica, sino también política, pues ésta actividad no es exclusiva de los partidos políticos. Ya que además en los artículos 7, 127, 129.1 y 131.2 CE se insta a los sindicatos a participar en la actividad política.

4.- El sindicalismo español actual: el sistema de pluralidad sindical.

El artículo 28.1 CE sobre la libertad sindical abre la puerta al pluralismo sindical en nuestro país. Así podemos distinguir varios sindicatos: CCOO, UGT, CNT, USO, SEPLA, USO...

Hay que destacar que no todos los sindicatos tienen la misma importancia, dependiendo de su afiliación y su implantación, unos sindicatos tendrán más poder que otros. Cada sindicato tendrá una ideología y perseguirá más estrategias concretas.

En el panorama actual, podemos destacar:

  • A nivel de Estado: dos sindicatos más representativos e importantes: UGT y CCOO. Otros importantes que no son tan representativos son: USO, CSIF, CNT...
  • A nivel CCAA: LAB (País Vasco), INTG (Galicia), FSOC, CANC (Canarias), etc..
  • A nivel internacional: FSM, CIOSL y CMT.

5.- Las asociaciones u organizaciones empresariales: marco constitucional.

Las asociaciones empresariales están contempladas en el artículo 7 CE, al igual que los sindicatos pero son un fenómeno distinto a éste. No tienen conciencia de clase y no es más que un asociacionismo de respuesta. Presenta dos grandes contradicciones, tener un elevado poder económico por un lado, y una baja afiliación por el otro.

Dentro del apartado normativo que las regula, está también el artículo 22 CE, la ley 1/2002 de Derecho de Asociación y la ley 19/1977 de Asociación Sindical (no confundir con Libertad Sindical).

En España en la actualidad, la más importante organización de este tipo es la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales).

TEMA 4: Titularidad del Derecho de libertad sindical.

1.- La titularidad de la libertad sindical: trabajadores y sindicatos.

La titularidad de la libertad sindical está atribuida legalmente a los siguientes sujetos:

  1. Trabajadores por cuenta ajena o asalariados (y funcionarios públicos). Cuentan con una titularidad plena los trabajadores asalariados por cuenta ajena, mientras que los funcionarios presentan ciertas peculiaridades.
  2. Trabajadores por cuenta propia o autónomos no empleadores.
  3. Trabajadores extranjeros.
  4. Trabajadores inactivos: desempleados, incapacitados y jubilados.
  5. Sindicatos.

Los grupos 2, 3 y 4 tienen titularidad pero con limitaciones.

Están excluidos de la titularidad de libertad sindical: Fuerzas Armadas, Guardia Civil,Jueces, Magistrados y Fiscales.

2.- La libertad sindical de los funcionarios públicos.

La libertad sindical de los funcionarios públicos viene recogida en los articulos 28.1 y 103.3 CE. En ellos distinguimos 3 supuestos singulares que tienen tratamiento propio, son:

  • Funcionarios Fuerzas Armadas e Institutos asimilados.
  • Funcionarios de carrera judicial y fiscal.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La libertad sindical y los empresarios son términos antagónicos, ya que este derecho fue creado para la defensa de los trabajadores.

Los empresarios se unen para luchar por sus derechos en asociaciones empresariales.

TEMA 5: El contenido de la libertad sindical.

1.- El contenido de la libertad sindical: planos individual y colectivo.

En lo que respecto al contenido de la libertad sindical es posible distinguir un doble plano:

a. Plano individual o libertad sindical individual.

b. Plano colectivo o libertad sindical colectivo.

A. La libertad sindical individual comprende un conjunto de derechos de que son titulares los trabajadores individualmente considerados:

  • Derecho en fundación de sindicatos.
  • Derecho de afiliación a un sindicato.
  • Derecho a la actividad sindical.

B. La libertad sindical colectiva comprende aquellos derechos que les corresponden a los sindicatos constituidos.

  • Derecho de Federación Nacional e Internacional con respecto a la CE y a la ley (artículo 28.1 CE).
  • Derecho a la libre actividad sindical con respecto a la ley y a la CE, articulo 7.
  • Hasta la LOLS, el TC rellena el contenido colectivo de la libertad sindical.

2.- Régimen jurídico del sindicato: fundación, estatutos sindicales y régimen de responsabilidad sindical.

En el artículo 4 de la LOLS aparece cuando un sindicato adquiere responsabilidad jurídica y capacidad de obrar, que será a los 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos. Este mismo artículo establece cual debe ser el contenido de los estatutos y como va el proceso de depósito y subsanación de defectos.

Es contenido mínimo de los estatutos: la denominación de la organización, el domicilio y ámbito territorial y funcional, los órganos de representación, gobierno, administración y su funcionamiento; régimen de provisión electiva de sus cargos, la adquisición y perdida de afiliado, proceso de modificación de

estatutos, fusión y disolución del sindicato, régimen económico, procedencia y destino de sus recursos y medios que permitan a los afiliados a conocer la situación económica de sus afiliados.

El régimen de responsabilidad de los sindicatos está recogido en el artículo 5 LOLS. Los sindicatos responderán de sus actos o acuerdos en la esfera de sus competencias. No responderá por actos individuales de sus afiliados a no ser que actúen bajo sus funciones representativas o por cuenta del sindicato.

También se señala que las cuotas sindicales son inembargables y que los sindicatos podrán ser beneficiados de exenciones y bonificaciones fiscales.

3- Procedimiento de impugnación judicial de estatutos sindicales

¿Quién tiene poder para impugnar?

El articulo 4.6 LOLS deja claro que tanto la autoridad pública como quienes acrediten interés legitimo podrán promover ante un juez la no conformidad a derecho de unos estatutos sindicales que ya han sido depositados y publicados. Además en la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) regula en sus artículos el proceso especial de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación

Están legitimados para realizar la impugnación, los promotores de los sindicatos en fase de constitución, otros sindicatos, el Ministerio Fiscal y quienes acrediten interés directo, personal y legitimo “solicitando la declaración judicial de n ser conformes a derecho los estatutos de los sindicatos que hayan sido objeto de depósito y publicación, tanto en el caso que estén en fase de constitución como en el que hayan adquirido personalidad jurídica”.

4- La libertad sindical individual

La libertad sindical individual viene recogida y/o regulada en los artículos 28.1 y 2.1 LOLS. Son derechos individuales.

• Derecho a fundar sindicatos

• Derecho a afiliarse a un sindicato de su elección y a separarse del que estuviese afiliado=

libertad sindical positiva

• Derecho del trabajador a no ser obligado a afiliarse a un sindicato= libertad sindical

negativa

• Derecho a garantía de indemnidad: que es no sufrir por razón de su actividad sindical o

afiliación

• Derecho a la acción sindical: reconoce a los trabajadores el ejercicio libre de la acción

sindical

5- La libertad sindical colectiva: los derechos de los sindicatos

La libertad sindical comprende además de los derechos de titularidad individual, el propio derecho de los sindicatos constituidos o realizar libremente las funciones que constitucionalmente les vienen atribuidas en la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores.

En la libertad sindical colectiva hay que distinguir dos tipos de contenidos:

En el articulo 20 LPL se regula la sustitución procesal, es decir, un sindicato actuaria en nombre e interés de trabajadores afiliados a el. Son procesos sobre derechos individuales (derecho del trabajador) para los que el sindicato debe contar con la autorización del afiliado y además debe acreditar su afiliación. En cualquier momento puede revocarse la autorización. Los efectos de dicha actuación recaerán sobre el trabajador. Si el trabajador no diera tal autorización y el sindicato actuara igualmente en su nombre, el trabajador puede pedir responsabilidad al sindicato en proceso judicial independiente. La revocabilidad conducirá al archivo de la causa.

En la misma ley LPL en el artículo 175.2 se advierte que el sindicato también puede actuar como coadyuvante siempre y cuando ostente la condición de más representativo.

También el sindicato puede iniciar procedimiento administrativo de conflicto colectivo demostrando su relación directa con el objeto y su notoria implantación.

Tema 6: Representación y representatividad sindical

1. Representación y representatividad sindical

El sistema español de relaciones colectivas de trabajo se basa en la igualdad y el pluralismo sindical, respetando así el derecho de libertad sindical.

Pero la existencia de distintos sindicatos implica que estos deben ser tratados de forma distinta. Estas distenciones se hacen en base al criterio de representatividad.

2. La mayor representatividad sindical

Para saber la representatividad de un sindicato es necesario atender a tres criterios:

• Afiliación sindical: en nuestro país existencia bajísima afiliación sindical

• Audiencia electoral: es el resultado obtenido en unas elecciones de representación unitaria.

Está recogida en el AMS y la LET. La LOLS fija los porcentajes en los diferentes ámbitos:

estatal (10%), CC.AA. (15% + 1500 representantes y territorial o funcional especifico.

• Irradiación: un sindicato que no es representativo, se une a un sindicato que si lo es, con lo

que el primero adquiere dicha representatividad.

Se distinguen tres tipos de organizaciones sindicales representativas, con más funciones y derechos distintos.

• Sindicatos más representativos a nivel del Estado

• Sindicatos más representativos a nivel de las CC.AA.

• Sindicatos más representativos en un ámbito territorial y funcional específico.

3- Especiales atribuciones del sindicato más representativo

El articulo 6.2 LOLS define cuales son las atribuciones que les confiere a los sindicatos su mayor representatividad:

1. Ostentar representación institucional ante las administraciones públicas u otras entidades y

organismos de carácter estatal o de CC.AA.

2. Negociación colectiva en los términos establecidos en el estatuto de los trabajadores

3. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las

administraciones públicas, a través de los procedimientos de consulta o negociación.

4. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo

5. Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos

correspondientes a las administraciones publicas.

6. Obtener cesiones temporales del curso de inmuebles patrimoniales públicos

Estas funciones serán propias de los sindicatos más representativos, salvo aquellos sindicatos que consigan la mayor representatividad por la “irradiación” la cual es un criterio derivado del criterio de audiencia electoral.

Los sindicatos irradiados actuaran tan solo en su ámbito determinado y n poseerán la facultad de representación institucional.

4 – Sindicatos más representativos a nivel de Estado

Para medir la mayor representatividad de los sindicatos a nivel estatal se emplean dos criterios, recogidos en el articulo 6.2 LOLS.

• Audiencia electoral: se mide a partir de los resultados obtenidos por los sindicatos en las

elecciones a los órganos de representación unitaria de los trabajadores en los centros de

trabajo.

Tendrán la consideración de más representativos los sindicatos que acrediten en el ámbito

estatal el 10% o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de

empresas y los órganos correspondientes de las administraciones publicas. Ej: UGT, CCOO.

• Irradiación: tendrán la consideración de más representativos los sindicatos que a pesar de no

reunir el 10% estén afiliados, federados o confederados a una organización sindical estatal

más representativa. Pero solo cuentan con unas características distintas a las del más

representativo del ámbito estatal.

5 - Sindicatos más representativos a nivel de CCAA

• Audiencia electoral: acrediten la obtención de al menos el 15% de los delegados de personal

y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa y órganos

correspondientes de las administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de

1500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones de ámbito

estatal. Ej: ELA-STV (País Vasco).

• Irradiación: tendrán consideración de sindicatos más representativos los sindicatos o estén

afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de

1. Las conductas antisindicales:

Datos lesivos: empresario, poderes públicos y sindicato

Los actos lesivos de la libertad sindical pueden prevenir de varias fuentes: de empresarios, de asociados empresariales, de las administraciones públicas, o por cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada.

• La violación de la libertad sindical por parte del empresario u organización patronal actúa de

dos formas:

I. Actos de discriminación: cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las

condiciones de trabajo, especialmente aquellos actos que tengan por objeto (articulo

12 LOLS):

• Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un

sindicato.

• Despedir a un trabajador o perjudicarlo a causa de su afiliación sindical.

II. Actos de ingerencia: intervención en la constitución, funcionamiento o

administración de la organización de trabajadores y específicamente las medidas de

fomento del sindicalismo amarillo (aquellos controlados por los empresarios).

• La actuación lesiva de la libertad sindical por parte de los “Poderes Públicos” conduce a:

I. La declaración de inconstitucionalidad de las correspondientes leyes, así

como la nulidad de los preceptos reglamentarios y de los actos

administrativos infractores, o de las decisiones judiciales que violen el

derecho.

• Las conductas antisindicales también pueden venir de los propios sindicatos, a través de las

llamadas “clausulas de seguridad sindical”, incluidas en la negociación colectiva por

exigencia de los sindicatos pactantes con la finalidad de reforzar su posición contractual.

En principio estas clausulas están prohibidas pero la OIT ha adoptado un papel tolerante y

flexible con estos, dejando que cada Estado será quien las regule.

Las clausulas más habituales son:

• Taller cerrado: obligación asumida por el empresario de no contratar sino a los

trabajadores pertenecientes al sindicato pactante.

• Taller sindicado: obligación que se impone a los trabajadores de una empresa a

afiliarse al sindicato pactante en un determinado plazo, despidiéndolo en caso

contrario.

• Empleo preferente: el empresario se obliga a contratar preferentemente a los

trabajadores miembros del sindicato pactante.

• Mantenimiento de afiliación: el empresario se obliga a despedir a los trabajadores

que abandonen el sindicato pactante.

• Reserva de ventajas: en el convenio o los trabajadores afiliados al sindicato pactante.

• Canon o cuota por negociación: los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación

del convenio, “todos” afiliados o no, han de contribuir con una determinada cantidad

económica para compensar la actividad sindical.

• Retención de cuotas: el empresario se obliga a retener del salario de los trabajadores

afiliados, la cuota sindical, ingresándola al sindicato.

Estas dos últimas están expresamente regulados en nuestro derecho, en la LOLS: artículo 11.1 y 11.2, se reconoce el canon económico, respetando la voluntad individual. El empresario también puede descontar la cuota sindical de los salarios, previa conformidad del trabajador.

2. El proceso de tutela de la libertad sindical. La vía judicial ordinaria y el amparo

constitucional

La libertad sindical cuenta con un cuadro de garantías constitucionales privilegiado, doble y reforzado, y su tutela se recaba ante:

1. Los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y

sumariedad (articulo 175-181 LPL).

2. El tribunal constitucional mediante el “Recurso de Amparo” (artículo 53.2 CE)

Vía ordinaria: se puede recabar la tutela de la libertad sindical en dos órdenes jurisdiccionales.

• Orden contencioso-administrativo: cuando la lesión venga de la administración

excepto, la resolución denegatoria del depósito de los estatutos sindicales.

• Orden social: cuando las lesiones se producen en la constitución, reconocimiento y

personalidad jurídica de los sindicatos, el funcionamiento interno y relaciones con

los afiliados, responsabilidad y lesiones a la libertad sindical, salvo que estas

provengan de las administraciones publicas.

Procedimiento preferente y sumario

El articulo 178.2 LPL establece la posibilidad de suspender el acto lesivo, en las 48 horas siguientes, a la admisión de la demanda.

Los sujetos legitimados activamente con carácter general, son los trabajadores y sindicatos siempre será parte el igual a las especialidades procesales son:

1. Siempre será parte el ministerio fiscal

2. El sindicato puede intervenir como coadyuvante

3. Prueba de presunciones o inversión de la carga de la prueba.

Los caracteres de este procedimiento son:

Tutela Administrativa.

Los comportamientos lesivos de la libertad sindical constituyen al mismo tiempo, infracciones administrativas laborales, sancionables o propuestas por la inspección de trabajo y seguridad social, impuestos por la administración del estado o de las comunidades autónomas competentes.

La LISOS clasifica las infracciones en: leves, graves y muy graves. Leves (60 a 625 €), graves (626, 6250 €) y muy graves (6251 a 187515 €).

TEMA 8. La asociación de empresarios.

1. La función constitucional de las asociaciones empresariales.

Las asociaciones empresariales contribuyen, al igual que los sindicatos de trabajadores, a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (art 7 CE). Su creación y ejercicio de su actividad han de ser libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley.

La normativa que regula su ejercicio y actividad, una legislación específica, ley 19/1997 de asociación sindical, derecho de asociación. Y la ley orgánica 1/2002 de Asociación.

La asociación empresarial se remite al derecho de asociación (art. 22 CE), y no a la libertad sindical (art. 28 CE).

La constitución garantiza a las organizaciones empresariales inmunidad frente a la actuación de los poderes públicos que se asemeja a las facultades organizativas de la libertad sindical de los trabajadores.

El asociacionismo patronal tiene un origen distinto al del sindicalismo, ya que este es un asociacionismo de respuestas, defensa, resistencia y confrontación frente a las organizaciones de los trabajadores.

2. La mayor representatividad de las asociaciones empresariales.

La mayor representatividad de las asociaciones empresariales se rige por dos aspectos:

■ Defectos de legitimación para negociar, convenios de ámbito supraempresarial (art. 87.

LET). Cuenten con el 10% de los empresarios y siempre que den ocupación al 10% de los

trabajadores afectados.

Para los convenios supraempresariales autonómicos deben contar con un 15% de

empresarios y trabajadores que no estén integrados en federaciones o confederaciones de

ámbito estatal.

■ Defectos de ostentar representación institucional y _________ temporales del uso de

inmuebles, las asociaciones más representativas tiene este derecho.

TEMA 9. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE TRABAJO.

■ Representación unitaria de los trabajadores en la empresa.

■ El modelo normativo de la ley del Estatuto de los trabajadores.

■ Delegados de personal y comités de empresa: competencias y garantías.

• El modelo normativo de la 26T.

La representación unitaria es una forma de participación de los trabajadores en la

empresa o en el centro de trabajo, tarta de representar los intereses de los trabajadores en

la empresa a través de las funciones, competencias y garantías que la ley atribuye a los

delegados y comités.

2.a. Es unitaria porque afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa o centro con

independencia de su afiliación sindical.

2.b. Es necesaria y es efectiva

• Delegados de personal y comités de empresa.

Son órganos de representación unitaria de los trabajadores que son elegidos por los

trabajadores por sufragio libre, personal, secreto y directo.

■ DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITES DE EMPRESA: son

órganos de representación unitaria de los trabajadores, en las empresas o

centros de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores y más de 10.

También puede nombrarse un delegado de personal en los centro de entre

6 y los trabajadores si así se decide por mayoría.

Entre 10 y 50, para elegir delegados de personal

Entre 6 y 10 trabajadores, un delegado por decisión de la mayoría.

Entre 11 y 30 trabajadores, un delegado.

Entre 31 y 49 trabajadores, 3 delegados.

Los delegados de personal ejercerán la representación mancomunadamente (como

uno solo) ante el empresario.

■ COMITES DE EMPRESA: (ART. 63 ET) el comité de empresa es el

órgano de representación y colegiado del conjunto de los trabajadores en

las empresas o centros de trabajo para la defensa de sus intereses, en

aquellos centros de más de 50 trabajadores. El número de miembros del

comité lo determina una escala en función del número de trabajadores (art

66 ET).

Entre 50 y 100 trabajadores – 5 miembros

1.b. Prioridad de permanencia: los representantes tienen

prioridad de permanencia en el centro de trabajo en los

casos de suspensión y traslado.

2. Garantía que facilitan la efectividad de la función

representativa.

1.c. Libertad de expresión e información

1.d. Crédito horario: tienen un número de horas para

realizar las funciones de representación. La escala

oscila entre 15 y 40 horas.

Si se pactan en convenio colectivo, se pueden aumentar estas horas de varios

representantes, sin llegará su máximo pudiendo quedar liberado de su trabajo,

percibiendo su salario.

1.e. Local y tablón de anuncios: para el ejercicio de sus

funciones y la publicación de información.

3. DURACIÓN DEL MANDATO.

La duración de representación es de 4 años, manteniendo el ejercicio de sus funciones

y garantías hasta que se vuelvan a celebrar nuevas elecciones.

• Revocación: solo podrán ser revocados los representantes

unitarios de los trabajadores, durante su mandato por

decisión de los trabajadores que los eligieran mediante

asamblea convocada por 1/3 de los electores y por mayoría

absoluta de estos. No se puede elaborar cuando se negocia

un convenio durante 6 meses después.

■ El procedimiento de elección de los representantes unitarios.

Este proceso se regula en los art. 69 a 76 LET y por el RD 1844/94. Cumple una doble

función, por un lado elegir a los miembros de los órganos de representación unitaria y por

otro, medir la representatividad sindical.

Características:

▲ Las elecciones se realizan abiertas en el tiempo, pudiendo convocar elecciones en el

momento que lo decidan.

▲ Acreditar la mayor representación para ejercer sus funciones en cada momento.

▲ Sustitución del sistema de computo por el sistema de registro administrativo.

▲ Impugnación electoral por un sistema arbitral obligatorio.

FASES DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

1. Iniciación

2. Desarrollo

3. Votación y escrutinio

4. Registro administrativo de los actos electorales

✓ INICIACION:

Podrán convocar elecciones a representante de los trabajadores:

• Las organizaciones sindicales mas representativas

• Los sindicatos con un 10 % de representatividad en la epresa

• Los trabajadores por acuerdo mayoritario

Los promotores deberán comunicar a la agencia pública sus propósitos de elaborar elecciones. En su preaviso de al menos un mes de antelación al inicio del proceso electoral.

Podrán ser convocados nuevas elecciones cuando concluya el mandato anterior, y por dimisiones, revocaciones o ajustes de plantilla, produciéndose elecciones parciales.

En caso de que concurran varios promotores para la realización de elección en una empresa tendrán preferencia, el sindicato más representativo, o en su defecto el primero que lo haya solicitado en el tiempo.

Requisitos del proceso:

• Preaviso a la empresa o a la oficina pública con un plazo mínimo de un mes antes de

las elecciones.

• El preaviso debe identificar a la empresa o centro de trabajo

• Domicilio de la empresa o centro de trabajo en el que se celebran las votaciones.

• La renuncia del preaviso no implica paralización del proceso electoral.

✓ DESARROLLO:

En el plazo de 7 días, la empresa deberá comunicar a los trabajadores que constituyan la mesa electoral, o los representantes de los trabajadores y los promotores.

LA MESA ELECTORAL art. 73 LET.

Es el órgano encargado de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar la correspondiente acta y resolver cualquier reclamación que se presente.

Sus funciones serán (art74.2 LET):

• Publicar el censo electoral con indicación de quienes son electores

• Determinar el número de representantes a elegir y la presentación de las

candidaturas.