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teoria del derecho, Ejercicios de Teoría del Derecho

Asignatura: teoria del derecho, Profesor: , Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UJAEN

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 21/05/2018

carmengarcia03
carmengarcia03 🇪🇸

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CADENA
PERPETUA
PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
Trabajo realizado por: Nieves Romero, Natalia Rodríguez, Carmen
García, Pedro, Laura, Lourdes Herrera.
Asignatura: Teoría del Derecho y Argumentación Jurídica.
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CADENA

PERPETUA

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Trabajo realizado por: Nieves Romero, Natalia Rodríguez, Carmen

García, Pedro, Laura, Lourdes Herrera.

Asignatura: Teoría del Derecho y Argumentación Jurídica.

Índice:

    1. Introducción………………………………………
    1. Definición y evolución……………………........... 2 -
    1. Legislación………………………………………. 7 -
    • 2.1 Legislación Española……………………....... 7 -
    • 2.2 Legislación Europea…………………….….... 12 -
    1. Sentencias…………………………………..…..... 17 -
    1. Derecho Comparado…………………………….. 21 -
    1. Argumentos a favor y en contra…………………. 26 -
    1. Bibliografía………………………………………. 29 -

El teórico contemporáneo más destacado en la justicia distributiva es el filósofo Jonh Rawls, creador también de la Teoría de la Justicia. Este lo calificaba como principio distributivo alternativo, el cual permitía la asignación de recursos de una manera en la que no coincide con la igualdad estricta, para que los más desaventajados resulten en una mejor situación, que en la que se encontrarían con un igualitarismo estricto. La justicia restaurativa o justicia reparadora: Defiende que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta, en contraste con la retributiva que opina que es una ofensa a la norma jurídica, siendo la víctima principal el Estado. Los valores principales de este tipo se basan en la reintegración de la persona que comete el delito, e incluso contribuir en su reinserción a la sociedad y también en la reparación del daño de manera monetaria o con un trabajo en beneficio a la víctima o la comunidad. Este tipo de justicia claramente, está totalmente en desacuerdo de las penas largas de cárcel, pues piensa que el delincuente puede cambiar. Justicia retributiva: es una teoría de la pena que sostiene la retribución debe ser razonable y proporcional al daño causado, es decir dar un mal por otro mal. En este tipo de penas, se encontraría la cadena perpetua. Esta no da lugar a la reinserción del delincuente. Este concepto está presente en la mayoría de las culturas del mundo, comenzando por ejemplo en la Ley de Moisés, dentro del Deuteronomio, con la cita “vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie”. También se nombra la Ley del Talión. Existe un movimiento contrario a la Justicia retributiva, el de los utilitaristas. Consideran que la pena tiene una finalidad teleológica, con el objetivo de alcanzar beneficios futuros, es decir, de carácter preventiva. En contraste con la retributiva que la define con carácter retrospectivo Actualmente, la pena es razonable y proporcional a la gravedad de la infracción, no totalmente equivalente, como ocurría en la Etapa de la Ley del Talión. El mediador del conflicto es el Estado, y el que dicta una sentencia es un Órgano Jurisdiccional. Según el derecho que se suprima al acusado, las diferentes penas se pueden clasificar en subgrupos:  (^) Contra la integridad (azotes, amputaciones, en general, la tortura).  (^) Contra la libertad (prisión o reclusión).  (^) Privación de los derechos del ser humano (inhabilitación para el ejercicio de su profesión o cargos públicos). Patrimoniales (multas, embargos).

 (^) Contra la vida del autor del delito (pena de muerte). Existen dos teorías sobre la función de la pena:  (^) Absoluta: La pena es un fin, su función es restablecer el daño causado, y volver al orden social. Se basa en el filosofía kantiana, como podemos ver en esta cita: “El castigo judicial no puede nunca ser usado como mero medio para promover otro bien, ya sea a favor del criminal mismo o de la sociedad civil, sino que debe en todos los casos imponérsele bajo el sustento de que se ha cometido un crimen”.  (^) Preventivas: Su finalidad es prevenir los futuros delitos que puedan suceder. Tiene dos subgrupos: o General: se dirige a la generalidad de los individuos en una sociedad. o Especial: de carácter individualista, trata sobre los efectos que tiene la aplicación de una pena en el individuo al que va dirigida. Deben considerarse penas privativas de la libertad en el Derecho histórico no solamente las consistentes en la pérdida de la condición de hombre libre del condenado, sino que también a la entrega de éste a la voluntad de un tercero para que hiciera con él lo que quisiese, salvo darle muerte (derecho privado de la antigüedad). Dentro de estas sanciones está la reclusión en una cárcel o en la limitación de sus movimientos a través del cepo o la cadena y la imposición a trabajos forzados (tanto unas como otras han estado presentes en la legislación de la historia española). Hasta llegar a la actualidad, hemos pasado por un periodo evolutivo compuesto por diferentes etapas, entre ellas:  (^) Etapa primitiva: no existían leyes claras, sino unas prohibiciones que tenían mucha influencia de las creencias religiosas, se imponían duros castigo al que las violase, a estos mandatos se les llamaba tabú. También aquellos que recibieran cualquier daño, podrían vengarse con un mal mayor al recibido y de manera privada.  (^) Etapa de la Ley de Talión: se creó un límite fijado por las Tablas de la Ley de Moisés, la pena tiene que ser igual a la magnitud del daño sufrido, es el “ojo por ojo”.  (^) Platón, en Las Leyes, además de referirse a la cárcel-custodia para deudores y ladrones, planteaba al mismo tiempo la pena privativa de libertad como castigo y forma de corrección, fue uno de los primeros antecedentes a la cadena perpetua. Anteriormente a la formalización de este, ya se hablaba de la cárcel en diferentes mitos, identificando la prisión con el infierno.  (^) En Roma, se comienza a hacer un progresivo avance del poder, triunfaba el castigo en manos de la justicia frente a la venganza personal. Un detonante fue la Ley de las XII Tablas, que reguló las diferentes penas, por ejemplo: en el caso

XVI; también se preveían los azotes; los trabajos forzados en minas o arsenales y, por supuesto, la cárcel simple. Como podemos ver, destacaba más la tortura o pena de muerte, que la cadena perpetua. La causa de que este fuese un castigo poco aplicado, se debía a que mantenerlo en la prisión de por vida generaba una serie de costes de mantenimiento, que podían evitarse con la muerte.  (^) El Derecho aragonés determinaba que las cárceles debían ser destinadas a la custodia de los malhechores y no para castigarlos. Estos no podrían salir libres mediante fianza, hasta que no quedasen totalmente absueltos. Sin embargo a mediado del siglo XVI se modifica, con el objetivo de no perjudicar con largas detenciones a las personas que luego pudiesen resultar inocentes. Las mujeres solo iban a la cárcel en los casos de delitos muy graves, y que estuviesen castigados por la pena de muerte. No podían ser vigiladas por hombres. Las que fuesen honestas, serían encarceladas en un monasterio, esta última práctica dejó de estar en uso en el mismo siglo (XVI).  (^) En 1822 esta se encontraba en el Código penal, conocida con el nombre de “trabajos perpetuos”, no implicaba forzosamente la privación de la libertad, pero si obligaba a un trabajo obligatorio. En el año 1848 seguía en rigor, se hallaban presos con una cadena al tobillo, para evitar que huyesen. La pena se solía cumplir en la comunidad autónoma actual de Ceuta. Existió una revisión posterior en 1850 y no se modificó la pena. En la reforma de 1870, se dio la posibilidad de indulto a los 30 años de entrar en prisión. Además de Ceuta, también se podía cumplir en África, Canarias o ultramar. Esta ley se abolió durante la dictadura del General Miguel Primo de Rivera en

  1. Fue excluida en todas las modificaciones legislativas posteriores, como los Códigos de 1928 y 1944, en cambio la pena de muerte si se mantuvo. Durante el franquismo (1936-1973) la máxima pena aplicada era de 30 años. Se elevó a los 40 años, en los casos especialmente graves, en el año 2003, esta reforma fue aprobada por el Gobierno de José María Aznar, con el nombre de “Ley de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro de las penas”. Actualmente, en España lo más parecido a la cadena perpetua es la nueva “Ley de prisión permanente revisable”. Ha sido pensada para: los asesinos en serie, integrantes de bandas terroristas, autores de la muerte de menores o personas discapacitadas, agresores sexuales que acaben con la vida de la víctima y los responsables del homicidio del Rey o del Príncipe heredero de la Corona. También dicho de otra manera, para los autores de “crímenes que causen una especial repulsa social” o “delitos de excepcional gravedad”.

Estos criminales, pasarán un examen, a los 25 o 35 años de entrar en prisión, según sus delitos, para ver si están totalmente rehabilitados. Si lo estuviesen, podrían salir de la cárcel y pasarían entre 5 y 10 años en libertad condicional. En caso contrario, continuarán entre rejas y volverán a ser evaluados en el plazo establecido por el Tribunal.

3. Legislación. 3.1 Legislación Española. La sociedad deseada sería una en la cual los delitos no existieran, en la que todos los ciudadanos se respetaran los unos a los otros y en la que las leyes fueran cumplidas conforme a los principios y valores de una sociedad civilizada. También una sociedad en la que las leyes no fuesen cumplidas por miedo a ser castigado, sino por coherencia y respeto para que la sociedad se convirtiera en un lugar placentero y agradable para todos sus ciudadanos. El problema es que ahora mismo no hemos llegado a cumplir ese deseo y es algo a lo que deberíamos de aspirar. El martes 31 de marzo de 2015 se anuncia en el boletín oficial del Estado la necesidad de imponer la prisión permanente revisable. Según pone en este texto, se necesita fortalecer la confianza en la Administración de Justicia y poner un sistema en el cual se produzca una revisión de la misma y que sea percibida por la sociedad como un sistema legal justo_._ Y es entonces siguiendo el modelo de otros países europeos como se introduce la prisión permanente revisable para determinados delitos de gran gravedad. Son los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición los que se revisan, siendo los tribunales los que fijaran o no una pena más amplia según la circunstancia_._ La duración de esta pena no será la misma para todos los casos, sino que será indeterminada, bien es verdad que esta pena pasado el número de años justos para cada caso, se producirá la posible libertad condicional del penado, con ciertas exigencias que habrá que cumplir_._ La prisión permanente revisable, se realizará de modo que una vez cumplida la parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias de la pena y del delito que ha hecho y es entonces cuando podrá revisar su situación personal_._ El objetivo de esta pena no es ni mucho menos que se produzca una situación inhumana, sino que se garantice si el pronóstico es favorable la libertad para el ciudadano. En el caso de que el tribunal considere que el penado no cumple los requisitos necesarios para obtener la libertad, se fijará entonces un plazo para que se vuelva a realizar una revisión nuevamente. La pena de prisión permanente revisable no se trata de una pena en la cual el Estado deje de lado al penado, sino que se trate de una pena que se ajuste la gravedad de culpabilidad, cuya finalidad es que se produzca la reeducación en los penados.

 EL CP DE 1848 Y LA REFORMA DE 1850.

En el reinado de Isabel II se crea un nuevo CP, de orientación liberal conservadora, cuya idea es la intimidación nuevamente y retribución. Se dice que tiene un carácter conservador debido a que sus penas eran severas como son la de muerte y degradación. Sin embargo, el CP de 1848 muestra signos de influencia de la orientación liberal como es la reinstauración de la idea de proporcionalidad entre delitos y penas. Pero es en el año 1850 a consecuencia de las agitaciones revolucionarias de 1848, cuando se reforma de manera que es más severo, conservador y autoritario. Sirviendo como ejemplo la posibilidad de castigar en caso de conspiración y la proposición, con carácter general.  (^) EL CP DE 1870. Con la aprobación de la Constitución liberal de 1869 fue necesaria la adaptación del CP. Se presentó en las Cortes con carácter de urgencia y se aprobó el 17 de junio de

  1. Este Código estuvo en vigor hasta 1928 y de 1931, algo que no se preveía ya que se pensaba que iba a ser de corta duración. En este Código prevalece la idea de retribución sobre la de intimidación. En este Código hay que destacar la idea de suprimir la pena de argolla y la de la muerte única. Asimismo podríamos decir que desaparecen las penas perpetuas puesto que se prevé como regla general un indulto tras haber cumplido 30 años de prisión permanente en el artículo 29.  (^) EL CP DE 1928. Este Código se aprobó durante la dictadura de Primo de Rivera, en 1923, CON UNA clara orientación autoritaria. Era un Código que técnicamente presentaba muchos defectos, como su exagerada extensión. Además, no duró demasiado.  (^) EL CP DE 1932. Tras aprobarse la Segunda República en 1931, se restablece la vigencia del Código Penal de 1870, encargándose una reforma del mismo. Esta reforma se caracteriza además de por los avances técnicos que con ella se introdujeron, algunos de los cuales duran aún a día de hoy, por la humanización de las penas. Se suprimió la pena de muerte, aunque más tarde se restablecería por ley, se aumentó el arbitrio judicial y se redujeron las agravantes previstas en el anterior.  (^) EL CP DE 1944. Tras la guerra civil en 1936 y la consecuente instauración del régimen Franquista, se sigue aplicando el CP de 1932 (aunque se produjo un endurecimiento de la legislación penal española). Pero es en el año 1944 cuando se aprueba un CP que sigue la línea,

podríamos decir, del CP de 1848, que pone un claro acento en la prevención general y la retribución y volviéndose a castigar la conspiración y reintroduciendo la pena de muerte. Sin embargo, con este CP se mantiene el principio de legalidad de las penas. Además durante el Régimen de Franco se concedía una amplia variedad de indultos. Se introducen una serie de reformas parciales a este Código en 1963 y 1973, figurando desde entonces como CP de 1973 aunque realmente se trata del Código de 1944 reformado.  (^) EL CP DE 1995. Al fin en 1995 se aprueba el nuevo Código Penal, en el cual destaca la modificación del sistema de penas. Es decir, se suprimen penas como el extrañamiento y se implanta una única pena de prisión, con una duración máxima de 20 años aunque estableciendo penas de hasta 25 o 30 años para delitos especialmente graves como podrían ser el delito de homicidio contra el Rey. De esta misma forma también se suprime las penas excesivamente cortas, fijando como pena mínima de prisión la pena de 6 meses. Las penas inferiores a ese tiempo pasarían a sustituirse por penas de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o arresto de fin de semana.  (^) LA REFORMA DEL CP DE 2003. Pues bien, la reforma del año 2003 del CP se llevó a cabo mediante tres leyes orgánicas que fueron, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros y la LO 15/2003 de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre de Código Penal. El límite máximo de cumplimiento de 40 años para supuestos determinados. En cuanto a la libertad condicional, se amplían considerablemente los requisitos para acceder a la misma. Por otro lado, también se disminuye el límite mínimo de pena de prisión a los 3 meses tal y se introducen una serie de delitos o especialidades a los mismos. Además, se suprime la pena de arresto de fin de semana y se da una mayor importancia a los trabajos en beneficio de la comunidad. En general en el Código se llevó a cabo una reforma con la que se modifica sustancialmente la orientación político-criminal, incidiendo en el carácter retributivo de las penas. 3.1.1.2 La prisión permanente revisable respecto al Código Penal. Ya hemos hecho anteriormente una pequeña introducción de lo que es la ‘’ppr’’, pero ahora hablaremos más a fondo sobre cómo se lleva a cabo. En primer lugar el tiempo de la condena será determinado según la pena o penas realizadas por el penado:  (^) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión de hasta 20 años.

permanente revisable está en contra de principios como la prohibición de penas inhumanas o los principios de proporcionalidad y de culpabilidad. También es contraria al principio de legalidad penal, puesto que es una pena determinada y es contraria al mandato de resocialización porque restringe la posibilidad de reinserción de los presos. 3.2 La Legislación Europea. 3 .2.1. Aclaración terminológica El término "cadena perpetua" hace referencia a una pena que ya se ha extinguido en la casi totalidad de la legislaciones (sólo Perú mantiene este término en su legislación aunque tampoco existe la "cadena" como pena). A este tipo de pena, recogida en los códigos penales decimonónicos, se la fraccionaba en "años de cadena" y la más gravosa era la "cadena perpetua" lo que significaba pasar el tiempo de la condena encadenado a un muro. Hoy se habla de "prisión perpetua" o más técnicamente "prisión o reclusión por tiempo indeterminado", pues ya no se encadena a los reos y la condenación de por vida es extremadamente excepcional. De todos modos se sigue utilizando "cadena perpetua" como designación coloquial de este tipo de condena. 3 .2.2. Cadena Perpetua en países europeos Reino Unido: Cuenta, al igual que una gran parte de los países de nuestro entorno, con la cadena perpetua. A raíz de los atentados del 7-J el Reino Unido estableció en 2006 una nueva ley antiterrorista que tipifica los delitos de “glorificación del terrorismo y difusión de publicaciones terroristas”. La Ley de Terrorismo permite la prohibición de grupos u organizaciones que cometan esos delitos, y penaliza también a cualquier persona que facilite entrenamiento con fines terroristas. Estas personas pueden ser sentenciadas a cadena perpetua, aunque también reducir la condena si colaboran con la investigación. Te interesa: Los 70 criminales que pueden quedar libres por la anulación de Parot. En Inglaterra y Gales, todo asesinato cometido por mayores de 21 años lleva aparejado la cadena perpetua, desde que en 1965 fue abolida la pena de muerte. En la mayoría de los casos, sin embargo, el condenado puede salir de la cárcel en libertad condicional después de un tiempo mínimo fijado por el juez. Pero hay casos “excepcionalmente” graves en los que el juez puede determinar que esa cadena perpetua dure, efectivamente, toda la vida del preso. En Escocia no hay cadena perpetua, y en Irlanda del Norte las condenas de por vida están sometidas a revisión.

La Criminal Justice Act, una ley de 2003, estableció una serie de criterios objetivos sobre la duración del cumplimiento de la condena antes de que el preso pueda salir en libertad condicional. Esta ley no obliga a los jueces, pero estos deben hacer un escrito motivado si deciden no seguir sus recomendaciones. La ley indica que el condenado no salga nunca de prisión en casos de asesinatos múltiples que sean reincidentes o impliquen abusos sexuales, secuestro, premeditación o terrorismo. Este sistema de cadenas perpetuas en Inglaterra y Gales es fuente de un enconado conflicto con la Justicia Europea, y está en la base de los reiterados desafíos del Gobierno de David Cameron a la autoridad del Tribunal de Estrasburgo. En 2013, dicho tribunal declaró contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos esa legislación por negar a los condenados el derecho a una revisión de su condena. La sentencia, que carece de efectos prácticos pero alimentó una importante tormenta política en el país, se produjo tras una demanda interpuesta por tres de los 49 asesinos que han sido condenados a perpetuidad. Francia: La ley contempla la cadena perpetua revisable a los 15 años de encarcelamiento. Sin embargo en casos recientes de terrorismo con exmilitantes de Iparretarrak o de ActionDirecte, la cadena perpetua no se ha revisado a los 15 años. Por ejemplo GabiMouesca salió en libertad a los 17 años; FilipeBidart, a los 19; Jean Marc Rouillan, a los 21... En febrero de 2008 el gobierno de Nicolas Sarkozy aprobó, no sin fuertes críticas, la “Ley de retención de seguridad”, que permite a los jueces mantener en prisión a aquellas personas que pese a haber cumplido su condena sean juzgadas como “peligrosas”. Esta figura se instauró en Francia en 1994 (tras el asesinato de una niña de ocho años por parte de un criminal reincidente), al principio solo para los casos de asesinato de menores de 15 años con violación o tortura. Desde 2011 también puede aplicarse a casos de asesinato con premeditación o en banda organizada de una autoridad pública. Fue una iniciativa del entonces presidente, Nicolas Sarkozy, en reacción al asesinato por parte de ETA de un policía en Francia en marzo de 2010. En ambos casos —los asesinatos agravados de menores y los de autoridades— el preso puede pedir la libertad condicional a los 30 años, tras someterse a un estudio psiquiátrico. Hay, además, otros crímenes muy graves que pueden ser castigados con cadena perpetua – asesinatos con circunstancias agravantes y violaciones acompañadas de tortura, entre otros-, pero en estos casos la revisión se hace antes: a los 18 o, como mucho, 22 años de prisión. Solo cuatro personas han sido condenadas a esta pena máxima, la primera en 2007 y la última en 2013, y todas por asesinato y violaciones de menores. El pasado noviembre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio el visto bueno a la

reincidente. Aparte de la pena máxima, el culpable puede quedar "a disposición del Gobierno" durante diez años después de cumplir la pena, lo que significa que durante este período el Ejecutivo puede decidir si debe permanecer encarcelado. La legislación belga contempla la cadena perpetua revisable para los crímenes más graves, como asesinatos o violaciones. En un país de poco más de 11 millones de habitantes, una media de 20 personas son condenadas a cadena perpetua cada año. En 2003, cuando se publicó el último dato disponible, el número de reos que cumplían esta condena en las cárceles belgas ascendía a 237 personas. "Es algo extraordinario; no es una sentencia común", explica SonjaSnacken, investigadora de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Libre de Bruselas. Los condenados pueden solicitar la libertad condicional tras pasar en prisión un tiempo mínimo, que oscila entre los 15 años que se exige a los sentenciados que no habían sido condenados con anterioridad y los 23 años que deben haber cumplido quienes ya habían sido sentenciados por un delito grave. La decisión de conceder la libertad condicional a estos presos debe ser adoptada, por unanimidad, en un tribunal específico compuesto por tres jueces, un funcionario de prisiones y un agente de reinserción social. Portugal: En Portugal, el límite máximo de la pena de prisión es de 25 años y esto no puede ser superado en ningún caso. Con la reforma penal de Sampaio e Melo en 1884, Portugal se convirtió en el primer país del mundo en abolir la pena de cadena perpetua 3 .2.3. Cadena perpetua internacional Argentina: En Argentina, el Código Penal establece (Libro II, Título I Capítulo I) en su artículo 79, que se aplicará la pena de 8 a 25 años para el homicidio, siempre que el Código no estableciere otra pena. Las penas de reclusión perpetua o prisión perpetua se aplicarán a quien matare a otro bajo ciertas circunstancias agravantes establecidas en el artículo 80 del Código Penal. El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco años de condena, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial bajo ciertas condiciones que establece la ley penal (art. 13 C.P.). Para obtener la libertad condicional uno de los requisitos es no ser reincidente (art. 14 C.P.), y una vez revocada la libertad condicional, no se puede volver a obtenerla (art. 17 C.P.). Además de ello, existe en el Código Penal argentino la figura de "reclusión por tiempo indeterminado" en casos de reincidencia múltiple (art. 52 C.P.), que deja al arbitrio de los jueces, conforme a los informes de prisión y evaluaciones periciales si el reo está o no en condiciones de ser liberado. Carlos Eduardo Robledo Puch es la persona que más tiempo ha estado y está en prisión. Se encuentra detenido desde 1972 y, actualmente, sigue preso.

Canadá: En Canadá la cadena perpetua es obligatoria en caso de asesinato. El periodo mínimo para la libertad condicional es de 25 años para los asesinatos en primer grado y de 10 a 25 años para los asesinatos en segundo grado. Chile: En Chile existen dos instituciones relacionadas con la prisión perpetua. Por un lado, está la prisión perpetua como tal, que se traduce en la imposibilidad de ser objeto de beneficio intrapenitenciario alguno o de algún otro por conducta (salida dominical, reclusión nocturna, por ejemplo), por 20 años. Por otro lado, al derogarse en mayo del año2001 la pena de muerte para delitos civiles y militares en tiempo de paz, se estableció en reemplazo la llamada pena presidio perpetuo calificado (artículo 32 bis del Código Penal de Chile). Ésta última no permite al condenado acceder a ningún beneficio por el plazo de 40 años, y esto sólo con la aprobación por mayoría de los miembros en ejercicio de la Corte Suprema de Chile. Se encuentra contemplado como la pena más alta sólo para algunos delitos: atentado contra la seguridad exterior de la República seguida de guerra (art. 106 del Código Penal), secuestro con homicidio o violación (art. 141 del CP), homicidio de un fiscal del Ministerio Público o defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones (art. 268 ter del CP), violación con homicidio (art. 372 bis del CP), parricidio (art. 390 del CP), y robo con violación u homicidio (art. 433 Nº 1 del CP). Perú: En Perú la cadena perpetua es obligatoria en caso de homicidio, aunque dependiendo de la intensidad de este. El juez puede determinar imponer cadena perpetua o un tiempo definido, normalmente las cadenas perpetuas son para los asesinos, secuestradores y terroristas. La cadena perpetua en el Perú está dispuesta en su Código Penal en el art. 29 en donde se dispone: "La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años." Por último, cabe indicar que en cuanto al plazo de la cadena perpetua se precisa en el art. 59-A, inc 1 del Código de Ejecución Penal Decreto Legislativo Nº 654, que: "La pena de cadena perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de la libertad..." y completando en el mismo art. pero en el inc. 6, dispone que: "Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva mantener la condena, después de transcurrido un año, se realizara una nueva revisión, de oficio o a petición de parte,..."

Artículo 36

1. La pena de prisión permanente será revisada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92. La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse: a) Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código. (Organizaciones y grupos terroristas y sus delitos) b) Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el resto de los casos. En estos supuestos, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión, en el caso previsto en la letra a), y ocho años de prisión, en el previsto en la letra b). 3.2. Esquema de cómo se crea una sentencia. Antecedentes de hecho Fundamentos de derecho Fallo Las sentencias generalmente se componen de tres secciones:  Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también las peticiones presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.  (^) Parte considerativa: en la que se expresan los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.  (^) Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo. Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe

contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello haría falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado por los hechos alegados. Sin embargo, podría realizar una calificación jurídica diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por homicidio. 4 .3. Tipos de asesinatos en los cuales el tribunal puede aplicar la pena.

  • Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1.1ª)
  • Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2ª); violación + asesinato.
  • En los múltiples (2 o más personas) (art. 140.2)
  • En los cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3ª)
  • Delitos contra la Corona (art. 485.1).
  • Delitos contra el Derecho de Gentes. (art. 607).
  • Delitos de genocidio (art. 607).
  • Delitos de lesa humanidad (tortura, violación, extorsión…) (art. 607 bis 2.1). 3.4. Tiempo de cumplimiento y prórrogas. Requisitos. La pena de prisión permanente revisable conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los veinticinco (25) y los treinta y cinco (35) años, dependiendo de que la condena sea por uno o varios delitos, o de que se trate de delitos terroristas. Según la Exposición de Motivos, “para la revisión de la prisión se establece un doble régimen. Cumplida una parte de la condena que va desde los veinticinco (25) a los treinta y cinco (35) años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes”. El sistema de revisión que podría permitir la puesta en libertad del condenado operaría si éste cumple los requisitos expuestos en el artículo 92, apartados 1 y 2. (Art 92, cód. Penal: 1. El tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos (3): a) Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis (condenado por más de un delito) para los casos regulados en el mismo.