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Asignatura: DERECHO ECLESIASTICO, Profesor: SANTIAGO CAÑAMARES ARRIBAS, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Exámenes
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Segundo Test Derecho Eclesiástico del Estado 1º de Grado en Derecho 2016 Grupo on-line
Nombre: Diana DNI: Y1866369-w
Apellidos: Aleksanyan
a. La inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, puede denegarse a una entidad que lo solicite en virtud de la defensa preventiva del orden público, que es el límite constitucional de la libertad religiosa de las confesiones.
b. La inscripción en el Registro de Entidades Religiosas forma parte del contenido esencial del derecho de libertad religiosa de las confesiones, ya que de la inscripción depende su autonomía.
c. La inscripción en el Registro de las Entidades Religiosas puede denegarse, porque es una potestad discrecional, no una potestad reglada.
a. La interrupción violenta de un acto de culto, impidiendo su desarrollo, no es un delito, forma parte del derecho a la libertad de expresión.
b. La interrupción violenta de un acto de culto, impidiendo su desarrollo constituye un delito de proselitismo ilegal.
c. En el ordenamiento jurídico español, impedir, interrumpir o perturbar actos de culto es delito tipificado en el art. 523 del Código Penal.
a. El contenido del concepto “notorio arraigo” está definido en el art. 7 de la ley orgánica de libertad religiosa (1980).
b. El término “notorio arraigo” es un concepto jurídico indeterminado, para cuya determinación han de tenerse en cuenta la extensión en el territorio español, el número de creyentes, y el tiempo de permanencia en España.
c. El término “notorio arraigo” es un concepto jurídico indeterminado, que determina discrecionalmente (sin sometimiento a ningún parámetro legal) la Comisión Asesora de Libertad Religiosa
c. Son convenios de naturaleza administrativa.
a. La cláusula de “orden público” puede aplicarse por los poderes públicos de modo preventivo a las confesiones religiosas de las que se tenga la sospecha que realizan actividades ilícitas.
b. La cláusula de “orden público” no puede aplicarse por los poderes públicos para limitar los derechos de las confesiones religiosas, sólo se admite su aplicación para limitar los derechos de las personas físicas.
c. La cláusula de “orden público” puede aplicarse por los poderes públicos a las confesiones religiosas, pero no de modo preventivo.
a. La Constitución española no menciona a la Iglesia católica.
b. El texto del art. 16,3 de la Constitución, en el que se menciona a la Iglesia Católica supone una declaración de confesionalidad del Estado español.
c. El texto del art. 16,3 de la Constitución, en el que se menciona a la Iglesia Católica supone el reconocimiento del Estado español de ésta confesión religiosa, y el deber de los poderes públicos de cooperar con las confesiones religiosas.