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Asignatura: Regimen Fiscal, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas On-line, Universidad: URJC
Tipo: Exámenes
Subido el 20/02/2017
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contabilizadas por una sociedad no sería deducible en el Impuesto de Sociedades? Seleccione una: a. (^) Pérdida correspondiente a una deuda vencida en febrero del ejercicio a liquidar. b. Pérdida correspondiente a una deuda vencida en octubre del ejercicio a liquidar, la sociedad deudora ha sido declarada en situación de concurso de acreedores. c. Pérdida correspondiente a una deuda contraída por un Ayuntamiento en 2014, reclamada judicialmente (ya que el Ayuntamiento en cuestión niega mantener esa deuda con la sociedad). d. Pérdida correspondiente a una deuda de una empresa del grupo, vencida en marzo del ejercicio a liquidar.
a. El gasto contabilizado por el impuesto de sociedades devengado en el ejercicio. b. Un gasto contabilizado antes de su devengo. c. Una amortización acelerada practicada por una ERD. d. La aplicación de un supuesto de libre amortización.
a. Los gastos serán deducibles en el período de devengo, aunque no se hubieran contabilizado. b. Los gastos serán deducibles en el período en el que se contabilicen, aunque no se hubieran devengado. c. En ningún caso un gasto devengado en el ejercicio t y contabilizado en el ejercicio t+1 puede ser deducible fiscalmente en el ejercicio t+1. d. Un ingreso devengado en el ejercicio t y contabilizado en el ejercicio t+1 debe imputarse fiscalmente al ejercicio t.
d. Los tres organismos citados están totalmente exentos en el Impuesto de Sociedades.